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GUíA pARA el InveRsoR - Uruguay XXI

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Guía para <strong>el</strong> Inversor<br />

Cap. 6 Aspectos Tributarios<br />

Declaraciones juradas<br />

El sistema tributario opera sobre la base de declaraciones juradas realizadas por <strong>el</strong> contribuyente, las cuales<br />

pueden ser auditadas por <strong>el</strong> fisco.<br />

Los contribuyentes de IRAE y de IP deben presentar las declaraciones juradas de dichos impuestos en formularios<br />

suministrados por la DGI dentro d<strong>el</strong> cuarto mes siguiente al d<strong>el</strong> cierre d<strong>el</strong> ejercicio económico. En<br />

dicha fecha <strong>el</strong> contribuyente debe abonar <strong>el</strong> saldo d<strong>el</strong> impuesto liquidado una vez deducidos los anticipos<br />

mensuales efectuados durante <strong>el</strong> ejercicio.<br />

En caso que a los contribuyentes d<strong>el</strong> IRPF y d<strong>el</strong> IRNR se les retenga <strong>el</strong> total d<strong>el</strong> impuesto a pagar, éstos se<br />

verán eximidos de la obligación de presentar declaraciones juradas si optan por dar carácter definitivo a los<br />

anticipos efectuados.<br />

Las declaraciones pueden ser modificadas en caso de error de hecho o de derecho, sin perjuicio de las<br />

responsabilidades por infracción en que se hubiere incurrido. Las rectificaciones no podrán presentarse en<br />

ocasión de inspecciones por parte de la autoridad fiscal.<br />

Ap<strong>el</strong>aciones<br />

El contribuyente puede recurrir ante la DGI las decisiones de ésta (recurso de revocación), presentando simultáneamente<br />

un recurso ante <strong>el</strong> Poder Ejecutivo (recurso jerárquico). Ambos recursos deben ser presentados<br />

en forma conjunta dentro de los 10 días de la notificación. Si ambos son rechazados, <strong>el</strong> contribuyente puede<br />

accionar ante <strong>el</strong> Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que declare nulo <strong>el</strong> acto administrativo.<br />

Pagos<br />

En general los impuestos se liquidan y pagan en forma anual. Los contribuyentes d<strong>el</strong> IRAE, IRPF, IRNR y d<strong>el</strong><br />

IP deben efectuar pagos a cuenta d<strong>el</strong> impuesto en forma mensual y pagar <strong>el</strong> saldo d<strong>el</strong> impuesto al momento<br />

de presentar la declaración jurada anual. Las retenciones de IP sobre saldos acreedores mantenidos con<br />

personas d<strong>el</strong> exterior al 31 de diciembre de cada año deben abonarse al fisco en <strong>el</strong> transcurso d<strong>el</strong> mes de<br />

mayo d<strong>el</strong> siguiente año.<br />

Auditorías fiscales<br />

La DGI puede auditar las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes. Dado que generalmente las<br />

auditorías se hacen en función de muestras aleatorias, no es posible predecirlas por parte d<strong>el</strong> contribuyente.<br />

Como resultado de la auditoría efectuada, pueden surgir aspectos que deben ser explicados por <strong>el</strong> contribuyente.<br />

En caso de que la DGI no concuerde con las explicaciones, debe notificar formalmente al contribuyente<br />

aqu<strong>el</strong>los aspectos observados. El contribuyente tiene un plazo de 10 días para expedirse formalmente sobre<br />

las observaciones efectuadas por la DGI. Luego de transcurrido ese plazo la DGI efectúa un avalúo de los<br />

puntos observados que podrán ser recurridos por <strong>el</strong> contribuyente.<br />

La autoridad fiscal podrá efectuar determinaciones de tributos cuando las declaraciones juradas no sean presentadas<br />

o cuando falten registros contables o los mismos sean insuficientes. Las determinaciones realizadas<br />

pueden ser recurridas por <strong>el</strong> contribuyente.<br />

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