GUÃA pARA el InveRsoR - Uruguay XXI
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Guía para <strong>el</strong> Inversor<br />
Cap. 3 Régimen de Promoción de Inversiones y Comercio Exterior<br />
fue promovida al amparo de la Ley N° 16.906, lo cual implica la exoneración d<strong>el</strong> IRAE (en tramos decrecientes<br />
hasta <strong>el</strong> año 2018) bajo la condición de creación de por lo menos 150 puestos de trabajo calificado directo y la<br />
implementación de un Programa de Desarrollo de Proveedores.<br />
Industria gráfica<br />
La actividad de impresión y venta de libros, folletos y revistas literarias, científicas, artísticas y <strong>el</strong> material educativo<br />
goza de exoneración tributaria, con excepción d<strong>el</strong> IRAE.<br />
Industria naval<br />
La importación de materiales, materias primas, bienes de capital y en general, todo lo necesario para la construcción<br />
de astilleros, varaderos y diques, así como para la construcción, recuperación, transformación o modificación<br />
de buques está exonerada de todo tributo, inclusive d<strong>el</strong> IVA.<br />
A su vez, según <strong>el</strong> Decreto N° 58/009, la industria naval (construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones<br />
y vehículos de transporte acuático, producción de subconjuntos y conjuntos para embarcaciones y<br />
vehículos de transporte acuático) fue promovida al amparo de la Ley N° 16.906, lo cual implica la exoneración<br />
d<strong>el</strong> IRAE (en tramos decrecientes hasta <strong>el</strong> año 2018) bajo la condición de creación de por lo menos 150 puestos<br />
de trabajo calificado directo y la implementación de un programa de desarrollo de proveedores.<br />
Industria turística<br />
Al amparo de la Ley de Promoción Industrial, <strong>el</strong> Poder Ejecutivo declaró de interés nacional las inversiones en<br />
Complejos Turísticos (Decreto 175/003), otorgando a los mismos varios beneficios tributarios adicionales a los<br />
previstos por la Ley de Promoción Industrial y la Ley de Inversiones.<br />
- Crédito por <strong>el</strong> Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras en plaza de bienes y servicios<br />
destinados a la construcción, mejora o ampliación d<strong>el</strong> Complejo Turístico, así como exoneración d<strong>el</strong> IVA a<br />
la importación de bienes con igual destino.<br />
- Exoneración d<strong>el</strong> Impuesto al Patrimonio al cierre d<strong>el</strong> ejercicio de iniciación de las obras y los 10 años<br />
siguientes sobre las inversiones en terrenos, infraestructura y obra civil de Complejos Turísticos, sus mejoras<br />
o ampliaciones.<br />
- Exoneración d<strong>el</strong> Impuesto al Patrimonio sobre <strong>el</strong> equipamiento de Complejos Turísticos al cierre d<strong>el</strong><br />
ejercicio de su incorporación y los cuatro siguientes.<br />
- Exoneración de tributos a la importación d<strong>el</strong> equipamiento necesario para <strong>el</strong> Complejo Turístico.<br />
- Amortización ac<strong>el</strong>erada a efectos d<strong>el</strong> Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas de las construcciones,<br />
mejoras y ampliaciones de Complejos Turísticos en un plazo de 15 años y de las inversiones<br />
en equipamiento en un plazo de 5 años.<br />
Para acceder a estos beneficios debe presentarse un proyecto de inversión. También podrán optar por acogerse<br />
al régimen general previsto por <strong>el</strong> Decreto 002/012, ya citado.<br />
Intermediación financiera externa<br />
Las empresas financieras que tengan por objeto exclusivo la realización de operaciones de intermediación<br />
financiera fuera d<strong>el</strong> país se encuentran exoneradas de ciertos impuestos nacionales (e.g. Impuesto al Patrimonio)<br />
y están sujetas a un régimen ficto de liquidación de IRAE (similar al aplicable para empresas que desarrollan<br />
actividades de offshore trading).<br />
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