20.01.2015 Views

monografia28abril2008.pdf - Asepeyo

monografia28abril2008.pdf - Asepeyo

monografia28abril2008.pdf - Asepeyo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Jornada técnica<br />

Zaragoza, 28 de abril de 2008<br />

Día de la Seguridad y la Salud<br />

en el Trabajo<br />

Buenas prácticas en el ámbito de la<br />

seguridad y salud laboral


Jornada técnica · Zaragoza, 28 de abril de 2008<br />

Buenas prácticas en el ámbito<br />

de la seguridad y salud laboral<br />

MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO<br />

Y ENFERMEDADES PROFESIONALES<br />

DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151<br />

- 1 -


Reservados todos los derechos en todas las lenguas y países<br />

Edita: <strong>Asepeyo</strong><br />

Depósito Legal: B-XXXXX/07<br />

Ilustración cubierta: Litografía de Pepe Cerdá Nou<br />

Impresión: xxxxxxxxxx


Índice<br />

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7<br />

Jorge Serra Bayona<br />

Director gerente de <strong>Asepeyo</strong><br />

Conferencias<br />

La seguridad y salud laboral. Referencias legales y estadísticas . . . . . . . . 11<br />

Vicente Aparicio Mulet<br />

Subdirector general de <strong>Asepeyo</strong><br />

Una organización de la prevención. La experiencia francesa . . . . . . . . . . . 19<br />

Raphaël Haeflinger<br />

Director Groupement de l’Institution Prévention<br />

de la Securité Sociale pour l’Europe (EUROGIP)<br />

Aspectos esenciales de la Estrategia Española de Seguridad<br />

y Salud en el Trabajo 2007 - 2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37<br />

Mario Grau Ríos<br />

Subdirector técnico<br />

Insituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo<br />

Dirección y gestión preventiva .Programas «Objetivo cero<br />

accidentes de trabajo» y «Buenas prácticas compartidas» . . . . . . . . . . . . . . . 47<br />

Carlos Heras Cobo<br />

Director<br />

Instituto de Salud Laboral de Aragón<br />

Sobrecargas musculoesqueléticas. “Escuela de espalda <strong>Asepeyo</strong>” . . . . 67<br />

Dr. Francisco A. López Fernández<br />

Médico rehabilitador<br />

Dirección de Asistencia Sanitaria de <strong>Asepeyo</strong><br />

“Aligera la carga”<br />

Campaña europea 2007 para combatir los trastornos musculoesqueléticos<br />

en el lugar de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73<br />

Josep Iglesias Traserra<br />

Director del Área de Ergonomía<br />

Dirección de Seguridad e Higiene de <strong>Asepeyo</strong><br />

- 5 -


Experiencia del grupo de empresas de El Corte Inglés S.A. . . . . . . . . . . . 81<br />

Manuel Pinardo Puerta<br />

Director<br />

Servicio de Prevención de El Corte Inglés, S.A.<br />

Selección de códigos de buenas prácticas en función<br />

del riesgo químico (metodología simplificada) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89<br />

Santos Huertas Ríos<br />

Director del Área de Higiene de Agentes Químicos<br />

Dirección de Seguridad e Higiene de <strong>Asepeyo</strong><br />

El Reglamento REACH y sus implicaciones<br />

para los usuarios intermedios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111<br />

Julio R. Fernández Díaz<br />

Director<br />

Innovación, Desarrollo e Ingeniería, S. L.<br />

Riesgo químico y enfermedad profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119<br />

Dr. Joaquín Semillas Ricart<br />

Director del Área de Enfermedades Profesionales<br />

Dirección de Asistencia Sanitaria de <strong>Asepeyo</strong><br />

Gestión de químicos en la planta<br />

de Arbora & Ausonia en Mequinenza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129<br />

Mª Luisa Berenguer Montull<br />

Técnico de salud, seguridad y medio ambiente<br />

Arbora & Ausonia<br />

Revisión de la reciente normativa de seguridad en construcción<br />

a través del Portal de Prevención de <strong>Asepeyo</strong> . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133<br />

Joan Pau Esplugas Vidal<br />

Director del Área de Seguridad en Instalaciones y Equipos<br />

Dirección de Seguridad e Higiene de <strong>Asepeyo</strong><br />

Obligatoriedad - voluntariedad de los exámenes de salud . . . . . . . . . . . . 143<br />

Ignacio Civeira Murillo<br />

Médico de trabajo<br />

Sociedad de Prevención de <strong>Asepeyo</strong><br />

La prevención de riesgos laborales y el Autónomo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147<br />

Silvia Ferré Sanz<br />

Abogado<br />

Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales de <strong>Asepeyo</strong><br />

- 6 -


Introducción<br />

Con el objetivo de asegurar unas adecuadas condiciones de trabajo, las buenas<br />

prácticas en el ámbito de la seguridad y salud laboral deberían estar integradas<br />

de forma global en la gestión de las empresas. Asumir este compromiso desde<br />

la dirección, y contar con la colaboración de los trabajadores de la entidad, es<br />

necesario para conseguir este fin.<br />

Éste fue el tema que se escogió para la jornada que <strong>Asepeyo</strong> organizó este año<br />

en Zaragoza para conmemorar, como viene haciendo desde hace seis años, el<br />

28 de abril, Día de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.<br />

Observamos que cada vez más, tanto desde la Administración como desde los<br />

propios agentes sociales, se impulsan medidas innovadoras para la prevención<br />

de nuevos riesgos ante los cambios que se producen en el entorno laboral y<br />

social.<br />

También se persigue una mejor gestión, un uso efectivo de la evaluación de<br />

riesgos y la aplicación de sus resultados, y un compromiso por parte de los<br />

diferentes agentes por centrar sus esfuerzos en la prevención efectiva de los<br />

trabajadores.<br />

El incremento progresivo de procesos debidos a trastornos musculoesqueléticos<br />

con evidente incidencia en el trabajo, que en estos momentos constituye uno de<br />

los principales problemas de salud en la Unión Europea, fue el eje de la mesa<br />

redonda dedicada a cuestiones del ámbito sanitario. Por otro lado, la entrada en<br />

vigor del nuevo reglamento para los riesgos químicos, que afectará a un gran<br />

número de empresas, y las prácticas preventivas específicas para el sector de<br />

la construcción, son los principales aspectos que se abordaron en los talleres<br />

técnicos de la jornada.<br />

Para exponer estas cuestiones, además de ahondar en las experiencias de<br />

gestión de la prevención por parte de la Administración en España y en Francia,<br />

<strong>Asepeyo</strong> convocó, el pasado mes de abril, a expertos del mundo empresarial e<br />

institucional, así como a especialistas de la propia entidad que abordaron el<br />

tema de las buenas prácticas, haciendo hincapié en aspectos concretos que<br />

están marcando, actualmente, la realidad laboral.<br />

- 7 -


Durante el transcurso del acto se favoreció el intercambio de experiencias y de<br />

conocimientos entre ponentes y asistentes, que ahora recogemos con la edición<br />

de esta publicación que recopila sus intervenciones.<br />

<strong>Asepeyo</strong>, con esta monografía, quiere multiplicar el efecto de esta jornada, y<br />

contribuir con ello a difundir una cultura preventiva en las empresas.<br />

Jorge Serra Bayona<br />

Director gerente de <strong>Asepeyo</strong><br />

- 8 -


Conferencias<br />

- 9 -


- 10 -


La seguridad y salud laboral<br />

Referencias legales y estadísticas<br />

Introducción<br />

Desde la instauración del Día de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, <strong>Asepeyo</strong><br />

ha participado de forma activa en la conmemoración de este día organizando<br />

una jornada anual, que se ha realizado ya en Barcelona, Madrid, Sevilla,<br />

Valencia y Bilbao.<br />

Este año se ha escogido la ciudad de Zaragoza, coincidiendo con la celebración<br />

de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008. El tema central ha sido las<br />

“Buenas prácticas en el ámbito de la seguridad y salud laboral”.<br />

La pretensión general de organizar estas jornadas es:<br />

- Dar realce a este día para tratar temas específicos de la prevención.<br />

- Aportar conocimiento respecto a estos temas.<br />

- Fomentar la sensibilización de la prevención.<br />

- Concienciar de que la inversión en prevención no es coste.<br />

Y es que, la prevención forma parte de la gestión de las mutuas desde dos<br />

vertientes:<br />

- La que se realiza con cargo a cuotas que abonan las empresas en sus<br />

cotizaciones a la Seguridad Social.<br />

- La que realizan las sociedades de prevención, constituidas por las<br />

mutuas, con su patrimonio histórico. Esta actividad está segregada de la<br />

mutua y es totalmente independiente de ella.<br />

Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo<br />

Aprobada en España en la reunión del Consejo de Ministros del 29 de junio del<br />

pasado año, se pretende aplicar en el periodo 2007-2012. Esta nueva Estrategia<br />

plantea coherencia y racionalidad en las actuaciones en materia de seguridad y<br />

salud.<br />

- 11 -


La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo viene motivada por<br />

tres exigencias:<br />

- En la esfera social: el elevado índice de siniestralidad.<br />

- Como política interna: aplicar medidas audaces.<br />

- Articular la Estrategia Europea de la que trae causa.<br />

Además, supone implantar ocho objetivos, articulados en dos grandes bloques.<br />

Algunas referencias legales básicas<br />

Vamos a ver algunas referencias legales que nos sitúan en el actual marco de<br />

prevención de riesgos laborales de España.<br />

Constitución Española<br />

De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.<br />

Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin<br />

que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos<br />

inhumanos o degradantes.<br />

Artículo 40.1. Los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el<br />

trabajo.<br />

Estatuto de los Trabajadores<br />

Artículo 4. Derechos laborales<br />

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:<br />

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e<br />

higiene.<br />

Artículo 5. Deberes laborales<br />

Los trabajadores tienen como deberes básicos:<br />

b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.<br />

Artículo 19. Seguridad e higiene<br />

1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una<br />

protección eficaz en materia de seguridad e higiene.<br />

- 12 -


2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales<br />

y reglamentarias de seguridad e higiene.<br />

Prevención de Riesgos Laborales<br />

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales (coincide<br />

con el art. 19 ET)<br />

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de<br />

seguridad y salud en el trabajo.<br />

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del<br />

empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos<br />

laborales.<br />

2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar<br />

la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los<br />

aspectos relacionados con el trabajo.<br />

Artículo 15. Principios de la acción preventiva<br />

4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones<br />

o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.<br />

Bonus malus<br />

Recientemente se ha hablado mucho sobre la aplicación de un sistema de<br />

bonus malus sobre las cotizaciones que las empresas aportan a la Seguridad<br />

Social y que está basado en sus índices de siniestralidad. Veamos cuáles son<br />

las referencias legales que enmarcan este proyecto.<br />

Ley de la Seguridad Social<br />

Artículo 108. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades<br />

profesionales<br />

- La cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad<br />

profesional se efectuará con sujeción a primas, que podrán ser diferentes<br />

para las distintas actividades, industrias y tareas.<br />

- Se podrán establecer, para las empresas que ofrezcan riesgos de<br />

enfermedades profesionales, primas adicionales a la cotización de<br />

accidentes de trabajo, en relación a la peligrosidad de la industria o clase<br />

de trabajo y a la eficacia de los medios de prevención empleados.<br />

La cuantía de las primas a que se refieren los números anteriores podrá<br />

- 13 -


educirse en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medios<br />

eficaces de prevención. Asimismo, dicha cuantía podrá aumentarse en el caso<br />

de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad<br />

en el trabajo. La reducción y el aumento previstos en este número no podrán<br />

exceder del 10 por 100 de la cuantía de las primas, si bien el aumento podrá<br />

llegar hasta un 20 por 100 en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas<br />

obligaciones.<br />

Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007<br />

Disposición adicional 61.<br />

Cuando la Administración de la Seguridad Social haya establecido los índices de<br />

siniestralidad de los diferentes sectores, respecto de la cotización a la Seguridad<br />

Social por contingencias profesionales, por el Gobierno se procederá al estudio<br />

de la posibilidad de establecer sistemas de reducción de dichas cotizaciones, en<br />

los supuestos de empresas que acrediten que su índice de siniestralidad está<br />

por debajo del promedio que corresponda a su sector de actividad.<br />

Situación actual<br />

La Ley de presupuestos generales del Estado para 2008 contempla en su<br />

disposición final octava la utilización del 15% del 80% del exceso de excedentes<br />

de las mutuas para el fomento de las actuaciones extraordinarias de las<br />

empresas en la prevención de los accidentes.<br />

Las mutuas retendrán de sus excedentes el citado porcentaje para devolver a<br />

las empresas. El proyecto pretende diseñar un articulado sencillo, objetivo y con<br />

incidencia contrastable. Si se aplica este año, se dispondrá de algo más de 90<br />

millones de euros en monto total.<br />

Estadísticas de siniestralidad<br />

A continuación se detallan algunas cifras a tener en cuenta:<br />

1,9 Accidentes con baja médica por minuto en el año 2000<br />

2 Accidentes con baja médica por minuto en el año 2007<br />

114,7 Accidentes con baja médica por hora en el año 2000<br />

118 Accidentes con baja médica por hora en el año 2007<br />

2.754 Accidentes con baja médica al día en el año 2000<br />

2.832 Accidentes con baja médica al día en el año 2007<br />

En el año 2000 el total de accidentes con baja médica era de 1.005.289, para<br />

una población afiliada a la Seguridad Social de 12,1 millones de personas.<br />

En el año 2007 la total siniestralidad con baja se elevó a 1.033.626 para una<br />

población afiliada de 16 millones de personas.<br />

- 14 -


De mantenerse la tendencia del 2000 y no haberse implantado medidas<br />

preventivas, y de no existir concienciación sobre la importancia de la prevención,<br />

en el 2007 la siniestralidad con baja hubiera podido ascender a 1.333.688<br />

accidentes.<br />

Siniestralidad con baja en jornada de trabajo<br />

Año Con baja Mortales Afiliados (miles)<br />

2000 931.796 1.136 12.103.9<br />

2001 945.570 1.030 12.659,1<br />

2002 937.067 1.101 13.101,1<br />

2003 898.704 1.020 13.514,1<br />

2004 870.756 968 13.884,3<br />

2005 889.937 935 14.510,8<br />

2006 910.614 947 15.173,5<br />

2007 934.351 844 16.057,9<br />

Fuente: Anuario estadísticas Ministerio de Trabajo e Inmigración<br />

En estos ocho años, los casos con baja médica ocurridos en jornada de trabajo<br />

han crecido un 0,3%. En el año 2004 el decremento respecto al 2000 fue del<br />

6,5%. Después, la tendencia a la baja se rompe.<br />

Por lo que respecta a los casos mortales, éstos han descendido en un 25,7%.<br />

En ocho años se ha incrementado la población laboral afiliada a la Seguridad<br />

Social y por ajenidad en un 32,7%. Incluso con ese incremento de población<br />

laboral afiliada al sistema de la Seguridad Social, el 2007 es el año con menos<br />

siniestralidad mortal. Y los casos con baja están muy próximos a los del 2000.<br />

Siniestralidad con baja in itinere<br />

Año In itinere c/b Mortales in itinere<br />

2000 71.913 444<br />

2001 77.879 457<br />

2002 78.039 443<br />

2003 76.824 432<br />

2004 83.529 491<br />

2005 90.572 351<br />

2006 91.523 356<br />

2007 98.084 347<br />

Fuente: Anuario estadísticas Ministerio de Trabajo e Inmigración<br />

En este periodo de ocho años, los accidentes in itinere con baja médica han<br />

experimentado un incremento del 36,4% y los casos mortales han descendido<br />

en un 21,9%.<br />

- 15 -


Se da la paradoja de que el año pasado en España los casos in itinere con baja<br />

médica alcanzaron la cifra más alta de los últimos ocho años; y, por<br />

contrapartida, los casos mortales alcanzaron la cifra más baja.<br />

Sumando la total siniestralidad con baja, incluida la in itinere, y relacionada con<br />

la población laboral afiliada por cuenta ajena, resulta que:<br />

- En el año 2000, la población que sufría un accidente con baja era el 8,3% de<br />

la población laboral.<br />

- En el año 2007 este porcentaje se sitúa en el 6,4%.<br />

El total de mortales supone que cada día fallecen en España algo más de 3<br />

trabajadores.<br />

Enfermedades profesionales<br />

Año Con baja Mortales Sin baja<br />

2000 15.458 3 4.161<br />

2001 17.896 0 4.948<br />

2002 20.720 2 4.318<br />

2003 23.722 0 3.135<br />

2004 24.045 2 4.681<br />

2005 24.522 2 5.506<br />

2006 17.361 0 4.544<br />

2007 11.579 0 5.482<br />

Fuente: Anuario estadísticas Ministerio de Trabajo e Inmigración<br />

El número de casos ha aumentado cada año hasta alcanzar en 2005 la cifra más<br />

elevada, con un incremento del 58,3%. A partir de aquí se produce, en dos años,<br />

un decremento de difícil explicación: del 52,8% respecto al 2005 y del 25,1%<br />

respecto al 2000.<br />

Siniestralidad con baja en Aragón<br />

Año Jornada de trabajo In itinere<br />

2000 23.248 1.778<br />

2001 21.607 1.590<br />

2002 20.934 1.903<br />

2003 20.808 1.857<br />

2004 21.326 1.927<br />

2005 22.021 2.153<br />

2006 23.446 1.994<br />

2007 25.162 2.391<br />

Fuente: Anuario estadísticas Ministerio de Trabajo e Inmigración<br />

- 16 -


El año 2007 ha resultado en Aragón el peor en cifras absolutas de siniestralidad,<br />

tanto en casos ocurridos en jornada de trabajo como in itinere.<br />

En estos ocho años, el incremento de los casos in itinere con baja médica se ha<br />

situado en el 34,5% y el incremento de casos con baja médica en jornada de<br />

trabajo se eleva al 8,2%.<br />

Índices de incidencia (accidentes por 100.000 afiliados)<br />

Año España Aragón<br />

1997 6.448,2 5.969,6<br />

1998 6.834,3 6.230,9<br />

1999 7.437,4 6.277,7<br />

2000 7.558,4 6.349,1<br />

2001 7.349,9 5.761,8<br />

2002 7.057,2 5.434,9<br />

2003 6.386,7 5.337,6<br />

2004 6.136,4 5.159,9<br />

2005 6.011,8 5.090,8<br />

2006 5.880,1 5.173,9<br />

2007 5.819 5.292,0<br />

Siniestralidad con baja en Aragón<br />

En España, en este periodo de 11 años, el índice de incidencia se ha reducido<br />

en un 9,7%. En Aragón, su índice de incidencia se ha reducido en un 21,3%. Es<br />

muy probable que este descenso haya sido motivado por el Plan Aragón.<br />

Índice de incidencia casos con baja en jornada de trabajo<br />

Fuente: Anuario estadísticas Ministerio de Trabajo e Inmigración<br />

El índice se sitúa cada año, en Aragón, por debajo de la media española. En el<br />

2007 Aragón es la cuarta autonomía con mejor índice de incidencia.<br />

- 17 -


En cualquier caso, estas cifras sirven, si me lo permiten para dar pie al ciclo de<br />

ponencias que a continuación se inician y que a buen seguro nos serán de gran<br />

ayuda.<br />

Muchas gracias.<br />

Vicente Aparicio Mulet<br />

Subdirector general de <strong>Asepeyo</strong><br />

- 18 -


Una organización de la prevención<br />

La experiencia francesa<br />

Breve presentación de EUROGIP<br />

Contrariamente a lo que el nombre podría dar a entender, EUROGIP no es un<br />

organismo europeo sino que pertenece al Departamento AT-MP (accidentes de<br />

trabajo y enfermedades profesionales) de la Seguridad Social francesa.<br />

Se creó en 1991 para analizar, por una parte, la evolución que se produzca a<br />

escala europea en el ámbito de la prevención de riesgos profesionales y, por<br />

otra, para hacer valer el punto de vista del Departamento AT-MP francés ante los<br />

organismos comunitarios y los países de la Unión Europea.<br />

EUROGIP participa en actividades diversas en torno a los riesgos profesionales:<br />

Encuestas comparativas sobre los riesgos profesionales en Europa:<br />

violencia en el trabajo, riesgo vial de los trabajadores, enfermedades<br />

profesionales, riesgo biológico, enfermedades físicas relacionadas con el<br />

trabajo, evaluación de riesgos, etc.<br />

Proyectos de interés comunitario: se trata de actuaciones de gestión o<br />

asociación en el marco de contratos europeos (en respuesta a las licitaciones de<br />

la CE); por ejemplo: asistencia a Rumanía para la puesta en marcha de un<br />

seguro de AT-MP (financiado por la UE, para las autoridades nacionales<br />

rumanas); centro temático «Entorno de trabajo» de la Agencia europea con sede<br />

en Bilbao; elaboración de una guía de aplicación de la directiva sobre el trabajo<br />

en obras de construcción temporales o móviles.<br />

Información y comunicación: conferencia anual denominada «los debates de<br />

EUROGIP» sobre un tema de actualidad (en 2007: TMS; en 2008: los servicios<br />

asistenciales en Europa); publicaciones periódicas: Eurogip infos (trimestral,<br />

disponible para abonados); Infomail d’Eurogip (revista electrónica mensual y<br />

gratuita disponible en el sitio web de Eurogip); Les échos d’Eurogip (revista<br />

electrónica institucional y trimestral disponible en el sitio web).<br />

- 19 -


Actividades más técnicas de normalización y coordinación de los<br />

organismos encargados de la certificación reglamentaria de maquinaria y<br />

equipos de protección personal (EPP)<br />

Para llevar a cabo el conjunto de estas misiones, EUROGIP está en contacto<br />

con las instancias comunitarias, principalmente: la Comisión Europea, Eurostat<br />

y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, y con los<br />

organismos de seguros y prevención de los diferentes países de la UE.<br />

EUROGIP se administra a través de un consejo de administración paritario<br />

compuesto por 10 miembros titulares que representan a los empleadores y a<br />

sindicatos de los trabajadores asalariados.<br />

Para más información, se puede consultar: www.eurogip.fr<br />

I Marco comunitario relativo a la prevención de riesgos<br />

profesionales<br />

Situación del Derecho comunitario en materia de seguridad y salud en el<br />

trabajo<br />

Antes de la adopción del Acta Única Europea en 1986, las cuestiones relativas<br />

a la seguridad y la salud en el trabajo (SST) ocupaban un lugar relativamente<br />

residual en el ordenamiento comunitario. El objetivo de la protección de la<br />

seguridad y la salud de los trabajadores ocupaba una posición bastante<br />

secundaria en el marco de la construcción europea que existía en aquel<br />

momento y era, sobre todo, una cuestión económica.<br />

Esto desembocó en la adopción de un número limitado de directivas entre 1980<br />

y 1986 relativas, principalmente, a la protección de los trabajadores ante los<br />

riesgos por exposición a agentes químicos, físicos y biológicos en el trabajo; la<br />

exposición a plomo metálico y sus componentes iónicos, la exposición al<br />

amianto o por los riesgos derivados de la exposición al ruido en el trabajo.<br />

En 1986, la competencia comunitaria en materia de seguridad y salud en el<br />

trabajo se reafirmó claramente con la adopción, el 28 de febrero de 1986, del<br />

Acta Única Europea, que incorporó una modificación importante al Tratado de<br />

Roma con la introducción del artículo 118A (en adelante, artículo 137 del<br />

Tratado).<br />

El artículo precisa que la Comunidad apoya y completa la acción de los Estados<br />

miembros en el ámbito de la mejora del medio de trabajo, para proteger la<br />

seguridad y la salud de los trabajadores, las condiciones de trabajo, etc. y que<br />

a este fin, el Consejo puede decidir, mediante directivas, las prescripciones<br />

- 20 -


mínimas aplicables progresivamente, habida cuenta de las condiciones y<br />

reglamentaciones técnicas que existen en cada uno de los Estados miembros.<br />

Se pretendía que la Comisión se dotase de una base sólida de medidas<br />

generales, necesarias para la protección de la seguridad y la salud en el trabajo,<br />

de hacer hincapié en el fomento de la prevención en los sectores de actividad<br />

con un alto nivel de riesgo y, más generalmente, de elaborar directivas de<br />

manera “horizontal” para cubrir al máximo número de trabajadores expuestos a<br />

los riesgos.<br />

Se señala que, en materia de SST, la directiva es el instrumento de preferencia.<br />

Dicho instrumento impone a los Estados miembros un resultado que hay que<br />

obtener, pero deja a los organismos nacionales la capacidad de decidir qué<br />

medios va a utilizar para conseguir ese resultado. Si bien la adaptación parcial<br />

o la no adaptación de una directiva puede conducir a un procedimiento de<br />

infracción, no hay nada que impida a un Estado ir más allá de las exigencias de<br />

las directivas. De hecho, la adaptación no puede ir en contra de las<br />

disposiciones nacionales existentes que sean más favorables a la protección de<br />

la seguridad y la salud de los trabajadores.<br />

El mecanismo de la directiva refleja mejor que cualquier otro la estrecha relación<br />

y la complementariedad que existe entre los ordenamientos jurídicos nacionales<br />

y el comunitario. La directiva no impone más que un resultado a los Estados<br />

miembros. La decisión acerca de qué medios utilizar para conseguir este<br />

resultado es competencia de las autoridades nacionales.<br />

No se excluye el uso de reglamentos o decisiones. Existe en materia de SST,<br />

como REACH, en el que el reglamento de 1994 constituye una Agencia Europea<br />

para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.<br />

La Directiva 89/391/CEE, denominada «Directiva marco», es el texto de<br />

referencia que define un enfoque global de la SST. Esta Directiva es la base de<br />

todas las directivas posteriores (denominadas “directivas específicas”) que<br />

tratan sobre la situación del trabajo, de los riesgos y de los grupos de población<br />

específicos. El ámbito de aplicación es muy extenso (conjunto de los sectores<br />

de actividad, privados o públicos, excepto ciertos casos).<br />

Este texto define de manera precisa las diversas obligaciones de los<br />

empleadores en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo:<br />

- Garantizar que se realiza una evaluación de los riesgos para la seguridad<br />

y la salud de los trabajadores, incluida la elección de los equipos de<br />

trabajo, de las sustancias o preparados químicos y el acondicionamiento<br />

de los lugares de trabajo. A partir de dicha evaluación, deberán definir y<br />

- 21 -


aplicar las medidas necesarias para asegurar una mejor protección de los<br />

trabajadores.<br />

- Establecer uno (o varios) servicios de prevención en la empresa (o<br />

recurrir, en caso de que no se dispongan de las competencias necesarias,<br />

a personas o servicios externos); estos servicios deben cubrir tanto los<br />

aspectos de “seguridad” como de “salud” por lo que las competencias que<br />

se les requiere son necesariamente multidisciplinares.<br />

- Asegurarse de que los trabajadores de la empresa reciben información,<br />

sobre todo, relativa a los riesgos para la seguridad y la salud, medidas de<br />

prevención, primeros auxilios, lucha contra incendios y evaluación de<br />

riesgos. Asimismo, deben asegurarse de que los empleadores de<br />

empresas exteriores disponen de esta información; además, el<br />

empleador debe velar por que cada trabajador reciba una formación<br />

adecuada y especializada en materia de seguridad y salud que se adapte<br />

específicamente a su puesto de trabajo o función.<br />

La Directiva marco menciona igualmente las obligaciones de los trabajadores,<br />

que deben velar, en la medida de sus posibilidades, por su seguridad y salud,<br />

así como por las de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u<br />

omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de<br />

su empresario Se refiere, esencialmente, a la utilización correcta de máquinas y<br />

equipos de protección. Asimismo, deben señalar al empleador toda situación<br />

laboral que, por un motivo razonable, consideren que entraña un peligro grave<br />

e inminente para la seguridad y la salud, así como todo defecto que se haya<br />

comprobado en los sistemas de protección.<br />

A pesar de ello, la Directiva dispone que «las obligaciones de los trabajadores<br />

en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo no afectarán al principio<br />

de la responsabilidad del empresario».<br />

Se resalta, sin duda, que el núcleo central de la seguridad y el trabajo pertenece<br />

al empleador. La cuestión de que el empleador pueda o deba recibir asistencia<br />

en el desarrollo de su misión es subsidiaria, en caso de ausencia de la<br />

competencia necesaria. Le corresponde asumir la SST de forma general y<br />

continuada en el tiempo. Por consiguiente, ello supone desarrollar un enfoque<br />

de la prevención integrado en la empresa y multidisciplinar, que no se debe<br />

limitar a la medicina del trabajo.<br />

Hay que destacar que los derechos nacionales resultantes de la adaptación de<br />

estos principios son muy distintos. Esto se debe al hecho de que, en algunos<br />

casos, han sido objeto de una adaptación en vista de una necesaria<br />

- 22 -


armonización europea, sin por ello trastocar la organización de la empresa, los<br />

