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Te quiero pero no

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explotar su riqueza mineral. La hipótesis de trabajo es que la<br />

actividad minera ha tenido un impacto positivo e importante<br />

en la macroeco<strong>no</strong>mía del país desde la promulgación de la Ley<br />

General de Minería en 1992. La pregunta que buscamos responder<br />

es la siguiente: ¿cuál ha sido el aporte macroeconómico<br />

del sector minero en los últimos diez años?<br />

1.1 La eco<strong>no</strong>mía y el derecho minero<br />

En el marco del desarrollo sostenible, los estudios parten del<br />

entendimiento de que los recursos naturales son activos de capital<br />

natural que, junto con los activos de capital físico y huma<strong>no</strong>,<br />

constituyen la base del crecimiento y desarrollo de un país.<br />

En la medida en que esos recursos se entienden como activos,<br />

y en el marco de un esquema de desarrollo sostenible cuyo objetivo<br />

es que las actividades económicas de hoy <strong>no</strong> comprometan<br />

el bienestar de las futuras generaciones, su explotación debería<br />

significar un intercambio entre tipos de capital, de tal modo<br />

que el uso actual <strong>no</strong> aumente la pobreza de los propietarios de<br />

los recursos. En este marco, podría dejarlos igual de pobres,<br />

<strong>pero</strong> nunca peor, porque si así fuera, se trataría de un crecimiento<br />

empobrecedor.<br />

En el Perú, los recursos naturales son de propiedad de todos<br />

los perua<strong>no</strong>s, en tanto la Constitución establece que son patrimonio<br />

de la nación y que el Estado es quien debe establecer<br />

las formas en que los particulares pueden aprovecharlos. El<br />

Estado otorga así derechos para la explotación de esos recursos<br />

en la forma de concesiones a particulares. A cambio, los particulares<br />

tienen la obligación de pagar los derechos de aprovechamiento.<br />

<strong>Te</strong>óricamente, estos derechos deberían corresponder<br />

a la renta de escasez, o el costo del usuario, que se genera sobre<br />

la base de la producción efectivamente extraída. El costo<br />

del usuario da cuenta del costo de oportunidad intertemporal,<br />

ya que la explotación de recursos naturales en el presente significa<br />

que estos <strong>no</strong> estarán disponibles en el futuro, de tal modo<br />

que la generación actual impone costos de oportunidad a las<br />

generaciones venideras.<br />

En nuestro ordenamiento legal, los recursos del subsuelo<br />

son de toda la Nación y <strong>no</strong> de las comunidades donde se encuentran.<br />

Sin embargo, ellas son las directamente involucradas en<br />

la explotación de esos recursos, por lo que se ha diseñado un<br />

mecanismo para redistribuir la renta generada por su aprovechamiento.<br />

Este mecanismo es el ca<strong>no</strong>n, cuya base de cálculo es<br />

diferente según el tipo de recurso natural. Por ejemplo, en el<br />

caso de los hidrocarburos, el ca<strong>no</strong>n se genera sobre la base de<br />

la producción fiscalizada, mientras que en el de los minerales,<br />

sobre la base de las rentas fiscales generadas.<br />

En materia de minería, el ca<strong>no</strong>n se paga sobre la base del<br />

impuesto a la renta de tercera categoría, es decir, siempre que<br />

la empresa minera pague el impuesto a la renta. Se puede dar<br />

el caso de que se explote mucho mineral, reduciéndose así la<br />

base de capital natural, y que la nación, como propietaria de<br />

ese recurso, <strong>no</strong> se beneficie directamente de ello debido a que<br />

la empresa <strong>no</strong> genera una renta imponible. 2 Esto último es<br />

posible en un contexto de precios bajos de los minerales o de<br />

ineficiencia empresarial. Cuando esto ocurre, las comunidades<br />

donde se realiza la actividad minera tampoco reciben beneficios<br />

directos, debido a que <strong>no</strong> hay una base sobre la cual calcular el<br />

monto del ca<strong>no</strong>n correspondiente. 3<br />

Una vez establecido el ca<strong>no</strong>n, sin embargo, todo depende<br />

de la velocidad del Ministerio de Eco<strong>no</strong>mía y Finanzas en<br />

redistribuir los ingresos. El ca<strong>no</strong>n es parte de los ingresos de<br />

2. Se reco<strong>no</strong>ce que el desarrollo de la actividad minera genera empleo y que los<br />

salarios repartidos ya constituyen un beneficio que <strong>no</strong> existiría si <strong>no</strong> se explotara<br />

el recurso. Lo que se desea enfatizar es la perspectiva de que la explotación<br />

del mineral, como activo de capital, debe remunerar al propietario.<br />

3. El cobro de la regalía minera rompe este efecto. La regalía es la retribución<br />

al dueño del recurso por la explotación de un activo y <strong>no</strong> depende de los resultados<br />

de la explotación. Debido a que todavía <strong>no</strong> se cobra, este trabajo <strong>no</strong><br />

la incluye en el análisis.<br />

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