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ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong><br />

SISTEMA<br />

PRIVADO DE<br />

PENSIONES<br />

Nuevo Régimen Especial de<br />

Jubilación Anticipada<br />

Por Ley N° 29426, de fecha 26.10.2009 (27.10.2009)<br />

se aprobó el Régimen Especial de Jubilación Anticipada<br />

para desempleados aplicable dentro del Sistema Privado<br />

de Pensiones (SPP), norma que antes de su promulgación<br />

fue objeto de diversos cuestionamientos, sobre todo en lo<br />

concerniente a la devolución de aportes para quienes no<br />

alcanzaren este nuevo régimen especial.<br />

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS SOBRE JUBILACIÓN<br />

ANTICIPADA EN EL SPP<br />

Sin pretender realizar una exhaustiva investigación sobre los<br />

precedentes existentes respecto a los casos de jubilación anticipada<br />

que se han producido en nuestra legislación nacional,<br />

conviene tener presente los siguientes:<br />

– TUO de la Ley del SPP aprobado por D.S. N° 054-97-EF. El<br />

art. 42° de este dispositivo señala textualmente que “procede<br />

la jubilación anticipada cuando el afiliado así lo disponga,<br />

siempre que obtenga una pensión igual o superior<br />

al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y<br />

rentas declaradas durante los últimos ciento veinte meses,<br />

debidamente actualizadas”.<br />

– Ley N° 27617 publicada el 01.01.02, que dispuso la reestructuración<br />

del Sistema Nacional de Pensiones y modificó,<br />

a su vez, la Ley del Sistema Privado de Administración<br />

de Fondos de Pensiones (SPP).<br />

En este caso, se adicionó al TUO del SPP las 13ª y 14ª Disposiciones<br />

Finales y Transitorias, configurando en ellas dos tipos<br />

de jubilación especial cuyas características particulares<br />

las hacen distintas de la jubilación anticipada a que nos hemos<br />

referido en el antecedente anterior.<br />

En efecto, se creó así un Régimen Especial de Jubilación Anticipada<br />

de carácter temporal aplicable para quienes contaran<br />

con un mínimo de 55 años de edad y se encontraran<br />

desempleados por un plazo no menor de 12 meses al momento<br />

de optar por la jubilación adelantada.<br />

La pensión resultante en este caso, sería igual o superior al<br />

30% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas<br />

durante los últimos 60 meses, debidamente actualizados<br />

en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC).<br />

Una segunda condición exigía que dicho cálculo resultara<br />

igual o mayor al valor de dos veces la RMV.<br />

Este régimen especial tuvo vigencia hasta el 1 de diciembre<br />

de 2005, dando derecho también a redención del Bono de<br />

Reconocimiento que se creó en esa oportunidad.<br />

2. <strong>AL</strong>CANCES DE LA LEY N° 29426<br />

La Ley N° 29426 contiene las normas referentes al nuevo<br />

Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para desempleados,<br />

aplicable en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).<br />

Este dispositivo ha sido motivado principalmente en razón<br />

de la situación de desempleo ocasionada por la crisis económica<br />

mundial que no ha dejado de repercutir de alguna manera<br />

en nuestro país.<br />

2.1 Características del REJA:<br />

a. Temporalidad.- Se trata de una modalidad de excepción<br />

del régimen jubilatorio privado que tiene naturaleza temporal,<br />

pues sus disposiciones y aplicación tendrán vigencia<br />

solamente hasta el 31 de diciembre de 2012.<br />

b. Derecho a redención del Bono de Reconocimiento.- Aunque<br />

no se menciona en forma expresa en la norma, si nos<br />

atenemos a lo ya regulado en anterior oportunidad (D.S.<br />

Nº 180-94-EF), la Superintendencia de Banca, Seguros y<br />

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS y<br />

AFP) será posiblemente la entidad encargada del cálculo,<br />

emisión, verificación y entrega del Bono de Reconocimien-<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / OCTUBRE 2009 13

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