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ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong><br />

te de la jornada normal de trabajo Si son parte de la jornada<br />

de trabajo se gastará más en instalaciones y gastos<br />

corrientes, por el mismo servicio y, además, se formará un<br />

agudo estancamiento de procedimientos si es que no se<br />

cuenta con la fluidez necesaria para tramitar la mayor cantidad<br />

de documentos recibidos.<br />

4. CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS<br />

Para efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos<br />

administrativos que realizan las entidades del Poder Ejecutivo<br />

comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de<br />

la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,<br />

así como los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,<br />

deberán considerarse días hábiles los días sábado, domingo<br />

y feriados no laborables, únicamente en lo que beneficie<br />

a los derechos de los particulares establecidos en dicha<br />

norma, y con la finalidad de que la Administración Pública<br />

brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados,<br />

con excepción de los siguientes días:<br />

5. VIGENCIA<br />

1° de Enero Año Nuevo<br />

1° de Mayo Día del Trabajo<br />

28 y 29 de Julio Fiestas Patrias<br />

25 de Diciembre Navidad del Señor<br />

El Decreto de Urgencia bajo comentario entrará en vigencia<br />

desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El<br />

Peruano, es decir el 23.10.09.<br />

6. ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />

a) Para los nuevos procedimientos que se inicien durante su<br />

vigencia, se aplicará hasta el 31 de diciembre del año 2010.<br />

b) Para los procedimientos iniciados con anterioridad a su<br />

vigencia, los plazos continuarán computándose, hasta su<br />

conclusión definitiva, como días inhábiles los días sábados,<br />

domingos y feriados no laborables.<br />

Este decreto de urgencia no será de aplicación a:<br />

a) Las entidades competentes para llevar a cabo procesos jurisdiccionales<br />

y constitucionales, a los plazos vinculados a<br />

sus procesos.<br />

b) A los procedimientos administrativos de cualquier índole<br />

a cargo de las administraciones tributarias, los que se rigen<br />

por la correspondiente normativa de la materia.<br />

c) En el cómputo del plazo de la Administración para resolver<br />

recursos impugnativos ni para la realización de actuaciones<br />

procedimentales de notificación personal a los administrados,<br />

actuaciones coactivas o de ejecución forzosa,<br />

ni para el cómputo de plazos para formular recursos<br />

administrativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales.<br />

8. ADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTOS<br />

Las entidades públicas comprendidas dentro de los alcances<br />

del D.U. Nº 099-2009 adecuarán sus procedimientos y los<br />

correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos<br />

o, de ser el caso, propondrán las modificaciones de<br />

los mismos ante las entidades competentes.<br />

9. FINANCIAMIENTO<br />

Se señala que la aplicación de lo establecido en el Decreto de<br />

Urgencia bajo análisis se ejecutará con cargo al presupuesto<br />

institucional aprobado de las entidades comprendidas dentro<br />

de sus alcances, sin demandar recursos adicionales al Tesoro<br />

Público.<br />

10.COMENTARIO<br />

Este tipo de normas que reflejan actos no planificados, si<br />

bien son producto de una gran sensibilidad tendiente a<br />

brindar un mejor servicio, carecen de solidez y de consistencia<br />

técnico-material, por lo que siempre traerán complicaciones.<br />

Estimamos que esos turnos deberán ser retribuidos como jornada<br />

extraordinaria, porque si no es así deberá contratarse<br />

mayor personal y brindarle la capacitación correspondiente.<br />

Asimismo, cabe señalar que si los trámites o actos administrativos<br />

adicionales a la recepción de documentación no cuentan<br />

con el personal adecuado para atender la mayor documentación<br />

o asistencia de personas, se terminará por hacer<br />

más lentos los procedimientos.<br />

7. EXCEPCIONES<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / OCTUBRE 2009 25

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