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DIRECTIVA PARA LA FORMULACION DE DOCUMENTOS ...

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Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional<br />

5.6 Manual de Procedimientos<br />

5.6.1 Finalidad<br />

El Manual de Procedimientos tiene por finalidad establecer formalmente los<br />

procedimientos requeridos para la ejecución de los procesos organizacionales de la<br />

entidad que logren el cumplimiento a los objetivos funcionales y estratégicos.<br />

5.6.2 Fuentes de Información<br />

El Manual de Procedimientos se elabora considerando la siguiente información:<br />

a) El Reglamento de la Ley N° 27657, donde se establecen los procesos y sub<br />

procesos organizacionales.<br />

b) El ROF que establece los objetivos funcionales y las unidades orgánicas.<br />

c) El MOF, que establece las funciones de los cargos o puestos de trabajo.<br />

d) El Inventario de Procedimientos de las unidades orgánicas, obtenido cómo<br />

resultado del Estudio situacional y análisis de las funciones de los cargos o<br />

puestos de trabajo y de los procedimientos, así cómo su diseño o rediseño.<br />

5.6.3 Utilidad<br />

El Manual de Procedimientos debe ser utilizado como un instrumento para la<br />

sistematización de los flujos de información y documento base para el desarrollo del<br />

Plan Estratégico de Sistemas de Información de la Entidad y del Sector.<br />

5.6.4 Criterios para su elaboración<br />

Los Manuales de Procedimientos deberán tener las siguientes características:<br />

a) Información completa, concisa y clara.<br />

b) Fácil manejo e identificación.<br />

c) Que permita intercambiar las hojas para su permanente actualización.<br />

d) En formato A4 y A3 cuando sea necesario para los gráficos.<br />

5.6.5 Procedimiento para la formulación del Manual de Procedimientos<br />

Las entidades deberán efectuar el siguiente procedimiento:<br />

a) La Oficina Ejecutiva de Organización o la oficina que haga sus veces en la<br />

respectiva entidad, deberá elaborar el Inventario de Procedimientos de su<br />

entidad, según los procesos y sub procesos establecidos en el Reglamento de la<br />

Ley N° 27657 y según el estudio situacional y análisis, diseño o rediseño, de las<br />

funciones de los cargos o puestos de trabajo y de los Procedimientos, efectuados<br />

por las unidades orgánicas.<br />

b) La Oficina Ejecutiva de Organización del Ministerio de Salud o quien haga sus<br />

veces en las entidades, programará las actividades y establecerá los plazos para<br />

la formulación del Manual de Procedimientos, para lo cual desarrollará reuniones<br />

de trabajo con las unidades orgánicas de su entidad para diseñar la interrelación<br />

de todos los procesos y subprocesos; para lo cual se utilizará la simbología de<br />

diagrama de bloques; debiendo considerarse que la citada interrelación se refiere<br />

a la relación que se origina, cuando la información o producto de un subproceso,<br />

se convierte en información o insumo para otro subproceso.<br />

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