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DIRECTIVA PARA LA FORMULACION DE DOCUMENTOS ...

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Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional<br />

por el titular de la Entidad, debiendo ser los mínimos necesarios y siempre de<br />

carácter temporal, con duración no mayor de un año ni menor de 90 días<br />

d) La función de coordinación de equipos de trabajo se podrán asignar a cargos<br />

directivos y profesionales.<br />

e) El número mínimo de cargos para conformar un equipo de trabajo de carácter<br />

permanente será de 10 cargos ocupados y los equipos de trabajo de carácter<br />

temporal podrán establecerse con un mínimo de 5 cargos ó puestos de trabajo.<br />

f) Las unidades orgánicas deberán sustentar la conformación de Equipos de<br />

Trabajo en el Estudio situacional y análisis de las funciones de los cargos o<br />

puestos de trabajo y de los procedimientos, así cómo su diseño o rediseño; el que<br />

deberá presentarse a la Oficina Ejecutiva de Organización o la Oficina que haga<br />

sus veces en la respectiva entidad para la opinión técnica favorable<br />

correspondiente.<br />

5.5.6 Procedimiento para la formulación del Manual de Organización y Funciones<br />

Las entidades deberán efectuar el siguiente procedimiento:<br />

a) La Oficina Ejecutiva de Organización o la Oficina que haga sus veces en la<br />

respectiva entidad elaborará el Programa de actividades para la formulación del<br />

MOF, que será aprobada por el órgano de Dirección de la entidad e iniciará las<br />

actividades correspondientes, en coordinación con los Directores de las unidades<br />

orgánicas del segundo nivel organizacional y con los Jefes de las unidades<br />

orgánicas de tercer nivel que dependan directamente del órgano de dirección,<br />

según el ROF.<br />

b) Las entidades deberán remitir copia del Programa de actividades para la<br />

elaboración del MOF, a la Oficina General de Planeamiento Estratégico y a su<br />

órgano de control respectivo.<br />

c) El Director o Jefe de la unidad orgánica de tercer nivel organizacional, en base al<br />

Estudio situacional y análisis, diseño o rediseño de funciones de los cargos o<br />

puestos de trabajo y de los procedimientos, propone el contenido de la “Ficha<br />

de Descripción de Funciones del Cargo o Puesto de Trabajo” (F-ORG-09.0),<br />

para el personal a su cargo, que deberá elaborarse según el formato del Anexo<br />

N° 10 de la presente Directiva.<br />

d) El Director de la Entidad con el apoyo de personal de Organización o<br />

Racionalización deberá elaborar el MOF de la Dirección y los Directores y Jefes<br />

de las unidades orgánicas del segundo nivel organizacional, deberán elaborar el<br />

proyecto de MOF de las unidades orgánicas directamente a su cargo.<br />

e) El contenido del MOF se deberá sujetar al siguiente esquema:<br />

Carátula de identificación<br />

Índice<br />

Capítulo I Objetivo y alcance del MOF<br />

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