15.01.2015 Views

09.10 AL.pdf - AELE

09.10 AL.pdf - AELE

09.10 AL.pdf - AELE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

especto a la culpabilidad del imputado; constituye sólo una<br />

restricción temporal hasta que se dicte sentencia.<br />

Por todo lo expuesto se consideró que el cuestionamiento hecho<br />

por los demandantes no permite ser calificado como vulneratorio<br />

del derecho a la presunción de inocencia.<br />

1.4.1 Fundamentos expresados por el Magistrado Calle Hayen.-<br />

Las particularidades de los argumentos de este magistrado<br />

inciden sobre los siguientes aspectos relacionados con la presunción<br />

de inocencia:<br />

– El legislador debe propender a que los derechos fundamentales<br />

de la persona gocen de eficacia plena, prohibiéndose<br />

intervenir en ellos sin un fundamento constitucionalmente<br />

admisible que guarde la proporcionalidad debida. La ingerencia<br />

del legislador en este caso, es calificado como «grave»<br />

al impedir el acceso a la carrera pública magisterial a quienes<br />

solo se encuentran sometidos a un proceso judicial por delito<br />

doloso sin haberse aún emitido sentencia firme.<br />

– Si bien lo que pretende la ley es la eficiencia plena en la prestación<br />

del servicio que permita el desarrollo integral de la persona<br />

humana (niño y adolescente), es necesario aplicar también el<br />

examen de idoneidad de la limitación interpuesta por la ley.<br />

El magistrado Calle no está de acuerdo con el carácter restrictivo<br />

impuesto, considerando inadmisible y, por tanto inconstitucional<br />

este extremo de la demanda, referido al artículo 11.d<br />

de la Ley Nº 29062.<br />

– En cambio, le parecería razonable y aceptable si la restricción<br />

estuviera estructurada sólo para proteger a los niños y<br />

adolescentes de cualquier supuesto de abuso sexual que generaría<br />

afectaciones físicas y sicológicas gravísimas a las víctimas<br />

y al entorno familiar.<br />

Como puede apreciarse, el tema se presta a largas discusiones,<br />

pues si nos ponemos a examinar la diversidad de posibilidades<br />

delictuosas, encontraríamos suficientes razones para adherirnos<br />

a las restricciones sobre más de una de ellas.<br />

1.5 Sobre la vulneración de derechos adquiridos y del derecho<br />

al trabajo<br />

Este aspecto de la sentencia del Tribunal Constitucional resulta<br />

de particular interés pues en él se ratifica que nuestro ordenamiento<br />

jurídico se rige bajo la teoría de los "hechos cumplidos"<br />

(excepto en materia penal cuando favorece al reo). Sobre esta<br />

base la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas<br />

existentes (Constitución: art. 103º).<br />

En cambio, la teoría de los «derechos adquiridos» tiene una aplicación<br />

excepcional y restringida: únicamente en los casos que<br />

de manera expresa señala la Constitución. En consecuencia, las<br />

disposiciones relativas a asignaciones, subsidios y compensaciones<br />

que estuvieron vigentes bajo la Ley del Profesorado –Ley Nº<br />

24029– quedaron derogadas al entrar en vigencia la Ley Nº 29062<br />

que las dejó sin efecto, teniéndose en cuenta, además, que no<br />

hubo «desconocimiento de derechos» sino únicamente variación<br />

en el monto de las asignaciones, subsidios y compensaciones,<br />

lo cual no resulta contrario a las normas jurídicas ni a la<br />

Constitución. Consecuentemente, se desestimó también este<br />

extremo de la demanda.<br />

1.6 Sobre la vulneración del derecho a la igualdad<br />

Los demandantes cuestionan la causal de "cese por excedencia"<br />

motivada en el hecho de no haber aprobado la evaluación, situación<br />

que no se da respecto a los demás trabajadores estatales,<br />

máxime cuando los despedidos no podrán reingresar al servicio<br />

educativo, ni ser contratados por cinco años en otras reparticiones<br />

públicas.<br />

El Tribunal Constitucional considera que el derecho a la igualdad<br />

es un derecho fundamental de carácter subjetivo, oponible<br />

a un destinatario en concreto.<br />

Su correlato es la prohibición de discriminación. La «igualdad»<br />

se considera resguardada si se dan dos requisitos:<br />

a) Paridad, uniformidad y exactitud de otorgamiento de derechos<br />

ante situaciones semejantes.<br />

b) Paridad, uniformidad y exactitud de trato aplicable a personas<br />

sujetas a idénticas circunstancias y condiciones.<br />

Todo ello se resume en el hecho de no sufrir discriminación alguna,<br />

es decir a no ser tratado de manera dispar respecto a quienes<br />

se encuentran en una misma situación, salvo que exista una justificación<br />

objetiva y razonable para esta diferencia de trato.<br />

Analizando la situación referida al retiro de los profesores de la<br />

Carrera Pública cuando no aprueban la evaluación, se explica<br />

en razón de la idoneidad que exige el servicio educativo y de la<br />

norma constitucional que obliga al Estado a la evaluación permanente<br />

del docente (art. 15º). Además, no se da tampoco una<br />

situación de desigualdad respecto a los demás servidores públicos,<br />

pues éstos también se encuentran sujetos a evaluación y a<br />

sus consecuencias cuando no la aprueban. Se rechazó también<br />

este aspecto de la demanda.<br />

2. CONCLUSIONES<br />

1. Se declaró INFUNDADA la totalidad de la demanda con la<br />

firma de los siete integrantes del Pleno del Tribunal Constitucional.<br />

2. Al sintetizar los aspectos laborales más relevantes del pronunciamiento<br />

del Tribunal, hemos querido insistir sobre todo<br />

en aquellos temas tales como el derecho al trabajo y a la<br />

estabilidad; al contenido del debido proceso que pretenda establecer<br />

el empleador para implementar las medidas que considere<br />

necesarias en el centro de trabajo y que pueda afectar de<br />

alguna manera determinados derechos de los trabajadores; los<br />

alcances respecto a la presunción de inocencia y su posible afectación<br />

en cuanto a las limitaciones que se traten de imponer<br />

para alcanzar alguna determinada situación laboral; la aplicación<br />

restrictiva de la teoría de los derechos adquiridos y la vigencia<br />

plena de la correspondiente a los hechos cumplidos y,<br />

finalmente, sobre el derecho a la igualdad ligado esencialmente<br />

a la prohibición de cualquier acto discriminatorio.<br />

Todos estos derechos fundamentales deben ser tenidos muy presentes<br />

en el diario quehacer laboral. Las directivas recogidas de<br />

este pronunciamiento del Tribunal Constitucional nos sirven de<br />

guía para su mejor aplicación. De allí su importancia.<br />

34 OCTUBRE 2009 / ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!