GUÃA pARA el InveRsoR - Uruguay XXI
GUÃA pARA el InveRsoR - Uruguay XXI
GUÃA pARA el InveRsoR - Uruguay XXI
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Guía para <strong>el</strong> Inversor<br />
Cap. 3 Régimen de Promoción de Inversiones y Comercio Exterior<br />
tarán los aranc<strong>el</strong>es correspondientes. En <strong>el</strong> caso particular d<strong>el</strong> MERCOSUR están sujetas al aranc<strong>el</strong> externo<br />
común que rige para las mercaderías que ingresan desde fuera d<strong>el</strong> área d<strong>el</strong> MERCOSUR. Este tratamiento<br />
aranc<strong>el</strong>ario ha reducido las ventajas de los productos industrializados en las Zonas Francas en comparación<br />
con los productos industrializados en <strong>el</strong> territorio nacional no franco a efectos de su introducción a los países<br />
d<strong>el</strong> MERCOSUR.<br />
No obstante, la amplia exoneración de que gozan las compañías que operan en las Zonas Francas continúa<br />
representando una ventaja significativa para <strong>el</strong> inversor que deberá ser evaluada en cada caso.<br />
1.6 Participación Público-Privada<br />
El 19 de julio de 2011 fue aprobada por unanimidad la Ley Nº 18.786, que establece <strong>el</strong> marco regulatorio aplicable<br />
al régimen de Contratos de Participación Público-Privada. Se prevé que a través de este mecanismo se<br />
ejecuten obras necesarias por más de US$ 2.000 millones. Los primeros emprendimientos que se desarrollarán<br />
serán obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento de rutas, una nueva cárc<strong>el</strong> y un centro de convenciones.<br />
Contratos de Participación Público-Privada<br />
Aqu<strong>el</strong>los contratos en que una Administración Pública encarga a un privado, por un período determinado, <strong>el</strong><br />
diseño la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación.<br />
Ámbito de aplicación<br />
Dichos contratos podrán c<strong>el</strong>ebrarse para <strong>el</strong> desarrollo de obras de infraestructura en los siguientes sectores de<br />
actividad:<br />
• Obras viales (incluidas las de caminería rural), ferroviarias, portuarias y aeroportuarias;<br />
• Obras de infraestructura energética;<br />
• Obras de disposición y tratamiento de residuos;<br />
• Obras de infraestructura social, incluyendo cárc<strong>el</strong>es, centros de salud, centros de educación, viviendas de<br />
interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano.<br />
Procedimiento de contratación<br />
1. Inicio d<strong>el</strong> proceso. Un Contrato de Participación Público-Privada podrá iniciarse de oficio mediante una iniciativa<br />
pública, o bien, originarse en una iniciativa privada, las que deben ser presentadas ante la Corporación<br />
Nacional para <strong>el</strong> Desarrollo (CND).<br />
2. Evaluación previa. Antes de la contratación, se deberá contar con una evaluación d<strong>el</strong> proyecto en cuanto a<br />
su viabilidad y conveniencia, incluyendo análisis técnicos, jurídicos, económicos y financieros.<br />
3. Aprobación de estudios de evaluación previa. Los estudios de evaluación previa y las bases de contratación<br />
deben ser presentados ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y <strong>el</strong> Ministerio de Economía y<br />
Finanzas.<br />
4. Llamado público a interesados. La Administración Pública podrá emplear cualquier método competitivo<br />
46