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09.10 AL.pdf - AELE

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to (BR) que pudiera generarse a favor de los afiliados calificados<br />

para acceder a este régimen.<br />

Siguiendo las pautas establecidas por el D.S. N° 180-94-EF a<br />

que se refiere el artículo 2° de la norma bajo comentario,<br />

podría entenderse, dentro de los requisitos que se fijarán en<br />

esta oportunidad para tener derecho al BR, aspectos tales<br />

como:<br />

– Un plazo mínimo de afiliación al sistema;<br />

– Número de aportaciones efectuadas en un período que se<br />

determinará oportunamente. Se debe entender por “aporte”<br />

la retención efectuada por el empleador sobre las remuneraciones<br />

del trabajador en los porcentajes correspondientes<br />

a este sistema previsional.<br />

Es importante señalar que el art. 3° de la Ley establece que la<br />

redención del BR no requiere para materializarse que se hayan<br />

agotado previamente los fondos de la Cuenta Individual<br />

de Capitalización (CIC) del afiliado, por lo que la reglamentación<br />

próxima a dictarse deberá precisar si esta redención<br />

anticipada dependerá de la voluntad del propio interesado, o<br />

si, por el contrario, será determinada por la SBS y AFP.<br />

2.2 Condiciones para acceder al REJA<br />

La ley señala determinadas condiciones o situaciones para<br />

que una persona pueda acceder a este régimen especial. Se<br />

consideran las siguientes:<br />

a. Estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones: No se<br />

precisa la antigüedad que debe acumular el afiliado bajo<br />

esta condición.<br />

b. Edad: Los varones deberán contar con una edad mínima<br />

de cincuenta y cinco (55) años cumplidos al momento de<br />

solicitar el beneficio. Las mujeres sólo requerirán un mínimo<br />

de cincuenta (50) años cumplidos.<br />

Como puede repararse, el requerimiento exigido es contar<br />

ya con los años establecidos en la norma al momento de<br />

solicitarse el acceso a este régimen especial, no tratándose,<br />

en consecuencia, de cumplir la edad requerida en el<br />

transcurso del año calendario.<br />

Presumiblemente, se requerirá la comprobación de la edad<br />

del solicitante mediante los documentos oficiales de identidad<br />

(DNI, partida de nacimiento, carné de extranjería,<br />

etc.) que precise la norma reglamentaria.<br />

c. Situación de Desempleo: Podrán acogerse a este régimen<br />

sólo quienes se encuentren desempleados durante doce<br />

(12) meses o más. La norma anuncia que la acreditación<br />

de esta situación deberá efectuarse con documentos de<br />

fecha cierta los mismos que deberán contar con las exigencias<br />

mínimas que determine expresamente la Superintendencia<br />

de Banca, Seguros y Administradoras Privadas<br />

de Fondos de Pensiones.<br />

Posiblemente se considerarán válidos documentos tales<br />

como: original de la liquidación de beneficios sociales y/o<br />

legales; original del certificado de trabajo o a falta de éste,<br />

constancia de trabajo expedida por el último empleador;<br />

constancia emitida por SUNAT o el MTPE de haber sido<br />

dado de baja como trabajador en la Planilla Electrónica<br />

de la empresa, etc.<br />

d. Monto mínimo de la pensión a obtenerse: Sólo podrán<br />

acceder al beneficio de la jubilación anticipada aquellas personas<br />

que al momento de presentar su solicitud aseguren<br />

un monto de pensión no menor a una Remuneración Mínima<br />

Vital (RMV), es decir en la actualidad, de S/. 550.00.<br />

Para poder cumplir con esta exigencia será necesario que<br />

el interesado solicite a la AFP en la cual se encuentra afiliado,<br />

el cálculo de la pensión que pudiera corresponderle<br />

dentro de este régimen especial.<br />

2.3 Devolución de aportes<br />

El afiliado que no alcance la posibilidad de obtener una pensión<br />

jubilatoria anticipada igual o superior a la Remuneración<br />

Mínima Vital, sólo tendrá derecho a la devolución del<br />

cincuenta por ciento (50%) de los aportes acumulados en su<br />

CIC. Dicho monto le será entregado en la forma y dentro de<br />

los márgenes temporales que deberán precisarse en la norma<br />

reglamentaria.<br />

A su vez, el 50% restante quedará retenido en la CIC del<br />

afiliado, hasta el momento en que éste alcance su jubilación<br />

definitiva, es decir, cuando cumpla con la edad requerida por<br />

ley (65 años), de ser el caso.<br />

Es conveniente recordar que el proyecto sobre este régimen<br />

especial, cuando fue discutido en el Congreso, consideró inicialmente<br />

la devolución del 100% de los aportes del afiliado,<br />

lo que de haber sucedido, habría originado no pocos problemas<br />

económicos a las AFP, en razón de los considerables desembolsos<br />

que demandaría el cumplimiento de esta exigencia.<br />

Recordemos que, según cálculos efectuados, se acogerían<br />

a este régimen de jubilación anticipada (REJA) entre ciento<br />

veinte mil y doscientos mil afiliados.<br />

2.4 Reglamentación<br />

Se anuncia la reglamentación de la ley dentro del plazo de<br />

sesenta (60) días contados a partir del 28 de octubre del presente<br />

año.<br />

El plazo resulta dilatado, máxime si se tratara de días útiles,<br />

siendo aún más grave la situación si no se respetara el margen<br />

temporal establecido en la norma, lo que lamentablemente<br />

suele ser frecuente en nuestra realidad. Nuestra preocupación<br />

surge del hecho de que mientras no se publique el reglamento<br />

es muy posible que no puedan hacerse efectivas aún las solicitudes<br />

de jubilación anticipada, dado que no estaría establecido<br />

el procedimiento a ser aplicado para su realización.<br />

14 OCTUBRE 2009 / ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong>

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