órganos de inspección, etc. que se inició antes de la construcción del Derecho<br />

comunitario en la materia y a que, por otra parte, pueden ir más allá de las<br />

obligaciones de la directiva. Así, los diferentes Estados han optado por<br />

adaptaciones diversas.<br />

De forma resumida, por ejemplo, para la obligación de evaluar el riesgo, según<br />

establece la Directiva marco de 1989, señalamos el estudio comparativo de las<br />

diferentes leyes de adaptación de la Directiva marco (encuesta de Eurogip de<br />

2007, en particular) según el cual las obligaciones relativas a la evaluación<br />

previa de riesgos profesionales se han seguido en los distintos países europeos<br />

de forma bastante homogénea.<br />

Asimismo, la obligación general de evaluar todos los riesgos contra la seguridad<br />

y la salud de los asalariados, y no sólo por lo que respecta a los riesgos<br />

específicos.<br />

Sin embargo, por lo que se refiere a los participantes en la evaluación de<br />

riesgos, la comparación de los derechos nacionales es más compleja y ha<br />

supuesto un problema de aplicación, en particular en el caso de recurrir a<br />

personas o servicios externos.<br />

El artículo 7 de la Directiva marco precisa que: “El empresario designará uno o<br />

varios trabajadores para ocuparse de actividades (…) de prevención de los<br />

riesgos profesionales; si las competencias en la empresa y/o establecimiento<br />

son insuficientes, el empresario deberá recurrir a competencias ajenas a la<br />

empresa y/o al establecimiento”.<br />

Se refiere a los casos en los que las competencias del empleador, de los<br />

trabajadores por él designados o, según proceda, de los servicios de prevención<br />

interna son insuficientes.<br />

Ahora bien, podría haberse interpretado la Directiva de forma errónea y<br />

considerar que deja la elección al empleador de llevar a cabo la evaluación de<br />

los riesgos internamente o de hacer que intervengan competencias externas en<br />

la empresa.<br />

Así, el TJCE consideró en 2003 que la ley neerlandesa no era conforme a las<br />

exigencias de la Directiva europea puesto que autoriza al empleador a decidir<br />

libremente entre la solución interna o externa, mientras que la Directiva prevé<br />

que una empresa debe organizar sus propios servicios de prevención y<br />

protección y que, cuando no tenga posibilidad de hacerlo por sí misma, puede<br />

dirigirse a un servicio externo.<br />

- 23 -


En este sentido, algunos países han aprovechado la ocasión para definir de<br />

forma más precisa las cuestiones relativas a las entidades competentes para la<br />

evaluación de riesgos, o aún para definir los servicios de prevención, tanto<br />

internos como externos (a veces, en otra ley distinta a la de adaptación).<br />

Por ello, ciertos estados exigen un servicio interno a partir de cierto número de<br />

empleados. En la franja más numerosa se sitúa Luxemburgo (a partir de 5.000<br />

trabajadores) y en el otro extremo están los Países Bajos donde, a partir de 15<br />

trabajadores, la empresa tiene la obligación de designar a un especialista<br />

interno. España sitúa la obligación de un servicio interno a partir de los 500<br />

asalariados (250 en el caso de empresas de riesgo); Portugal, para más de 400<br />

trabajadores (50 para los sectores de riesgo), Bélgica establece el límite en 20<br />

trabajadores e Italia, a partir de 200 (30 trabajadores para las empresas<br />

industriales).<br />

A menudo, las legislaciones prevén que el empresario pueda desempeñar este<br />

papel del servicio interno en las pequeñas empresas, como sucede en Austria<br />

siempre que haya menos de 50 trabajadores, en Portugal, para menos de 10, o<br />

en España, para menos de seis.<br />

Si bien la obligación de evaluar los riesgos se suele comprender, las empresas<br />

se encuentran con dificultades prácticas, comunes a todos los países europeos:<br />

la evaluación de los riesgos se presenta como una cuestión compleja para la<br />

mayoría de las pequeñas empresas; la identificación de los actores externos no<br />

es tarea sencilla debido a su diversidad y, asimismo, las empresas demandan<br />

herramientas de apoyo más adaptadas que las herramientas de las que<br />

disponen actualmente.<br />

En cuanto a las competencias necesarias para la gestión de la SST, la Directiva<br />

marco (artículo 7) no define las competencias requeridas y deja que los estados<br />

las definan. A pesar de la amplia definición del ámbito de la prevención que<br />

contiene el texto, permite que se suponga una importante variedad de<br />

competencias necesarias e, incluso, requeridas. No obstante, existe, en<br />

realidad, un tronco común de competencias que se deben considerar<br />

idealmente: medicina del trabajo, seguridad, higiene industrial, ergonomía,<br />

psicología, etc.<br />

Podemos constatar que la competencia mejor definida en todos los países es la<br />

de la medicina del trabajo, que puede resultar paradójico toda vez que las<br />

directivas no imponen supervisión alguna de la salud de todos los trabajadores<br />

sino sólo una supervisión obligatoria en ciertos casos (exposición a agentes<br />

químicos, trabajo con pantallas…).<br />

- 24 -


Sin embargo, algunos países han establecido más competencias de las<br />

requeridas, como sucede en España en el caso de los servicios externos, que<br />

deben reunir ciertas competencias, o de forma más general, como en los Países<br />

Bajos, que define las siguientes especialidades obligatorias: medicina, higiene,<br />

seguridad y organización del trabajo, que se deben prestar interna o<br />

externamente.<br />

Se puede apreciar la herencia de la cultura de prevención que, hasta hace poco,<br />

se vinculaba, en muchos casos, a la prevención secundaria, asumida por la<br />

medicina del trabajo, para riesgos concretos, sobre todo, las enfermedades<br />

profesionales, o por especialistas en seguridad.<br />

Ahora bien, la Directiva marco, además de la responsabilidad central del<br />

empleador, establece el principio del cambio entre un enfoque centrado en los<br />

riesgos de forma individual a otro global de la prevención y necesariamente<br />

multidisciplinar.<br />

Esta necesidad se confirma por la exigencia creciente de la sociedad en materia<br />

de seguridad y bienestar en el trabajo, que supone interesarse en la<br />

organización y la gestión de la empresa. Este movimiento modifica en<br />

profundidad el punto de vista que debe tener el empresario sobre las<br />

consecuencias de sus decisiones de organización en materia de SST. Asimismo,<br />

debe aceptar una intrusión en lo que se pueda considerar relevante en el ámbito<br />

de sus competencias.<br />

II La prevención de riesgos profesionales en Francia<br />

El Departamento AT/MP de la Seguridad Social francesa es la aseguradora que<br />

monopoliza el conjunto de empresas del sector privado, un seguro financiado<br />

por las cotizaciones de los empleadores (al igual que en la mayor parte de los<br />

países de Europa). Por lo tanto, la gestión de los riesgos profesionales se confía<br />

a este departamento, que dispone para ello de autonomía financiera y se<br />

encarga de asegurar el balance financiero anual de la aseguradora.<br />

Este departamento se administra de forma paritaria, con representación de los<br />

empleadores y los trabajadores, que se reúnen en el seno de un organismo de<br />

toma de decisiones: Comisión de accidentes de trabajo-enfermedades<br />

profesionales. Dicha Comisión define la política de prevención y seguros y debe<br />

velar por el balance financiero.<br />

La Comisión recibe el apoyo de nueve comités técnicos nacionales, también<br />

constituidos de forma paritaria. Estructurados por actividad o grupos de<br />

actividad, los comités emiten opiniones sobre las tasas de cotización, realizan<br />

- 25 -


estudios sobre los riesgos de la profesión que representan y cómo prevenirlos y<br />

adoptan recomendaciones destinadas a empresarios de ámbitos de actividad<br />

pertinentes.<br />

Evidentemente, teniendo en cuenta el peso financiero de esta aseguradora (10<br />

millones de euros) y con más razón, puesto que se trata de un departamento de<br />

la Seguridad Social, el Estado interviene en varios niveles de la gestión. Por<br />

ejemplo, en materia de seguros, con la fijación de las tasas anuales medias de<br />

cotización. En materia de prevención, puesto que cuenta con un Consejo<br />

superior de la prevención de riesgos profesionales. Asimismo, determina la<br />

orientación general en materia de salud pública y del trabajo. Por último, el<br />

Estado interviene directamente en la empresa a través de la Inspección de<br />

Trabajo, a fin de que se respeten las directrices del código de trabajo.<br />

Para asegurarse de que se cumple su misión de prevención, el Departamento<br />

AT/MP dispone de una importante red de cerca de 3.000 personas dedicadas<br />

exclusivamente a las actividades de prevención repartidas a escala regional por<br />

todo el territorio; son las denominadas Caisses regionales d’assurance maladie<br />

(CRAM, Caja Regional del Seguro de Enfermedad), que desarrollan la<br />

prevención en su circunscripción. Para ello cuentan con un equipo específico de<br />

ingenieros.<br />

El departamento AT/MP ha creado, igualmente, el Institut National de Recherche<br />

et de Sécurité (INRS, Instituto Nacional de Investigación y Seguridad), que se<br />

encarga de realizar los estudios e investigaciones con objeto de anticipar las<br />

necesidades futuras de prevención. Además, asiste a los organismos de la<br />

Seguridad Social, a las empresas y a los servicios de medicina del trabajo en<br />

sus demandas puntuales. El INRS elabora y distribuye numerosa información<br />

sobre la seguridad y la salud en el trabajo. Por último, también propone una<br />

amplia gama de actividades de formación y apoyo (prácticas, enseñanza a<br />

distancia, ayudas pedagógicas) a los ingenieros y técnicos de las CRAM, los<br />

médicos del trabajo, el personal de las empresas, el Departamento de<br />

Educación nacional, etc.<br />

EUROGIP es una estructura común constituida en el marco del Departamento<br />

AT/MP por CNAMTS y INRS.<br />

En Francia, al igual que en otros países de Europa, el empresario es el único<br />

responsable de la prevención de riesgos en su organización. Las empresas<br />

deben estudiar su situación de trabajo y hacer una evaluación de los riesgos<br />

para elaborar un plan de prevención, del que tiene que haber constancia en un<br />

documento denominado «documento único».<br />

Sin embargo, como sucede en otros países, existen múltiples elementos en el<br />

ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo que pueden ayudar al desarrollo<br />

de estas tareas.<br />

- 26 -


Es preciso destacar que durante la adaptación de la Directiva marco de 1989,<br />

Francia decidió no imponer la obligación general de disponer de un servicio<br />

interno de prevención en la empresa. Se trata de una decisión de la organización<br />

que no cuestiona el principio de la prevención integrada en la empresa, que<br />

constituye una prioridad.<br />

En concreto, desde el punto de vista de la empresa, se distinguen dos<br />

partes implicadas principales:<br />

Los servicios de salud en el trabajo, que antes se conocían como “medicina<br />

del trabajo”. Son servicios propios de la empresa o que sirven a varias<br />

empresas. Su papel es exclusivamente preventivo y consiste en “evitar toda<br />

alteración de la salud de los trabajadores por motivos de trabajo, especialmente<br />

por lo que se refiere a la supervisión de las condiciones higiénicas, los riesgos<br />

de contagio y el estado de salud de los trabajadores”.<br />

Durante mucho tiempo se centraban en el reconocimiento médico durante las<br />

visitas periódicas de los trabajadores. Desde el 2000 intentan transformarse<br />

para integrar progresivamente el carácter multidisciplinar que se precisa para la<br />

evolución del riesgo profesional y el enfoque europeo. En la actualidad, los<br />

servicios de salud en el trabajo cuentan con unos 6.500 médicos y 10.500<br />

trabajadores no médicos que se agrupan en 943 servicios.<br />

En el 2002, siempre con el objetivo de aplicar el enfoque multidisciplinar en<br />

materia de salud y prevención de los riesgos profesionales, así como de cumplir<br />

con el derecho europeo, Francia creó la figura de los interventores en<br />

prevención de riesgos profesionales (IPRP). Son especialistas habilitados a tal<br />

efecto (especialistas en ergonomía, ingenieros de seguridad, psiquiatras,<br />

psicólogos, toxicólogos, epidemiólogos, etc.) a quienes pueden recurrir los<br />

servicios de salud en el trabajo, en colaboración con las empresas pertinentes.<br />

A pesar de las distintas reformas, son muchos los informes que subrayan que<br />

estos servicios sólo atienden a una parte de las misiones de SST, sin que medie<br />

una relación estrecha entre los diferentes interventores.<br />

Se trata de pasar de una lógica de la visita individual sistemática a la gestión de<br />

una prevención primaria de los riesgos profesionales.<br />

Está en proceso una consulta, con el apoyo del ministro de Trabajo, para<br />

proponer un plan de definición de reformas de estos servicios.<br />

También se trata de adaptar estos servicios a las necesidades de las empresas,<br />

así como a sus prácticas y expectativas. En definitiva, las transformaciones<br />

experimentadas en el mundo del trabajo a modo de ejercicio (contrato precario,<br />

- 27 -


teletrabajo, trabajo a domicilio…) requieren una adaptación del control médico<br />

de la población.<br />

Más allá de los servicios de salud en el trabajo y de los IPRP, son<br />

fundamentalmente los servicios de prevención de las aseguradoras de<br />

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales franceses quienes<br />

organizan las acciones preventivas para las empresas.<br />

Por ello, los ingenieros y técnicos de las Cajas Regionales de Seguro de<br />

Enfermedad (CRAM) emprenden, en el ámbito empresarial, actividades de<br />

estudio, diagnóstico de riesgos, asesoramiento, información y formación<br />

relacionadas con la seguridad. Puesto que proceden de la industria, deben<br />

seguir tras su contratación un programa de estudios aprobado por un acuerdo.<br />

Los modos de intervención de los agentes de las CRAM son diversas: visitas a<br />

empresas, medidas, controles, etc.<br />

A pesar de esta importante red, es preciso reconocer que el mejor incentivo con<br />

respecto a la prevención sigue siendo la actuación acometida por la empresa.<br />

Por ello, desde hace 20 años la actuación de las CRAM ha cambiado del simple<br />

enunciado de consignas técnicas y una visita posterior de control a una mayor<br />

orientación hacia el diálogo y el asesoramiento, la puesta en marcha de<br />

acuerdos de cooperación entre empresas, sobre todo, pequeñas empresas,<br />

principalmente con la firma de contratos de prevención.<br />

El objetivo es incorporar a la empresa a las distintas partes implicadas<br />

(empleadores, trabajadores, responsables de seguridad, servicios de salud en el<br />

trabajo, miembros de comités de higiene, de seguridad y de condiciones de<br />

trabajo) con capacidad de actuación a fin de que sean autónomos en materia de<br />

prevención (ayudas a la inversión en cuestiones de seguridad).<br />

Lograr este objetivo pasa por la integración de la prevención, desde el principio,<br />

en los propios productos, lugares y medios de producción y en la organización<br />

del trabajo, pero también, y sobre todo, por la integración de la prevención en la<br />

mentalidad de las personas a través de la formación.<br />

Con las misiones de prevención, el Departamento AT/MP ha puesto en práctica<br />

ciertos medios técnicos y financieros, en concreto:<br />

- desarrollo de una actividad investigadora (sobre todo, con los trabajos<br />

realizados por el INRS);<br />

- integración de la prevención desde la propia fabricación de la maquinaria<br />

(principalmente, con los trabajos de normalización coordinados por<br />

EUROGIP), en la fase más inicial posible para actuar sobre los factores<br />

de riesgo;<br />

- 28 -


- formación vinculada a la prevención en la enseñanza técnica y las<br />

escuelas de ingeniería;<br />

- devoluciones de cotizaciones a las empresas que apliquen las acciones<br />

pertinentes en materia preventiva (dentro de la organización de trabajo)<br />

tras el análisis de resultados de las comisiones especializadas;<br />

- incentivos financieros a la inversión (contrato de prevención).<br />

La prevención es una inversión, por lo que se espera cierto retorno de dicha<br />

inversión, tanto en el aspecto social como en el económico. En consecuencia, la<br />

mayor parte de los grandes grupos, especialmente de la industria, se han<br />

apuntado ahora a la idea del efecto positivo que ocasionan las inversiones<br />

destinadas a la prevención de los riesgos profesionales sobre los productos y la<br />

rentabilidad de la empresa.<br />

La dificultad radica en involucrar aún más a las pequeñas y medianas empresas,<br />

que son muchas, y que no pueden hacer una gran inversión en prevención.<br />

Además de la asesoría técnica y organizativa y de los incentivos financieros<br />

positivos, el Departamento AT/MP dispone de medios más coercitivos:<br />

- requerimiento judicial: derecho de ir a una empresa y exigir del empleador<br />

que haga desaparecer en un plazo determinado el riesgo al que están<br />

expuestos los trabajadores;<br />

- aumento de las cotizaciones o supresión de las devoluciones para<br />

aquellas empresas que no apliquen las directrices de seguridad de la<br />

CRAM.<br />

Sin embargo, resulta complicado poner en práctica todos estos mecanismos<br />

(número de empresas potencialmente concernidas, importe que hay que asignar<br />

para estos dispositivos…). Por ello existe hoy en día un debate a escala<br />

francesa y europea sobre los incentivos económicos para la prevención.<br />

Hace poco, España se ha apuntado a esta idea con la aplicación de un sistema<br />

automatizado de bonus malus que se basa en una comparación de la<br />

siniestralidad en relación con el sector de actividad de la empresa.<br />

En Francia, la situación no está resuelta. El debate sobre el bonus malus se<br />

abrió hace varios años y, de forma más general, el de mejorar los incentivos para<br />

la prevención con las tarifas, pero, a día de hoy, no se ha traducido aún en<br />

medidas concretas.<br />

En términos de prioridades de prevención, ciertos acontecimientos incitan a<br />

considerar de nuevo el enfoque clásico de la prevención:<br />

- 29 -


- En Francia, al igual que en otros países europeos, se observa que desde<br />

hace muchos años ha disminuido el número de accidentes de trabajo y<br />

aumentan en gran medida las enfermedades profesionales;<br />

- los servicios de prevención se enfrentan en sus prácticas a la evolución<br />

del trabajo; crecimiento del trabajo precario, subcontratación, el problema<br />

de los trabajadores inmigrantes;<br />

- la aparición de riesgos nuevos o de riesgos no previstos hasta ahora<br />

(nanotecnología, riesgo biológico…).<br />

Estos cambios diversos llevan a reconsiderar los modos de gestión de la<br />

prevención. Habida cuenta de la diversidad de acciones en materia de SST, el<br />

Departamento AT/MP desea racionalizar su intervención sobre los riesgos, los<br />

objetivos y los problemas de prevención particulares mediante el<br />

aprovechamiento de las experiencias sobre el terreno.<br />

A modo de ejemplo, la aplicación de una acción específica de coordinación<br />

sobre los riesgos CMR, TMS y sobre la manipulación manual, o sobre objetivos<br />

de prevención específicos (los jóvenes y nuevos asalariados, los mayores), así<br />

como sobre cierto número de problemas particulares, como la gran distribución,<br />

la subcontratación, la interinidad...<br />

Hay que reunir en un único sitio el conjunto de las informaciones disponibles y<br />

elaborar herramientas de prevención a disposición de la empresa.<br />

El objetivo principal de las acciones de prevención corresponde a los<br />

responsables de las PYME, bien sean intervenciones de asesoramiento in situ<br />

por los agentes de las Cajas, u otro tipo de acciones, como las informativas.<br />

El mayor desafío al que se enfrentan Francia y Europa es, por una parte,<br />

anticipar las situaciones peligrosas para obtener una matriz real de los riesgos<br />

profesionales y, por otra, integrar la prevención en la gestión de la empresa.<br />

Puesto que no puede haber un ingeniero de la CRAM detrás de toda cadena de<br />

montaje, de cada empresa.<br />

Para la anticipación de riesgos y situaciones peligrosas, es preciso organizar<br />

una estrategia metódica que se apoye en el conocimiento científico, pero<br />

también en la realidad de las casos. En este sentido, Francia está desarrollando<br />

actualmente un importante debate sobre la puesta en marcha de mecanismos<br />

propios para mejorar el conocimiento y el seguimiento de los casos<br />

profesionales.<br />

Por lo que respecta a la integración de la gestión de la prevención en la<br />

empresa, la orientación debe ser, en primer lugar, la puesta en marcha de las<br />

- 30 -


herramientas de prevención estándar a disposición de las empresas y, en su<br />

caso, determinar los mecanismos para extraer las conclusiones de una<br />

siniestralidad atípica en la empresa.<br />

Al igual que en otros países, existen numerosos debates actualmente sobre la<br />

cobertura de la seguridad social, la prevención de los problemas psicosociales,<br />

la carga de trabajo, el trabajo de los mayores, etc.<br />

III Estrategia comunitaria 2007-2012 para la seguridad y la<br />

salud en el trabajo<br />

Las dos estrategias comunitarias en materia de SST (2002-2006 y 2007-2012)<br />

tratan únicamente sobre cuestiones de prevención. Complementan otras<br />

herramientas legislativas de mayor calado (directiva marco, directivas<br />

específicas), aunque no resulten en directivas que haya que adaptar; por<br />

consiguiente, no tienen un carácter vinculante desde el punto de vista jurídico.<br />

La primera estrategia para 2002-2006 hacía hincapié en los cambios<br />

institucionales, en concreto, la ampliación de la Unión y sus consecuencias en<br />

materia de SST. Esta estrategia destacaba el necesario enfoque global de la<br />

prevención, frente a la transformación del mundo del trabajo, y tenía como<br />

objetivo general la mejora de la calidad del trabajo, la generalización de una<br />

cultura de la prevención en Europa al invitar a los Estados miembros a definir<br />

políticas de prevención de los riesgos profesionales coordinados, coherentes y<br />

adaptados a las realidades nacionales, así como acuerdos de cooperación con<br />

todas las partes implicadas.<br />

Es decir, se trataba más de organizar un enfoque global del riesgo y de formular<br />

una invitación para la adopción de estrategias nacionales en materia de SST<br />

poco desarrolladas hasta el momento.<br />

El balance redactado por las instancias europeas en 2006 dejaba constancia de<br />

avances sustanciales, especialmente en cuanto a la protección frente a riesgos<br />

físicos y amianto (2000-2004: bajada del 17% en la tasa de incidencia de<br />

accidentes de trabajo mortales en la UE de los 15 y del 20% de AT de más de<br />

tres días).<br />

Sin embargo, y esto es lo que ha exigido la adopción de un nuevo texto, surgen<br />

otros desafíos en materia de riesgos profesionales, como la aparición de nuevos<br />

riesgos (TMS, riesgos psicosociales…), la sobreexposición de algunas<br />

categorías de asalariados o de empresas más vulnerables.<br />

- 31 -


Por otra parte, se acelera la evolución del mundo del trabajo y sus<br />

consecuencias en materia de SST. Estos cambios suponen la adopción de<br />

instrumentos de SST (replanteados, adaptados y completos).<br />

También existe una constante más pragmática: la capacidad de absorción de los<br />

estados y las empresas de diferentes legislaciones comunitarias desde 1989.<br />

Entre la Directiva marco, las directivas específicas y los textos nacionales de<br />

adaptación, muchos estados y empresas han exigido tiempo para su aplicación.<br />

Asimismo, la Comisión constata que la legislación no puede reglamentarlo todo,<br />

y que también hace falta informar y formar. Por último, con la ampliación de<br />

estos últimos años, se ha hecho evidente la necesidad cada vez más acusada<br />

de una armonización de políticas, más allá de la simple aplicación de los textos<br />

existentes.<br />

Con el título genérico «Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo», la<br />

segunda estrategia se inscribe en el marco de la estrategia de Lisboa, adoptada<br />

durante una reunión extraordinaria del Consejo Europeo en marzo de 2000, con<br />

una duración de 10 años, que pretende desarrollar la voz europea en el contexto<br />

de la globalización. En este sentido, los Estados reconocen que la garantía de<br />

la calidad y de la productividad en el trabajo permite fomentar el crecimiento.<br />

La Comisión recuerda, asimismo, algunos objetivos europeos, como la<br />

obtención de una tasa de empleo del 50% de los trabajadores mayores (55-64<br />

años), derivada del Consejo Europeo de Estocolmo de 2001, o el objetivo<br />

adoptado durante el Consejo Europeo de Barcelona en 2002, que pretendía<br />

aumentar en torno a cinco años la edad media efectiva de cese de actividad<br />

profesional.<br />

Esta nueva estrategia se ha hecho necesaria, habida cuenta de los cambios<br />

generalizados acaecidos en todos los países:<br />

- desarrollo del empleo terciario en todos los países que ha llevado a la<br />

aparición de nuevos riesgos: violencia física y verbal en los empleos del<br />

sector servicios, se acelera la carga física y mental relacionada;<br />

- diversificación de las formas de empleo: desarrollo del empleo precario<br />

(CDD y/o interinidad) mientras que se constata una marcada<br />

siniestralidad de los trabajadores mayores más vulnerables;<br />

- envejecimiento de la población activa, al tiempo que la población de edad<br />

genera los parones laborales más largos y necesidades de prevención<br />

específicas, como la adaptación de puestos de trabajo.<br />

Frente a estos factores, la nueva estrategia es más pragmática que la<br />

precedente, sobre todo, en términos de objetivos. Mantiene como objetivo<br />

- 32 -


general una reducción continua, duradera y homogénea de las AT-MP, junto con<br />

una bajada del 25% de la tasa de incidencia de las AT para 100.000 trabajadores<br />

en el conjunto de los países de la UE-27.<br />

Es la primera vez que se define un objetivo cuantitativo. Este objetivo es<br />

ambicioso, pero la UE-27 lo considera realista (dado que los países de la UE-15<br />

ya han obtenido márgenes de progreso importantes: -20% de AT con más de 3<br />

días de parada entre 2002-2004).<br />

En concreto, se han identificado cuatro objetivos prioritarios:<br />

- las PYME particularmente expuestas (82% de las AT y 90% de las AT<br />

mortales), teniendo en cuenta que emplean al 90% de la mano de obra<br />

europea;<br />

- los sectores en riesgo, como el de la pesca, agricultura, transportes y<br />

salud, que presentan riesgos superiores al riesgo medio;<br />

- las poblaciones más afectadas por la siniestralidad laboral: trabajadores<br />

jóvenes, de edad, inmigrantes, con condiciones de trabajo precarias;<br />

- los incidentes que van en aumento: TMS o enfermedades provocadas por<br />

la presión psicológica.<br />

Con respecto a todos estos puntos, la Comisión Europea recomienda a los<br />

estados reforzar la cultura de prevención que complementa a la legislación.<br />

