09.10 AL.pdf - AELE
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to (BR) que pudiera generarse a favor de los afiliados calificados<br />
para acceder a este régimen.<br />
Siguiendo las pautas establecidas por el D.S. N° 180-94-EF a<br />
que se refiere el artículo 2° de la norma bajo comentario,<br />
podría entenderse, dentro de los requisitos que se fijarán en<br />
esta oportunidad para tener derecho al BR, aspectos tales<br />
como:<br />
– Un plazo mínimo de afiliación al sistema;<br />
– Número de aportaciones efectuadas en un período que se<br />
determinará oportunamente. Se debe entender por “aporte”<br />
la retención efectuada por el empleador sobre las remuneraciones<br />
del trabajador en los porcentajes correspondientes<br />
a este sistema previsional.<br />
Es importante señalar que el art. 3° de la Ley establece que la<br />
redención del BR no requiere para materializarse que se hayan<br />
agotado previamente los fondos de la Cuenta Individual<br />
de Capitalización (CIC) del afiliado, por lo que la reglamentación<br />
próxima a dictarse deberá precisar si esta redención<br />
anticipada dependerá de la voluntad del propio interesado, o<br />
si, por el contrario, será determinada por la SBS y AFP.<br />
2.2 Condiciones para acceder al REJA<br />
La ley señala determinadas condiciones o situaciones para<br />
que una persona pueda acceder a este régimen especial. Se<br />
consideran las siguientes:<br />
a. Estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones: No se<br />
precisa la antigüedad que debe acumular el afiliado bajo<br />
esta condición.<br />
b. Edad: Los varones deberán contar con una edad mínima<br />
de cincuenta y cinco (55) años cumplidos al momento de<br />
solicitar el beneficio. Las mujeres sólo requerirán un mínimo<br />
de cincuenta (50) años cumplidos.<br />
Como puede repararse, el requerimiento exigido es contar<br />
ya con los años establecidos en la norma al momento de<br />
solicitarse el acceso a este régimen especial, no tratándose,<br />
en consecuencia, de cumplir la edad requerida en el<br />
transcurso del año calendario.<br />
Presumiblemente, se requerirá la comprobación de la edad<br />
del solicitante mediante los documentos oficiales de identidad<br />
(DNI, partida de nacimiento, carné de extranjería,<br />
etc.) que precise la norma reglamentaria.<br />
c. Situación de Desempleo: Podrán acogerse a este régimen<br />
sólo quienes se encuentren desempleados durante doce<br />
(12) meses o más. La norma anuncia que la acreditación<br />
de esta situación deberá efectuarse con documentos de<br />
fecha cierta los mismos que deberán contar con las exigencias<br />
mínimas que determine expresamente la Superintendencia<br />
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas<br />
de Fondos de Pensiones.<br />
Posiblemente se considerarán válidos documentos tales<br />
como: original de la liquidación de beneficios sociales y/o<br />
legales; original del certificado de trabajo o a falta de éste,<br />
constancia de trabajo expedida por el último empleador;<br />
constancia emitida por SUNAT o el MTPE de haber sido<br />
dado de baja como trabajador en la Planilla Electrónica<br />
de la empresa, etc.<br />
d. Monto mínimo de la pensión a obtenerse: Sólo podrán<br />
acceder al beneficio de la jubilación anticipada aquellas personas<br />
que al momento de presentar su solicitud aseguren<br />
un monto de pensión no menor a una Remuneración Mínima<br />
Vital (RMV), es decir en la actualidad, de S/. 550.00.<br />
Para poder cumplir con esta exigencia será necesario que<br />
el interesado solicite a la AFP en la cual se encuentra afiliado,<br />
el cálculo de la pensión que pudiera corresponderle<br />
dentro de este régimen especial.<br />
2.3 Devolución de aportes<br />
El afiliado que no alcance la posibilidad de obtener una pensión<br />
jubilatoria anticipada igual o superior a la Remuneración<br />
Mínima Vital, sólo tendrá derecho a la devolución del<br />
cincuenta por ciento (50%) de los aportes acumulados en su<br />
CIC. Dicho monto le será entregado en la forma y dentro de<br />
los márgenes temporales que deberán precisarse en la norma<br />
reglamentaria.<br />
A su vez, el 50% restante quedará retenido en la CIC del<br />
afiliado, hasta el momento en que éste alcance su jubilación<br />
definitiva, es decir, cuando cumpla con la edad requerida por<br />
ley (65 años), de ser el caso.<br />
Es conveniente recordar que el proyecto sobre este régimen<br />
especial, cuando fue discutido en el Congreso, consideró inicialmente<br />
la devolución del 100% de los aportes del afiliado,<br />
lo que de haber sucedido, habría originado no pocos problemas<br />
económicos a las AFP, en razón de los considerables desembolsos<br />
que demandaría el cumplimiento de esta exigencia.<br />
Recordemos que, según cálculos efectuados, se acogerían<br />
a este régimen de jubilación anticipada (REJA) entre ciento<br />
veinte mil y doscientos mil afiliados.<br />
2.4 Reglamentación<br />
Se anuncia la reglamentación de la ley dentro del plazo de<br />
sesenta (60) días contados a partir del 28 de octubre del presente<br />
año.<br />
El plazo resulta dilatado, máxime si se tratara de días útiles,<br />
siendo aún más grave la situación si no se respetara el margen<br />
temporal establecido en la norma, lo que lamentablemente<br />
suele ser frecuente en nuestra realidad. Nuestra preocupación<br />
surge del hecho de que mientras no se publique el reglamento<br />
es muy posible que no puedan hacerse efectivas aún las solicitudes<br />
de jubilación anticipada, dado que no estaría establecido<br />
el procedimiento a ser aplicado para su realización.<br />
14 OCTUBRE 2009 / ANÁLISIS LEG<strong>AL</strong>