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GUíA pARA el InveRsoR - Uruguay XXI

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Guía para <strong>el</strong> Inversor<br />

Cap. 3 Régimen de Promoción de Inversiones y Comercio Exterior<br />

tarán los aranc<strong>el</strong>es correspondientes. En <strong>el</strong> caso particular d<strong>el</strong> MERCOSUR están sujetas al aranc<strong>el</strong> externo<br />

común que rige para las mercaderías que ingresan desde fuera d<strong>el</strong> área d<strong>el</strong> MERCOSUR. Este tratamiento<br />

aranc<strong>el</strong>ario ha reducido las ventajas de los productos industrializados en las Zonas Francas en comparación<br />

con los productos industrializados en <strong>el</strong> territorio nacional no franco a efectos de su introducción a los países<br />

d<strong>el</strong> MERCOSUR.<br />

No obstante, la amplia exoneración de que gozan las compañías que operan en las Zonas Francas continúa<br />

representando una ventaja significativa para <strong>el</strong> inversor que deberá ser evaluada en cada caso.<br />

1.6 Participación Público-Privada<br />

El 19 de julio de 2011 fue aprobada por unanimidad la Ley Nº 18.786, que establece <strong>el</strong> marco regulatorio aplicable<br />

al régimen de Contratos de Participación Público-Privada. Se prevé que a través de este mecanismo se<br />

ejecuten obras necesarias por más de US$ 2.000 millones. Los primeros emprendimientos que se desarrollarán<br />

serán obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento de rutas, una nueva cárc<strong>el</strong> y un centro de convenciones.<br />

Contratos de Participación Público-Privada<br />

Aqu<strong>el</strong>los contratos en que una Administración Pública encarga a un privado, por un período determinado, <strong>el</strong><br />

diseño la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación.<br />

Ámbito de aplicación<br />

Dichos contratos podrán c<strong>el</strong>ebrarse para <strong>el</strong> desarrollo de obras de infraestructura en los siguientes sectores de<br />

actividad:<br />

• Obras viales (incluidas las de caminería rural), ferroviarias, portuarias y aeroportuarias;<br />

• Obras de infraestructura energética;<br />

• Obras de disposición y tratamiento de residuos;<br />

• Obras de infraestructura social, incluyendo cárc<strong>el</strong>es, centros de salud, centros de educación, viviendas de<br />

interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano.<br />

Procedimiento de contratación<br />

1. Inicio d<strong>el</strong> proceso. Un Contrato de Participación Público-Privada podrá iniciarse de oficio mediante una iniciativa<br />

pública, o bien, originarse en una iniciativa privada, las que deben ser presentadas ante la Corporación<br />

Nacional para <strong>el</strong> Desarrollo (CND).<br />

2. Evaluación previa. Antes de la contratación, se deberá contar con una evaluación d<strong>el</strong> proyecto en cuanto a<br />

su viabilidad y conveniencia, incluyendo análisis técnicos, jurídicos, económicos y financieros.<br />

3. Aprobación de estudios de evaluación previa. Los estudios de evaluación previa y las bases de contratación<br />

deben ser presentados ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y <strong>el</strong> Ministerio de Economía y<br />

Finanzas.<br />

4. Llamado público a interesados. La Administración Pública podrá emplear cualquier método competitivo<br />

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