A los estados corresponde animar al desarrollo y la puesta en práctica de<br />

estrategias nacionales, en particular, sistemas de vigilancia médica de los<br />

trabajadores, o la difusión de la información disponible sobre las condiciones de<br />

trabajo a los médicos.<br />

Asimismo, se les invita a definir acciones específicas sobre la rehabilitación y la<br />

retención del empleo de los afectados por enfermedades.<br />

Para afrontar los nuevos riesgos, cada vez más importantes, también se les<br />

recomienda promover la salud mental. En cuanto a los objetivos y herramientas<br />

de prevención, la Comisión recomienda desarrollar la asistencia técnica y, en<br />

concreto, el asesoramiento de las PYMES.<br />

A escala europea, es preciso poner en práctica un marco legislativo moderno y<br />

eficaz y facilitar su aplicación a través de la redacción de guías de aplicación y<br />

la promoción de buenas prácticas.<br />

Asimismo, se ha sugerido simplificar el marco legislativo tras realizar el informe<br />

de evaluación de ciertas directivas y su aplicación. Este objetivo deriva de la<br />

Estrategia de Lisboa sobre la simplificación del entorno reglamentario.<br />

- 33 -


A fin de promover los cambios de comportamiento en materia de SST, la Agencia<br />

Europea, ubicada en Bilbao, realizará un inventario de integración de la SST<br />

referente a la formación y, además, deberá acometer campañas con<br />

determinados objetivos (PYMES). Se destinarán fondos europeos a los<br />

proyectos de formación en SST destinados a empleadores y trabajadores.<br />

*******************<br />

Por último, el objetivo de promoción de la SST a escala internacional es el<br />

siguiente: los textos hacen referencia a la economía mundializada y la<br />

necesidad correlativa de preservar el acervo comunitario en materia de<br />

prevención creando, para ello, acuerdos de cooperación con las organizaciones<br />

(OIT, OMS, etc.), los países desarrollados o las economías emergentes.<br />

La seguridad y la salud en el trabajo constituyen, hoy en día, uno de los<br />

dominios más elaborados de la Europa social.<br />

Bien se trate de instancias europeas o de responsables nacionales, se constata<br />

una evidente convergencia de los objetivos de prevención y, al mismo tiempo,<br />

una convergencia de las estrategias de prevención: hacer que la SST sea un<br />

elemento de la gestión de la empresa (importancia de los costes, vínculos entre<br />

la seguridad, la calidad y el entorno); incitar a las empresas a invertir en la<br />

prevención; unir las competencias complementarias y desarrollar acuerdos de<br />

colaboración y favorecer el diálogo social.<br />

En definitiva, el responsable último de la prevención de riesgos profesionales es<br />

la empresa. Esta responsabilidad aumenta con la judicialización de las<br />

relaciones de trabajo. En la actualidad, ya no se acepta el riesgo profesional<br />

como un elemento propio del trabajo y los jueces, el Derecho en general,<br />

observan con mayor atención qué parte se deriva de la mala suerte, de la falta<br />

de buena fe y qué parte se refiere a una infracción negligente.<br />

Ciertos partes implicadas, externas a la empresa, han acordado examinar las<br />

incidencias con objeto de mejorar el estado de la salud de las personas en el<br />

trabajo, así como de reducir los costes humanos y financieros de los riesgos<br />

profesionales.<br />

Sin embargo, siempre resulta difícil establecer una prevención estandarizada.<br />

Es posible en ciertos casos, como los productos tóxicos o las materias<br />

peligrosas, para las que son válidas medidas elementales de prevención en<br />

todas las empresas (etiquetado, etc.).<br />

Por el contrario, y afecta especialmente en Europa a los dos países (España y<br />

Francia), la prevención de ciertos riesgos como los TMS requieren un análisis<br />

- 34 -


preciso del puesto de trabajo, los ritmos asociados y el contexto de producción.<br />

Sólo el empresario, y su servicio de prevención, deben ejercer una vigilancia<br />

continuada de los medios de producción y detectar los riesgos. Se impone la<br />

puesta en práctica de una gestión integrada en la empresa pues sólo la empresa<br />

puede ser consciente de la realidad cotidiana de la exposición a los riesgos.<br />

Además, la empresa contempla cada vez más un interés económico<br />

relacionado.<br />

Sin duda, la tarea de la empresa no es sencilla, puesto que se enfrenta a una<br />

multitud de prioridades de prevención, de riesgos y de situaciones a lo largo de<br />

una carrera profesional.<br />

La propia paradoja de la prevención se hace cada vez más compleja y soporta<br />

riesgos para los que, a día de hoy, no se pueden cuantificar las consecuencias<br />

(a falta de una verdad científica, etc.).<br />

Antes, la acción preventiva estaba más focalizada en los riesgos profesionales<br />

reales y, así, no se confundía el origen profesional (por ejemplo, las caídas a<br />

nivel, cortes provocados por la realización del trabajo).<br />

En la actualidad, el principio generalizado de precaución o la experiencia del<br />

drama del amianto llaman la atención sobre los riesgos “emergentes” (aunque<br />

algunos siempre han existido). Dichos riesgos emergen porque se miden y se<br />

evalúan mejor puesto que la sociedad está más sensibilizada y se interesa por<br />

ellos.<br />

También se interesa por la mala organización del trabajo y por la falta de<br />

formación, que antes se consideraban las causas de los accidentes. Esto lleva<br />

a considerar el modo de organización de la empresa como sujeto de estudio y<br />

de preocupación de los servicios de prevención.<br />

La acción preventiva podría, erróneamente, confundirse con la cuestión de la<br />

multiplicidad de factores que provocan los riesgos: ¿Cuál es la responsabilidad<br />

de la empresa ¿Qué parte del riesgo se le puede atribuir al trabajador que ha<br />

estado expuesto al riesgo durante toda su carrera, con diferentes empleadores<br />

¿Cuál es la responsabilidad o la medida de prevención para una patología cuya<br />

causa depende de múltiples factores: de origen profesional o vinculados a los<br />

hábitos de vida<br />

Son cuestiones legítimas, pero no pueden provocar que se descuide la<br />

prevención dentro de la empresa, que consiste en invertir personalmente en el<br />

ámbito de la prevención de los riesgos profesionales, detectarlos, prevenirlos,<br />

integrar las consideraciones de seguridad y salud en todas las fases y pensar<br />

continuamente en las repercusiones para la salud de los trabajadores.<br />

- 35 -


Por el contrario, más allá del objetivo prioritario y evidente de la seguridad y la<br />

salud, se trata, al mismo tiempo, de prevenirse, de establecer las propias<br />

diligencias: hoy en día, la responsabilidad del empresario es ineludible puesto<br />

que existe la Directiva marco o los diferentes instrumentos de las legislaciones<br />

nacionales o jurisprudencias. La empresa, o su aseguradora privada o pública,<br />

soporta la carga civil (e incluso penal) de los riesgos profesionales. Entonces, a<br />

la empresa le interesa mostrar su diligencia, su implicación.<br />

Esta realidad es cada vez más patente: con cada intervención se debe intentar<br />

definir el seguimiento de dicha intervención, bien sea el fabricante, la empresa<br />

o el subcontratista. Así, se desarrolla, tanto en Europa como en el resto del<br />

mundo, una voluntad explícita de hacer un seguimiento de los casos de<br />

accidente profesional y de seguirle la pista a las diligencias acometidas en cada<br />

caso. Más allá de lo que anime a cada parte implicada en este proceso, es un<br />

indicador excelente de prevención.<br />

Raphaël Haeflinger<br />

Director Groupement de l’Institution Prévention<br />

de la Securité Sociale pour l’Europe (EUROGIP)<br />

- 36 -


Aspectos esenciales de la Estrategia<br />

Española de Seguridad y Salud en el Trabajo<br />

2007 - 2012<br />

Antecedentes y consideraciones previas<br />

Después de un intenso y largo período de debate, consultas y diálogo social, se<br />

adoptó la Estrategia Española como un instrumento para establecer el marco<br />

general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto y, sobre todo,<br />

medio y largo plazo, para los años de 2007 a 2012, con el fin de dotar de<br />

coherencia y racionalidad las actuaciones en materia de seguridad y salud en el<br />

trabajo que se desarrollan por todos los actores relevantes en la prevención de<br />

riesgos laborales. Para ello se persigue dos grandes objetivos:<br />

• Reducir la siniestralidad y la morbilidad laboral.<br />

• Mejorar progresivamente las condiciones de seguridad y salud<br />

en el trabajo.<br />

Después de más de diez años de vigencia de la Ley de Prevención de Riesgos<br />

Laborales (PRL) y los principales Reglamentos que la desarrollan, la Estrategia<br />

supone la reconsideración de sus principios y preceptos, con el fin de mejorar<br />

su aplicación, por impulso del Gobierno de España, los interlocutores sociales y<br />

las Comunidades Autónomas.<br />

En un primer momento, se pretendió asumir las líneas generales de la primera<br />

Estrategia Europea sobre la seguridad y la salud en el trabajo, que abarcaba los<br />

años desde 2002 a 2006. Finalmente se acometió también la adaptación a la<br />

realidad española de la entonces recientemente aprobada segunda Estrategia<br />

Comunitaria de Salud y Seguridad en el Trabajo, para 2007-2012, que lleva<br />

como lema: Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo.<br />

La Estrategia Española fue adoptada, finalmente, con los Acuerdos con las<br />

Comunidades Autónomas de mayo 2007 y en la Mesa de Diálogo Social de<br />

mayo-junio 2007, con la aprobación por la Comisión Nacional de Seguridad y<br />

Salud en el Trabajo el 28 de junio de 2007 y posterior Acuerdo del Consejo de<br />

Ministros de 29 de junio de 2007. Por lo tanto, una Estrategia de todos adoptada<br />

con el consenso de todos, con un fuerte apoyo institucional y económico, con<br />

una especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a los trabajadores<br />

- 37 -


especialmente vulnerables, particularmente los trabajadores autónomos y los<br />

temporales.<br />

Esta Estrategia se estructura en dos grandes grupos con ocho OBJETIVOS<br />

INSTRUMENTALES GENERALES:<br />

A) Para la mejora de los sistemas de PRL en las empresas. (Objetivos<br />

1 a 3)<br />

B) Para las políticas públicas que inciden en la PRL. (Objetivos 4 a 8)<br />

Cada objetivo se concreta en varias líneas de acción y cada una de éstas<br />

contiene un conjunto de acciones y medidas específicas.<br />

Además se ejecutarán planes de acción para el impulso y ejecución de esta<br />

Estrategia española para sucesivos períodos de tiempo, cuya amplitud se<br />

determinará oportunamente.<br />

A continuación se destacan las acciones más relevantes para cada uno de los<br />

ocho objetivos propuestos.<br />

Objetivo 1: Lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa,<br />

con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.<br />

Ésta es una preocupación generalizada en toda la Unión Europea, puesto que<br />

aunque no es el único instrumento disponible para la mejora de las condiciones<br />

de seguridad y salud en el trabajo, la normativa sí resulta esencial por su poder<br />

disuasorio, y por concretar unos mínimos necesarios como referencia para<br />

progresar y evitar la competencia desleal.<br />

Éste es el carácter que debe corresponder a la normativa en nuestro entorno:<br />

ser un instrumento que anime y sirva para una mejora progresiva de la<br />

seguridad y la salud de los trabajadores. Por lo tanto, debe elaborarse con la<br />

participación y consenso de todos los implicados, interlocutores sociales y<br />

administraciones públicas, de la manera lo más sencilla posible, para que sea<br />

comprensible y aplicable por todos, cualquiera que sea su situación. En este<br />

sentido, deben facilitarse todos los medios adecuados para su mejor aplicación:<br />

sin menoscabo de los objetivos de mejora de las condiciones de trabajo y con el<br />

menor coste posible para las empresas, particularmente las más pequeñas.<br />

Debe promoverse una más fácil aplicabilidad de la normativa sin merma en los<br />

objetivos a conseguir.<br />

En concreto, se propone para las pyme de hasta 50 trabajadores que no<br />

acometan actividades peligrosas (anexo I del Reglamento de los SSPP) la<br />

- 38 -


simplificación en sus obligaciones preventivas, particularmente en su<br />

plasmación administrativa, sin rebajar el nivel de prevención exigido. Además se<br />

les exime de la auditoría obligatoria si organizan su sistema de prevención con<br />

recursos propios y se extiende hasta diez trabajadores la posibilidad de que el<br />

propio empresario asuma personalmente la actividad preventiva.<br />

Particular atención merece el proyecto de la Inspección de Trabajo denominado<br />

“PREVEA”. Se trata de un Plan experimental para la reducción voluntaria de<br />

accidentes de trabajo en las empresas, con la participación de la Inspección de<br />

Trabajo compartida con las Autoridades Laborales de las Comunidades<br />

Autónomas y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades<br />

Profesionales de la Seguridad Social. Consiste en la asunción, por las empresas<br />

que se acojan a este Plan, del compromiso de desarrollar programas de<br />

actuación dirigidos a reducir su siniestralidad durante un período de dos años.<br />

Vinculado a determinados objetivos y a la no existencia de accidentes de trabajo<br />

ni denuncias, la Inspección de Trabajo no incluirá en su planificación ordinaria<br />

de actuaciones a estas empresas, aunque mantiene un control del cumplimiento<br />

por las mismas de las obligaciones contraídas. Así pueden evitar la propuesta<br />

de sanciones siempre que se cumpla con la planificación establecida y se<br />

alcancen los objetivos de mejora de las condiciones de trabajo y no se<br />

produzcan enfermedades profesionales y accidentes de trabajo graves y<br />

mortales.<br />

Para el sector de la construcción, con una especial siniestralidad, se propone el<br />

desarrollo reglamentario con medidas de apoyo de la Ley 32/2006, reguladora<br />

de la subcontratación en este sector. Para ello se adoptó el Real Decreto<br />

1109/2007.<br />

También hay que destacar el impulso y estudio de medidas de apoyo necesario<br />

que garanticen el derecho de los trabajadores autónomos a un nivel adecuado<br />

de su seguridad y salud en el trabajo. Se aprobó de inmediato la Ley 20/2007<br />

del Estatuto del Trabajo Autónomo y se constituyó en el seno de la Comisión<br />

Nacional de seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), un Grupo de Trabajo para<br />

estudiar y promover tales medidas de apoyo.<br />

Otra medida relevante con consecuencias directas en la mejora de la seguridad<br />

y la salud y en la productividad y competitividad de las empresas es, sin duda,<br />

la adopción de planes “Renove” para la renovación y modernización de equipos<br />

de trabajo cuya utilización arroje una alta peligrosidad.<br />

Finalmente, se propone el estudio en el seno de la CNSST de la posibilidad de<br />

extender la acreditación de la formación en el sector de la construcción a otros<br />

sectores, así como la inclusión en la cartilla profesional de los trabajadores de<br />

- 39 -


los datos relativos a la vigilancia de la salud, con pleno respeto al derecho a la<br />

intimidad.<br />

Objetivo 2: Mejorar la eficacia y la calidad del sistema de prevención,<br />

poniendo un especial énfasis en las entidades especializadas en<br />

prevención.<br />

Se puede afirmar que es claro, y así se establece de modo muy tajante en la<br />

Directiva “Marco” 89/391/CEE, (no así con nuestra Ley de PRL), que la mayor<br />

eficiencia en la actuación preventiva en la empresa se alcanza cuando se<br />

acomete con los recursos humanos y materiales propios, debiendo acudir a las<br />

entidades especializadas cuando éstos no son suficientes para garantizar un<br />

nivel de seguridad y salud adecuado.<br />

En España se ha producido el efecto contrario, especialmente en las pyme, en<br />

las que ha cundido la idea de que lo más “efectivo” es externalizar la prevención,<br />

dejándola en manos de un Servicio de Prevención ajeno poco más o menos que<br />

de modo exclusivo.<br />

Para lograr una mayor eficacia y calidad en la prevención se promueve la<br />

disposición de recursos preventivos propios mediante diversas medidas<br />

incentivadotas, tales como bonificaciones en las cuotas por accidentes de<br />

trabajo y enfermedades profesionales.<br />

Asimismo, se proponen medidas que mejoren la calidad y eficacia de los<br />

servicios de prevención mancomunados, el establecimiento de criterios de<br />

calidad y eficacia en las actuaciones de los servicios de prevención ajenos y en<br />

las de las entidades auditoras y formativas.<br />

Finalmente, se proponen medidas para el refuerzo de la medicina del trabajo y<br />

de la vigilancia de la salud con respecto a los riesgos laborales a los que puedan<br />

estar expuestos los trabajadores por su trabajo.<br />

Objetivo 3: Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la<br />

implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la<br />

seguridad y salud en el trabajo.<br />

Para conseguir una mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud<br />

en el trabajo es imprescindible la participación activa y constructiva, cualquier<br />

que sea el ámbito a considerar, de todos los agentes implicados,<br />

fundamentalmente los trabajadores y los empresarios, en particular a través del<br />

diálogo social y de la negociación colectiva.<br />

- 40 -


En consecuencia, se promueve en el ámbito sectorial y, subsidiariamente, en el<br />

territorial, la constitución de órganos específicos paritarios para la promoción de<br />

la seguridad y la salud en el trabajo, para desarrollar programas de divulgación,<br />

información y promoción de la PRL para aquellas empresas que cuenten en<br />

plantilla entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representantes de los<br />

trabajadores. Se establecerán órganos específicos en el ámbito de la<br />

negociación colectiva sectorial estatal y análogamente mediante acuerdos entre<br />

organizaciones empresariales, sindicales y las Comunidades Autónomas, con<br />

carácter subsidiario al ámbito sectorial, en el territorial. No deberán interferirse<br />

las actuaciones en ambos ámbitos. Se financiará mediante una nueva línea<br />

adicional en las aportaciones del Estado a la Fundación para la Prevención de<br />

Riesgos Laborales, sin perjuicio de aportaciones complementarias de las<br />

comunidades autónomas en las actuaciones de ámbito territorial.<br />

Se promueve una mejor implicación de los representantes de los trabajadores y<br />

de todos en general en la prevención en la empresa, reforzando el papel del<br />

Comité de seguridad y salud con la posibilidad, de ser así, de extender los<br />

programas PREVEA de la Inspección de Trabajo a las empresas de hasta 250<br />

o 500 trabajadores.<br />

En cuanto a las grandes obras públicas, se constituirán comisiones tripartitas<br />

Administración Pública-empresa-representantes de los trabajadores con el fin<br />

de lograr una mayor eficacia de la actividad preventiva.<br />

Se reforzará la seguridad jurídica y la eficacia por concurrencia de los órdenes<br />

jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo y social con respecto a la<br />

prevención.<br />

Objetivo 4: Desarrollar y consolidar la cultura de la prevención en la<br />

sociedad española.<br />

Las cuestiones de educación y cultura de los ciudadanos, cualquiera que sea su<br />

objeto, deben ser tomadas en cuenta desde los primeros años de la infancia,<br />

enriquecerse a lo largo de toda la vida y gozar de un consenso para lograr que<br />

sean asumidas por todos en todo momento. Para ello debe actuarse de modo<br />

universal, transversal e integral. Uno de los elementos de esta cultura que se<br />

pretende que avance progresivamente es la prevención en general y, en<br />

particular, la de los riesgos laborales.<br />

Particularizando en las políticas públicas, éstas deben tener en cuenta todos los<br />

aspectos que requieran ser tenidos en cuenta por su carácter transversal, con<br />

inclusión de la prevención de los riesgos laborales.<br />

- 41 -


Las políticas educativas deben integrar, entre sus objetivos, la prevención de<br />

riesgos laborales en los diversos niveles, desde la enseñanza primaria hasta la<br />

universitaria.<br />

Por otra parte, las Administraciones deben realizar de manera estable y<br />

continuada campañas de concienciación y sensibilización preventiva laboral,<br />

tanto de carácter general como sectorial y hacia determinados grupos de riesgo<br />

como a determinadas actividades.<br />

Finalmente se promueve la mayor implicación de los medios de información y<br />

comunicación, para una mayor coherencia y una mejor difusión de los principios<br />

de prevención. En particular, se intensificarán los actos y eventos públicos y se<br />

procurará una más efectiva difusión de los mismos y de sus conclusiones.<br />

Objetivo 5: Perfeccionar los sistemas de información e investigación en<br />

materia de seguridad y salud en el trabajo.<br />

Para avanzar en los objetivos de prevención de riesgos laborales debe<br />

profundizarse en el conocimiento de las condiciones de trabajo, de los riesgos<br />

relacionados con la actividad laboral, de los factores que los agravan, con<br />

inclusión de las especiales sensibilizaciones a los mismos y de las posibles<br />

mejoras que los aminoren. Además, se debe procurar que los conocimientos y<br />

los datos actualizados se transmitan, difundan y divulguen a todos con la mayor<br />

eficacia posible, para aplicarlos y utilizarlos con éxito.<br />

En concreto, se creará el Observatorio Estatal de las Condiciones de Trabajo,<br />

en el seno del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se<br />

consolidarán y mejorarán las Encuestas Nacionales de Condiciones de Trabajo,<br />

se realizarán informes periódicos sobre la situación de la seguridad y la salud en<br />

el trabajo en España, se promoverá la investigación, desarrollo e innovación de<br />

la prevención, enmarcándolos en los planes nacionales de I+D+i y orientándolos<br />

hacia el análisis y eliminación de sus causas, con especial atención hacia los<br />

riesgos emergentes. A estos fines se crea una red de institutos públicos para la<br />

investigación en PRL, coordinada por el INSHT.<br />

Objetivo 6: Potenciar la formación en materia de prevención de riesgos<br />

laborales.<br />

No es suficiente alcanzar un alto grado de cultura preventiva en todos. Se<br />

necesitan muchos profesionales de la prevención con una cualificación<br />

suficiente. Pero es necesario, además, que todos los profesionales, no solo los<br />

prevencionistas, tengan los conocimientos preventivos que el ejercicio de sus<br />

funciones requiera. Ésta es la verdadera esencia de la integración de la<br />

- 42 -


prevención. Si no se tienen en cuenta los aspectos preventivos (consecuencias<br />

y ventajas o desventajas) desde la toma de decisiones, el diseño, el proyecto, la<br />

planificación… (la gestión en todo su amplio concepto); si los profesionales,<br />

desde los externos responsables de proyectos, de diseños de equipos y<br />

métodos, asesoramiento, etc., los altos responsables de la gestión productiva,<br />

mandos intermedios, todos los empleados, no asumen los principios preventivos<br />

y tienen los conocimientos necesarios en materia preventiva, difícilmente se<br />

podrán conseguir unos aceptables niveles de prevención. La prevención debe<br />

estar asumida por todos, dentro y fuera de la empresa, encardinada en la<br />

responsabilidad social, en todos los aspectos de la gestión, como un elemento<br />

más que traerá consigo, una mayor productividad y calidad, y, en definitiva: una<br />

mejor competitividad.<br />

Para conseguir este objetivo deben incorporarse los aspectos preventivos en<br />

todos los niveles de la enseñanza, obligatoria, profesional reglada y para el<br />

empleo y la universitaria.<br />

Para paliar el déficit de prevencionistas, especialmente de nivel intermedio, se<br />

tomarán medidas urgentes para paliarlo lo más rápidamente posible.<br />

En el ámbito superior se señala el segundo ciclo, máster de postgrado, en el<br />

marco del Acuerdo de Bolonia como la única vía futura para la capacitación del<br />

prevencionista superior, sin perjuicio de los especialistas en medicina y<br />

enfermería del trabajo, que ya tienen su propio sistema en vigor.<br />

Se elaborará un Plan Nacional de Formación en PRL para ordenar las acciones<br />

formativas en todos los niveles.<br />

Objetivo 7: Reforzar las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos<br />

laborales.<br />

Para que el sistema preventivo laboral funcione sin distorsiones y con plena<br />

eficiencia resulta imprescindible una Administración eficaz que no solo vigile y<br />

controle el buen hacer en las empresas, sino que además apoye fuertemente a<br />

empresas, profesionales y trabajadores, especialmente a los más necesitados,<br />

particularmente a las pequeñas y medianas empresas. Hay que hacer y aplicar<br />

una legislación que para ser eficaz debe ser fácilmente aplicable. Y hay que<br />

facilitar instrumentos asequibles, comprensibles, fáciles de utilizar, que permitan<br />

una prevención ampliamente satisfactoria para todos en todas las actividades,<br />

que como mínimo faciliten la aplicación de la ley.<br />

En consecuencia se debe reforzar el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene<br />

en el Trabajo, potenciando su función investigadora y de estudio, incrementando<br />

- 43 -


su capacidad de asistencia técnica, mejorando la coordinación y cooperación<br />

con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y adecuando su<br />

rango jerárquico y estructura administrativa.<br />

También hay que reforzar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,<br />

dotándola de más medios humanos e intensificar la coordinación y cooperación<br />

con las comunidades autónomas, especialmente por medio de la Comisión de<br />

Trabajo, y desarrollando sus actuaciones prioritariamente mediante la<br />

planificación y programación, con la participación de los interlocutores sociales.<br />

Asimismo se acelerará el proceso de habilitación de los funcionarios técnicos de<br />

las comunidades autónomas para la ejecución de funciones de vigilancia y<br />

control del cumplimiento de la normativa de PRL.<br />

Se garantizará el futuro de la Fundación de Prevención de Riesgos Laborales,<br />

mediante su financiación estable y adecuada, y se favorecerá una mayor<br />

implicación de las comunidades autónomas en las acciones que se desarrollen.<br />

A partir de la segregación de las actividades de asistencia preventiva como<br />

servicios de prevención ajenos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y<br />

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de la regulación de sus<br />

actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social, su planificación se<br />

incardinará en el desarrollo de esta Estrategia Española. Además se impulsarán<br />

medidas para que la protección dispensada a los trabajadores en materia<br />

preventiva se lleve a cabo con las máximas garantías.<br />

Objetivo 8: Mejorar la participación institucional y la coordinación de las<br />

Administraciones públicas en las políticas de prevención de riesgos<br />

laborales.<br />

Finalmente, es necesaria una infraestructura que facilite la mejor aplicación<br />

posible de las políticas y programas de actuación en esta materia que a nivel<br />

tenga una adecuada proyección en todos los territorios, colectivos y actividades.<br />

Para ello el Sistema Español de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contar<br />

con instituciones sumamente activas y eficaces, basadas en la coordinación y<br />

cooperación mutuas.<br />

Para ello se revalorizará y reforzará la Comisión Nacional de Seguridad y Salud<br />

en el Trabajo, intensificando la coordinación entre Ministerios, entre la<br />

Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, integrando<br />

en esta Comisión a la Seguridad Social, y revitalizando el papel de los Grupos<br />

de Trabajo.<br />

Asimismo, se creará la Comisión Técnica-Mixta INSHT-CC. AA. entre el Instituto<br />

Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y las Administraciones<br />

- 44 -


competentes en materia de PRL de las comunidades autónomas, como órgano<br />

colegiado de participación, encuentro, información y consulta mutua para la<br />

coordinación y cooperación en las actuaciones propias, sin perjuicio de las<br />

funciones y competencias de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el<br />

