09.10 AL.pdf - AELE
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ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong><br />
te de la jornada normal de trabajo Si son parte de la jornada<br />
de trabajo se gastará más en instalaciones y gastos<br />
corrientes, por el mismo servicio y, además, se formará un<br />
agudo estancamiento de procedimientos si es que no se<br />
cuenta con la fluidez necesaria para tramitar la mayor cantidad<br />
de documentos recibidos.<br />
4. CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS<br />
Para efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos<br />
administrativos que realizan las entidades del Poder Ejecutivo<br />
comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de<br />
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,<br />
así como los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,<br />
deberán considerarse días hábiles los días sábado, domingo<br />
y feriados no laborables, únicamente en lo que beneficie<br />
a los derechos de los particulares establecidos en dicha<br />
norma, y con la finalidad de que la Administración Pública<br />
brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados,<br />
con excepción de los siguientes días:<br />
5. VIGENCIA<br />
1° de Enero Año Nuevo<br />
1° de Mayo Día del Trabajo<br />
28 y 29 de Julio Fiestas Patrias<br />
25 de Diciembre Navidad del Señor<br />
El Decreto de Urgencia bajo comentario entrará en vigencia<br />
desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El<br />
Peruano, es decir el 23.10.09.<br />
6. ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />
a) Para los nuevos procedimientos que se inicien durante su<br />
vigencia, se aplicará hasta el 31 de diciembre del año 2010.<br />
b) Para los procedimientos iniciados con anterioridad a su<br />
vigencia, los plazos continuarán computándose, hasta su<br />
conclusión definitiva, como días inhábiles los días sábados,<br />
domingos y feriados no laborables.<br />
Este decreto de urgencia no será de aplicación a:<br />
a) Las entidades competentes para llevar a cabo procesos jurisdiccionales<br />
y constitucionales, a los plazos vinculados a<br />
sus procesos.<br />
b) A los procedimientos administrativos de cualquier índole<br />
a cargo de las administraciones tributarias, los que se rigen<br />
por la correspondiente normativa de la materia.<br />
c) En el cómputo del plazo de la Administración para resolver<br />
recursos impugnativos ni para la realización de actuaciones<br />
procedimentales de notificación personal a los administrados,<br />
actuaciones coactivas o de ejecución forzosa,<br />
ni para el cómputo de plazos para formular recursos<br />
administrativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales.<br />
8. ADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTOS<br />
Las entidades públicas comprendidas dentro de los alcances<br />
del D.U. Nº 099-2009 adecuarán sus procedimientos y los<br />
correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos<br />
o, de ser el caso, propondrán las modificaciones de<br />
los mismos ante las entidades competentes.<br />
9. FINANCIAMIENTO<br />
Se señala que la aplicación de lo establecido en el Decreto de<br />
Urgencia bajo análisis se ejecutará con cargo al presupuesto<br />
institucional aprobado de las entidades comprendidas dentro<br />
de sus alcances, sin demandar recursos adicionales al Tesoro<br />
Público.<br />
10.COMENTARIO<br />
Este tipo de normas que reflejan actos no planificados, si<br />
bien son producto de una gran sensibilidad tendiente a<br />
brindar un mejor servicio, carecen de solidez y de consistencia<br />
técnico-material, por lo que siempre traerán complicaciones.<br />
Estimamos que esos turnos deberán ser retribuidos como jornada<br />
extraordinaria, porque si no es así deberá contratarse<br />
mayor personal y brindarle la capacitación correspondiente.<br />
Asimismo, cabe señalar que si los trámites o actos administrativos<br />
adicionales a la recepción de documentación no cuentan<br />
con el personal adecuado para atender la mayor documentación<br />
o asistencia de personas, se terminará por hacer<br />
más lentos los procedimientos.<br />
7. EXCEPCIONES<br />
ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / OCTUBRE 2009 25