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GUíA pARA el InveRsoR - Uruguay XXI

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Guía para <strong>el</strong> Inversor<br />

Cap. 3 Régimen de Promoción de Inversiones y Comercio Exterior<br />

1.5 Zonas Francas<br />

La promoción y <strong>el</strong> desarrollo de Zonas Francas con <strong>el</strong> fin de impulsar la inversión, las exportaciones, <strong>el</strong> empleo<br />

y la integración económica internacional han sido declarados por ley de interés nacional.<br />

Las Zonas Francas pueden ser públicas o privadas, siendo en ambos casos autorizadas y controladas por<br />

la Dirección Nacional de Zonas Francas. Existen actualmente Zonas Francas en las ciudades de Can<strong>el</strong>ones,<br />

Colonia, Colonia Suiza, Florida, Fray Bentos, Libertad, Montevideo, Nueva H<strong>el</strong>vecia, Nueva Palmira, Punta<br />

Pereira, Río Negro y Rivera.<br />

Las Zonas Francas están concebidas básicamente para que en <strong>el</strong>las se desarrollen las siguientes actividades:<br />

1. Comercialización, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación, fraccionamiento, mezcla, armado,<br />

desarmado y otras operaciones que no implican industrialización de mercaderías y materias primas.<br />

2. Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.<br />

3. Prestación de todo tipo de servicios, tanto dentro de la zona franca como desde <strong>el</strong>la a terceros países,<br />

incluyendo servicios profesionales, financieros, de informática, y de reparaciones y mantenimiento.<br />

Los usuarios de zonas francas también pueden brindar los siguientes servicios hacia <strong>el</strong> territorio no franco: casillas<br />

de correo <strong>el</strong>ectrónico; educación a distancia; emisión de certificados de firma <strong>el</strong>ectrónica y centro internacional<br />

de llamadas, salvo en caso de que los mismos tengan como único o principal destino <strong>el</strong> territorio nacional.<br />

Asimismo, pueden desarrollar servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento informático y capacitación<br />

informática desde zona franca hacia <strong>el</strong> territorio no franco (aunque en ese caso dichas actividades<br />

estarán sujetas al régimen general de tributación).<br />

Las sociedades anónimas que operan como usuarias de Zonas Francas gozan de los siguientes beneficios:<br />

- Exoneración de todo impuesto nacional, incluido <strong>el</strong> Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas<br />

(IRAE). El pago de dividendos por parte de la usuaria de zona franca a sus accionistas domiciliados en <strong>el</strong><br />

exterior tampoco se encuentra sujeto a retenciones impositivas en <strong>Uruguay</strong>.<br />

- La exoneración no alcanza a las contribuciones de seguridad social, salvo para <strong>el</strong> personal extranjero que<br />

puede optar por no aportar en su país de origen.<br />

- El 75% d<strong>el</strong> personal deben ser ciudadanos uruguayos.<br />

- Los pagos de regalías, intereses, servicios técnicos y dividendos efectuados al exterior por usuarios de<br />

zona franca no se encuentran gravados por retenciones de IRNR.<br />

- La entrada y salida de bienes a la zona franca está exenta de todo tributo.<br />

Cabe señalar también que en las Zonas Francas no rigen los monopolios de los servicios d<strong>el</strong> dominio industrial<br />

y comercial d<strong>el</strong> Estado.<br />

La introducción de bienes a las Zonas Francas desde <strong>el</strong> territorio nacional no franco se considera exportación.<br />

Por su parte, la salida de bienes de las Zonas Francas está exenta de todo tributo y si los bienes son introducidos<br />

al territorio nacional no franco se consideran importaciones, pagando los aranc<strong>el</strong>es correspondientes.<br />

De la misma forma, las mercaderías procedentes de las Zonas Francas que ingresan a terceros países tribu-<br />

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