Trabajo.<br />

Finalmente se intensificará la coordinación y cooperación entre las distintas<br />

instituciones que intervienen en la investigación de los accidentes de trabajo<br />

(servicios de emergencia y seguridad, Inspección de Trabajo y Seguridad Social,<br />

órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencia en la<br />

materia, Fiscalía y órganos jurisdiccionales, etc.), mediante el establecimiento<br />

de acuerdos y protocolos comunes.<br />

Instrumentación, evaluación y seguimiento<br />

La Estrategia se concretará en sucesivos Planes de Acción del Gobierno de la<br />

Nación, sin perjuicio de los que se adopten en otros ámbitos, particularmente por<br />

las comunidades autónomas. El primer Plan se aprobó de inmediato por la<br />

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo el 25 de julio de 2007,<br />

para un período de diez meses, dado que un nuevo Gobierno había de<br />

constituirse tras las elecciones generales previstas para marzo de 2008.<br />

Para el seguimiento y evaluación de la Estrategia se constituirá un Grupo de<br />

Trabajo en el seno de la Comisión Nacional. El periodo de vigencia coincide con<br />

el de la Estrategia Europea: de 2007 a 2012. Análogamente, se prevé para 2010<br />

una revisión intermedia de la Estrategia a la luz de las evaluaciones de su<br />

cumplimiento y de las necesidades y prioridades que se planteen entonces.<br />

El primer Plan del Gobierno para el período julio 2007-abril 2008<br />

Este primer Plan contiene las actuaciones que de inmediato quiere emprender<br />

el Gobierno para desarrollar la Estrategia, indicando quiénes son los<br />

responsables de cada una y el plazo de su ejecución.<br />

Este Plan pretende la implicación de todos los agentes, para lo cual fue<br />

presentado y aprobado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el<br />

Trabajo.<br />

Por otra parte, este Plan no inicia todas las medidas contenidas en la Estrategia<br />

sino solo aquéllas que se han declarado de prioritaria urgente aplicación,<br />

aunque algunas sean de ejecución continuada y, por la tanto, sin plazo de<br />

finalización.<br />

- 45 -


Sí abarca los ocho objetivos generales de la Estrategia, mereciendo destacarse<br />

las siguientes:<br />

- Mejora de la eficacia y calidad de la prevención. Desarrollo del Plan<br />

Prevea. R.D. de Subcontratación en la Construcción. Desarrollo del<br />

Estatuto del Trabajo Autónomo.<br />

- Cumplimiento de la normativa con actuaciones enmarcadas en el Plan de<br />

Acciones Prioritarias.<br />

- Consolidación de la cultura de prevención.<br />

- Plan institucional de publicidad y comunicación del INSHT.<br />

- Puesta en marcha del Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo.<br />

- Creación de la Red de Institutos públicos para la investigación PRL.<br />

- Constitución de Grupo de Trabajo sobre educación y formación en<br />

CNSST.<br />

- Oferta de Empleo Público para reforzar los efectivos de la Inspección de<br />

Trabajo y Seguridad Social.<br />

- Creación en la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social de<br />

un instrumento para impulsar las medidas que corresponden a las<br />

mutuas.<br />

- Creación del Grupo de Trabajo sobre reforma de la CNSST.<br />

- Creación del Grupo de Trabajo en CNSST de seguimiento de la<br />

Estrategia.<br />

Conclusión<br />

La Estrategia Española, como la Europea, persigue una mayor y eficiente<br />

implicación de todos los agentes que, de un modo u otro, tengan una implicación<br />

en la prevención de riesgos laborales. Señalan unas pautas que sirven de unos<br />

mínimos prioritarios a seguir mediante la coordinación y la cooperación en la<br />

medida de las posibilidades de cada uno. Pero no suponen, obviamente, en<br />

absoluto, un texto cerrado y excluyente. Esperemos que por el mejor bienestar<br />

laboral y social progresemos en la calidad de las condiciones de trabajo de<br />

todos, sin exclusiones, con la aplicación de estas Estrategias y con las<br />

aportaciones a los que todos estamos llamados. La revisión de ambas<br />

Estrategias está cerca, en plena Presidencia del Consejo por parte de España.<br />

Que recojamos grandes frutos para subir a altas cotas de ese anhelado<br />

bienestar laboral.<br />

Mario Grau Ríos<br />

Subdirector técnico<br />

Insituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo<br />

- 46 -


Dirección y gestión preventiva<br />

Programas «Objetivo cero accidentes de trabajo»<br />

y «Buenas prácticas compartidas»<br />

Introducción<br />

Gestionar es, según el diccionario de la Real Academia Española, hacer<br />

diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera. El<br />

logro de la gestión preventiva es, evidentemente, asegurar las condiciones de<br />

trabajo.<br />

En toda empresa donde se gestione eficazmente la prevención se cumplen las<br />

tres condiciones siguientes: el firme compromiso de la dirección, la alineación de<br />

la estructura de mando con ese compromiso y, por último, la decidida<br />

colaboración de los trabajadores. Éstas son las tres claves de la gestión<br />

preventiva empresarial. Las tres se necesitan entre sí, de modo que tal gestión<br />

pierde eficacia si falla alguna de ellas.<br />

La primera de las claves, el compromiso de la dirección, es pura decisión. Se<br />

adopta o no se adopta. Por su parte, la alineación de la estructura de mando de<br />

la empresa con la determinación de la gerencia y la colaboración de los<br />

trabajadores habrá que trabajarlas. Estas páginas ofrecen argumentos a la<br />

dirección para que adopte la decisión de impulsar la prevención en su empresa<br />

y presentan algunas de las actuaciones que le facilitarán la tarea de implicar a<br />

los mandos y a los trabajadores.<br />

Dificultando esta labor que debe realizar el empresario, se ha ido generando un<br />

ambiente negativo al magnificarse las dificultades de la gestión preventiva. En<br />

efecto, en ciertos foros se ha declarado que “eso de la seguridad” es muy<br />

complicado… con “muchas aristas”… Si se contempla el tema desde un punto<br />

de vista global, habrá que reconocer que existen problemas importantes. Pero<br />

cuando la prevención de riesgos laborales se enfoca sobre una empresa<br />

concreta, dejando de lado las carencias del sistema preventivo a nivel general,<br />

se comprende que es una cuestión a resolver intramuros, en el seno de la<br />

empresa. Y habitualmente no tiene nada de complicado. El problema consiste<br />

en que se antoja difícil aquello que no se entiende. Es la inexperiencia en<br />

gestión preventiva la que limita.<br />

Confirmaremos que no tiene nada de complicado. En estas páginas se omitirán<br />

las clásicas referencias a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a su<br />

reforma o al Reglamento de los Servicios de Prevención, pues no los<br />

- 47 -


necesitamos para hablar de sentido común, de daños, de beneficios, de<br />

compromisos, de pactos… Tampoco dedicaremos espacio a la técnica<br />

preventiva pues ya existe ayuda suficiente al alcance de cualquier empresa. Ha<br />

pasado la época de las grandes carencias normativas y técnicas, aunque ambas<br />

materias sean, evidentemente, susceptibles de mejora. Le dedicaremos espacio<br />

al cambio de percepción y de actitud, a la necesidad de un nuevo enfoque<br />

fundamentado en el compromiso y en el consenso, presentando y valorando, en<br />

primer lugar, los que podríamos denominar “intangibles de la prevención”. En<br />

segundo término nos ocuparemos de las actuaciones concretas que puede<br />

acometer la gerencia para impulsar la gestión preventiva.<br />

La percepción<br />

La sociedad no ha sido sensible a la siniestralidad laboral. Una década atrás, el<br />

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ponía en evidencia el<br />

ínfimo espacio que ocupaban los accidentes de trabajo en los medios de<br />

comunicación. Curiosamente, sólo eran noticiables los accidentes mortales<br />

producidos en la minería y en la pesca. Por fin, en nuestros días, los medios<br />

recogen todos los accidentes de trabajo mortales. La sociedad comienza a<br />

despertar. Además, disponemos de una Ley específicamente destinada a<br />

mejorar las condiciones de trabajo. Falta ahora, la adecuada percepción del<br />

accidente. En efecto, aunque la asociación entre situación peligrosa y riesgo<br />

puede ser muy evidente, altura y caída por ejemplo, es notable la lejanía con<br />

que se vive la seguridad por parte de algunas empresas y de sus trabajadores.<br />

Paradójicamente, esta obvia relación entre tareas y posibles accidentes con sus<br />

consecuencias no suele provocar reacciones encaminadas a eliminar o controlar<br />

los riesgos. Así, se comprueba, una y otra vez, cómo se convive con el riesgo,<br />

la forma en que se asume, la lejanía hacia las medidas de seguridad. Aunque<br />

nadie quiere accidentarse ni que sus trabajadores se accidenten, no se adoptan<br />

las medidas para evitarlo. Por tanto, para gestionar la prevención será<br />

imprescindible cambiar la percepción, la sensibilidad hacia este tema.<br />

Estudiemos la causa de esta aparente indiferencia ante el riesgo.<br />

Frecuentemente se valora la prevención en función de los problemas que<br />

provocan las condiciones de trabajo. Si los problemas pasan casi<br />

desapercibidos, no se despierta la sensibilidad y difícilmente se emprenden<br />

acciones para mejorar las condiciones. Ésta suele ser una situación común en<br />

las empresas ya que, por fortuna, no son habituales los accidentes graves ni las<br />

enfermedades profesionales de consecuencias irreparables. Son frecuentes,<br />

eso sí, los pequeños accidentes y las afecciones leves. Pero éstos se olvidan<br />

muy pronto, de modo que el grado de sensibilidad hacia las condiciones de<br />

trabajo y los problemas derivados de su descontrol ha sido mínimo.<br />

Este olvido, este “dejar pasar las cosas” se traduce en que en una empresa que<br />

no haya sufrido conmociones graves, ni siquiera se recuerdan los accidentes<br />

que se han producido en el último año. Hay que revolver papeles para recordar<br />

los hechos. Por supuesto que las causas de los problemas ni se han<br />

- 48 -


investigado. Lo peor es que a esta situación tan extendida se le concede cierta<br />

lógica: “¿hay que preocuparse… si sólo se producen accidentes leves de<br />

escasa trascendencia para el trabajador…”<br />

En este contexto, hay dos preguntas claves: ¿debe motivarse la dirección de<br />

una empresa en la que solamente se produzcan de vez en cuando accidentes<br />

leves, ¿merecen la pena los esfuerzos que habrían de realizarse para evitar<br />

accidentes de este tipo… Debemos responder que sí, rotundamente, aunque<br />

las materializaciones de los riesgos tengan, normalmente, consecuencias leves.<br />

Intentemos demostrar la rotundidad de la afirmación recién expresada. Para ello<br />

consideremos el daño sufrido por el trabajador, las pérdidas económicas y la<br />

imagen de la empresa.<br />

El daño sufrido por el trabajador<br />

Evitar el daño, aunque sea leve, debería ser un argumento suficiente para<br />

emprender acciones de corrección y mejora, porque mañana, con el mismo<br />

suceso, el daño puede ser grave, como demuestra el caso que se considera a<br />

continuación.<br />

Una de las formas de accidente más frecuente es la caída de personas al mismo<br />

nivel. En cada uno de los cuatro últimos años se han notificado en Aragón de<br />

1.800 a 1.900 accidentes leves con baja de trabajadores que, caminando por el<br />

suelo, han caído debido a tropezones, resbalones, etc. Cada año también, se<br />

notifican una o dos decenas de accidentes por la misma causa con<br />

consecuencias graves. Finalmente, tanto en el año 1999 como en el 2001, murió<br />

un trabajador por haber sufrido una caída al mismo nivel. ¿Es preocupante<br />

caerse al suelo… A la vista de todo esto: sí.<br />

No se precisan más ejemplos para evidenciar que las consecuencias de un<br />

accidente son aleatorias, aunque normalmente sean leves. Sin especular con<br />

probabilidades y fortunas o infortunios, el hecho de que se produzca un<br />

accidente revela un fallo grave en el diseño preventivo, un problema o un error<br />

que puede acarrear graves consecuencias. Además, las consecuencias son los<br />

trabajadores, lo que introduce un motivo suplementario de responsabilidad para<br />

la dirección de la empresa.<br />

Así pues, los accidentes leves deben provocar una actitud de alerta y<br />

desencadenar actuaciones. Si no es así, si la empresa no valora el accidente<br />

debido a la levedad de sus consecuencias, mantendrá errores o defectos que<br />

pueden provocar consecuencias graves. Más aún, si no se valoran los simples<br />

incidentes, que no han llegado a provocar un daño, se mantienen y perpetúan<br />

los problemas y los errores.<br />

Por tanto, el incidente y el accidente leve deben considerarse como hechos<br />

graves ya que revelan que las condiciones de trabajo no son seguras. Dado que<br />

- 49 -


no se debe confiar en la levedad de las consecuencias es preciso desarrollar la<br />

prevención. En un número creciente de firmas, se analizan los incidentes y,<br />

desde luego, los accidentes. Se analizan porque de su estudio se extraen<br />

conclusiones que se traducen en mayor seguridad, porque se subsanan errores,<br />

porque no se quiere dejar nada al azar.<br />

Algo que debe inducir a la reflexión es la proyección que las firmas más<br />

avanzadas vienen concediendo al tema de la seguridad, trascendiendo el<br />

ámbito estrictamente laboral.<br />

Las pérdidas económicas<br />

Una vez considerado el daño para el trabajador, tengamos en cuenta que la<br />

siniestralidad laboral supone pérdidas económicas importantes, aunque siempre<br />

parezca duro enunciarlo existiendo paralelamente daños para los trabajadores.<br />

Circulan cifras millonarias para las pérdidas, tanto en la U.E. como en España.<br />

No hace falta acudir a estos datos. Que cada empresa haga sus cálculos de las<br />

horas perdidas por bajas laborales debidas a accidentes o enfermedades<br />

profesionales, de los costes directos e indirectos y que reflexione sobre el tema,<br />

teniendo en cuenta que los accidentes son evitables.<br />

¿Realmente son evitables los accidentes Puede asegurarse que quien asume<br />

bajas por los “inevitables accidentes” se equivoca. Los accidentes son evitables.<br />

Así se demuestra en buen número de empresas. Una decidida política<br />

preventiva, bien enfocada, reduce los accidentes a límites incluso impensables.<br />

El “cero accidentes de trabajo” es todavía utópico en algunas firmas. En otras ya<br />

no lo es. Ya lo han conseguido.<br />

La imagen de la empresa<br />

El daño a la imagen de la firma al producirse accidente tras accidente o<br />

enfermedad tras enfermedad es obvio. Algún día será práctica habitual la<br />

presentación de certificados de siniestralidad laboral para establecer relaciones<br />

entre empresas. De hecho, ya se ha comenzado con esta práctica. ¿No se<br />

presentan las certificaciones de calidad<br />

Aquí asoma un peligro: disimular-ocultar los accidentes o su gravedad. No debe<br />

asustar a nadie formar parte de una lista de empresas con accidentes. Si la<br />

empresa muestra deficiencias en sus condiciones de trabajo, lo que precisa es<br />

corregirlas. Al entrar en una lista, lo que se va a tener en primera instancia es<br />

ayuda de la Administración. Seguro que esta afirmación suscita dudas, pero, de<br />

hecho, la entrada en las listas de empresas aragonesas de alta tasa de<br />

accidentalidad comparada (TAC) elaboradas por el Instituto Aragonés de<br />

Seguridad y Salud Laboral (ISSLA), ha supuesto para el 87% de las firmas un<br />

cambio muy favorable.<br />

- 50 -


Actitud y compromiso<br />

Insistiendo en que nos enfrentamos a un tema de actitud y de compromiso,<br />

recordemos que ciertas actuaciones preventivas exentas de éstos han recorrido<br />

un camino muy próximo a la esterilidad. Efectivamente, como respuesta al<br />

cumplimiento de las obligaciones legales, se han firmado contratos con servicios<br />

de prevención ajenos. Sin embargo, buena parte de los contratantes se<br />

lamentan de los escasos resultados obtenidos pues “no se han reducido los<br />

accidentes en la empresa”. La razón es obvia: no existía compromiso en esas<br />

firmas. El servicio de prevención ajeno puede ayudar, nunca gestionar la<br />

prevención. La prevención debe hacerla la empresa por sí misma, en las líneas<br />

de trabajo, día a día, siempre bajo el decidido impulso y determinación de la<br />

gerencia.<br />

Hacer prevención día a día, estudiar los problemas, proponer soluciones…Esto<br />

supone cambiar “el clima” de la empresa, pues implica entendimiento,<br />

comunicación y colaboración entre todos los miembros de la organización.<br />

Quienes lo han conseguido afirman con satisfacción que el primer objetivo de la<br />

entidad es la seguridad.<br />

Se ha tardado mucho tiempo en llegar a este punto pero hoy ya son muchos los<br />

empresarios que cuando presentan su organización no olvidan exponer<br />

personalmente sus objetivos en materia de seguridad, así como sus resultados,<br />

porque están convencidos de que una de sus misiones más importantes es<br />

asegurar las condiciones de trabajo. La prevención es “su” objetivo. Cuando la<br />

exposición de resultados en materia de siniestralidad laboral es realizada por el<br />

propio director de la empresa, tenemos la primera evidencia de una gestión<br />

preventiva eficaz.<br />

El tema de la prevención es tan dependiente de las actitudes y de los<br />

compromisos que, sin firmes decisiones de las gerencias, simplemente no habrá<br />

seguridad. A partir de aquí, hay que dedicar tiempo y esfuerzo. Es inevitable, ya<br />

que a la decisión de gestionar prevención hay que acompañarle gestos y<br />

acciones. No vale delegar y olvidar el tema. La delegación del asunto preventivo<br />

por parte de la dirección, representa un serio peligro. Desgraciadamente, es<br />

frecuente que la gerencia considere que para el desarrollo de la prevención ya<br />

cuenta con un técnico o con el jefe de algún departamento que se ocupa de<br />

estos temas. Es un grave error, pues una política seria precisa el respaldo total<br />

de la autoridad y no sólo un respaldo formal. El compromiso de la dirección debe<br />

materializarse en ciertas actuaciones. Pasemos a considerarlas.<br />

“Rescatar” el tema preventivo<br />

A partir de este momento se considerarán actuaciones concretas, las<br />

“diligencias” que configuran la acción preventiva. En primer lugar es necesario<br />

“rescatar” el tema preventivo. En efecto, la prevención de riesgos laborales se<br />

ha puesto, en realidad se ha creído poner, en manos de servicios de prevención<br />

- 51 -


ajenos. Es el fenómeno conocido como la “ajenización de la prevención”. Un<br />

fenómeno que ha resultado inevitable dado el alejamiento de la dirección de la<br />

empresa respecto al tema preventivo. Ni por conocimientos, ni por compromiso,<br />

las direcciones pudieron asumir una autogestión de la prevención, de modo que,<br />

sin entrar en más consideraciones, se firmaron contratos con los servicios de<br />

prevención ajenos.<br />

Pues bien, hay que insistir en que el servicio de prevención ajeno ni exime de<br />

responsabilidad a la empresa, ni “vive” en ésta. En consecuencia la dirección<br />

debe instaurar y asegurar un grado de prevención que se desarrollará puertas<br />

adentro. Para ello, debe recurrir a las ayudas externas que sean precisas pero,<br />

como mínimo, es imprescindible un nexo de unión, de entendimiento y de<br />

comunicación con el servicio de prevención ajeno.<br />

En este punto conviene considerar las diferentes estructuras empresariales.<br />

Comencemos hablando de las microempresas, (menos de seis trabajadores).<br />

Aquí no es tan formal la diferencia entre el empresario y el trabajador como lo<br />

puede ser en el resto de empresas. Incluso el empresario suele considerarse a<br />

sí mismo como un trabajador más. Aun con todo, debe liderar el proceso de<br />

mejora de las condiciones de trabajo. Si opta por contratar un servicio de<br />

prevención ajeno, debe comunicarse y entenderse personalmente con éste,<br />

estableciendo el nexo al que antes se aludía, solicitando su apoyo para<br />

desarrollar las actividades preventivas. Normalmente, en estas empresas de<br />

tamaño tan reducido, la decisión del empresario va a ser suficiente para generar<br />

prevención. Así pues, bastará formarse o contratar apoyo externo, abrir los ojos<br />

y actuar, prácticamente sobre la marcha. En suma, un esfuerzo mínimo tras una<br />

breve etapa inicial de aproximación al tema.<br />

En las pequeñas empresas, el siempre necesario nexo con el servicio de<br />

prevención ajeno se establecerá con el miembro de la plantilla más proclive al<br />

tema preventivo. La técnica de la prevención la aportará aquél a través del<br />

trabajador. En estructuras más complejas, pero que todavía no dispongan de un<br />

servicio de prevención propio, se observa la tendencia a disponer de técnicos en<br />

prevención de riesgos laborales o de miembros de la plantilla iniciados en esta<br />

materia. El nexo con el servicio de prevención ajeno deberá ser ese técnico o el<br />

trabajador iniciado.<br />

Finalmente, en aquellas empresas con servicio de prevención propio, la práctica<br />

demuestra que la técnica de la prevención está perfectamente resuelta con<br />

algún apoyo externo puntual.<br />

La propuesta de objetivos<br />

La dirección debe impulsar la formulación de objetivos en prevención, con<br />

objetividad, sensatez y pacto. La objetividad será posible tras recabar y revisar<br />

toda la información de la entidad en un plazo de tiempo representativo. Se trata<br />

de buscar las tasas de accidentes de las distintas líneas de trabajo, de los<br />

- 52 -


diferentes equipos, de las distintas plantas si se trata de un grupo empresarial…<br />

Debemos tener sobre la mesa la situación de la empresa en términos de<br />

siniestralidad laboral. Servirán a tal fin los índices de frecuencia, de gravedad,<br />

de incidencia, la TAC… Es decir, los parámetros que permitan una fotografía real<br />

de la situación. Amén, por supuesto, de las causas de los accidentes. Aunque<br />

no se disponga todavía de una información documentada en este último<br />

aspecto, siempre habrá en la empresa alguien que aporte luz sobre este tema.<br />

Se precisará información y más información. Con las enfermedades<br />

profesionales, el proceso es el mismo.<br />

Conocidos los problemas, localizados por líneas o equipos, si los hay<br />

diferenciados (el tamaño de la empresa es determinante aquí), formularemos<br />

objetivos de mejora y de reducción de accidentes. Objetivos viables, no<br />

utópicos. Objetivos no para perseguir ciegamente los números, sino que<br />

alienten a la mejora, que se utilicen como sistema de motivación. Objetivos<br />

sensatos, bien dimensionados, proporcionados a las cifras que hemos obtenido<br />

tras el estudio previo.<br />

Es fundamental que los objetivos siempre sean pactados con los trabajadores.<br />

Nada funcionará en esta materia sin el concurso y el pleno entendimiento de éstos.<br />

Información y reacción<br />

La gerencia precisa información sobre la situación y los acontecimientos en<br />

materia preventiva. Para ello dispone de dos eficaces sistemas: incluir la<br />

prevención en el orden del día de sus reuniones y exigir información rápida<br />

cuando se produce un accidente.<br />

Comenzar las reuniones con los resultados relativos a la siniestralidad<br />

La voluntad de la dirección de abordar la prevención y convertirla en objetivo<br />

prioritario de la firma se expresará eficazmente situando la siniestralidad en el<br />

primer punto del orden del día de algunas de sus reuniones. Será el momento<br />

de tomar el pulso a la gestión preventiva en la empresa. Unos minutos<br />

dedicados a la prevención de riesgos laborales servirán para que la estructura<br />

de mando conceda y mantenga el interés requerido al tema. Será el indicador<br />

de que la prevención es un objetivo estratégico de la empresa. Toda la<br />

estructura de mando comprenderá rápidamente que se trata de algo más que de<br />

una declaración de intenciones. Habrán de prepararse los datos, aportar<br />

informes, justificar prioridades… Hacer prevención, pues la dirección así lo<br />

quiere.<br />

En grandes estructuras se organizan grupos o comités especiales para seguir o<br />

impulsar la prevención. Existen razones de tipo operativo que así pueden<br />

aconsejarlo. Pero no por esto debe suprimirse la seguridad del orden del día de<br />

otras reuniones de responsables de áreas. Nadie debe quedar al margen del<br />

tema preventivo.<br />

- 53 -


Exigir información sobre los problemas que se produzcan en la empresa<br />

La dirección ordenará que se le comunique de inmediato cualquier accidente y<br />

exigirá un informe completo sobre las causas, la forma de producirse y sus<br />

consecuencias. Conviene conceder a la emisión del informe un plazo no<br />

superior a 12 horas. Otro informe con las medidas a adoptar para evitar la<br />

repetición de sucesos similares y con los plazos requeridos para llevarlas a cabo<br />

se requerirá en no más de 24 horas. Estas exigencias de urgencia ante la<br />

generación de un accidente provocarán el deseado revulsivo en la estructura de<br />

la firma. Pondrán de manifiesto el rotundo rechazo hacia las condiciones no<br />

controladas y la enérgica reacción de la dirección ante cualquier problema por<br />

leve que sea.<br />

Evidentemente, la emisión de los informes debe ser solvente. Habrá que tener<br />

en cuenta la multicausalidad de los accidentes, la obligada profundidad de las<br />

conclusiones y la imprescindible intervención de todo aquél que tenga influencia<br />

sobre las condiciones de trabajo del puesto en donde se ha producido el<br />

accidente. No deben permitirse cabos sueltos. La sensación de la dirección tras<br />

estudiar los informes debe ser de certeza sobre los múltiples factores que han<br />

fallado y sobre el control futuro de la situación. Las dudas tras el estudio de los<br />

informes revelan las carencias de los mismos.<br />

Existen diversos métodos para investigar los accidentes. Los técnicos los<br />

conocen suficientemente. Sin embargo, es curioso que en grandes firmas las<br />

investigaciones de accidentes sigan sistemas muy simples, incluso el elemental<br />

sistema de los ¿por qué El método es muy sencillo, basta preguntar una serie<br />

de veces “por qué” o bien “por qué no”. Supongamos que alguien se ha<br />

resbalado debido a una mancha de aceite en el suelo. O simplemente que se ha<br />

detectado la mancha. ¿Por qué existía una mancha de aceite… ¿Por qué la<br />

máquina perdía aceite… ¿Por qué no se efectuó el mantenimiento o la<br />

revisión… ¿Por qué nadie avisó de la pérdida de aceite de la máquina… ¿Por<br />

qué nadie notificó la existencia de la mancha o ¿por qué no llegó la<br />

comunicación…¿Por qué no se retiró de inmediato… ¿Por qué no existe la<br />

orden de retirada inmediata… ¿Por qué no figuran estas contingencias en el<br />

manual de seguridad… ¿Por qué el manual de seguridad es genérico en lugar<br />

de tener en cuenta las instalaciones propias…<br />

Obsérvese que las distintas respuestas conducen a caminos diferentes.<br />

Reparemos en la multitud de causas que han coincidido para posibilitar el<br />

resbalón: avería no detectada o falta de mantenimiento, falta de comunicación<br />

de incidencias, carencia de una instrucción de retirada inmediata de la mancha,<br />

ausencia de un sistema de recogida, carencias del manual de seguridad….<br />

Interesa llamar la atención de la dirección y de quienes deben intervenir en la<br />

elaboración del informe sobre una importante cuestión: cuantos más fallos o<br />

errores se pongan en evidencia, más se mejorará y existirán menos<br />

probabilidades de que se repita el accidente o el incidente. Los primeros pasos<br />

