09.10 AL.pdf - AELE
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ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong><br />
SISTEMA<br />
PRIVADO DE<br />
PENSIONES<br />
Nuevo Régimen Especial de<br />
Jubilación Anticipada<br />
Por Ley N° 29426, de fecha 26.10.2009 (27.10.2009)<br />
se aprobó el Régimen Especial de Jubilación Anticipada<br />
para desempleados aplicable dentro del Sistema Privado<br />
de Pensiones (SPP), norma que antes de su promulgación<br />
fue objeto de diversos cuestionamientos, sobre todo en lo<br />
concerniente a la devolución de aportes para quienes no<br />
alcanzaren este nuevo régimen especial.<br />
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS SOBRE JUBILACIÓN<br />
ANTICIPADA EN EL SPP<br />
Sin pretender realizar una exhaustiva investigación sobre los<br />
precedentes existentes respecto a los casos de jubilación anticipada<br />
que se han producido en nuestra legislación nacional,<br />
conviene tener presente los siguientes:<br />
– TUO de la Ley del SPP aprobado por D.S. N° 054-97-EF. El<br />
art. 42° de este dispositivo señala textualmente que “procede<br />
la jubilación anticipada cuando el afiliado así lo disponga,<br />
siempre que obtenga una pensión igual o superior<br />
al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y<br />
rentas declaradas durante los últimos ciento veinte meses,<br />
debidamente actualizadas”.<br />
– Ley N° 27617 publicada el 01.01.02, que dispuso la reestructuración<br />
del Sistema Nacional de Pensiones y modificó,<br />
a su vez, la Ley del Sistema Privado de Administración<br />
de Fondos de Pensiones (SPP).<br />
En este caso, se adicionó al TUO del SPP las 13ª y 14ª Disposiciones<br />
Finales y Transitorias, configurando en ellas dos tipos<br />
de jubilación especial cuyas características particulares<br />
las hacen distintas de la jubilación anticipada a que nos hemos<br />
referido en el antecedente anterior.<br />
En efecto, se creó así un Régimen Especial de Jubilación Anticipada<br />
de carácter temporal aplicable para quienes contaran<br />
con un mínimo de 55 años de edad y se encontraran<br />
desempleados por un plazo no menor de 12 meses al momento<br />
de optar por la jubilación adelantada.<br />
La pensión resultante en este caso, sería igual o superior al<br />
30% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas<br />
durante los últimos 60 meses, debidamente actualizados<br />
en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC).<br />
Una segunda condición exigía que dicho cálculo resultara<br />
igual o mayor al valor de dos veces la RMV.<br />
Este régimen especial tuvo vigencia hasta el 1 de diciembre<br />
de 2005, dando derecho también a redención del Bono de<br />
Reconocimiento que se creó en esa oportunidad.<br />
2. <strong>AL</strong>CANCES DE LA LEY N° 29426<br />
La Ley N° 29426 contiene las normas referentes al nuevo<br />
Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para desempleados,<br />
aplicable en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).<br />
Este dispositivo ha sido motivado principalmente en razón<br />
de la situación de desempleo ocasionada por la crisis económica<br />
mundial que no ha dejado de repercutir de alguna manera<br />
en nuestro país.<br />
2.1 Características del REJA:<br />
a. Temporalidad.- Se trata de una modalidad de excepción<br />
del régimen jubilatorio privado que tiene naturaleza temporal,<br />
pues sus disposiciones y aplicación tendrán vigencia<br />
solamente hasta el 31 de diciembre de 2012.<br />
b. Derecho a redención del Bono de Reconocimiento.- Aunque<br />
no se menciona en forma expresa en la norma, si nos<br />
atenemos a lo ya regulado en anterior oportunidad (D.S.<br />
Nº 180-94-EF), la Superintendencia de Banca, Seguros y<br />
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS y<br />
AFP) será posiblemente la entidad encargada del cálculo,<br />
emisión, verificación y entrega del Bono de Reconocimien-<br />
ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / OCTUBRE 2009 13