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GUíA pARA el InveRsoR - Uruguay XXI

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Guía para <strong>el</strong> Inversor<br />

Cap. 3 Régimen de Promoción de Inversiones y Comercio Exterior<br />

fue promovida al amparo de la Ley N° 16.906, lo cual implica la exoneración d<strong>el</strong> IRAE (en tramos decrecientes<br />

hasta <strong>el</strong> año 2018) bajo la condición de creación de por lo menos 150 puestos de trabajo calificado directo y la<br />

implementación de un Programa de Desarrollo de Proveedores.<br />

Industria gráfica<br />

La actividad de impresión y venta de libros, folletos y revistas literarias, científicas, artísticas y <strong>el</strong> material educativo<br />

goza de exoneración tributaria, con excepción d<strong>el</strong> IRAE.<br />

Industria naval<br />

La importación de materiales, materias primas, bienes de capital y en general, todo lo necesario para la construcción<br />

de astilleros, varaderos y diques, así como para la construcción, recuperación, transformación o modificación<br />

de buques está exonerada de todo tributo, inclusive d<strong>el</strong> IVA.<br />

A su vez, según <strong>el</strong> Decreto N° 58/009, la industria naval (construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones<br />

y vehículos de transporte acuático, producción de subconjuntos y conjuntos para embarcaciones y<br />

vehículos de transporte acuático) fue promovida al amparo de la Ley N° 16.906, lo cual implica la exoneración<br />

d<strong>el</strong> IRAE (en tramos decrecientes hasta <strong>el</strong> año 2018) bajo la condición de creación de por lo menos 150 puestos<br />

de trabajo calificado directo y la implementación de un programa de desarrollo de proveedores.<br />

Industria turística<br />

Al amparo de la Ley de Promoción Industrial, <strong>el</strong> Poder Ejecutivo declaró de interés nacional las inversiones en<br />

Complejos Turísticos (Decreto 175/003), otorgando a los mismos varios beneficios tributarios adicionales a los<br />

previstos por la Ley de Promoción Industrial y la Ley de Inversiones.<br />

- Crédito por <strong>el</strong> Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras en plaza de bienes y servicios<br />

destinados a la construcción, mejora o ampliación d<strong>el</strong> Complejo Turístico, así como exoneración d<strong>el</strong> IVA a<br />

la importación de bienes con igual destino.<br />

- Exoneración d<strong>el</strong> Impuesto al Patrimonio al cierre d<strong>el</strong> ejercicio de iniciación de las obras y los 10 años<br />

siguientes sobre las inversiones en terrenos, infraestructura y obra civil de Complejos Turísticos, sus mejoras<br />

o ampliaciones.<br />

- Exoneración d<strong>el</strong> Impuesto al Patrimonio sobre <strong>el</strong> equipamiento de Complejos Turísticos al cierre d<strong>el</strong><br />

ejercicio de su incorporación y los cuatro siguientes.<br />

- Exoneración de tributos a la importación d<strong>el</strong> equipamiento necesario para <strong>el</strong> Complejo Turístico.<br />

- Amortización ac<strong>el</strong>erada a efectos d<strong>el</strong> Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas de las construcciones,<br />

mejoras y ampliaciones de Complejos Turísticos en un plazo de 15 años y de las inversiones<br />

en equipamiento en un plazo de 5 años.<br />

Para acceder a estos beneficios debe presentarse un proyecto de inversión. También podrán optar por acogerse<br />

al régimen general previsto por <strong>el</strong> Decreto 002/012, ya citado.<br />

Intermediación financiera externa<br />

Las empresas financieras que tengan por objeto exclusivo la realización de operaciones de intermediación<br />

financiera fuera d<strong>el</strong> país se encuentran exoneradas de ciertos impuestos nacionales (e.g. Impuesto al Patrimonio)<br />

y están sujetas a un régimen ficto de liquidación de IRAE (similar al aplicable para empresas que desarrollan<br />

actividades de offshore trading).<br />

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