- 54 -


en esta línea de actuación no deben conducir al desaliento al percibir el número<br />

de defectos de nuestras estructuras o de las instalaciones. Un buen indicador de<br />

la seguridad en una empresa es el número de problemas que se detectan por<br />

semana o por mes. Cuando la empresa a lo largo de un mes no ha tenido –en<br />

realidad, cree que no ha tenido- que corregir ninguna situación es cuando tiene<br />

un serio problema.<br />

En las grandes organizaciones, cuando se ha producido un accidente, se<br />

trasladan rápidamente, tanto la noticia del mismo como su estudio, con el fin de<br />

que otras líneas de trabajo o incluso otras divisiones tomen debida nota y<br />

adopten las medidas necesarias para corregir posibles errores comunes.<br />

Una obviedad que conviene poner de manifiesto: jamás la investigación de<br />

accidentes o incidentes debe perseguir la búsqueda de un culpable. Las formas<br />

de llevar a cabo el estudio tampoco deben inducir a pensar que se está<br />

buscando semejante cosa. Si se transmiten sensaciones de este tipo las fuentes<br />

de información se retraerán, se perderán datos y opiniones sobre el incidente o<br />

el accidente. No se obtendrán las informaciones que deberían permitir alcanzar<br />

las conclusiones correctas y corregir errores.<br />

En pequeñas empresas, es relativamente frecuente que la dirección se entere,<br />

más bien tarde que pronto, de que uno de los trabajadores ha acudido a la<br />

mutua de la empresa porque ha tenido algún pequeño percance. Este hecho es<br />

desastroso. Primero: se ha sufrido un accidente aunque sea leve. Segundo: no<br />

se ha enterado la dirección. Tercero: no pasa aparentemente nada.<br />

El director, además de procurar la inmediata atención al trabajador accidentado,<br />

debe exigir conocer al instante lo que ha ocurrido y las consecuencias que ha<br />

tenido. Esta postura revelará la especial atención que se le concede a la<br />

seguridad, el interés por conocer todo lo referente a la misma y la alarma que<br />

debe suscitar cualquier percance. Y así se desencadenará el proceso de<br />

investigación del suceso. Por su parte el trabajador percibirá que cualquier<br />

problema que le suceda en su trabajo tiene repercusiones inmediatas, es<br />

valorado y se intenta resolver. Se pretende que la comunicación, las reacciones<br />

y la adopción de medidas sean inmediatas, que se preste toda la atención a un<br />

accidente por pequeño que sea.<br />

Capacidad de reacción<br />

La dirección debe reaccionar de modo inmediato ya que la mejor demostración<br />

de su determinación son las reacciones prontas. Demostrará su sensibilidad<br />

ante el problema y el deseo de mejorar las condiciones de trabajo. El tiempo de<br />

reacción también debe ser breve ante las sugerencias de mejora efectuada por<br />

los técnicos o los propios trabajadores.<br />

Así conviene que sea, pues quien curse una solicitud de reparación o una<br />

sugerencia de mejora evaluará el compromiso de la empresa en función del<br />

- 55 -


tiempo de reacción y de la calidad de la actuación. Por tanto, las notificaciones<br />

de avería o las solicitudes de mejora se convierten en un test para la estructura.<br />

Si el resultado es positivo, puede iniciarse el cambio de ambiente que se está<br />

pretendiendo. Si los resultados son negativos, la situación puede ser incluso<br />

peor que la anterior. La credibilidad de la dirección está en juego. En empresas<br />

de pequeño tamaño, las reacciones pueden ser inmediatas dada la proximidad<br />

entre sus miembros. En firmas de mayor entidad es importante estudiar a fondo<br />

el sistema de comunicación-intervención.<br />

Si hay equipos de mantenimiento, deben recibir claras orientaciones de la<br />

dirección, ya que sus actuaciones son importantes en lo referente a las<br />

condiciones de trabajo. Será preciso alterar ciertos conceptos de prioridad,<br />

situando a la seguridad en el lugar que merece, contribuyendo de esta forma al<br />

cambio de valoración general que ha de vivir cualquier miembro de la plantilla.<br />

Inspecciones periódicas de control en la nave, en el taller o en la obra<br />

Sea la plantilla de la empresa de 2.000 trabajadores, 200 o 20, quien la dirige<br />

debe inspeccionar la nave, el taller o el tajo. La frecuencia, la que dicte el sentido<br />

común, la producción y el tamaño. El objetivo es nítido: comprobar cómo<br />

evoluciona el tema preventivo y demostrar el interés de la dirección por el<br />

mismo. La estructura de mando de la firma y los trabajadores valorarán la<br />

presencia de la dirección por los puestos de trabajo siguiendo las mejoras<br />

implantadas, interesándose por las que faltan por acometer y por los últimos<br />

incidentes.<br />

Política de mejora de las condiciones de trabajo<br />

Es imprescindible que los problemas más patentes en materia de seguridad y<br />

salud laboral sean evitados o controlados de inmediato. No tienen sentido los<br />

gestos, los objetivos, las políticas de motivación sin que se hayan superado las<br />

carencias en materia de seguridad. La dirección debe transmitir credibilidad y<br />

ésta se conseguirá a través de realidades palpables. El taller, la nave, el tajo,<br />

deben cumplir unos mínimos para comenzar a trabajar sobre el clima preventivo<br />

en la empresa. No podemos reclamar colaboración a los trabajadores si éstos<br />

conviven diariamente con deficiencias importantes. La prevención no se<br />

fundamenta en “cómo sobrevivir con los riesgos que sabemos que tenemos”,<br />

postura que siempre tiene la misma y desatinada consecuencia: “hay que<br />

trabajar con cuidado”. La prevención se fundamenta en evitar los riesgos o<br />

controlarlos si no podemos evitarlos. Y controlarlos no es “actuar con cuidado”.<br />

Por tanto, los problemas más graves se resuelven de inmediato y el resto se<br />

incluyen en un programa de mejoras.<br />

Ya que existe un plan de mejoras y un programa de ejecución, podría pensarse<br />

que la mejora de las condiciones de trabajo tiene un principio y un final. Sería un<br />

grave error. La mejora debe ser continua pues la lista de deficiencias, o al menos<br />

de aspectos mejorables, será interminable. Interminable a causa de las<br />

- 56 -


modificaciones que sufrirán procesos y puestos, debido a la introducción de<br />

nuevos materiales y equipos, por las modificaciones de espacios… Interminable<br />

también por el propio deseo de seguir mejorando. Por eso precisamente se ha<br />

venido en llamar la política correcta “mejora continua de las condiciones de<br />

trabajo”.<br />

Todo esto podría parecer agobiante y minar la moral de un gestor. En la práctica,<br />

nada más lejos de la realidad. La política de mejora continua aporta<br />

satisfacciones, tanto a los trabajadores como a la estructura de mando de la<br />

empresa. A corto o medio plazo, se genera una mecánica de participación que,<br />

bien estructurada, funciona de modo automático. Los mandos y los trabajadores<br />

se habitúan a proponer sugerencias preventivas que son ordenadas o<br />

priorizadas en reuniones periódicas, dirigiéndolas después a aquéllos que<br />

deben encargarse de ponerlas en práctica. Es una tarea que rinde beneficios<br />

palpables, que consigue cambiar el clima de la empresa, algo fundamental para<br />

la buena marcha de una gestión preventiva eficaz.<br />

Naturalmente, hacen falta recursos para implantar mejoras. La experiencia<br />

demuestra que las inversiones en seguridad no suelen ser cuantiosas, salvo que<br />

se destinen a instalaciones complejas. No invertiremos espacio en convencer de<br />

que la seguridad es rentable, cualquiera que sea la cantidad que se invierta.<br />

Demasiada tinta se ha vertido, por no decir desperdiciado, con este propósito.<br />

Simplemente, diremos que si se emprende el camino llegará un momento en<br />

que se afirmará: para la prevención, lo que haga falta. Es cuestión de tiempo.<br />

Por último, ¿qué sistema de mejora continua implantar Existen diversos<br />

métodos, unos complejos y otros sencillos. Elijamos el más sencillo que se<br />

presente teniendo en cuenta que debe fundamentarse en tres aspectos: la<br />

detección de problemas, el mecanismo de comunicación de los incidentes y la<br />

ejecución de medidas correctoras. Consideremos estos extremos.<br />

La detección de problemas<br />

La detección de situaciones de riesgo ha sido objeto de la evaluación inicial. En<br />

realidad, lo que se ha evaluado es lo que han visto los técnicos y lo que se ha<br />

sabido contar por parte de la empresa. Probablemente queden lagunas.<br />

Además, se van produciendo inevitables cambios de productos, de procesos, de<br />

personal… Habría que recordar que las evaluaciones adicionales son<br />

necesarias precisamente para cubrir estas modificaciones. Por todo esto, un<br />

sistema de detección de problemas es lo único que logrará que las condiciones<br />

de trabajo permanezcan controladas, a salvo de omisiones, de olvidos, de<br />

cambios… En teoría, un sistema de este tipo se podría asimilar a una evaluación<br />

de riesgos permanente.<br />

Es obvio que el procedimiento de detección de problemas también debe ser<br />

sencillo, al igual que todo el sistema de mejora del que forma parte. Puede<br />

consistir en una breve supervisión de la línea o del tajo antes de comenzar los<br />

- 57 -


trabajos cada día. Puede ser también un procedimiento fundamentado en<br />

rondas de observación adecuadamente programadas en función del tamaño de<br />

la empresa y de los riesgos. Con un protocolo de este tipo, si se detecta un<br />

problema subsanable de inmediato, se corrige al instante.<br />

Comunicación de incidentes y ejecución de medidas correctoras<br />

Si el problema detectado no se puede resolver de inmediato, se comunicará al<br />

encargado de la prevención, al técnico si existe o a quien haya determinado la<br />

empresa. Si la situación no es grave pero requiere un cierto esfuerzo de<br />

corrección, se anotará y se pasará a la lista de mejoras. De este modo se irá<br />

confeccionando una lista de medidas preventivas, cuyos contenidos se<br />

priorizarán en una reunión mensual o quincenal entre trabajadores, jefe de línea<br />

y personal al cargo de la prevención. Si la empresa es grande, deberán reunirse<br />

distintos grupos, según el número de líneas, de equipos o de secciones. La<br />

dirección estará al tanto de la labor de los grupos.<br />

En grandes firmas, es muy importante que un grupo específico, o las propias<br />

líneas de trabajo, se encarguen de priorizar objetivamente las sugerencias<br />

preventivas. Si no, se corre el riesgo de que al responsable de acometerlas le<br />

llegue un aluvión de propuestas que no pueda ni siquiera estudiar. Si las<br />

sugerencias llegan priorizadas, lo peor que puede ocurrir ante una avalancha es<br />

que únicamente se acometan las más urgentes y no será problema explicar que<br />

se tienen pendientes las medidas menos relevantes y proponer plazos.<br />

De este modo, con un eficaz sistema de comunicación-ejecución, la empresa<br />

puede cambiar en unos meses. La aplicación de estos sistemas de mejora<br />

continua nos lleva, en la práctica, a una empresa “nueva” donde toda la plantilla<br />

relaciona directamente problemas con soluciones y ejecución. La pasividad<br />

frente a los problemas desaparece y también serán los propios trabajadores -<br />

hasta ahora no se ha comentado que son quienes mejor conocen el puesto de<br />

trabajo- los que darán vida al sistema de mejora.<br />

La implicación<br />

Implicar a la estructura de mando<br />

A la par que la dirección asume el cambio de actitud y el trabajo que ello<br />

conlleva, implicará a la estructura de mando en los objetivos marcados para la<br />

prevención. Todos los integrantes de esa estructura, sea simple o compleja,<br />

deben seguir fielmente la política preventiva impulsada y dirigida por la gerencia.<br />

Es posible que parte de la estructura no muestre sensibilidad alguna hacia la<br />

gestión preventiva pues su problema es el control de calidad, la producción, las<br />

expediciones… ¿Cómo despertar su sensibilidad La lógica evidente diría que<br />

los mandos también desarrollan su actividad en un espacio, por tanto éste debe<br />

ser seguro, por ellos mismos y por sus colaboradores. Sin embargo, la lógica no<br />

- 58 -


va a ser suficiente dados los hábitos adquiridos y la “certeza” que tienen algunos<br />

mandos de que las funciones que les han sido encomendadas no implican<br />

responsabilidad alguna en materia preventiva. Habrá que encontrar otros<br />

argumentos.<br />

La empresa que decida abordar una política preventiva eficaz dispondrá de la<br />

información relativa a la siniestralidad laboral desde años atrás. Pues bien, un<br />

elemento clave para la sensibilización de los mandos es poner sobre la mesa los<br />

resultados en esta materia que muestran las distintas líneas de trabajo o<br />

secciones o incluso divisiones. Los elementos de comparación pueden<br />

aprovecharse para motivar a la estructura. El talante debe ser constructivo.<br />

Es frecuente que algunos elementos de la estructura argumenten que “las cosas<br />

se están haciendo como se debe, como se han hecho siempre, y los problemas<br />

de seguridad que tenemos son tonterías debidas a algunos comportamientos,<br />

pequeños errores, etc.”. Estos argumentos no pueden admitirse. Otras líneas,<br />

otros equipos no tienen esas “tonterías” o bien las tienen en menor grado, de<br />

modo que evitemos las “tonterías”. Se ha producido el cambio de postura y<br />

actitud de la dirección, consecuentemente, debe producirse en la escala de<br />

mando de la empresa.<br />

Si algún miembro de la estructura de mando no entiende o no quiere entender<br />

la prevención, bastará con que acate las nuevas directrices. No pasará mucho<br />

tiempo hasta que las entienda.<br />

Páginas atrás se consideraba la necesidad de que la dirección exigiera<br />

información urgente sobre los accidentes que sucedieran. Pues bien, el<br />

desarrollo de los estudios e informes correspondientes que la estructura debe<br />

presentar con urgencia a la dirección, conlleva una actividad que va a contribuir<br />

notablemente a que los mandos se motiven e impliquen en las tareas<br />

preventivas.<br />

Producción versus prevención<br />

Se ha comprobado que el posible divorcio entre producción y prevención es el<br />

mayor obstáculo que puede encontrar la dirección a la hora de implicar a su<br />

estructura de mando. Este divorcio será fuente de frustraciones, objetivos<br />

incumplidos y un desaliento traducido en pérdida de confianza hacia cualquier<br />

estrategia preventiva que se diseñe.<br />

Algunos matices del problema radican en la defensa a ultranza de la producción.<br />

Puede resultar difícil adquirir el punto de vista de la prevención si existen<br />

deformaciones profesionales acusadas en algunos miembros de la escala de<br />

mando. Será tarea de la dirección conseguir a toda costa el entendimiento entre<br />

producción y prevención. La autoridad de la gerencia debe ser argumento<br />

suficiente para resolver estos conflictos. Será necesario situar la prevención<br />

- 59 -


muy cerca de la dirección, con objeto de que toda la línea de mando comprenda<br />

que la colaboración con el equipo de prevención es ineludible.<br />

Los mandos intermedios y las líneas de trabajo<br />

Las medidas preventivas se materializarán en los puestos de trabajo, en las<br />

líneas, en los tajos, en los equipos. El modo de llevar eficazmente las medidas<br />

hasta ahí, de planificarlas y optimizarlas, de conseguir mejoras continuas, es la<br />

esencia de la gestión preventiva. Técnicos y gestores diseñan e implantan las<br />

medidas, en tanto que el mantenimiento de las mismas, su correcto uso, el<br />

sistema de vigilancia y la fuente de información para ulteriores mejoras será<br />

tarea de la propia línea. Esto debe ser así, porque la línea es la “usuaria” de la<br />

prevención. Así pues, el responsable de la línea, posee una intervención<br />

determinante en la seguridad. El mando intermedio es una de las piezas claves<br />

de la prevención.<br />

Aunque se sucedan los retoques normativos que intenten mejorar el sistema<br />

preventivo en las obras de construcción, quien está en el tajo minuto a minuto<br />

es el encargado o el jefe de obra, de modo que éste deberá procurar la<br />

prevención en las obras convencionales. En el sector industrial, el encargado,<br />

con su proximidad a los puestos de trabajo, su conocimiento de la línea y su<br />

posibilidad de intervención, será quien vele por la prevención en la misma.<br />

Un aspecto que causa perplejidad a los no iniciados es que la línea de trabajo<br />

“llegue a funcionar sola” en materia preventiva. Habrá que aclarar que hasta que<br />

la línea llega a “funcionar sola”, han dedicado sus esfuerzos y estudios los<br />

técnicos. Además, cualquier cambio sustancial requerirá de nuevo la<br />

intervención de éstos y, desde luego, las revisiones periódicas. Pero es cierto<br />

que, tras la intervención de los técnicos, la línea debe “funcionar sola”.<br />

Ciertamente, con la total implicación del jefe del equipo y con la colaboración y<br />

entendimiento de todos los trabajadores.<br />

Todo lo expuesto no devalúa las figuras de los técnicos de prevención,<br />

coordinadores de seguridad, delegados de prevención, etc. Simplemente se<br />

afirma que quien permanece en el lugar de trabajo y ostenta alguna autoridad<br />

es el que debe tener el control inmediato. De no ser así, no es viable la<br />

seguridad. La cuestión está en cómo conseguir que los mandos asuman un<br />

nuevo cometido. Para lograrlo, las empresas están recurriendo a sistemas de<br />

objetivos, políticas de motivación y de incentivos.<br />

Por otra parte, se debe planificar cuidadosamente la política formativa de estos<br />

elementos de la estructura. La formación de un mando intermedio debe estar<br />

apoyada en datos sobre las formas de accidentalidad y las enfermedades<br />

profesionales que se producen en su actividad concreta, en su responsabilidad<br />

con los trabajadores y en aquellas novedades técnicas que hagan referencia a<br />

las tareas de las que él es responsable. Una formación mal diseñada<br />

posiblemente reafirme posturas indeseadas en lugar de ayudar a recorrer<br />

camino.<br />

- 60 -


Finalmente, uno de los aspectos claves en el ejercicio de la responsabilidad de<br />

los mandos intermedios es su relación de autoridad con el trabajador. La<br />

dirección debe facilitarle la exigencia del cumplimiento de los procedimientos de<br />

trabajo a los operarios bajo su mando.<br />

Motivar a los trabajadores<br />

Otro reto para la dirección: todos los trabajadores deberán tener claro que la<br />

seguridad es un objetivo estratégico de la entidad. Toda la plantilla debe cambiar<br />

la percepción, dejar de convivir con el incidente, con el accidente y con la<br />

situación insegura y además debe colaborar en mejorar las condiciones de<br />

trabajo.<br />

De la situación de partida dependerá la dificultad y la duración del camino a<br />

recorrer. El cambio de la dirección puede responder a un acto de voluntad,<br />

simplemente. La alineación de la estructura de mando con el propósito de la<br />

dirección puede lograrse rápidamente. Ahora bien, conseguir la credibilidad de<br />

la plantilla, su apoyo y colaboración, será tarea de unos meses en las pymes y<br />

de uno o dos años en grandes firmas.<br />

El proceso de implicación de los trabajadores requiere entendimiento y pactos.<br />

Conviene dejar claro que en materia preventiva las imposiciones suelen dar<br />

malos resultados. Entendiéndolo así, ya se imparten sesiones sobre técnicas de<br />

comunicación en prevención de riesgos laborales. A los trabajadores se les va a<br />

solicitar colaboración dentro de una política de mejora que a ellos les repercutirá<br />

favorablemente. Un buen modo de comenzar la colaboración es efectuar la<br />

redacción conjunta de los manuales de seguridad, tal como se trata a<br />

continuación.<br />

Redactar manuales de seguridad y salud laboral propios de la empresa<br />

Los manuales de seguridad y salud laboral podrían definirse como la guía<br />

práctica y diaria del trabajo seguro, contemplando también las operaciones<br />

esporádicas. Buena parte de las empresas disponen de manuales, aportados<br />

por entidades o instituciones ajenas, en los que, usualmente de modo genérico,<br />

se trata de los riesgos y de las medidas de prevención a adoptar frente a los<br />

mismos. El principal problema de estos documentos es que la identificación de<br />

los trabajadores con sus contenidos puede ser escasa, debido al carácter<br />

externo de los mismos. Nadie seha implicado en el trabajo de redactarlos.<br />

Nuestra más viva recomendación es prescindir inmediatamente de tales<br />

manuales y elaborar el propio de la empresa.<br />

Ha de reconocerse que un manual de los riesgos de una actividad concreta<br />

tendrá un cierto grado de aplicabilidad en cualquier empresa dedicada a esa<br />

actividad. Pero cada empresa es única y debe disponer de un manual<br />

específicamente elaborado para ella. Además, debemos contar con un plan<br />

integrado de prevención en la empresa y los trabajadores deben participar en su<br />

- 61 -


elaboración. En firmas de muy reducido tamaño puede ser suficiente valorar<br />

entre todos un manual genérico de la actividad y complementarlo con las<br />

medidas específicas que se estimen oportunas.<br />

Si se interpreta que elaborar el documento con la participación de los<br />

trabajadores es un acto de simple complacencia, se comete un error. Veamos<br />

por qué. En primer término, el trabajador es quien mejor conoce el puesto de<br />

trabajo. Obsérvese que la afirmación contiene el término “conoce”. Esto es así<br />

porque se ocupa en el puesto ocho horas diarias. No solamente será lógico que<br />

el trabajador participe en la redacción del plan de seguridad y salud de su puesto<br />

de trabajo, sino que será necesario. La diferencia entre los manuales genéricos<br />

y los redactados con este planteamiento es notable. En segundo lugar, al<br />

elaborar un manual propio, realizado con la colaboración de todos, al trabajador<br />

no le “llueve” otra instrucción. Él habrá participado en su redacción así que se<br />

sentirá implicado. Sus conocimientos se habrán valorado. Así pues, el técnico y<br />

los trabajadores ya tienen una tarea que emprender conjuntamente. Si no<br />

existen técnicos en la empresa, se contará con un Servicio de Prevención Ajeno<br />

que no tendrá problemas en apoyar esta tarea.<br />

Políticas de incentivos<br />

Las empresas han emprendido políticas motivadoras, incentivando la<br />

prevención para lograr la participación de la plantilla. La primera consideración<br />

que conviene efectuar es que las políticas de incentivos deberían implantarse<br />

cuando la prevención ha adquirido cierto grado de desarrollo. No se puede<br />

comprender un sistema de incentivos cuando los lugares de trabajo, los equipos<br />

o los procedimientos se encuentran a mucha distancia de la seguridad. En<br />

semejante situación se pretendería que los trabajadores mostraran una actitud<br />

de alerta máxima frente a los riesgos, en lugar de mejorar las condiciones de<br />

trabajo.<br />

En segundo término consideremos las reticencias frente a los sistemas de<br />

incentivos en materia de prevención. En efecto, algunos directores y delegados<br />

de prevención se manifiestan absolutamente contrarios a una política de<br />

“premios” cuando está por medio la seguridad del trabajador. Otras gerencias y<br />

delegados de prevención admiten el incentivo como sistema alentador de un<br />

modo de trabajar o de comportarse, asumiendo que la cultura actual acepta, sin<br />

mayores problemas, los sistemas fundamentados en premios. También se<br />

argumenta que en una fase como en la que se encuentran parte de las<br />

empresas se precisa cambiar el ambiente en torno a la prevención y que<br />

cualquier sistema que contribuya a este objetivo debe ser bienvenido. La<br />

naturaleza de los premios es otra cuestión en la que también pueden<br />

encontrarse distintas posturas.<br />

No es intención de estas páginas discutir sobre los dos puntos de vista recién<br />

expuestos. Simplemente, se manifiesta que los sistemas de incentivos se están<br />

implantando en algunas empresas. En tal situación, procede considerar algunos<br />

- 62 -


modelos que se están ensayando en estos días, sus ventajas y sus<br />

inconvenientes.<br />

A juzgar por la experiencia de las distintas firmas que han establecido diferentes<br />

sistemas de incentivos, podría concluirse que dos de ellos pueden presentar<br />

algunos problemas. Efectivamente, en ocasiones ha fracasado la propuesta de<br />

incentivos para evitar ausencias al trabajo considerando del mismo modo las<br />

bajas por siniestralidad laboral y las de enfermedad común. Tampoco ha sido<br />

siempre satisfactorio el modelo de incentivos individuales cuando se trabaja en<br />

equipo.<br />

Por su parte, los incentivos individuales tienen el problema de que una persona<br />

concreta puede decidir que prefiere no utilizar cierta protección individual que se<br />

le antoja demasiado molesta y olvidar el incentivo. O seguir cierta pauta dudosa<br />

a la que está habituado, en lugar de observar un procedimiento seguro,<br />

despreciando el incentivo que, tal vez, no termina de compensarle. Frente a esta<br />

situación, los incentivos por equipo solamente presentan ventajas. Así, si se<br />

pretende dinamizar la prevención en una sección, en una línea o un equipo, el<br />

incentivo colectivo conseguirá que los propios miembros del conjunto llamen la<br />

atención a un trabajador que no observe las normas. Por otra parte, a los<br />

trabajadores de nueva incorporación o a los que puedan acceder temporalmente<br />

a ese equipo, se les concederá una especial atención por parte de todo el grupo,<br />

lo cual es más que interesante. Finalmente, se favorece la propuesta de<br />

medidas de mejora por parte de los trabajadores ya que pueden presentar sus<br />

sugerencias para ser aplicadas incluso en puestos que no ocupen ellos mismos.<br />

En este punto, los detalles a tratar son la naturaleza, frecuencia y cuantía del<br />

incentivo. Las iniciativas son muy diversas: días festivos; planteamientos<br />

económicos directamente aplicados en la nómina; entrega de un talón bancario<br />

tras la consecución de un objetivo; sorteos de regalos; viajes; ingresos de<br />

cantidades económicas en una cartilla de ahorro que se acumulan cada mes sin<br />

accidentes con baja; cantidades anuales que se irán reduciendo en función del<br />

número y de las características de los accidentes que puedan producirse, ...<br />

En ocasiones, los planteamientos económicos de los incentivos por prevención<br />

se engloban en “bonus” generales. Otras se deslindan rotundamente, con el<br />

objeto de reforzar la importancia del tema preventivo. El debate sobre las<br />

diferentes iniciativas que en estos momentos se están aplicando podría llevar a<br />

criticar algunas de ellas y a estimar otras. Sin embargo, parece más prudente<br />

abstenerse de juicios estrictos, entre otras cosas porque algunas de las ideas<br />

que se están poniendo en práctica son tan novedosas que parece razonable<br />

permanecer atentos a los resultados obtenidos a corto o medio plazo.<br />

Finalmente, el sentido común nos lleva a considerar dos aspectos importantes<br />

que ayudarán a la hora de elegir un sistema de incentivos si es que ambas<br />

partes están de acuerdo en establecerlo. En primer lugar, el hecho de que cada<br />

empresa es diferente sugiere que la libertad a la hora de proponer los incentivos<br />

