GUÃA pARA el InveRsoR - Uruguay XXI
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Guía para <strong>el</strong> Inversor<br />
Cap. 3 Régimen de Promoción de Inversiones y Comercio Exterior<br />
1.5 Zonas Francas<br />
La promoción y <strong>el</strong> desarrollo de Zonas Francas con <strong>el</strong> fin de impulsar la inversión, las exportaciones, <strong>el</strong> empleo<br />
y la integración económica internacional han sido declarados por ley de interés nacional.<br />
Las Zonas Francas pueden ser públicas o privadas, siendo en ambos casos autorizadas y controladas por<br />
la Dirección Nacional de Zonas Francas. Existen actualmente Zonas Francas en las ciudades de Can<strong>el</strong>ones,<br />
Colonia, Colonia Suiza, Florida, Fray Bentos, Libertad, Montevideo, Nueva H<strong>el</strong>vecia, Nueva Palmira, Punta<br />
Pereira, Río Negro y Rivera.<br />
Las Zonas Francas están concebidas básicamente para que en <strong>el</strong>las se desarrollen las siguientes actividades:<br />
1. Comercialización, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación, fraccionamiento, mezcla, armado,<br />
desarmado y otras operaciones que no implican industrialización de mercaderías y materias primas.<br />
2. Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.<br />
3. Prestación de todo tipo de servicios, tanto dentro de la zona franca como desde <strong>el</strong>la a terceros países,<br />
incluyendo servicios profesionales, financieros, de informática, y de reparaciones y mantenimiento.<br />
Los usuarios de zonas francas también pueden brindar los siguientes servicios hacia <strong>el</strong> territorio no franco: casillas<br />
de correo <strong>el</strong>ectrónico; educación a distancia; emisión de certificados de firma <strong>el</strong>ectrónica y centro internacional<br />
de llamadas, salvo en caso de que los mismos tengan como único o principal destino <strong>el</strong> territorio nacional.<br />
Asimismo, pueden desarrollar servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento informático y capacitación<br />
informática desde zona franca hacia <strong>el</strong> territorio no franco (aunque en ese caso dichas actividades<br />
estarán sujetas al régimen general de tributación).<br />
Las sociedades anónimas que operan como usuarias de Zonas Francas gozan de los siguientes beneficios:<br />
- Exoneración de todo impuesto nacional, incluido <strong>el</strong> Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas<br />
(IRAE). El pago de dividendos por parte de la usuaria de zona franca a sus accionistas domiciliados en <strong>el</strong><br />
exterior tampoco se encuentra sujeto a retenciones impositivas en <strong>Uruguay</strong>.<br />
- La exoneración no alcanza a las contribuciones de seguridad social, salvo para <strong>el</strong> personal extranjero que<br />
puede optar por no aportar en su país de origen.<br />
- El 75% d<strong>el</strong> personal deben ser ciudadanos uruguayos.<br />
- Los pagos de regalías, intereses, servicios técnicos y dividendos efectuados al exterior por usuarios de<br />
zona franca no se encuentran gravados por retenciones de IRNR.<br />
- La entrada y salida de bienes a la zona franca está exenta de todo tributo.<br />
Cabe señalar también que en las Zonas Francas no rigen los monopolios de los servicios d<strong>el</strong> dominio industrial<br />
y comercial d<strong>el</strong> Estado.<br />
La introducción de bienes a las Zonas Francas desde <strong>el</strong> territorio nacional no franco se considera exportación.<br />
Por su parte, la salida de bienes de las Zonas Francas está exenta de todo tributo y si los bienes son introducidos<br />
al territorio nacional no franco se consideran importaciones, pagando los aranc<strong>el</strong>es correspondientes.<br />
De la misma forma, las mercaderías procedentes de las Zonas Francas que ingresan a terceros países tribu-<br />
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