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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIO-LABOR<strong>AL</strong><br />
Jurisprudencia<br />
tributario<br />
laboral<br />
Texto / Análisis / Comentario<br />
Seguro Complementario de<br />
Trabajo de Riesgo no tiene<br />
naturaleza tributaria,<br />
tiene carácter privado<br />
RTF Nº 00800-4-2009<br />
Expedientes Nº: 19370-2005<br />
Interesado: (…)<br />
Asunto:Aportaciones al Seguro Social de Salud<br />
Procedencia: Lima<br />
Fecha: Lima, 29 de enero de 2009<br />
VISTA la apelación interpuesta por (…) contra<br />
la Resolución de Intendencia Nº 025-014-<br />
00034397SUNAT de 26 de agosto de 2005, que<br />
declaró infundada la reclamación formulada contra<br />
la Orden de Pago Nº 023-001-0129803 girada<br />
por aportaciones al Seguro Social de Salud<br />
de diciembre de 2003.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que la recurrente señala que la Administración<br />
no ha tomado en consideración el pago<br />
anticipado efectuado el 18 de diciembre de 2003<br />
por la suma de S/. 1,479.00, el cual debe ser<br />
imputado a su deuda.<br />
Que asimismo señala que al detectar que<br />
cometió un error al consignar el código de tributo<br />
5211, en lugar de considerar el código 5210,<br />
solicitó la correspondiente reimputación mediante<br />
Expediente Nº 12-001740, sin obtener respuesta<br />
alguna, y por el contrario, en la resolución<br />
impugnada se señala que ello no es posible<br />
por tratarse de un concepto no tributario.<br />
Que por su parte, la Administración señala<br />
que no resulta posible efectuar la reimputación solicitada<br />
por la recurrente respecto del pago efectuado<br />
el 18 de diciembre de 2003 con el código<br />
de tributo 5211 – Seguro Complementario de Trabajo<br />
de Riesgo por la suma de S/. 1,479.00 toda<br />
vez que dicho seguro al otorgar cobertura adicional<br />
a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud<br />
que realizan actividades de alto riesgo, tiene carácter<br />
de privado, asimismo, indica que luego de considerar<br />
los pagos efectuados por la recurrente, incluyendo<br />
el efectuado por la suma de S/. 293.00,<br />
aún adeuda la suma de S/. 1,588.00 monto por<br />
el cual se mantiene el valor impugnado.<br />
Que conforme se aprecia de autos, la Orden<br />
de Pago Nº 023-001-0129803 (fojas 127) fue<br />
emitida por la omisión al pago de las aportaciones<br />
al Seguro Social de Salud de diciembre<br />
de 2003 por la suma de S/. 24,239.00, como<br />
resultado de haberse desconocido los importes<br />
declarados por la recurrente en las casillas<br />
602 - Crédito EPS por S/. 22,415.00 y casilla<br />
502 - Pagos Previos por S/. 1,479.00 consignados<br />
en el Formulario Virtual PDT 600 Nº<br />
74529076 presentado por dicho tributo y período,<br />
que obra a fojas 41.<br />
Que el citado valor fue modificado mediante<br />
la Resolución de Intendencia Nº 021-021-<br />
0001071/SUNAT de 14 de enero de 2005 (fojas<br />
3), del importe de S/. 24,239.00 a la suma<br />
de S/. 1,757.00, al considerar en su liquidación<br />
el crédito EPS declarado en la casilla 602 del<br />
Formulario Virtual PDT 600 Nº 74529076, desconocido<br />
al momento de la emisión del valor.<br />
Que contra el valor modificado, la recurrente<br />
interpuso recurso de reclamación alegando<br />
que debía considerarse el pago previo efectuado<br />
el 18 de diciembre de 2003 por la suma de<br />
S/. 1,479.00 que contenía un error material<br />
de código del tributo pues consignó «5211»<br />
cuando correspondía «5210».<br />
Que según se aprecia de fojas 44, la recurrente<br />
efectúo con fecha 18 de diciembre de<br />
2003 un pago con el código 5211 - Seguro Complementario<br />
de Trabajo de Riesgo por la suma de<br />
S/. 1,479.00, el que incluyó como pago previo<br />
en la casilla 502 de la declaración de aportaciones<br />
al Seguro Social de Salud de diciembre de<br />
2003, de foja 41.<br />
Que en relación a la naturaleza del Seguro<br />
Complementario de Trabajo de Riesgo, cabe señalar<br />
que la Ley de Modernización de la Seguridad<br />
Social en Salud, Ley Nº 26790, vigente desde<br />
el 18 de mayo de 1997, estableció un nuevo<br />
modelo de protección a la comunidad de trabajadores<br />
dependientes e independiente, activos y<br />
pensionistas, inspirado en los principios constitucionales<br />
que reconocen el derecho al bienestar<br />
y al libre acceso a las prestaciones a cargo<br />
de entidades públicas, privadas o mixtas y orientado<br />
hacia la universalización del sistema en un<br />
marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad<br />
de acceso a los servicios de salud.<br />
Que el artículo 19º de la mencionada ley,<br />
reglamentado por el Decreto Supremo Nº 009-<br />
97-SA, dispuso la sustitución del Régimen de Accidentes<br />
de Trabajo y Enfermedades Profesionales<br />
por un nuevo sistema denominado Seguro<br />
Complementario de Trabajo de Riesgo, que comprende<br />
el amparo universal de los trabajadores,<br />
sean empleados u obreros, que laboran en los<br />
Centros de Trabajo de Entidades Empleadoras que<br />
desarrollan las actividades descritas en el Anexo<br />
5 del referido Decreto Supremo Nº 009-97-SA.<br />
Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº<br />
003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del<br />
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, establece<br />
que el Seguro Complementario de Trabajo<br />
de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo<br />
y enfermedad profesional a los trabajadores<br />
empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados<br />
regulares del Seguro Social de Salud y que<br />
laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad<br />
Empleadora realiza las actividades descritas<br />
en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-<br />
SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la<br />
Seguridad Social en Salud, mientras que el artículo<br />
14º del mismo decreto supremo señala que<br />
la cobertura de salud por el trabajo de riesgo puede<br />
ser contratada por la entidad empleadora, a<br />
su libre elección, con cualquiera de las siguientes<br />
entidades prestadoras: a) el IPSS; o b) la EPS elegida<br />
conforme al artículo 15º de la Ley Nº 26790.<br />
Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº<br />
003-2000-EF, al desarrollar lo dispuesto en la<br />
Norma II del Título Preliminar del Código Tributario<br />
con la modificación introducida por la Ley Nº<br />
27038, esto es, cuáles son aquellos aspectos de<br />
las aportaciones de Seguridad Social que administran<br />
el Instituto Peruano de Seguridad Social y<br />
la Oficina de Normalización Previsional que, por<br />
su naturaleza, requieren una regulación distinta<br />
del Código Tributario, sólo ha incluido dentro de<br />
los alcances de dicho código a las contribuciones<br />
al seguro regular en salud y seguro de salud agrario<br />
de trabajadores dependientes a cargo de ES-<br />
S<strong>AL</strong>UD, así como aquellas creadas por ley que<br />
tengan la naturaleza de seguro regular.<br />
ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / OCTUBRE 2009 47