- 63 -


debe ser amplia y no debemos intentar copiar modelos a toda costa, pues es<br />

posible que un sistema de incentivos de determinadas características funcione<br />

en una empresa y en otra no. En segundo término, nunca originará problemas<br />

un sistema pactado con los trabajadores. Este es el modo de no equivocarse y<br />

de conseguir que un elemento más se añada al entendimiento que debe presidir<br />

la gestión preventiva. Además, el pacto se puede reorientar, modificar o retocar<br />

de mutuo acuerdo en el momento en que se observe un efecto no deseado.<br />

¿Política de sanciones<br />

Este complejo asunto se aborda por parte de las gerencias de las formas más<br />

dispares sin que existan puntos de vista de general aceptación. Las<br />

divergencias son notables, desde la valoración de las responsabilidades del<br />

trabajador, lo que contempla las sanciones como algo asumible, hasta el<br />

rechazo expreso de algunas estructuras a cualquier tipo de sanción.<br />

Nos limitaremos aquí a exponer una postura que no encuentra oposición por<br />

ninguna de las partes. Naturalmente, debe basarse en un pacto entre la<br />

empresa y los trabajadores. Abordemos el tema del siguiente modo:<br />

supongamos que la empresa tiene confeccionado su manual de seguridad como<br />

se ha propuesto en estas páginas, contando con la colaboración y el concurso<br />

de los trabajadores. Bien, pues consúltese a los representantes de los<br />

trabajadores sobre qué medidas conviene que adopte la empresa con un<br />

trabajador que cometa un primer incumplimiento… Y tras un posible segundo…<br />

Y después de un hipotético tercero o incluso de un cuarto… Seguro que se llega<br />

a un acuerdo. Naturalmente, debe considerarse la gravedad de la situación.<br />

Un último punto: si se asumen las posibles sanciones a los trabajadores, no se<br />

olviden las responsabilidades de sus mandos inmediatos.<br />

Trabajadores desplazados<br />

Desde luego, es cierto que las tareas preventivas vienen dificultadas cuando los<br />

trabajadores se encuentran continuamente desplazados. En efecto, las<br />

posibilidades de actuación son más sencillas con las líneas de trabajo estables,<br />

siempre en el mismo entorno. Sin embargo, también para los primeros casos<br />

existen soluciones que no deberían olvidarse.<br />

Si se trabaja en equipo (montajes, reparaciones…) la mentalización y<br />

motivación de su jefe será vital. Éste deberá contar con todo el apoyo de la<br />

dirección a su autoridad y a su capacidad de decisión, por ejemplo para<br />

interrumpir un trabajo si el medio en el que debe actuar su grupo presenta<br />

ciertos riesgos.<br />

El trabajador desplazado, sobre todo si opera solo, caso del transporte o de la<br />

vigilancia, presenta especiales dificultades. No existe equipo, no hay supervisión<br />

ni apoyo directo y el entorno de trabajo puede ser cualquiera. También ocurre<br />

- 64 -


con pequeños equipos de trabajadores que están muy alejados continuamente<br />

de la estructura, como por ejemplo los trabajadores ocupados en las tareas de<br />

limpieza. En estos casos, la formación e información de los trabajadores<br />

adquieren vital importancia. Es posible que el contacto directo de la estructura<br />

con el trabajador no se produzca en días o semanas, de modo que convendrá<br />

mantener un hilo de comunicación asegurada con los mandos de la empresa y<br />

que se programen contactos directos con los trabajadores en los que se traten<br />

los problemas de sus condiciones de trabajo. En cualquier caso, deberán<br />

alentarse las propuestas de mejora por parte de los trabajadores y asegurar el<br />

cauce para hacerlas llegar hasta la dirección o el encargado de adoptarlas.<br />

En el transporte, uno de los sectores que con más énfasis argumenta las<br />

dificultades para desarrollar prevención, existe una sensibilidad muy especial<br />

con respecto al accidente de tráfico, aparte del daño al trabajador, por el coste<br />

de las reparaciones. Es frecuente que exista un bonus para los trabajadores en<br />

relación con este tipo de accidentes. Tenemos, pues, una ocasión singular para<br />

incluir en este bonus también los resultados en materia de seguridad. Y no<br />

olvidemos la formación para que los trabajadores aprovechen de los modernos<br />

sistemas de seguridad de los vehículos, el entrenamiento en simuladores, la<br />

posibilidad de efectuar el seguimiento de los vehículos desde la central… ¿Y por<br />

qué no objetivos conjuntos para los grupos de conductores<br />

El tiempo de la dirección<br />

Se han desgranado algunas de las actuaciones que la dirección debe asumir<br />

personalmente. Todas ellas requieren un tiempo que dependerá del grado en el<br />

que se encuentre la prevención en la empresa. La experiencia está<br />

demostrando que en algunas empresas de cierto tamaño la gerencia ha debido<br />

invertir hasta el 20% de su tiempo para arrancar una gestión preventiva eficaz.<br />

Semejante proporción, a decir de los gerentes que han pasado por la<br />

experiencia, es absolutamente inevitable. Manifiestan éstos que una vez<br />

consolidado el sistema, la prevención les ocupa de un 5 a un 10% de su tiempo.<br />

Es de destacar que también expresan su satisfacción al dedicarse a esta tarea<br />

y obtener resultados.<br />

Se ha hecho con la calidad<br />

No existe una ley que obligue a la calidad. Existe un mercado que la demanda.<br />

Esto fue suficiente para invertir enormes cantidades de tiempo y de dinero en la<br />

calidad. Perfecto. ¿Y con la prevención Obviamente, también debe hacerse.<br />

Aunque no sigan caminos idénticos, sí podemos decir que el mismo esfuerzo<br />

que se llevó a cabo en su día con la calidad debe empeñarse con la seguridad.<br />

Desde el punto de vista del compromiso, el esfuerzo y la actitud, los empresarios<br />

que han recorrido los dos caminos, el de la calidad y el de la prevención de<br />

riesgos laborales, manifiestan encontrar alguna semejanza en el esfuerzo. Esto<br />

no implica que deban englobarse obligadamente en una gestión conjunta la<br />

- 65 -


calidad, la prevención, así como el medio ambiente. Probablemente, en una<br />

empresa de reducido tamaño un sólo técnico se ocupará de estos tres temas y<br />

se gestionarán desde un punto común. Ahora bien, en grandes estructuras no<br />

está clara la gestión conjunta de las tres actividades. No responden a la mismas<br />

normas, no tienen objetos ni objetivos comunes, los intangibles no tienen la<br />

misma importancia para los tres temas. Teniendo en cuenta que las experiencias<br />

realizadas hasta el momento no ofrecen todas ellas las mismas conclusiones,<br />

cabe plantear alguna duda con respecto a la eficacia de la gestión conjunta en<br />

las grandes organizaciones.<br />

En conclusión<br />

Por imperativo legal, el empresario debe integrar la prevención de riesgos<br />

laborales en su firma. Es posible que se sintiera abrumado ante la tarea.<br />

Después de leer estas páginas habrá comprobado que impulsar la gestión<br />

preventiva en su entidad es perfectamente factible y, dado que es relativamente<br />

fácil poner en práctica las actuaciones básicas que se han presentado aquí, los<br />

primeros pasos pueden recorrerse con rapidez y eficacia.<br />

Por otra parte es posible contar con valiosas ayudas, pues algunos empresarios<br />

han puesto sus experiencias a disposición de todo aquel que quiera estudiarlas.<br />

En efecto, en la publicación “Experiencias empresariales en prevención de<br />

riesgos laborales” el lector encontrará puestas en práctica, en empresas<br />

concretas, las propuestas que se han presentado aquí. Este hecho constituye el<br />

mejor aval para su viabilidad. Ciertamente, las características de cada empresa<br />

determinarán la singularidad de las medidas y, por supuesto, la elección entre<br />

alternativas.<br />

Resta desear que el buen ánimo de las direcciones de las empresas que han<br />

participado en algunos de los programas desarrollados por el ISSLA, el esfuerzo<br />

de difusión de las ideas claves para gestionar la prevención de riesgos laborales<br />

y las experiencias empresariales con que afortunadamente contamos sean<br />

suficientes para dar un nuevo impulso a las tareas preventivas en nuestras<br />

empresas.<br />

Carlos Heras Cobo<br />

Director<br />

Instituto de Salud Laboral de Aragón<br />

- 66 -


Sobrecargas musculoesqueléticas.<br />

“Escuela de espalda <strong>Asepeyo</strong>”<br />

Las alteraciones del sistema musculoesquelético, asociadas a alteraciones de la<br />

postura y movimientos repetitivos de origen laboral, se han convertido en un<br />

problema sociosanitario de primer orden en España y en el resto de los países<br />

de la Comunidad Económica Europea. El incremento de la discapacidad de<br />

larga duración y de los costes económicos, sociales y sanitarios, han impulsado<br />

programas de acción en el marco de la comunidad, poniendo énfasis en la<br />

prevención de este tipo de lesiones.<br />

Baste como ejemplo mencionar, en países de nuestro entorno, el caso del Reino<br />

Unido, que durante la segunda parte de la década de los años 90 duplicó el<br />

número de días de baja de sus trabajadores por este motivo. Igualmente, en<br />

España según la “Encuesta de Condiciones de Trabajo” del año 1993, el 60,4%<br />

de los encuestados referían haber sufrido dolor de espalda relacionado con el<br />

ejercicio de su trabajo. En el informe del Ministerio de Trabajo y Asuntos<br />

Sociales del año 2000, se reflejaba que un 28,43% de las bajas laborales de ese<br />

año se debieron a sobreesfuerzos laborales con la pérdida de 2.008.436<br />

jornadas laborales.<br />

Los factores de tipo físico y psíquico asociados al puesto de trabajo y los<br />

factores de tipo individual inherentes al trabajador actúan como factores de<br />

riesgo que inciden de forma significativa en el aumento de las lesiones<br />

musculoesqueléticas de origen laboral.<br />

El sobreesfuerzo, las posturas forzadas, los movimientos repetitivos y las<br />

vibraciones sufridas en los puestos de trabajo son los factores físicos más<br />

frecuentemente relacionados con la aparición de este tipo de patologías.<br />

Situaciones de insatisfacción laboral y baja retribución económica, el bajo<br />

control del propio trabajo, el estrés, un bajo apoyo social en algunas profesiones<br />

y la monotonía laboral, se valoran como factores psicosociales que pueden<br />

desencadenar cuadros sintomáticos en sobrecargas del sistema músculo<br />

esquelético.<br />

Igualmente, las características propias del individuo se suman a los factores<br />

anteriormente señalados a la hora de contribuir en la génesis de un cuadro<br />

- 67 -


doloroso del aparato locomotor de origen laboral. El aumento de la edad, las<br />

características antropométricas del individuo, el sexo, la existencia de patologías<br />

previas, el tabaquismo, etc. influyen de manera muy decisiva en la repercusión<br />

de los esfuerzos físicos que el individuo realiza en sus tareas laborales.<br />

Mencionaremos, con algo más de detalle, los factores físicos por<br />

sobreesfuerzos, posturas forzadas y movimientos repetitivos, por considerarlos<br />

de fácil manejo preventivo, en muchos de los casos, mediante pequeños<br />

cambios ergonómicos en los puestos de trabajo.<br />

Estimamos que puede existir riesgo de sobreesfuerzo cuando se manipulan<br />

pesos superiores a 25 Kg. en los hombres y de 15 Kg. en las mujeres, manejo<br />

de pesos por encima de los hombros o por debajo de las rodillas, movilización<br />

de pesos con distancia horizontal superior a 50 cm y, por último, al manipular<br />

cargas, de forma habitual más de 2 horas al día.<br />

Definimos como postura forzada aquella situación en la que el trabajador debe<br />

adoptar posiciones inadecuadas, que le obligan a abandonar una postura de<br />

confort, originándole situaciones de sobrecarga mecánica en las articulaciones<br />

y trabajos musculares estáticos.<br />

Dentro de las posturas anómalas o forzadas que se pueden adoptar en el puesto<br />

de trabajo señalaremos las que producen sobrecarga mecánica músculotendinosa,<br />

cargas articulares asimétricas, posturas que provocan trabajo<br />

muscular estático y posturas fijas con restricción de la movilidad.<br />

Un trabajo repetitivo supone el desempeño de una actividad laboral con las<br />

características de continuidad y mantenimiento del mismo y que implica a un<br />

mismo grupo osteomuscular con duraciones del ciclo fundamental, inferior a 30<br />

sg. Por tanto, debemos valorar, en un trabajo repetitivo, la existencia de una<br />

similitud en su realización en el tiempo, espacio, velocidad y fuerza.<br />

La realización de un esfuerzo físico para movilizar una carga, mantener una<br />

postura forzada, realizar movimientos repetitivos o soportar vibraciones,<br />

conlleva la existencia de una contracción muscular. Atendiendo al tipo de<br />

contracción muscular que ocasionan las diferentes actividades laborales,<br />

podemos clasificar estos esfuerzos en: trabajos estáticos y dinámicos. En los<br />

estáticos, la contracción muscular se mantiene durante más tiempo<br />

comprimiendo el sistema vascular arterial y venoso. Esta disminución de la<br />

vascularización muscular produce una disminución del aporte de oxígeno y<br />

energía al músculo y una disminución de la retirada de detritus secundarios al<br />

metabolismo muscular, lo que se va a traducir en la aparición de fatiga. El<br />

segundo tipo de esfuerzo laboral sería el que comporta la realización de trabajos<br />

- 68 -


dinámicos en los que se alternan los tiempos de contracción y relajación,<br />

posibilitando un mejor riego muscular con efectos contrarios a los descritos<br />

anteriormente y un retraso en la aparición de fatiga.<br />

Situaciones que provoquen la aparición de fatiga muscular y su mantenimiento<br />

en el tiempo conducen a una respuesta de defensa muscular con contractura.<br />

Esta situación, si se perpetúa en el tiempo, originará cambios lesionales<br />

musculares irreversibles. La expresión clínica de estos cuadros, es la de<br />

aparición de dolor con características diferentes según el momento evolutivo de<br />

la lesión y su consecuencia social, la incapacidad laboral.<br />

Como hemos comentado anteriormente, según la evolución del dolor y de la<br />

incapacidad que produce, distinguimos una primera fase en la que el dolor y la<br />

debilidad desaparecen al suspender la actividad laboral, pudiendo durar esta<br />

situación semanas. En una segunda fase, el dolor aparece al iniciar la actividad<br />

y cede con el descanso prolongado, su duración puede ser de varios meses y<br />

por último, en la tercera fase o de cronicidad, el dolor surge incluso en reposo y<br />

es irreversible con la aparición de la lesión.<br />

Las alteraciones que se producen son muy numerosas afectando principalmente<br />

a los músculos, tendones, nervios y articulaciones de cualquier zona corporal,<br />

pero con mayor predilección por el cuello, la espalda y las extremidades<br />

superiores.<br />

Comentaremos a continuación las localizaciones y cuadros patológicos más<br />

frecuentes de este tipo de lesiones a nivel de cuello, espalda y extremidad<br />

superior.<br />

Dentro de las lesiones de la extremidad superior, las lesiones degenerativas del<br />

manguito rotador son las que presentan una mayor incidencia, alcanzando un<br />

70% de los casos. Su origen reside en la actuación de los factores de riesgo,<br />

estudiados al principio de la ponencia, sobre el hombro y, sobre todo, cuando se<br />

posiciona en abducción media con disminución del espacio subacromial.<br />

Produce una inflamación crónica (tendinosis) que, con el paso del tiempo,<br />

degenera con microroturas hasta llegar a la rotura completa.<br />

En el codo, son las inflamaciones tenoperiósticas de la epicondilitis y epitrocleitis<br />

por impactos, movimientos repetitivos de pronosupinación y movimientos de<br />

flexo extensión forzada de muñeca, las que se diagnostican con mayor<br />

frecuencia. Los grupos musculares afectados en ambas patologías son: En la<br />

epicondilitis, la musculatura radial extensora de carpo y el extensor común de<br />

los dedos, y en la epitrocleitis, los músculos palmar mayor y menor, flexor<br />

superficial de los dedos y el cubital anterior.<br />

- 69 -


En la muñeca, uno de los cuadros más frecuentes es el síndrome del túnel del<br />

carpo por compresión del nervio mediano por el aparato tendinoso de los<br />

flexores de los dedos. La sintomatología fundamental es sensitiva y motora en<br />

casos evolucionados, y su origen proviene de movimientos repetitivos, apoyos<br />

prolongados sobre la zona y posturas forzadas.<br />

Las vainas de los tendones segregan líquido sinovial, que lubrica el roce del<br />

tendón al desplazarse en los movimientos de flexo extensión dentro de su vaina.<br />

Cuando estos movimientos de flexo extensión, se producen de forma reiterativa,<br />

el líquido producido se muestra insuficiente en su acción lubricadora,<br />

ocasionando fricción entre el tendón y su vaina, lo que termina por producir<br />

inflamación y dolor. Dentro de estas tenosinovitis, una de las más frecuentes es<br />

la de De Quervain que tiene su origen en movimientos de agarre potentes y<br />

afecta al tendón de abductor largo y extensor corto del pulgar.<br />

En el cuello, nos encontramos cada vez con mayor frecuencia la aparición de<br />

dolor inespecífico, que diagnosticamos como cervicalgia postural. Se caracteriza<br />

por la aparición de dolor sin afectación neurológica, contractura muscular<br />

paravertebral y rectificación cervical, valorándose como único hallazgo en la<br />

radiología, la aparición de una rectificación de la lordosis cervical. Se relaciona<br />

este aumento de la aparición de dolor cervical con mecanismos de vibraciones,<br />

posturas forzadas, movimientos repetitivos y sobrecargas.<br />

El 90% de los cuadros dolorosos de la columna lumbar se diagnostican como<br />

lumbalgias mecánicas. Este tipo de lumbalgias se recuperan en un 50% de los<br />

casos en el plazo de una semana, un 40% antes de las tres semanas y un 10%<br />

se cronifican, originando el 70% del gasto ocasionado por el dolor lumbar. Por<br />

último, significar que se ha observado un aumento del grado de discapacidad<br />

en los 15 últimos años, debido a la influencia de factores sociales, psicológicos<br />

y físicos.<br />

La lumbalgia mecánica se caracteriza por la ausencia de hallazgos radiológicos<br />

en cuadros de dolor lumbar vertebral y paravertebral, que cursan con rigidez<br />

matutina y que empeoran al iniciar el movimiento, en la bidestación y en la<br />

sedestación prolongada con mejoría al caminar y cambiar de posición. Aunque<br />

la mayoría de estos cuadros podemos considerarlos como benignos por su<br />

respuesta al tratamiento médico y a la duración del mismo, hay que hacer<br />

siempre un diagnóstico diferencial acertado con cuadros álgicos de la columna<br />

lumbar en los que sí se objetivan alteraciones anatomo-patológicas que<br />

justifican el mismo (10% de los casos) y en el que se incluyen cuadros graves<br />

que van desde infecciones a tumores primarios o secundarios.<br />

En general, el dolor del aparato locomotor y en especial el dolor de la columna<br />

lumbar, no produce un grado de discapacidad directamente proporcional al nivel<br />

- 70 -


de dolor. Esta situación es debida a la influencia de los factores físicos y<br />

psicosociales del puesto de trabajo y a factores individuales del paciente. Los<br />

cuadros en los que constatemos una alteración somática precisarán un<br />

tratamiento médico quirúrgico específico, mientras que el resto de casos se<br />

beneficiarán de una forma muy importante de un tratamiento preventivo eficaz<br />

que evite su progresión y disminuya su grado de discapacidad.<br />

Dentro de las diferentes estrategias del tratamiento preventivo es de vital<br />

importancia la formación del paciente. Dar a conocer el dónde, porqué y cómo<br />

evitar el dolor, transmitirá una serie de conocimientos que convertirán al<br />

paciente en parte activa de su tratamiento, para modificar su conducta ante el<br />

dolor, mejorando su funcionalidad y disminuyendo el grado de discapacidad.<br />

Las escuelas de espalda pretenden dar respuestas con fines terapéuticos, al<br />

dónde, porqué y cómo evitar el dolor de espalda, tanto en personas sanas, con<br />

fines preventivos, como en personas enfermas como técnica de tratamiento<br />

integrada en un programa rehabilitador.<br />

La escuela de espalda <strong>Asepeyo</strong> es un curso teórico-práctico en el que se<br />

transmiten al alumno conocimientos sobre la anatomía y función de la columna,<br />

mecanismos del dolor, alteraciones más frecuentes en la postura y cuadros<br />

patológicos, higiene postural en el trabajo y en las actividades de la vida diaria,<br />

técnicas de manejo manual de cargas y ejercicios de estiramiento, potenciación<br />

y relajación abdómino espinal.<br />

La escuela de espalda <strong>Asepeyo</strong> se caracteriza por su cuidada presentación<br />

corporativa, contenido contrastado en el ámbito científico y técnico, profesorado<br />

cualificado mediante cursos de formación de formadores, uniformidad en su<br />

contenido y presentación y la aplicación de criterios de seguimiento y mejora.<br />

Dr. Francisco A. López Fernández<br />

Médico rehabilitador<br />

Dirección de Asistencia Sanitaria de <strong>Asepeyo</strong><br />

- 71 -


- 72 -


“Aligera la carga”<br />

Campaña europea 2007 para combatir los trastornos<br />

musculoesqueléticos en el lugar de trabajo<br />

Las cifras sobre la incidencia de los trastornos musculoesqueléticos en la Unión<br />

Europea no tan sólo no disminuyen sino que, desde el año 2002, van en<br />

aumento. “Aligera la carga” es la segunda campaña europea, en cinco años,<br />

destinada a la prevención de esos trastornos en la que se presenta un modelo<br />

de gestión integrada, fundamentada en la mejora ergonómica de las condiciones<br />

de trabajo, al objeto de lograr unos lugares de trabajo más seguros y saludables.<br />

En la ponencia se presentan las principales líneas de acción y conclusiones<br />

derivadas de esta campaña.<br />

Los trastornos musculoesqueléticos (TME), según informe de la Agencia<br />

Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, son el problema de salud<br />

relacionado con el trabajo más común en Europa. Casi el 24% de los<br />

trabajadores de la Unión Europea afirman sufrir dolor de espalda, y el 22% se<br />

quejan de dolores musculares. Los TME no solo producen sufrimiento personal<br />

y disminución de ingresos, sino que además suponen un elevado coste para las<br />

empresas y para la economía nacional. Cualquier trabajador puede verse<br />

afectado, pero los TME pueden prevenirse evaluando las tareas que se realizan<br />

en el trabajo, aplicando las medidas preventivas oportunas y comprobando la<br />

eficacia de las mismas.<br />

Los TME afectan a millones de trabajadores europeos de todos los sectores de<br />

actividad, si bien constituyen un problema especial en construcción, servicios,<br />

distribución, educación, atención sanitaria, hostelería, restauración y catering.<br />

Se trata de un problema complejo contra el que se debe luchar desde todas las<br />

partes implicadas: desde los empresarios y trabajadores expuestos, a los<br />

departamentos de ingeniería responsables del diseño de puestos y tareas, los<br />

servicios de vigilancia de la salud en el tratamiento, rehabilitación y reinserción<br />

laboral de quienes sufren o han padecido un TME, hasta las administraciones<br />

públicas (comunitaria, estatal y autonómicas) en la formulación de políticas,<br />

legislación específica y en la promoción y sensibilización de esos riesgos<br />

creando una verdadera cultura preventiva que, para que sea eficaz, deberá<br />

llegar a los diferentes estratos de nuestra sociedad.<br />

- 73 -


La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo ha venido<br />

desarrollando desde el año 2000 las campañas europeas anuales para<br />

promover la seguridad y la salud en el lugar de trabajo.<br />

Para combatir los TME en el lugar de trabajo, ha organizado en el año 2007 la<br />

campaña ”Aligera la carga”, que es la segunda campaña europea, en cinco<br />

años, destinada a la prevención de esos trastornos. Consiste en una serie de<br />

actividades destinadas a la divulgación de la prevención de los riesgos<br />

osteomusculares derivados de trabajos con posturas forzadas, movimientos<br />

repetitivos y manipulación manual de cargas, al objeto de aumentar la<br />

sensibilidad hacia esos riesgos y, mediante determinadas pautas básicas, influir<br />

en el comportamiento seguro de los trabajadores.<br />

La campaña se complementa con la nueva Estrategia comunitaria de salud y<br />

seguridad en el trabajo (2007-2012), que se centra en los problemas de salud<br />

vinculados al trabajo y pretende reducir en una cuarta parte los accidentes<br />

laborales en toda la UE.<br />

No existe una definición común en los Estados Miembros de la UE para los<br />

trastornos musculoesqueléticos de origen laboral pero, aunque el término<br />

- 74 -


empleado sea distinto; “Cumulative Trauma Disorder” (CTD), “Repetitive Strain<br />

Injury” (RSI), “Work Related Disorders” (WRD), “Trastornos<br />

Musculoesqueléticos de Origen Laboral en Cuello y Espalda (TMOLCES)”,<br />

todos coinciden en los efectos provocados, en las partes del cuerpo afectadas y<br />

en las causas que los han originado. Los problemas de salud ocasionados por<br />

esos trastornos alcanzan, desde el disconfort, debilidad, entumecimiento y<br />

cosquilleo de diferentes partes anatómicas, hasta las lesiones en diferentes<br />

estructuras corporales como son las articulaciones, músculos, tendones,<br />

ligamentos o nervios.<br />

En general, su aparición puede depender de factores de riesgo aislados pero<br />

hay mayores posibilidades de desarrollar estos trastornos si confluyen varios<br />

factores. Estos factores de riesgo pueden dividirse en tres grupos:<br />

• Factores individuales: Capacidad funcional del individuo, edad, forma física,<br />

hábitos, patologías previas, etc.<br />

• Factores físicos: Fuerzas ejercidas, posturas y angulaciones adoptadas,<br />

frecuencia de repetición de los movimientos desarrollados, vibraciones en<br />

herramientas manuales, contacto con objetos fríos, precisión de los<br />

movimientos efectuados, etc.<br />

• Factores organizativos: sistemas de trabajo con poca autonomía o con<br />

sistemas de retribución inadecuada, insuficiencia de pausas y descansos,<br />

inexistencia de rotación establecida entre puestos, turnos, clima social, etc.<br />

De igual manera, se puede indicar que existe una situación de riesgo de lesión<br />

musculoesquelética si las características del trabajo demandado son superiores<br />

a las capacidades funcionales de la persona que lo desarrolla.<br />

“Aligera la carga” trata de ayudar a empresarios, trabajadores, delegados de<br />

prevención y responsables políticos a prevenir los TME en el lugar de trabajo.<br />

La campaña propone un modelo de gestión integrada para combatir los TME<br />

que incluye la prevención de trastornos musculoesqueléticos y la conservación<br />

en el empleo de trabajadores que sufren lesiones musculoesqueléticas. La<br />

campaña hace hincapié en el concepto de “gestión de la carga” que incluye<br />

todas las tensiones a las que se somete el cuerpo, así como las cargas que se<br />

manipulan. El estrés, el frío y el ritmo de trabajo, entre otros, pueden contribuir<br />

al desarrollo de tensiones. Por consiguiente, es muy importante evaluar todos<br />

los riesgos de TME y abordarlos con un modelo integral.<br />

En apoyo de la campaña, la Agencia Europea ha editado documentación<br />

informativa en todos los idiomas comunitarios (carteles, folletos, tarjetas y fichas<br />

