GUÃA pARA el InveRsoR - Uruguay XXI
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Guía para <strong>el</strong> Inversor<br />
Cap. 6 Aspectos Tributarios<br />
• Sanciones por infracciones fiscales.<br />
• Gastos correspondientes a la obtención de rentas exentas.<br />
• Remuneraciones personales por las que no se efectúen aportes jubilatorios.<br />
• Los impuestos a la renta y al patrimonio.<br />
Pérdidas fiscales<br />
Las pérdidas generadas en un ejercicio pueden ser deducidas, ajustadas por inflación, de las utilidades generadas<br />
en los siguientes cinco ejercicios, aunque se condiciona dicha circunstancia exclusivamente a las<br />
pérdidas devengadas en ejercicios fiscales iniciados a partir d<strong>el</strong> 1° de julio de 2007 (para las devengadas<br />
anteriormente <strong>el</strong> plazo es de tres años).<br />
No se admite que las pérdidas generadas en un ejercicio puedan ser deducidas de utilidades generadas en<br />
ejercicios anteriores.<br />
Liquidación<br />
Renta neta<br />
A efectos de determinar la renta neta sujeta a impuesto se debe proceder de la siguiente manera:<br />
1. La renta neta total se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para obtenerla<br />
y conservarla así como las pérdidas de ejercicios anteriores.<br />
2. Luego de determinar la renta neta total se le deduce la porción no gravada (rentas no gravadas y<br />
gastos asociados) a efectos de llegar, en principio, al monto imponible; en caso de tomarse <strong>el</strong> beneficio<br />
de la exoneración por inversiones, se deduce dicho monto llegando así al resultado fiscal sobre <strong>el</strong> cual<br />
aplicar la tasa d<strong>el</strong> impuesto.<br />
Crédito fiscal<br />
Excepto por los pagos a cuenta y compensaciones con créditos generados por otros impuestos no existen<br />
otros créditos para compensar con <strong>el</strong> IRAE.<br />
Dado que <strong>el</strong> IRAE solamente grava las rentas de fuente uruguaya, no se otorga crédito fiscal por impuestos<br />
pagados en <strong>el</strong> exterior.<br />
A efectos fiscales no se admite la consolidación entre compañías afiliadas. En consecuencia, no es posible<br />
compensar pérdidas de una compañía con ganancias de otra.<br />
Precios de Transferencia<br />
La Ley Nº 18.083 introduce al sistema impositivo uruguayo normas sobre precios de transferencia entre empresas<br />
vinculadas, que contemplan entre otros los siguientes aspectos:<br />
Operaciones realizadas entre partes vinculadas: Básicamente se establece que cuando las operaciones lle-<br />
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