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GUíA pARA el InveRsoR - Uruguay XXI

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Guía para <strong>el</strong> Inversor<br />

Cap. 3 Régimen de Promoción de Inversiones y Comercio Exterior<br />

to incorporado en sus facturas de compra, evitando, de ese modo, que dicho impuesto incida en <strong>el</strong> costo d<strong>el</strong><br />

producto a exportar.<br />

Asimismo, existe un régimen de devolución de impuestos indirectos, en virtud d<strong>el</strong> cual <strong>el</strong> exportador puede<br />

recuperar los tributos internos que integran <strong>el</strong> costo d<strong>el</strong> producto exportado, determinándose <strong>el</strong> monto correspondiente<br />

a devolver como un porcentaje de su valor FOB fijado por <strong>el</strong> Poder Ejecutivo.<br />

Admisión temporaria<br />

La importación de insumos para la industria de exportación está sujeta a un régimen que permite la importación<br />

sin pago de aranc<strong>el</strong>es.<br />

Las empresas manufactureras pueden introducir libres de aranc<strong>el</strong>es las materias primas, partes, piezas, motores,<br />

envases y material para empaque, matrices, moldes y mod<strong>el</strong>os, productos semi-<strong>el</strong>aborados e intermedios,<br />

productos agropecuarios y productos que se consuman en <strong>el</strong> proceso productivo sin incorporarse al producto<br />

terminado, pero que intervengan directamente en la <strong>el</strong>aboración y en contacto con <strong>el</strong> producto a exportar.<br />

Debe obtenerse autorización previa y los productos finales deben exportarse dentro de un plazo de 18 meses<br />

(a solicitud debidamente fundada de la empresa, <strong>el</strong> referido plazo podrá ser prorrogado por <strong>el</strong> Poder Ejecutivo<br />

en 18 meses adicionales). En algunos casos se puede autorizar la introducción definitiva de los bienes.<br />

Draw-back<br />

Para ciertos productos, este régimen permite la devolución de los aranc<strong>el</strong>es abonados en la importación, en<br />

ocasión de su reexportación, ya sean reexportados luego de industrializados o en <strong>el</strong> mismo estado.<br />

Financiación<br />

Existe un régimen de financiación de exportaciones que permite a los exportadores acceder al crédito con tasas<br />

preferenciales, obteniendo préstamos en dólares d<strong>el</strong> sistema financiero privado depositando un 10% o 30% de<br />

dichos fondos en <strong>el</strong> Banco Central.<br />

Puerto libre y depósitos portuarios<br />

A partir de la Ley de Puertos N° 16.246 de mayo de 1992 -y sus posteriores reglamentaciones-, Montevideo<br />

es la primera terminal de la costa atlántica de América d<strong>el</strong> Sur que opera bajo un régimen de “Puerto Libre”.<br />

Este régimen se aplica también a los puertos comerciales de Colonia, Fray Bentos, La Paloma, Nueva Palmira,<br />

Paysandú y Sauce.<br />

El régimen de puerto libre implica la libre circulación de mercaderías en los puertos y terminales portuarias de<br />

la República con capacidad para recibir naves de ultramar, sin necesidad de autorizaciones y trámites formales.<br />

Durante su permanencia en <strong>el</strong> recinto aduanero portuario, las mercaderías están exentas de todos los tributos<br />

y recargos aplicables a la importación o que se generen en ocasión de la misma.<br />

Además de los mencionados beneficios aduaneros, la circulación de bienes y la prestación de servicios realizados<br />

en los recintos aduaneros portuarios se encuentran excluidas de la aplicación d<strong>el</strong> Impuesto al Valor<br />

Agregado. Asimismo, las mercaderías depositadas en régimen de puerto libre no están comprendidas en la<br />

base imponible d<strong>el</strong> Impuesto al Patrimonio. El régimen de Puerto Libre constituye uno de los pilares para que<br />

<strong>Uruguay</strong> pueda posicionarse como plataforma logística en <strong>el</strong> Mercosur, y un centro de distribución para las<br />

mercaderías en tránsito.<br />

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