- 75 -


explicativas) y ha creado el sitio web de la Semana Europea 2007 en<br />

http://ew2007.osha.europa.eu . Asimismo, ha puesto en marcha proyectos de<br />

información sobre aspectos concretos del problema de los TME, incluidos los<br />

trastornos de origen laboral del cuello y las extremidades superiores, los<br />

trastornos dorsolumbares y las ‘lesiones por movimientos repetitivos’, y se han<br />

recogido datos relativos a ejemplos de buenas prácticas.<br />

La campaña europea también apoya el mantenimiento, rehabilitación y<br />

reinserción laboral de los trabajadores que ya sufren TME, puesto que existen<br />

datos inequívocos de que los pacientes deben mantenerse activos y reanudar<br />

sus actividades ordinarias tan pronto como sea posible. La modificación<br />

temporal del trabajo y la aplicación de terapias basadas en el ejercicio<br />

(ergoterapia) son algunas de las medidas propuestas para facilitar la<br />

reintegración de la persona a la actividad laboral.<br />

Finalmente, indicar que la campaña “Aligera la carga” incluye también la<br />

concesión de galardones anuales a las buenas prácticas como reconocimiento<br />

a las empresas y organizaciones que hayan realizado contribuciones<br />

destacadas e innovadoras en la prevención y tratamiento de los TME, y para<br />

rehabilitar y reincorporar en el lugar de trabajo a trabajadores con TME. La<br />

entrega de estos galardones se realiza durante el acto culminante de la<br />

campaña en Bilbao donde los participantes, entre ellos responsables políticos<br />

de la Unión Europea, agentes sociales y destacados expertos en seguridad y<br />

salud, se reúnen para asistir a unos talleres sobre estadísticas, prevención de<br />

los TME en el lugar de trabajo y reinserción de los trabajadores afectados por<br />

los TME.<br />

<strong>Asepeyo</strong>, en apoyo a la campaña europea y en cumplimiento de la Resolución<br />

7671, de 2 de abril, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en la que<br />

se indican las actividades a desarrollar por la Mutuas de AT y EEPP de la<br />

Seguridad Social durante el ejercicio 2007, ha elaborado un programa sobre el<br />

estudio de la incidencia de los TME entre sus empresas asociadas, con el<br />

objetivo de:<br />

- Identificar por sectores y ramas de actividad económica, los factores de riesgo<br />

causantes de los TME y las medidas preventivas adoptadas.<br />

- Comparar la incidencia de EEPP de etiología musculoesquelética y<br />

accidentes de trabajo producidos por sobreesfuerzo físico durante el año<br />

2007, con respecto al 2005 y 2006.<br />

Las empresas destinatarias de este estudio han sido, por un lado, aquéllas que<br />

en el 2006 habían notificado 2 ó más accidentes con baja laboral, cuyo índice<br />

- 76 -


de incidencia era igual o superior a la media para el mismo CNAE de la<br />

comunidad autónoma a la que pertenece la empresa y que durante el 2007 han<br />

tenido uno o más accidentes con baja, cuyo código de forma de contacto que<br />

figura en el parte de accidente ha sido el 71 (sobreesfuerzo físico sobre el<br />

sistema musculoesquelético).<br />

Por otro lado, aquellas empresas que en 2007 han notificado uno o más partes<br />

de enfermedad profesional, cuyo código pertenece al Grupo 2, EEPP causadas<br />

por agentes físicos, Agentes B,C,D,E,F, o G.<br />

Las actuaciones realizadas en las empresas asociadas son de carácter<br />

voluntario y, para ello, previamente, se comunica a la empresa mutualista sobre<br />

el alcance y contenido de las acciones a llevar a cabo y que éstas no sustituyen<br />

a ninguna de las actividades preventivas que la empresa debe realizar, a través<br />

de alguna de las modalidades de organización preventiva, en cumplimiento de<br />

las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.<br />

En la visita se informa al empresario de la finalidad del presente programa, de<br />

la incidencia de los trastornos musculoesqueléticos en el ámbito laboral, los<br />

factores que contribuyen a su aparición, las posibles medidas a considerar para<br />

prevenir esos trastornos y cómo rehabilitar a los trabajadores que sufren o han<br />

padecido un TME. Para ello se le hace entrega de un dossier con la<br />

documentación relativa al conocimiento y prevención de esos trastornos,<br />

publicada por la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.<br />

Para cada accidente o enfermedad<br />

investigada se cumplimenta un<br />

cuestionario específicamente preparado<br />

para ello, en el que se<br />

identifican los factores de riesgo que<br />

lo han desencadenado y las medidas<br />

preventivas que han sido<br />

consideradas para evitar su<br />

repetición. El cuestionario está<br />

impreso en papel autocopiativo, con la<br />

finalidad de facilitar una copia del<br />

resultado de la investigación a la<br />

empresa.<br />

Los datos recogidos mediante este<br />

cuestionario son enviados al área de<br />

Ergonomía de la dirección de<br />

Seguridad e Higiene, a través de<br />

- 77 -


proceso telemático para su estudio y posterior explotación mediante la<br />

elaboración de la correspondiente Memoria.<br />

Con carácter adicional, y a criterio del técnico que efectúa la investigación, se<br />

han realizado estudios ergonómicos específicos de los diferentes factores de<br />

riesgo que los han ocasionado; posturas forzadas, movimientos repetitivos,<br />

manipulación manual de cargas, trabajos con pvd’s, etc., cuyos resultados se<br />

entregan a la empresa mediante la realización de informes específicos de<br />

ergonomía (E.E.E.).<br />

Para facilitar la elaboración de los informes técnicos y la evaluación de la carga<br />

física derivada del trabajo, se han utilizado las aplicaciones informáticas<br />

corporativas en <strong>Asepeyo</strong>: POSERG (posturas forzadas ergonomía), MOVERG<br />

(movimientos repetitivos ergonomía) y CAFERG (carga física ergonomía), esta<br />

última desarrollada específicamente en el marco de la campaña europea. Todas<br />

estas aplicaciones se encuentran disponibles para los técnicos de prevención de<br />

las empresas mutualistas a través del Portal de Prevención <strong>Asepeyo</strong>, en el<br />

apartado de usuarios registrados de la web http://www.asepeyo.es.<br />

El proceso finaliza con la inscripción del empresario mutualista a un módulo<br />

formativo on line de título “Elementos de Gestión de la Prevención”, accesible<br />

- 78 -


desde el Centro On-line de Prevención de Riesgos Laborales de <strong>Asepeyo</strong>, en el<br />

que se le indican las pautas a seguir para la implantación de la prevención en<br />

su empresa. http://www.formacionsh.asepeyo.es.<br />

Los resultados del citado estudio pueden consultarse a través de la Memoria<br />

disponible en el Portal de Prevención <strong>Asepeyo</strong>, desde el apartado de usuarios<br />

registrados en la web de <strong>Asepeyo</strong>.<br />

A modo de conclusión se puede indicar que los riesgos de sufrir un accidente de<br />

trabajo o contraer una enfermedad profesional de etiología musculoesquelética<br />

en las empresas europeas, a pesar de la legislación en materia preventiva,<br />

desde 2002 se ha incrementado considerablemente y este efecto aún ha sido<br />

mayor sobre la mujer.<br />

La incidencia de esos trastornos se está trasladando a otras ramas de actividad<br />

económica como son la agricultura, la construcción, el transporte o el sector<br />

sanitario y, nuevos factores como la baja demografía, envejecimiento de la<br />

población, alargamiento de la vida laboral, la globalización de la economía, de<br />

no tomar medidas, agravarán la situación.<br />

La promoción de la seguridad mediante la campaña “Aligera la carga” ha sido un<br />

paso muy importante en el fomento de conductas adecuadas y buenos hábitos,<br />

pero insuficiente para combatir los trastornos musculoesqueléticos. Para una<br />

eficaz prevención de esos trastornos es necesaria la adopción de medidas<br />

ergonómicas dirigidas, fundamentalmente, a mejorar el diseño del puesto, a<br />

establecer pausas y descansos apropiados y a la mejora de la organización de<br />

las tareas.<br />

Bibliografía consultada<br />

- FACTS nº 17, 71, 72, 73 y 75 de la Agencia Europea para la Seguridad y<br />

Salud en el Trabajo.<br />

- European Lighten the Load; workshop abstracts.<br />

- Work-related musculoskeletal disorders: Prevention report.<br />

- Revista Magazine nº 10 de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en<br />

el Trabajo.<br />

- Investigación sobre la incidencia de los TME. <strong>Asepeyo</strong>, Estudios e<br />

Indicadores 2007.<br />

Josep Iglesias Traserra<br />

Director del Área de Ergonomía<br />

Dirección de Seguridad e Higiene de <strong>Asepeyo</strong><br />

- 79 -


- 80 -


Experiencia del grupo de empresas<br />

de El Corte Inglés S.A.<br />

La intención de esta presentación es contar una experiencia práctica explicando<br />

qué hacemos en nuestra entidad en el ámbito de la gestión.<br />

Un tercio, aproximadamente, de las lesiones que se producen actualmente en<br />

las empresas se deben principalmente a trastornos musculoesqueléticos y El<br />

Grupo El Corte Inglés no es diferente en ese sentido. Al ser un Grupo<br />

incardinado en el sector servicios, el manejo manual de cargas que se realiza<br />

produce porcentualmente más lesiones de este tipo.<br />

Como cliente, todo el mundo conoce perfectamente el Grupo El Corte Inglés.<br />

Desde el punto de vista de la prevención me gustaría recordar que el Grupo El<br />

Corte Inglés no es exclusivamente El Corte Inglés S.A., lo que todos<br />

conocemos, donde se puede adquirir moda y confección en general, sino que<br />

tenemos un abanico de empresas con distintos ámbitos de gestión: El Corte<br />

Inglés, Hipercor, Supercor (dedicado básicamente a los supermercados), de<br />

proximidad (las tiendas de conveniencia conocidas comercialmente bajo el<br />

nombre de Opencor), Óptica 2000,... Se trata de un grupo de empresas con un<br />

denominador común: sector servicios y venta al por menor; pero también hay<br />

otras como Seguros e Informática El Corte Inglés, Financiera, Viajes El Corte<br />

Inglés, etc., empresas en las que el trabajo tiene más una carga administrativa<br />

que física.<br />

¿Qué es el grupo Corte Inglés<br />

Es un conjunto de empresas en las que el peso de El Corte Inglés e Hipercor es<br />

aproximadamente del 70% y el resto corresponde a la otra parte del Grupo<br />

compuesto por las empresas que he citado. De las 105.000 personas que hoy<br />

forman parte del Grupo, aproximadamente 70.000 pertenecen a El Corte Inglés<br />

y a Hipercor S.A., por lo tanto verán que nuestra preocupación por los trastornos<br />

musculoesqueléticos tiene mucho que ver con algo que se hace constantemente<br />

en nuestras tiendas, que es reponer mercancía, manejar manualmente las<br />

cargas, arrastre de mercancía, reposición, etc. Evidentemente esto nos<br />

preocupa y nos ocupa diariamente en la gestión preventiva.<br />

El Grupo tiene un Servicio de Prevención Propio, que se ocupa de la prevención<br />

desarrollando las cuatro especialidades y que está compuesto,<br />

aproximadamente, por unas 500 personas. Hablar de Corte Inglés y hablar de<br />

números grandes es bastante normal. Puede parecer que 500 personas sea una<br />

- 81 -


cifra muy alta. Para mí, como responsable del Servicio de Prevención Propio,<br />

diré que no lo es tanto si comparamos con la cifra del número total de la plantilla,<br />

ya que representa una dedicación del 0,5% de los medios humanos del Grupo<br />

a la gestión exclusiva de la prevención. Evidentemente lo que pretendemos es<br />

que quienes se dediquen a la prevención sean los 105.000 empleados, aunque<br />

parezca un objetivo algo irrealizable.<br />

Podríamos decir que las tres preocupaciones más inmediatas y básicas del S.P.<br />

son el manejo manual de cargas, los movimientos repetitivos y el trabajo con<br />

pantallas de visualización de datos. Estadísticamente estas tres cuestiones son<br />

las que en nuestro entorno producen un índice mayor de lesiones<br />

osteomusculares. Nuestra evaluación de riesgos considera todas las funciones<br />

y tareas relacionadas con la venta, almacenamiento de mercancías, movimiento<br />

e implantación de mercancías en los centros comerciales,...en definitiva, todas<br />

aquellas operaciones que se hacen incluso antes de que lleguen los clientes a<br />

nuestros centros. Los trabajos en cocina, en cafetería, los de mantenimiento, los<br />

escaparatistas y decoradores, los mecánicos de los centros del automóvil,<br />

también los trabajos en la división de supermercado donde se pueden ver todos<br />

los oficios: carnicería, frutería, pescadería; las líneas de cajas, el trabajo de las<br />

cajeras, ensamblaje de equipos informáticos,... Una de las empresas,<br />

Informática El Corte Inglés, tiene a su vez una filial que es Investrónica, en la<br />

que se montan, se ensamblan equipos informáticos,.. y una importante labor de<br />

atención telefónica y venta a distancia, que cada día se desarrolla más.<br />

¿Qué hacemos nosotros desde el punto de vista de la prevención<br />

Intentamos, sobre todo, evitar los riesgos en origen. Entendemos que cada vez<br />

que se diseña un profesiograma, o una nueva función se evite la existencia de<br />

posturas forzadas mecanizando tareas lo máximo posible; asimismo, ajustamos<br />

el mobiliario a la función de los trabajadores o implantamos sistemas de<br />

iluminación que eviten reflejos. Esto provoca que los prevencionistas tengamos<br />

visiones diferentes respecto de la que otros departamentos centrados en la<br />

decoración puedan considerar más conveniente para conseguir el objetivo<br />

comercial de la venta. Por supuesto, al margen de ello, otras constantes son<br />

evaluadas en todo momento: humedad, temperatura, ruidos,... Intentamos, en<br />

definitiva, que en origen las condiciones medioambientales sean las adecuadas.<br />

Cuando decía que ajustamos el mobiliario a la persona, no lo digo como fórmula<br />

propagandística de esta empresa. Nosotros tenemos una facilidad: en El Corte<br />

Inglés se puede comprar de todo.<br />

Desde el punto de vista de la prevención, nos valemos de algo muy importante<br />

para nosotros y es que Móstoles Industrial, empresa de fabricación de mobiliario<br />

de tiendas y de oficina está muy cercana al Grupo. Es, por tanto, nuestro<br />

principal proveedor en toda esta materia. No es menos importante que otra de<br />

las empresas ligadas al grupo, Induyco, que nos provee de la indumentaria que<br />

llevan nuestros empleados.<br />

- 82 -


La indumentaria tiene una función básica que es dar un sentido de uniformidad,<br />

pero no es exclusiva. Con Induyco lo que hacemos es intentar diseñar cada uno<br />

de los útiles de trabajo: por ejemplo, Induyco fabrica el material con el que se<br />

confeccionan los uniformes del personal de mantenimiento y ello lo hace<br />

después de una evaluación. Cada vez que se diseña un uniforme hay una<br />

comisión interna que evalúa desde el punto de vista de la prevención, y con las<br />

personas que lo van a utilizar posteriormente. Se hacen grupos experimentales,<br />

se hacen distintos modelos, se prueban estos modelos durante 15 ó 20 días;<br />

finalmente los trabajadores que van a ser los portadores de esos uniformes (los<br />

propios empleados de mantenimiento, de supermercados,...), nos dicen qué es<br />

lo que ha sido, desde un punto de vista ergonómico, más útil. Pensemos que, a<br />

veces, por rigidez, los uniformes hacen que los profesionales de mantenimiento<br />

puedan tener quejas, molestias e incluso en algunas ocasiones, accidentes.<br />

Así, intentamos desde el origen evitar algunos riesgos. Cuando digo desde el<br />

origen, eso nos debe llevar al momento en que el Consejo de Administración<br />

decide construir un nuevo centro. El Corte Inglés tiene algo muy útil, que es la<br />

autosuficiencia en casi todo; también, por ejemplo, en arquitectura. Cada uno de<br />

nuestros centros los diseña el departamento de arquitectura. Las normas<br />

arquitectónicas en cada momento, en lo que se refiere a lugares de trabajo, se<br />

ajustan siempre al Real Decreto 486/97, y tienen en cuenta también todos los<br />

aspectos que en el decreto se mencionan para que los centros sean, desde un<br />

punto de vista del tránsito y de la ergonomía y de la evitación de sobreesfuerzos,<br />

válidos y útiles para las personas que posteriormente van a trabajar en ellos.<br />

Cada vez que se construye un centro y, en el momento del acto de entrega de<br />

llaves, giramos visitas y hacemos reuniones conjuntas con los técnicos,<br />

aparejadores, arquitectos encargados del proyecto y su ejecución. Previo a la<br />

entrega de un centro, los técnicos del Servicio de Prevención hacen una<br />

evaluación estructural de cada uno de los centros de trabajo de manera que<br />

vamos a tener una absoluta convicción de que no existen carencias o defectos<br />

dignos de mención. En algunas ocasiones nos hemos dado cuenta de defectos<br />

de importancia y hemos hecho los informes vinculantes para que en esos<br />

momentos se solucionen aquellas carencias o defectos que puedan ocasionar<br />

riesgos para la seguridad en el trabajo.<br />

Otro departamento importante es el que denominamos como Proyectos<br />

Interiores. Para que una tienda quede bonita y tenga todo su atractivo para la<br />

venta, existe este departamento que diseña, decora e implanta el tipo de stands.<br />

Este departamento ha ido entrando poco a poco en la filosofía de que los<br />

centros no deben ser únicamente agradables de cara al público sino que<br />

también tienen que ser unos centros aptos para los trabajadores desde el punto<br />

de vista de la prevención de riesgos laborales.<br />

Y el Servicio de Prevención, ¿qué hace en todo esto Lo que hace es supervisar<br />

cada una de las implantaciones, define la compra de máquinas y de útiles de<br />

trabajo, no sólo desde el punto de vista del Real Decreto 1215/1997, sino<br />

- 83 -


también supervisando el marcado CE y la propia evaluación ergonómica de<br />

nuestros puestos.<br />

Básicamente lo que hacemos es dar nuestra conformidad a las instalaciones, y<br />

no solamente desde el punto de vista ergonómico. En el año 2006-2007, sobre<br />

todo durante este segundo año, hemos hecho un gran esfuerzo para<br />

implementar en todas las empresas del Grupo la evaluación de riesgos<br />

psicosociales.<br />

En relación con el tema que hoy nos trae aquí, consideramos que muchos de los<br />

trastornos musculoesqueléticos tienen sus orígenes en factores psicosociales.<br />

Con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos psicosociales<br />

hemos intentado implantar medidas correctoras en aquellos lugares en los que<br />

se nos decía que había, por ejemplo, poca rotación de puestos o funciones, una<br />

menor identificación con el puesto de trabajo, o desde un punto de vista<br />

ergonómico, movimientos repetitivos o trabajos monótonos.<br />

Cuando esto es así lo que hacemos es llegar a la evitación de riesgos en origen,<br />

pero cuando el puesto ya está diseñado y nosotros consideramos que es apto<br />

para poder desarrollarse por parte de los trabajadores, lo que intentamos es dar<br />

un segundo paso, que es evitar aquellos riesgos que en origen no se han podido<br />

evitar o, al menos, minimizarlos.<br />

¿Dónde estamos en el momento actual en este sentido Pues utilizando<br />

información y formación como herramientas útiles para el fin perseguido. En<br />

materia de información, cada uno de los trabajadores recibe, en el momento de<br />

su contratación, lo que internamente conocemos como el “funcional”, que es un<br />

dossier que indica cada una de las tareas que debe realizar, de qué manera<br />

tiene que realizarlas y, desde un punto de vista de la prevención, cuáles son<br />

aquellas medidas que el trabajador debe tomar. En pocos días, o al mismo<br />

tiempo, el trabajador va a recibir instrucciones, consejos ergonómicos para<br />

evitar trastornos musculoesqueléticos en un futuro, consejos sobre cómo cuidar<br />

de su cuerpo, de su espalda,...<br />

Conocedores de que la formación es una pieza fundamental en la evitación de<br />

accidentes, hemos confiado a esta disciplina un gran papel en materia de<br />

Prevención de Riesgos laborales. El Grupo El Corte Inglés tiene implantado un<br />

sistema de formación interactivo denominado Aula ECI. Se han elaborado<br />

multitud de cursos interactivos dedicados a la prevención y al uso correcto de<br />

útiles, máquinas y epi’s. La utilización de esta fórmula para llegar al trabajador<br />

es bien sencilla y nos posibilita individualizar la formación llegando a todos los<br />

rincones de la empresa. El trabajador se identifica ante la aplicación mediante<br />

un sistema de identificación personal, entra en la aplicación y curso<br />

correspondiente y va desarrollando el curso, el cual, al finalizar la sesión le<br />

evalúa. No puede pasar el curso si no lo termina. Con esta metodología basada<br />

en la información, repetición, autoexamen y valoración, el trabajador conoce<br />

- 84 -


perfectamente las posturas más aconsejables y, como no, aquéllas que no son<br />

nada aconsejables y debe evitar.<br />

Uno de los cursos más valiosos, el denominado “tú y tu espalda” informa a las<br />

personas sobre qué y cómo es su espalda, cuáles son los aspectos mecánicos<br />

de su espalda, por qué puede dolerle, higiene postural, consejos saludables,<br />

ejercicios recomendables, etc.; en definitiva, hace ver al trabajador la<br />

importancia de un correcto comportamiento postural. Este curso tiene un cierto<br />

paralelismo con el programa de Escuela de Espalda de <strong>Asepeyo</strong>.<br />

En El Corte Inglés la evaluación de riesgos no la hacen sólo los ergónomos. Los<br />

técnicos de prevención hacemos una evaluación pero no es una evaluación<br />

ajena al trabajador; a éste se le tiene en cuenta en todo momento, pues es él<br />

quien mejor conoce su puesto de trabajo. Las evaluaciones de puestos de<br />

trabajo se hacen en el puesto de trabajo, con las personas. Se pide opinión a los<br />

trabajadores y a los jefes de departamento; son ellos quienes mejor conocen<br />

cómo se desarrolla cada una de las tareas y dónde están precisamente los<br />

riesgos. En todos los centros de más de 50 trabajadores existen delegados de<br />

prevención que también están siempre presentes en la evaluación de riesgos.<br />

Por último, y no menos importante, de cara a poder hacer una gestión eficaz de<br />

la prevención en nuestra empresa/grupo es importante mencionar que contamos<br />

con un modelo de Servicio Médico muy desarrollado. Nuestro Servicio Médico<br />

es heredero de la regulación de 1959, de la OSME. Nuestro modelo de Servicio<br />

Médico de empresa pervive después de que el Reglamento de los Servicios de<br />

Prevención permitiera que aquellas empresas que tenían un modelo tipo OSME<br />

siguieran desarrollando la vigilancia de la salud con los medios y atribuciones<br />

que les había otorgado la ley de 1959. Así, nuestro modelo de Servicio de<br />

Prevención es de un servicio no dedicado exclusivamente a la prevención sino<br />

desde el punto de vista más amplio posible, a la vigilancia de la salud de los<br />

trabajadores. La acción del Servicio Médico es muy integral en ese sentido y se<br />

ocupa de la salud global de cada trabajador, excediendo o extralimitando la cada<br />

vez más instaurada interpretación minimalista de la vigilancia de la salud.<br />

Por otra parte, y coadyuvando con los objetivos propios de la prevención, se da<br />

la circunstancia de que además coincide un tercer aspecto: la condición añadida<br />

de que las empresas El Corte Inglés e Hipercor son dos empresas autorizadas<br />

para la colaboración voluntaria con la Seguridad Social en materia de accidentes<br />

de trabajo y enfermedades profesionales. Es decir, estas empresas son<br />

responsables de la asistencia médica y también de las prestaciones de todos<br />

sus trabajadores accidentados.<br />

Quizá debido a ello, y utilizando ese “tres en uno” lo que está ocurriendo es que<br />

existe una mayor sensibilización interna; no solamente desde un punto de vista<br />

preventivo sino que además los costes directos de cada uno de los accidentes,<br />

- 85 -


lo tangible desde el punto de vista económico, también redunda en este caso<br />

positivamente en la concienciación respecto de los accidentes de trabajo en el<br />

propio grupo.<br />

Lo que intenta este modelo de vigilancia de la salud integral es llegar a cada uno<br />

de los trabajadores. En la actualidad, contamos con 110 Servicios Médicos<br />

dotados con, aproximadamente, 370 profesionales sanitarios (enfermeros y<br />

médicos de plantilla propia). Con ello conseguimos tener un servicio de cercanía<br />

hacia los trabajadores.<br />

Esta cercanía física se evidencia porque los Servicios Médicos están<br />

implantados en cada uno de nuestros centros comerciales.<br />

Lo que se pretende es que el trabajador perciba al médico y al enfermero de<br />

cada uno de los Servicios Médicos como al médico o enfermero de cabecera y<br />

ello genere una corriente de confianza que ayude a determinar posibles lesiones<br />

desde la aparición de simples síntomas o molestias.<br />

Lo que pretende el Servicio Médico es vigilar la salud de los trabajadores desde<br />

un punto de vista integral y, al ser parte del Servicio de Prevención, es<br />

habitualmente al Servicio Médico a quien le corresponde también la propia<br />

investigación del accidente. Esto es, intentamos que el Servicio Médico no<br />

tenga una función postaccidente sino que, aparte de la prevención inicial,<br />

cuando tenga además que atender al accidentado, no lo haga solamente desde<br />

el punto de vista sanitario sino que además el Servicio Médico se vincule<br />

conjuntamente con los técnicos de prevención en la propia investigación del<br />

accidente, en la tramitación Delt@ de ese accidente y, lógicamente, en la<br />

implantación de medidas correctoras. Esto es así, cada día, ante cada<br />

accidente.<br />

Con esta breve explicación pueden hacerse una idea de lo que estamos<br />

haciendo en nuestra empresa: evitación de riesgos en origen, posteriormente<br />

minimización de aquellos aspectos que vemos que no se han podido evitar<br />

utilizando para ello la vía de la formación y de la información, vinculación de los<br />

agentes sociales, y la implicación de los propios trabajadores y de mandos<br />

intermedios en la evaluación de riesgos e intervención de los propios Servicios<br />

Médicos vinculados no solamente a los aspectos puramente preventivos sino<br />

también en lo que es la investigación de cada uno de los accidentes.<br />

Tras este planteamiento, sería lógico pensar que no tenemos accidentes, pero<br />

eso distaría de la realidad, puesto que con más frecuencia de la deseada se<br />

producen accidentes e incidentes en el desarrollo cotidiano de las tareas. Por<br />

hacernos una idea podemos mencionar que en 2007 se han perdido 300.000<br />

horas de trabajo de un total de 135 millones de horas contratadas, y eso tanto a<br />

los técnicos de prevención como a quienes no lo son en la empresa, nos parece<br />

mucho.<br />

- 86 -


Nuestro índice de absentismo por accidente de trabajo es de un 0,214 en El<br />

Corte Inglés y de un 0,201 en el caso de Hipercor, por poner dos ejemplos. El<br />

índice de incidencia es del 1,771 en El Corte Inglés y del 2,31 en el caso de<br />

