GUÃA pARA el InveRsoR - Uruguay XXI
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Guía para <strong>el</strong> Inversor<br />
Cap. 6 Aspectos Tributarios<br />
2. Tributación de las empresas<br />
Características principales<br />
- Sólo se grava la renta de fuente uruguaya y no se otorga crédito fiscal por impuestos<br />
aplicados en <strong>el</strong> extranjero, salvo de existir convenios para evitar la doble tributación.<br />
- Se grava la renta real (esto es, ajustada por inflación).<br />
- Los dividendos percibidos por sociedades locales no están gravados.<br />
- Las ganancias de capital están gravadas.<br />
- Los intereses de préstamos pagados a no residentes son deducibles con ciertas<br />
limitaciones y están gravados por retención de IRNR.<br />
- El IP y <strong>el</strong> IRAE no son gastos deducibles.<br />
- Los dividendos pagados al exterior están gravados por retención de IRNR cuando<br />
correspondan a rentas gravadas por <strong>el</strong> IRAE.<br />
- Los saldos por importaciones, préstamos y depósitos en moneda extranjera mantenidos<br />
con personas d<strong>el</strong> exterior están exonerados de Impuesto al Patrimonio.<br />
2.1 Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)<br />
El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) es un tributo anual que grava a la tasa d<strong>el</strong><br />
25% las rentas de fuente uruguaya derivadas de actividades económicas de cualquier naturaleza.<br />
Sujetos pasivos<br />
Las sociedades comerciales y los establecimientos permanentes de entidades d<strong>el</strong> exterior tributan IRAE por<br />
todas sus rentas de fuente uruguaya. Las restantes entidades tributan IRAE por sus rentas empresariales,<br />
esto es, las originadas en la combinación de capital y trabajo.<br />
Territorialidad<br />
Se entiende por rentas de fuente uruguaya las obtenidas de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos<br />
explotados económicamente en <strong>Uruguay</strong>. Las rentas derivadas de actividades agropecuarias también<br />
están alcanzadas por <strong>el</strong> IRAE, pudiendo en ciertos casos <strong>el</strong> contribuyente optar por tributar este impuesto o<br />
<strong>el</strong> Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios –IMEBA (éste es un impuesto que grava la venta de<br />
ciertos bienes producidos por dicho sector).<br />
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