09.10 AL.pdf - AELE
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ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong><br />
- Las remuneraciones cuya periodicidad es mayor a 6 meses<br />
hasta 1 año se incorporan para efectos de la base de cálculo<br />
de CTS a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre a<br />
liquidar. Ejemplo: Una Asignación por Retorno Vacacional<br />
otorgada por acto unilateral de la empresa o por convenio<br />
colectivo.<br />
- Las remuneraciones que se abonen en períodos superiores<br />
a un año, no son computables. Ejemplo: Los quinquenios que<br />
se otorgan por acto unilateral de la empresa o convenio colectivo<br />
cada vez que el trabajador cumple 5 años al servicio<br />
de la misma.<br />
Resumimos lo antes expresado en el siguiente cuadro:<br />
• Remuneraciones "fijas" de periodicidad<br />
menor a seis meses<br />
pero superior a un mes (TUO<br />
del Dec. Leg. Nº 650)<br />
• Remuneraciones de<br />
periodicidad semestral<br />
• Gratificación Fiestas<br />
Patrias 2009<br />
SEMESTRE MAYO 2009 - OCTUBRE 2009<br />
REMUNERACIÓN PERIÓDICA<br />
• Gratificación Navidad<br />
2008<br />
• Remuneraciones por períodos<br />
mayores a 6 meses hasta 1 año<br />
• Remuneraciones por períodos<br />
mayores a 12 meses<br />
FORMA DE CÁLCULO<br />
• Se computan aun cuando no cumplen<br />
el requisito de regularidad (percibirse<br />
en por lo menos tres meses del semestre<br />
May. '09 - Oct. '09); se suman<br />
los montos percibidos en el semestre<br />
y su resultado se divide entre seis o<br />
entre el número de meses a liquidar<br />
• Se computa un sexto de lo percibido<br />
en el semestre respectivo<br />
(May. '09 - Oct. '09)<br />
• Un sexto de lo percibido sólo para el<br />
depósito del semestre<br />
(May. '09 - Oct. '09)<br />
• No se considera por no estar dentro<br />
del semestre (May. '09 - Oct. '09)<br />
• Un dozavo de lo percibido en el semestre<br />
respectivo (May. '09 - Oct. '09)<br />
• No son computables<br />
7.4 <strong>AL</strong>IMENTACIÓN PRINCIP<strong>AL</strong> (AP)<br />
De acuerdo a lo establecido en el art. 12º del TUO del Dec. Leg. Nº<br />
650, se entiende por este concepto, indistintamente: El desayuno,<br />
el almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya y la<br />
cena, comida o colación.<br />
La Alimentación Principal otorgada con los alcances señalados<br />
tiene connotaciones remunerativas, pero para efectos de su incorporación<br />
en la remuneración computable para determinar la<br />
Compensación por Tiempo de Servicios, presenta singularidades<br />
que analizaremos en esta oportunidad.<br />
a. Naturaleza Remunerativa.- La Alimentación Principal puede<br />
ser otorgada en diversas formas. En este sentido se han<br />
regulado dos modalidades a través de las cuales se valoriza el<br />
monto que asumirá la empresa para consignarse en la Planilla<br />
Electrónica o en la Planilla de Pago, valor que tendrá carácter<br />
remunerativo para todo efecto legal a tenor de lo dispuesto<br />
en el art. 6° del TUO del Dec. Leg. Nº 728, LPCL, aprobado<br />
por D.S. Nº 003-97-TR.<br />
b. Modalidades.- Las diversas formas por las que se concede el<br />
beneficio, sea cual fuere su origen, han sido clasificadas por<br />
nuestra legislación atendiendo a si se concede en especie o<br />
en dinero.<br />
Las modalidades indicadas son:<br />
• Suma que se otorga en dinero al trabajador.<br />
• Alimentación Principal otorgada a través de formas especiales:<br />
– Otorgada en especie: crudo o preparada (incluye la otorgada<br />
vía concesionario);<br />
– Otras formas concesorias que no impliquen pago en<br />
efectivo (vales, "tickets", otros).<br />
El monto concedido o la valorización del beneficio se considerará<br />
remuneración para todo efecto legal, y por tanto, será<br />
computable para todos los beneficios laborales. Sin embargo,<br />
para la Compensación por Tiempo de Servicios se deberán<br />
aplicar normas especiales según se trate de dinero o especie.<br />
En el aspecto tributario, si es en especie no se afectará<br />
a los aportes por AFP.<br />
c. Suma que se otorga en dinero al trabajador.- Comprende<br />
los casos en que el empleador otorga al trabajador un determinado<br />
monto de dinero en concepto de Alimentación Principal,<br />
suma que para todos los efectos deberá registrarse en<br />
la Planilla Electrónica o en la Planilla de Pago.<br />
En estos casos la legislación ha determinado dos variables:<br />
una cuando se otorga un monto mensual fijo y otra cuando<br />
se concede un monto por día laborable, tal como lo desarrollamos<br />
a continuación:<br />
• Monto mensual fijo: Cuando se conceda un monto mensual<br />
fijo por concepto de Alimentación Principal, se considerará<br />
remuneración para todo efecto legal el monto percibido por<br />
el trabajador. Se computará para todos los beneficios y estará<br />
afecta a aportes, contribuciones e impuestos.<br />
Para efectos de los depósitos de CTS, se deberá computar el<br />
monto total mensual pactado, vigente en el mes de abril y de<br />
octubre, respectivamente, por ejemplo S/. 200.00 mensuales.<br />
El hecho que en el transcurso del semestre se incremente esa<br />
suma o el trabajador perciba suma menor por ausencias u<br />
otros motivos, no variará la disposición de considerar computable<br />
el monto pactado, a tenor de lo dispuesto en el art.<br />
16° del TUO del Dec. Leg. Nº 650 aprobado por D.S. Nº 001-<br />
97-TR, pues se le reconoce el carácter de regular.<br />
• Monto por día: En otros casos se otorga una cantidad fija<br />
diaria por Alimentación Principal, por ejemplo S/. 4.00 por<br />
día laborable y, en consecuencia, lo que se perciba en el<br />
mes tendrá carácter remunerativo para todo efecto legal,<br />
pero constituirá una suma variable e imprecisa que estará<br />
en función a los días laborados y a los días laborables del<br />
mes. Para efecto de la CTS se deberá computar el promedio<br />
de lo percibido en el semestre a liquidar, pues se trata<br />
de un concepto remunerativo complementario de naturaleza<br />
variable e imprecisa.<br />
ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / OCTUBRE 2009 19