GUÃA pARA el InveRsoR - Uruguay XXI
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Guía para <strong>el</strong> Inversor<br />
Cap. 3 Régimen de Promoción de Inversiones y Comercio Exterior<br />
to incorporado en sus facturas de compra, evitando, de ese modo, que dicho impuesto incida en <strong>el</strong> costo d<strong>el</strong><br />
producto a exportar.<br />
Asimismo, existe un régimen de devolución de impuestos indirectos, en virtud d<strong>el</strong> cual <strong>el</strong> exportador puede<br />
recuperar los tributos internos que integran <strong>el</strong> costo d<strong>el</strong> producto exportado, determinándose <strong>el</strong> monto correspondiente<br />
a devolver como un porcentaje de su valor FOB fijado por <strong>el</strong> Poder Ejecutivo.<br />
Admisión temporaria<br />
La importación de insumos para la industria de exportación está sujeta a un régimen que permite la importación<br />
sin pago de aranc<strong>el</strong>es.<br />
Las empresas manufactureras pueden introducir libres de aranc<strong>el</strong>es las materias primas, partes, piezas, motores,<br />
envases y material para empaque, matrices, moldes y mod<strong>el</strong>os, productos semi-<strong>el</strong>aborados e intermedios,<br />
productos agropecuarios y productos que se consuman en <strong>el</strong> proceso productivo sin incorporarse al producto<br />
terminado, pero que intervengan directamente en la <strong>el</strong>aboración y en contacto con <strong>el</strong> producto a exportar.<br />
Debe obtenerse autorización previa y los productos finales deben exportarse dentro de un plazo de 18 meses<br />
(a solicitud debidamente fundada de la empresa, <strong>el</strong> referido plazo podrá ser prorrogado por <strong>el</strong> Poder Ejecutivo<br />
en 18 meses adicionales). En algunos casos se puede autorizar la introducción definitiva de los bienes.<br />
Draw-back<br />
Para ciertos productos, este régimen permite la devolución de los aranc<strong>el</strong>es abonados en la importación, en<br />
ocasión de su reexportación, ya sean reexportados luego de industrializados o en <strong>el</strong> mismo estado.<br />
Financiación<br />
Existe un régimen de financiación de exportaciones que permite a los exportadores acceder al crédito con tasas<br />
preferenciales, obteniendo préstamos en dólares d<strong>el</strong> sistema financiero privado depositando un 10% o 30% de<br />
dichos fondos en <strong>el</strong> Banco Central.<br />
Puerto libre y depósitos portuarios<br />
A partir de la Ley de Puertos N° 16.246 de mayo de 1992 -y sus posteriores reglamentaciones-, Montevideo<br />
es la primera terminal de la costa atlántica de América d<strong>el</strong> Sur que opera bajo un régimen de “Puerto Libre”.<br />
Este régimen se aplica también a los puertos comerciales de Colonia, Fray Bentos, La Paloma, Nueva Palmira,<br />
Paysandú y Sauce.<br />
El régimen de puerto libre implica la libre circulación de mercaderías en los puertos y terminales portuarias de<br />
la República con capacidad para recibir naves de ultramar, sin necesidad de autorizaciones y trámites formales.<br />
Durante su permanencia en <strong>el</strong> recinto aduanero portuario, las mercaderías están exentas de todos los tributos<br />
y recargos aplicables a la importación o que se generen en ocasión de la misma.<br />
Además de los mencionados beneficios aduaneros, la circulación de bienes y la prestación de servicios realizados<br />
en los recintos aduaneros portuarios se encuentran excluidas de la aplicación d<strong>el</strong> Impuesto al Valor<br />
Agregado. Asimismo, las mercaderías depositadas en régimen de puerto libre no están comprendidas en la<br />
base imponible d<strong>el</strong> Impuesto al Patrimonio. El régimen de Puerto Libre constituye uno de los pilares para que<br />
<strong>Uruguay</strong> pueda posicionarse como plataforma logística en <strong>el</strong> Mercosur, y un centro de distribución para las<br />
mercaderías en tránsito.<br />
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