09.10 AL.pdf - AELE
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ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong><br />
• En consecuencia, se agregará a la Remuneración Computable<br />
S/. 80.00 de Alimentación Principal producto de multiplicar<br />
S/. 4.00 por 20 días.<br />
Caso Práctico Nº 1<br />
Semestre Mayo 2009 - Octubre 2009<br />
Trabajador que consume en el comedor de la empresa un menú<br />
de S/. 5.00 de los cuales S/. 3.50 son de cargo del empleador.<br />
Labora de lunes a viernes.<br />
MES<br />
May. 2009<br />
Jun. 2009<br />
Jul. 2009<br />
Ago. 2009<br />
Set. 2009<br />
Oct. 2009<br />
DÍAS EN QUE<br />
V<strong>AL</strong>OR DEL MENÚ S/.<br />
GOZÓ EL BENEFICIO U.D.H. COMPUTABLE<br />
19<br />
16<br />
20<br />
15<br />
18<br />
18<br />
2.50<br />
2.50<br />
3.00<br />
3.00<br />
3.00<br />
3.50 3.50<br />
<strong>AL</strong> = d x V <strong>AL</strong> = 20 x S/. 3.50 <strong>AL</strong> = S/. 70.00 mensual<br />
<strong>AL</strong> = Alimentación Principal Mensual Computable para la CTS.<br />
d = Mes del semestre en el que gozó de la Alimentación Principal en un mayor<br />
número de días.<br />
V = Valor del menú al 31.10.2009<br />
U.D.H. = Valor del menú al último día hábil del mes.<br />
Caso Práctico Nº 2<br />
Semestre Mayo 2009 - Octubre 2009<br />
Trabajador que consume en el comedor de la empresa un menú<br />
de S/. 6.00 de los cuales S/. 5.00 son de cargo del empleador.<br />
Labora de lunes a viernes.<br />
MES<br />
May. 2009<br />
Jun. 2009<br />
Jul. 2009<br />
Ago. 2009<br />
Set. 2009<br />
Oct. 2009<br />
DÍAS EN QUE<br />
V<strong>AL</strong>OR DEL MENÚ S/.<br />
GOZÓ EL BENEFICIO U.D.H. COMPUTABLE<br />
18<br />
16<br />
21<br />
15<br />
19<br />
19<br />
4.50<br />
4.50<br />
4.50<br />
4.50<br />
4.50<br />
5.00<br />
5.00<br />
<strong>AL</strong> = d x V <strong>AL</strong> = 21 x S/. 5.00 <strong>AL</strong> = S/. 105.00 mensual.<br />
<strong>AL</strong> = Alimentación Principal Mensual Computable para la CTS.<br />
d = Mes del semestre en el que gozó de la Alimentación Principal en un mayor<br />
número de días.<br />
V = Valor del menú al 31.10.2009<br />
U.D.H. = Valor del menú al último día hábil del mes.<br />
8. REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE<br />
Las remuneraciones no computables están expresamente contempladas<br />
en los artículos 19º y 20º del TUO del Dec. Leg. Nº 650,<br />
concordantes con los artículos 6º y 7º del TUO del Dec. Leg. Nº<br />
728 (LPCL) aprobado por D.S. Nº 003-97-TR. Para graficar con<br />
mayor claridad los alcances y efectos de estos conceptos no computables,<br />
se les ha incluido más adelante en el cuadro "CTS: Remuneraciones<br />
Computables y Conceptos no Remunerativos". La<br />
inclusión en la Planilla Electrónica o el Libro de Planillas de Pago,<br />
según corresponda, no afecta su naturaleza de no computable.<br />
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (3)<br />
a) Gratificaciones extraordinarias (4) u otros pagos que perciba el trabajador<br />
ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o<br />
que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en<br />
los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas<br />
por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por<br />
laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por<br />
cierre de pliego.<br />
b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa (5) .<br />
c) El costo o valor de las condiciones de trabajo.<br />
d) La canasta de Navidad o similares (6) .<br />
e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia<br />
al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo<br />
traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador<br />
otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre<br />
que cumpla con los requisitos antes mencionados.<br />
f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por<br />
un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada (7) .<br />
g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio,<br />
nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza.<br />
Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de<br />
determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una<br />
negociación colectiva.<br />
h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia<br />
producción, en cantidad razonable para su consumo directo y<br />
de su familia.<br />
i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal<br />
desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como<br />
movilidad (8) , viáticos, gastos de representación, vestuario y en general<br />
todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya<br />
beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.<br />
j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador<br />
que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable<br />
para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias<br />
otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a<br />
su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.<br />
9. REGISTRO Y DECLARACIÓN EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA<br />
El Registro y Declaración de la Compensación por Tiempo de<br />
Servicios – CTS, en la Planilla Electrónica – PDT 601 versión 1.3<br />
debe seguir el siguiente procedimiento:<br />
– En la Plantilla “0601 Planilla Electrónica”, para hacer la declaración<br />
correspondiente al mes de Noviembre, se deberá ingresar al<br />
rubro “Declaraciones” y seleccionar el casillero “Nueva”, llenando<br />
adecuadamente los datos de las siguientes pestañas:<br />
a) Identificación de la declaración: Se debe registrar la información<br />
correspondiente al mes de noviembre.<br />
_____<br />
(3) Para mayor información véase el artículo "Conceptos No Remunerativos" elaborado<br />
por la Dra. Anna Vilela que fuera publicado en tres partes en ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong>, julio<br />
de 2008, pág. 21, INFORME LABOR<strong>AL</strong>, agosto de 2008, pág. 9 y ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong>,<br />
agosto de 2008, pág. 23, respectivamente.<br />
(4) Mayor información sobre la Gratificación Extraordinaria en ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong>, diciembre<br />
de 2007, pág. 14.<br />
(5) Mayor información sobre la Participación en las Utilidades en ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong>,<br />
marzo de 2009.<br />
(6) Mayor información sobre la Canasta de Navidad en INFORME LABOR<strong>AL</strong>, agosto de<br />
2007, pág. 12.<br />
(7) Mayor información sobre la Bonificación por Educación en INFORME LABOR<strong>AL</strong>, agosto<br />
de 2007, pág. 10 y en INFORME LABOR<strong>AL</strong>, mayo de 2008, pág. 6.<br />
(8) Mayor información sobre la Asignación por Movilidad en ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong>, octubre<br />
de 2007, pág. 24.<br />
ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / OCTUBRE 2009 21