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GUíA pARA el InveRsoR - Uruguay XXI

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Guía para <strong>el</strong> Inversor<br />

Cap. 3 Régimen de Promoción de Inversiones y Comercio Exterior<br />

(incluyendo la licitación y la subasta) para realizar <strong>el</strong> llamado público a interesados. Podrá aplicar un procedimiento<br />

de diálogo competitivo en <strong>el</strong> caso de proyectos más complejos.<br />

5. Presentación de las ofertas. Las ofertas deberán incluir todos los <strong>el</strong>ementos requeridos y necesarios para<br />

la realización d<strong>el</strong> proyecto.<br />

6. Examen de las ofertas. Los criterios de evaluación (por ej. calidad, precio, plazo, garantías, etc.) de las<br />

ofertas deberán ser estipulados en <strong>el</strong> pliego d<strong>el</strong> contrato.<br />

7. Adjudicación de las ofertas. La Comisión Técnica clasificará en orden decreciente las ofertas presentadas<br />

atendiendo a los distintos criterios valorados. La Administración Pública contratante dispondrá la adjudicación<br />

provisional mediante resolución fundada, la que deberá notificarse a todos los oferentes y fijará los términos definitivos<br />

d<strong>el</strong> contrato. El Tribunal de Cuentas dispondrá de 30 días corridos para su pronunciamiento, contados<br />

desde la recepción d<strong>el</strong> expediente de notificación. Vencido este plazo sin que <strong>el</strong> Tribunal de Cuentas se expida,<br />

se considerará que existe un pronunciamiento favorable. La Administración Pública contratante dispondrá la<br />

adjudicación definitiva.<br />

Garantías<br />

Garantía de mantenimiento de oferta. Será retenida hasta que se proceda a la constitución de la garantía de<br />

cumplimiento d<strong>el</strong> contrato o se rechace la totalidad de las ofertas. Se la queda la Administración Pública contratante<br />

en caso que la empresa retire injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.<br />

Garantía de cumplimiento d<strong>el</strong> contrato. El adjudicatario podrá aplicar <strong>el</strong> importe de la garantía de mantenimiento<br />

de oferta a la garantía de cumplimiento d<strong>el</strong> contrato o proceder a una nueva constitución de esta última.<br />

Si se modifica <strong>el</strong> contrato, con variación <strong>el</strong> precio d<strong>el</strong> mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde<br />

la debida proporción.<br />

La Administración Pública contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor.<br />

Régimen sancionatorio<br />

Indemnización por daños y prejuicios. Ante incumplimiento <strong>el</strong> contratista deberá indemnizar a la Administración<br />

Pública por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva primero sobre la<br />

garantía.<br />

Medidas caut<strong>el</strong>ares. La Administración Pública podrá solicitar medidas caut<strong>el</strong>ares para aseguras la eficacia de<br />

la resolución sancionatoria.<br />

Derecho de retención. La Administración Pública podrá retener de los pagos que le corresponda realizar las<br />

sumas necesarias para hacer efectivo <strong>el</strong> cobro de las sanciones pecuniarias.<br />

Modificación d<strong>el</strong> contrato<br />

La Administración Pública podrá modificar <strong>el</strong> contrato previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto<br />

y d<strong>el</strong> Ministerio de Economía y Finanza e intervención d<strong>el</strong> Tribunal de Cuentas. En particular, podrá modificar<br />

las características o la cuantía de las obras o los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niv<strong>el</strong>es<br />

de servicios o estándares técnicos establecidos, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.<br />

El contratista tendrá derecho a la compensación económica que corresponda por los costos adicionales.<br />

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