DIRECTIVA PARA LA FORMULACION DE DOCUMENTOS ...
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Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional<br />
a) Reglamento de Organización y Funciones vigente, que establece los objetivos<br />
funcionales y la estructura orgánica<br />
b) Estudio situacional y análisis de las funciones de los cargos o puestos de trabajo<br />
y de los procedimientos, así cómo su diseño o rediseño.<br />
c) El Manual Normativo de Clasificación de Cargos de la Administración Pública que<br />
establece los cargos clasificados vigentes, excepto para los organismos públicos<br />
descentralizados cuyo personal se encuentra comprendido en el régimen laboral<br />
de la actividad privada establecido en el Decreto Legislativo 728.<br />
d) La información presupuestal de las plazas correspondientes.<br />
5.4.3 Utilidad del CAP<br />
El CAP debe ser utilizado cómo un documento en el que se establezcan los puestos<br />
de trabajo, que deben ser financiados y ocupados en su totalidad, para que la entidad<br />
cumpla los objetivos funcionales asignados, en el periodo que se requiera, para<br />
lograr sus objetivos estratégicos asignados. Así mismo es el sustento técnico y legal<br />
del Presupuesto Analítico de Personal.<br />
5.4.4 Criterios para la elaboración del CAP<br />
Las Entidades deberán tomar en cuenta los siguientes criterios para la elaboración<br />
del CAP, cuya base legal se especifica conjuntamente:<br />
Según las normas de racionalización:<br />
a) El CAP no deberá ser empleado para crear nuevas unidades orgánicas distintas<br />
a las contenidas en el ROF (Cap. V Directiva 004-82-INAP-DNR).<br />
b) Se podrán considerar en el órgano de dirección de la entidad, los cargos que<br />
efectúen funciones de asesoramiento y apoyo que no cuenten con estructura<br />
orgánica (Cap. V. Directiva 002-95-INAP/DNR)<br />
c) Las unidades orgánicas deben tener cómo mínimo seis (6) cargos ocupados<br />
para justificar su existencia. La existencia de un número menor al mínimo de<br />
cargos originará la revisión del ROF en cuanto a su estructura orgánica para<br />
evitar la arborización burocrática, según las normas vigentes (Cap. V. Directiva<br />
002-95-INAP/DNR).<br />
Según las normas de la carrera administrativa:<br />
a) Los cargos se establecen para cumplir los fines, objetivos y funciones de la<br />
entidad y son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios y<br />
servidores desempeñan las funciones asignadas (Art 23°- D.S. 005-90-PCM).<br />
b) Se debe considerar que la asignación a un cargo siempre es temporal, se<br />
determina por la necesidad institucional y respeta el nivel de carrera, grupo<br />
ocupacional y especialidad alcanzada del servidor (Art. 25 - D.S. 005-90-PCM<br />
Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa).<br />
c) La carrera administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los<br />
cargos no forman parte de la carrera administrativa. A cada nivel corresponderá<br />
un conjunto de cargos compatibles con aquel, dentro de la estructura orgánica de<br />
la entidad. (Art 8° Decreto Legislativo 276)<br />
d) Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son profesional, técnico y<br />
auxiliar (Art 9° del Decreto Legislativo 276). No se ha establecido más grupos<br />
ocupacionales de la carrera administrativa.<br />
El grupo profesional esta constituido por servidores con título profesional o grado<br />
académico reconocido por la Ley Universitaria. La sola tenencia de título,<br />
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