Hipercor. Estamos hablando de índices que aún siendo mínimos, y de carácter<br />

leve, a nosotros nos siguen preocupando. Perder 300.000 horas de trabajo y<br />

tener, aproximadamente, unos 2.500 accidentes de trabajo al año en las<br />

empresas del Grupo nos sigue preocupando mucho. Si tenemos en cuenta que<br />

de un total de 2.533 accidentes de trabajo, 1.100 lo han sido por trastornos<br />

musculoesqueléticos, entenderán que la importancia que le damos a este tipo<br />

de asuntos es elevadísima.<br />

Al margen de todo ello, y sin caer en el dramatismo de los datos cuando se<br />

valoran cifras absolutas (no olvidemos que estamos hablando de una empresa<br />

en la que durante 2007 se contrataron más de 103 millones de horas de trabajo),<br />

consideramos que estamos en la pista acertada. Seguimos haciendo muchas<br />

cosas con el objetivo puesto en el concepto de “accidentalidad cero”.<br />

Por nuestra parte, distinguimos claramente entre accidente e incidente y no<br />

permitimos no declarar un solo accidente si lo es. No olvidemos por otra parte<br />

que, al ser empresas en régimen de autoseguro, para prestar atención sanitaria<br />

a cualquiera de las personas que forman parte de nuestra plantilla es necesario<br />

haber declarado previamente la contingencia como profesional.<br />

Me gustaría desarrollar con mayor detalle lo que les he contado hasta el<br />

momento, pero quizá sea útil mostrarles una pequeña manifestación de algo de<br />

lo que hablé anteriormente, un resumen del curso “Tú y tu espalda”.<br />

El curso se imparte a todo el personal, tanto de nueva contratación como de<br />

estructura, y tiene una duración aproximada de una hora. Lo que se pretende es<br />

sensibilizar a todo el mundo de que hacer las cosas mal solamente tiene un<br />

perjudicado, que es él mismo.<br />

Por último, decirles que en el momento en el que se hace el curso se entrega a<br />

cada trabajador un DVD con la intención de que lo visualice en casa y lo<br />

comparta con la familia, ya que estamos convencidos de que esto no es un tema<br />

exclusivamente profesional; es una cuestión de buenas prácticas y, en definitiva,<br />

de buenas prácticas posturales tanto en la vida cotidiana como en el mundo<br />

laboral.<br />

(*) A continuación de la ponencia se proyectó parte del curso “Tú y tu espalda”.<br />

Manuel Pinardo Puerta<br />

Director Servicio de Prevención Propio<br />

de El Corte Inglés, S.A.<br />

- 87 -


- 88 -


Selección de códigos de buenas prácticas<br />

en función del riesgo químico<br />

(metodología simplificada)<br />

Los códigos de buenas prácticas para el control de la exposición a agentes<br />

químicos en los puestos de trabajo, también conocidos como guías o directrices<br />

de buenas prácticas, tienen la finalidad de establecer, en función de los<br />

resultados de la evaluación de riesgos, las medidas de gestión de riesgo para<br />

controlar la exposición, los procedimientos más adecuados para realizar las<br />

operaciones, así como la información y formación necesarias para los<br />

trabajadores, el mantenimiento, la supervisión, etc., que incluirá la correcta<br />

manipulación y realización de las distintas tareas con productos químicos. Estas<br />

medidas se comunican y se exponen en las fichas de control en función del nivel<br />

de riesgo, tareas a realizar, puestos de trabajo, etc.<br />

Como herramienta para llegar a seleccionarlos adecuadamente se utiliza la<br />

metodología simplificada que a continuación se describe.<br />

Metodología simplificada para la evaluación del riesgo de<br />

exposición a agentes químicos (HSE)<br />

1. Ámbito de aplicación del método y finalidad<br />

Esta metodología simplificada puede resultar muy útil y eficaz y se recomienda<br />

aplicar para realizar, de forma sistemática, la estimación del riesgo potencial al<br />

que están expuestos los trabajadores por inhalación relacionado con agentes<br />

químicos. Se utiliza para determinar, en función del nivel de riesgo existente, las<br />

medidas de control adecuadas para proteger a los trabajadores expuestos en<br />

los puestos de trabajo y operaciones objeto del estudio. Para ello se dispone de<br />

numerosas fichas de control (código de buenas prácticas) para ayudar a<br />

implantar las medidas preventivas y controlar los riesgos.<br />

De todas formas, asumimos que los niveles de control que se obtienen<br />

corresponden a niveles de riesgo, los cuales serán “potenciales”, ya que no se<br />

tienen en cuenta las medidas preventivas existentes. Una vez categorizado el<br />

riesgo en cuatro niveles se ofrecen algunas indicaciones generales de cómo<br />

actuar y, además, las fichas de control que mejor se adaptan a cada nivel de<br />

riesgo y puesto de trabajo.<br />

- 89 -


No es una alternativa directa a la evaluación detallada con mediciones según<br />

UNE 689, salvo que se adopten medidas preventivas que garanticen que el<br />

riesgo está controlado.<br />

Podemos distinguir dos niveles de aplicación:<br />

1.1. Estimación del nivel de riesgo potencial:<br />

- Es una evaluación preliminar del riesgo por exposición a agentes químicos,<br />

por inhalación, para determinar si es necesario recurrir a medidas de control<br />

o ayudar a priorizar las mismas. Se identifica el riesgo de exposición por vía<br />

dérmica pero no se evalúa.<br />

- El objetivo es ver el grado de riesgo en función de la peligrosidad de los<br />

agentes químicos utilizados (toxicidad, volatilidad, pulverulencia y cantidades<br />

utilizadas) y la posible exposición, sin tener en cuenta las medidas<br />

preventivas existentes. Identifica el riesgo “leve”.<br />

- Es un procedimiento inicial que suele continuar con una estimación de la<br />

exposición teniendo en cuenta las medidas preventivas existentes o que se<br />

vayan a recomendar, que sería el segundo nivel de aplicación de la presente<br />

metodología, o bien realizar una evaluación más pormenorizada y con<br />

métodos cuantitativos (mediciones y muestreos), salvo en los casos en los<br />

que el riesgo detectado en la fase inicial sea insignificante (nivel de riesgo 1:<br />

riesgo leve) o cuando las medidas preventivas ya establecidas en la empresa<br />

sean adecuadas para el nivel de riesgo que existe y cumplan con los criterios<br />

establecidos en este método.<br />

Por tanto, este primer nivel de aplicación de la metodología es un primer<br />

diagnóstico del grado riesgo de la exposición a agentes químicos.<br />

1.2. Estimación de la exposición teniendo en cuenta las medidas<br />

preventivas existentes o recomendadas:<br />

- Es un segundo nivel de aplicación de la metodología, también muy sencillo<br />

que a partir de la potencial exposición al agente químico y las medidas<br />

preventivas existentes o que se recomiendan implantar, podemos llegar a<br />

estimar un intervalo de concentración que no debe superar al establecido<br />

para la sustancia por su grado de peligrosidad. Así, concluiremos si las<br />

medidas preventivas son eficaces, se deben mejorar o, en caso de duda,<br />

realizar una evaluación cuantitativa de la exposición.<br />

- El objetivo es garantizar que las medidas preventivas sean eficaces para la<br />

situación concreta del puesto de trabajo.<br />

Nota: se pueden aplicar las dos fases de la metodología o quedarnos en la primera (por ej. nos sale<br />

nivel de riesgo 1 o por otras razones).<br />

- 90 -


· Esta metodología sólo resulta útil si:<br />

- Los principios generales de prevención son aplicados.<br />

- No se superan los valores límites de exposición en ningún puesto de<br />

trabajo.<br />

- La exposición se reduce a concentraciones tan bajas como es -<br />

técnicamente posible para cancerígenos, mutágenos, tóxicos para la<br />

reproducción y sensibilizantes.<br />

· Es aplicable a:<br />

- Productos químicos líquidos y sólidos.<br />

- Mezclas.<br />

- Exposición por inhalación y vía dérmica.<br />

- Procesos más habituales.<br />

· No se aplica a (salvo excepciones):<br />

- Procesos donde se generen contaminantes objeto de la evaluación.<br />

Por ejemplo, a polvos y humos generados durante un determinado<br />

proceso (humos de soldadura, humos de goma, fundiciones).<br />

- Plomo, asbestos, gases, pesticidas.<br />

· Se recomienda utilizar siempre que se vaya a realizar un estudio higiénico,<br />

sobre todo en pequeñas y medianas empresas. Se puede aplicar durante la<br />

visita a la empresa para realizar la encuesta higiénica con la ayuda del<br />

formulario del Anexo VI, cuya finalidad es determinar el nivel de riesgo para<br />

los puestos de trabajo evaluados indicando las acciones a realizar en función<br />

del mismo:<br />

- Medidas preventivas a implantar.<br />

- También nos obliga, a los técnicos y a la empresa, a disponer de una<br />

información mínima obligatoria para poder aplicar esta metodología<br />

mediante la encuesta higiénica y, por tanto, a tener una mejor<br />

información sobre las condiciones higiénicas en los puestos de trabajo.<br />

- Justificación por escrito, que se podrá adjuntar al informe, cuando no<br />

sea necesario realizar mediciones y muestreos (nivel de riesgo 1:<br />

riesgo leve).<br />

· Ventajas de la aplicación:<br />

- Enfocada a las medidas preventivas necesarias más que a las<br />

mediciones de la exposición.<br />

- 91 -


- Puede ser aplicada a sustancias, tengan o no valor límite establecido.<br />

- Las recomendaciones están disponibles inmediatamente después de<br />

aplicar la metodología.<br />

- Aplicable a gran número de sectores de la industria.<br />

- Metodología simple de aplicar.<br />

- Tiende a ir a favor de la seguridad.<br />

- No se realizan mediciones ambientales.<br />

· Limitaciones:<br />

- La aplicación de la metodología no garantiza que las exposiciones<br />

están adecuadamente controladas en cuanto a la posibilidad de<br />

sobrepasar los valores límite, pero sí que nos da una aproximación de<br />

los intervalos de concentración en que nos encontraríamos teniendo<br />

en cuenta la exposición potencial y las medidas preventivas aplicadas.<br />

- Valoración del riesgo cualitativa.<br />

- No se aplica a procesos donde se generen los contaminantes objeto<br />

del estudio.<br />

- Este método no tiene en cuenta los posibles efectos aditivos de las<br />

distintas sustancias y preparados a los que están expuestos los<br />

trabajadores. En ocasiones, para varias sustancias o preparados, al<br />

aplicar el método nos puede salir un Nivel de riesgo 1 y, si realizamos<br />

mediciones, que nos salgan unos resultados por encima del 50% del<br />

VL, dependiendo de la volatilidad. Por tanto, es un factor a valorar<br />

siempre y a tener en cuenta a la hora de adoptar medidas preventivas<br />

con el fin de no subestimar el riesgo.<br />

- Sólo se aplica para valorar los riesgos por exposición a agentes<br />

químicos y no para valorar los riesgos de accidente.<br />

- En procesos en continuo podemos llegar a sobreestimar el riesgo<br />

porque las cantidades usadas en un día son mucho más elevadas que<br />

las utilizadas por operación.<br />

Nota: para la evaluación de los contaminantes generados en los procesos y la exposición<br />

por vía dérmica, existen procedimientos específicos.<br />

2. Procedimiento para la aplicación de la metodología<br />

2.1. Estimación del nivel de riesgo potencial<br />

La metodología se basa en evaluación del riesgo de exposición a agentes<br />

químicos teniendo en cuenta:<br />

- La peligrosidad intrínseca de los agentes químicos utilizados en las<br />

operaciones realizadas en el puesto de trabajo (su naturaleza y<br />

- 92 -


severidad, frases R) clasificándolos por su grado de peligrosidad (A, B,<br />

C, D, E, S). Ver tabla 1.<br />

- La exposición potencial (cantidades utilizadas, volatilidad o<br />

pulverulencia y duración/frecuencia).<br />

Con estas variables se evalúa el riesgo mediante el establecimiento de unos<br />

niveles de riesgo y las medidas preventivas más adecuadas para cada nivel<br />

resultante, con la ayuda de las fichas de control.<br />

Se debe aplicar el método a cada puesto de trabajo y a cada agente químico<br />

(sustancia o preparado) que se utilice en él y, al final, elegir el grado de<br />

peligrosidad más alto, si hay varios productos químicos en un puesto de trabajo.<br />

Nota: como ayuda a la aplicación del método se dispone en el Portal SH la aplicación informática<br />

“Metodología simplificada para la evaluación del riesgo de exposición a agentes químicos”.<br />

2.1.1. Peligrosidad intrínseca de la sustancia: determinarla según lo<br />

establecido en la Tabla 1.<br />

La peligrosidad intrínseca de las sustancias se clasifica en niveles o categorías<br />

(grados de peligrosidad), A, B, C, D, E y S (vía dérmica) en función de las frases<br />

R que deben figurar en la etiqueta del producto y en su correspondiente Ficha<br />

de Datos de Seguridad.<br />

Cada uno de los grados de peligrosidad A, B, C, y D, en la Tabla 1, tienen<br />

asociado un intervalo de concentraciones que se consideran aceptables pero<br />

cuyo límite superior no debe sobrepasarse.<br />

Se considera que las concentraciones estimadas (Tabla B1), teniendo en cuenta<br />

el nivel de exposición de sólidos o líquidos y las medidas preventivas asociadas<br />

al nivel de riesgo obtenido, deben ser inferiores o iguales a los intervalos de<br />

concentraciones establecidos en la Tabla 1.<br />

- 93 -


Tabla 1<br />

A<br />

B<br />

C<br />

D<br />

E<br />

Polvo: > 1 a 10 mg/m3<br />

Vapor: > 50 a 500 ppm<br />

(Irritante para los ojos y<br />

la piel, inflamable, no<br />

clasificado)<br />

Polvo: > 0,1 a 1 mg/m3<br />

Vapor: > 5 a 50 ppm<br />

(Nocivo, por exposición<br />

única)<br />

Polvo: > 0,01 a 0,1 mg/m3<br />

Vapor: > 0,5 a 5 ppm<br />

(Tóxico, corrosivo, irritante<br />

respiratorio severo, sensibilizante<br />

de la piel, etc.)<br />

Polvo: < 0,01 mg/m3<br />

Vapor: < 0,5 ppm<br />

(Muy tóxico, tóxico para<br />

la reproducción, etc.)<br />

Exposición tan baja como sea<br />

Técnicamente posible:<br />

Carcinógeno, mutágeno,<br />

sensibilizante aparato respiratorio<br />

(provocan asma como<br />

enzimas, polvo de harina, etc.)<br />

R36<br />

R36/38<br />

R38<br />

R20<br />

R20/21<br />

R20/21/22<br />

R20/22<br />

R23<br />

R23/24<br />

R23/24/25<br />

R23/25<br />

R26<br />

R26/27<br />

R26/27/28<br />

R26/28<br />

R65<br />

R67<br />

R21<br />

R21/22<br />

R24<br />

R24/25<br />

R27<br />

R27/28<br />

R42<br />

R42/43<br />

Todas las sustancias<br />

que no tengan<br />

asignadas frases R que<br />

correspondan a los<br />

grupos B a E<br />

R22<br />

R33<br />

R25<br />

R28<br />

R45<br />

R68/20/21/22<br />

R68/20<br />

R68/21<br />

R68/22<br />

R39/26/27/28<br />

R39/26<br />

R39/27<br />

R39/28<br />

R34 *<br />

Carcinógeno categoría<br />

3, R40<br />

R46<br />

R35 *<br />

R48/23<br />

R48/23/24<br />

R48/23/24/25<br />

R48/23/25<br />

R48/24<br />

R48/24/25<br />

R48/25<br />

R49<br />

R36/37<br />

R36/37/38<br />

R60<br />

R61<br />

R62 *<br />

R63 *<br />

R64<br />

Mutagénico categoría 3, R68<br />

R37 *<br />

R37/38<br />

R39/23/24/25<br />

R39/23<br />

R39/24<br />

R39/25<br />

R41<br />

R43 *<br />

R48/20/21/22<br />

R48/20<br />

R48/20/21<br />

R48/21/22<br />

R48/20/22<br />

R48/21<br />

R48/21/22<br />

R48/22<br />

- El grado de peligrosidad crece de A hasta E<br />

* Las frases R con asterisco están sujetas a reglas que pueden reducir su grado de peligrosidad.<br />

Nota: siempre que sea posible, se utilizará la información del preparado mejor que no la de las<br />

sustancias que lo componen.<br />

- 94 -


Grado de peligrosidad S: Algunas sustancias pueden presentar efectos<br />

adversos por contacto con la piel o los ojos y llevarán asignadas las siguientes<br />

frases R:<br />

R21<br />

R20/21<br />

R20/21/22<br />

R21/22<br />

R24<br />

R23/24<br />

R23/24/25<br />

R24/25<br />

R27<br />

R27/28<br />

R26/27/28<br />

R26/27<br />

R34<br />

R35<br />

R36<br />

R36/37<br />

R36/38<br />

R36/37/38<br />

R38<br />

R37/38<br />

R39/24<br />

R39/27<br />

R41<br />

R43<br />

R42/43<br />

R48/21<br />

R48/20/21<br />

R48/20/21/22<br />

R48/21/22<br />

R48/24<br />

R48/23/24<br />

R48/23/24/25<br />

R48/24/25<br />

R66<br />

Valor límite con<br />

notación vía dérmica<br />

(skin, V.D.)<br />

Nota: a la hora de proponer medidas preventivas se tendrán en cuenta dichas sustancias, además<br />

de otros riesgos, los derivados por el contacto de las mismas con los ojos y/o la piel y reflejarlo en<br />

los informes.<br />

1. Cuando los riesgos se puedan presentar de forma inmediata después del<br />

contacto, por ejemplo, frase R34 “provoca quemaduras” se deberá aplicar la<br />

metodología simplificada para la evaluación del riesgo de accidente debido a<br />

la presencia de agentes químicos peligrosos.<br />

2. Cuando los riesgos por contacto con la piel sean a largo plazo, por ejemplo<br />

frase R48 “Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición<br />

prolongada”, se deberán adoptar directamente medidas preventivas<br />

orientadas a impedir el contacto de los agentes químicos con la piel o las<br />

mucosas.<br />

Reglas para la reducción del grado de peligrosidad<br />

Algunas frases R (R37, 34, 35, 62, 63 y 43) que nos indicarían un grado de<br />

peligrosidad establecido en la tabla 1, en situaciones particulares puede que nos<br />

lleven a establecer un grado de peligrosidad más elevado que el que<br />

experimentalmente se ha encontrado en estudios en empresas. Por ello, a<br />

continuación se dan algunas reglas para reducir el grado de peligrosidad de<br />

dichas frases R:<br />

· Frases R34, R35 (corrosivo) y R37 (irritante)<br />

Normalmente están dentro del grado de peligrosidad C (irritantes del<br />

tracto respiratorio).<br />

- Las sustancias con una o varias de estas frases R pueden pasar al<br />

grado de peligrosidad B cuando:<br />

- 95 -


- El VLA-ED de las sustancias es superior a 0,1 mg/m3 para polvos<br />

o superior a 5 ppm para vapores y<br />

- no existen otras frases R para dicha sustancia/s relacionadas con<br />

los grados de peligrosidad C, D o E.<br />

- Las sustancias con una o varias de estas frases R pueden pasar al<br />

grado de peligrosidad A cuando:<br />

- El VLA-ED de las sustancias es superior a 1 mg/m3 para polvos o<br />

superior a 50 ppm para vapores y<br />

- no existen otras frases R para dicha sustancia/s relacionadas con<br />

los grados de peligrosidad B, C, D o E.<br />

· Frases R62 (infertilidad) y R63 (efectos adversos para el feto):<br />

Normalmente están dentro del grado de peligrosidad D.<br />

- Las sustancias con una o varias de estas frases R pueden pasar al<br />

grado de peligrosidad C cuando:<br />

- El LOAEL (el nivel de efecto adverso más pequeño observado)<br />

para los efectos valorados es superior a 5 mg/kg/día oral; o superior<br />

a 10 mg/kg/día vía dérmica o 0,025 mg/l/6h día por inhalación y<br />

- no existen otras frases R para dicha sustancia/s relacionadas con<br />

los grados de peligrosidad D o E.<br />

- Las sustancias con una o varias de estas frases R pueden pasar al<br />

grado de peligrosidad B cuando:<br />

- El LOAEL (el nivel de efecto adverso más pequeño observado)<br />

para los efectos valorados es superior a 50 mg/kg/día oral; o<br />

superior a 100 mg/kg/día vía dérmica o 0,25 mg/l/6h día por<br />

inhalación y<br />

- no existen otras frases R para dicha sustancia/s relacionadas con<br />

los grados de peligrosidad C, D o E.<br />

· Mezclas:<br />

- Si cualquier componente de la mezcla pertenece al grado de<br />

peligrosidad S, la mezcla es del grupo S.<br />

- Si cualquier componente de la mezcla pertenece al grado de<br />

peligrosidad E, la mezcla es del grupo E.<br />

- Si cualquier componente de la mezcla pertenece al grado de<br />

peligrosidad D en una concentración superior o igual al 0,05%, la<br />

mezcla es del grupo D.<br />

- 96 -


- Si cualquier componente de la mezcla pertenece al grado de<br />

peligrosidad C en una concentración superior o igual al 0,5%, la<br />

mezcla es del grupo C.<br />

- Si cualquier componente de la mezcla tiene la frase R43 asignada<br />

consultar las reglas para la determinación del grado de peligrosidad en<br />

el siguiente apartado.<br />

- Si cualquier componente de la mezcla pertenece al grado de<br />

peligrosidad B en una concentración superior o igual al 10%, la mezcla<br />

es del grupo B.<br />

- Si cualquier componente de la mezcla pertenece al grado de<br />

peligrosidad A, la mezcla es del grupo A.<br />

· Sustancias con frase R43:<br />

- Si cualquier componente de la mezcla tiene la frase R43 y su<br />

concentración es superior o igual al 0,1% e inferior al 0,5% clasificarla<br />

en un grado de riesgo C es sobreestimar su peligrosidad. La<br />

volatilidad o la pulverulencia debe tomarse la del componente<br />

mayoritario de la mezcla (pertenecientes al grado A o B).<br />

En la siguiente tabla se dan los criterios para determinar el nivel de riesgo para<br />

mezclas conteniendo sustancias del grado de peligrosidad A o B en una<br />

concentración superior o igual al 0,1% e inferior al 0,5% de un componente con<br />

frase R43 (Ver el apartado D “Criterios para establecer el nivel de riesgo<br />

potencial” de este documento y la Tabla 4):<br />

Nivel de riesgo potencial a partir de mezclas de sustancias con grado de peligrosidad A<br />

o B (con frases R43) en concentraciones superiores o iguales a 0,1% e inferior al 0,5%<br />

Cantidad usada<br />

Baja volatilidad o<br />

pulverulencia<br />

2.1.2. Tendencia a pasar al ambiente<br />

Volatilidad / Generación de polvo<br />

Media Volatilidad Media<br />

pulverulencia<br />

Alta volatilidad o<br />

pulverulencia<br />

Pequeña 1 2 1 2<br />

Mediana 1 2 2 2<br />

Grande 2 3 3 3<br />

Valorarla según los criterios que se indican a continuación, que se clasifica en<br />

alta, media y baja, y se mide por:<br />

- Su volatilidad y la temperatura de trabajo (Gráfica 1 en el caso de<br />

líquidos).<br />

- Su tendencia a formar polvo (Tabla 2 en el caso de sólidos).<br />

- 97 -


Gráfica 1. Niveles de volatilidad<br />

Punto de evullición ºC<br />

350<br />

300<br />

250<br />

200<br />

150<br />

100<br />

50<br />

0<br />

Volatilidad<br />

baja<br />

Volatilidad media<br />

Volatilidad alta<br />

20 50 80 110 140<br />

Temperatura de trabajo, ºC<br />

Nota: si estamos en las línea de división (50 ó 150ºC), seleccionar la categoría de mayor volatilidad.<br />

Volatilidad (presión de vapor)<br />

Alta<br />

Media<br />

Baja<br />

> 250 mbar / > 25 kPa / > 25.000 Pa<br />

50 - 250 mbar / 5 - 25 kPa / 5.000 – 25.000 Pa<br />

< 50 mbar / < 5 kPa / < 5.000 Pa<br />

Tabla 2. Tendencia de los sólidos a formar polvo*<br />

Baja Media Alta<br />

Sustancias en forma de<br />

granza (pellets) que no<br />

tienen tendencia a romperse.<br />

No se aprecia producción de<br />

polvo durante su empleo.<br />

Ejemplos:<br />

granza de PVC, escamas<br />

enceradas, pepitas, etc.<br />

Sólidos granulares o cristalinos.<br />

Cuando se emplean se<br />

observa producción de polvo<br />

que se deposita rápidamente<br />

y se observa sobre las superficies<br />

adyacentes.<br />

Ejemplo:<br />

polvo de detergente, granos<br />

de azúcar, etc.<br />

Polvos: finos y de baja densidad.<br />

Cuando se emplean se observa<br />

que se producen nubes<br />

de polvo que permanecen<br />

en el aire durante varios<br />

minutos.<br />

Ejemplos:<br />

cemento, negro de humo,<br />

tiza, dióxido de titanio, etc.<br />

* En caso de duda elegir la categoría superior<br />

Nota: como se pretende valorar la tendencia a pasar al ambiente de un líquido o un sólido, hay que<br />

tener especial cuidado en aquellas operaciones que se fuerce a pasar al líquido o al sólido al<br />

ambiente (aplicaciones de líquidos con pistola con formación de nieblas, inyección de líquidos,<br />

granallado, etc.). En estos casos, aunque el líquido tenga un punto de ebullición superior, por<br />

- 98 -


ejemplo, a 240ºC (baja volatilidad) si se aplica con pistola (aceites) y se forman nieblas de aceite<br />

en el ambiente en el que está el trabajador, se debería indicar una tendencia a pasar al ambiente,<br />

alta. En cada caso se ha de estudiar esta circunstancia y en función de las nieblas o nubes de polvo<br />

que se puedan generar indicar la tendencia real a pasar al ambiente, sino podemos infravalorar el<br />

riesgo de exposición a dichos contaminantes.<br />

2.1.3. Cantidad de sustancia empleada por operación: se clasifica en<br />

pequeña, mediana o grande, según lo indicado en la Tabla 3.<br />

Tabla 3. Cantidad de sustancia utilizada (en orden de magnitud)<br />

Nota: en los procesos en continuo, normalmente las cantidades en un día serán mayores por lo que<br />

la tendencia va a ser a sobreestimar el riesgo y, por tanto, ir a favor de la seguridad. No obstante se<br />

debe realizar un análisis crítico final del nivel de riesgo, ver si el resultado es lógico o no, y realizar<br />

las modificaciones oportunas para que el nivel de riesgo se adapte lo mejor posible a la situación<br />

higiénica real del puesto de trabajo.<br />

2.1.4. Criterios para establecer el nivel de riesgo potencial<br />

Con la información obtenida de los tres pasos anteriores, la Tabla 4 indica el<br />

nivel de riesgo. Se han considerado cuatro niveles, a cada uno de los cuales<br />

corresponde una estrategia preventiva que se describe a continuación y que, en<br />

todo caso, debe incluir la aplicación de los principios generales de prevención.<br />

- 99 -


Tabla 4*<br />

*Los niveles de riesgo que se obtienen con este método son 1,2,3 ó 4<br />

Nota: Los grados de peligrosidad son potenciales, ya que no intervienen las medidas de control<br />

existentes como variable de entrada del método.<br />

2.1.5. Nivel de riesgo potencial y acciones a realizar<br />

Las acciones a tomar después de categorizar el riesgo pueden resumirse del<br />

siguiente modo:<br />

- 100 -


Nivel de riesgo<br />

1 (Leve)<br />

2<br />

3<br />

4<br />

Tabla 5<br />

Medidas preventivas<br />

Principios generales de prevención: Por ej.<br />

- ventilación general,<br />

- buenas prácticas de trabajo,<br />

- procedimientos de trabajo adecuados,<br />

- mantenimiento periódico de equipos e<br />

instalaciones,<br />

- higiene personal,<br />

- orden y limpieza,<br />

- reducción de cantidades de productos<br />

utilizadas, del número de trabajadores<br />

expuestos y la duración de la intensidad de<br />

las exposiciones.<br />

- Medidas específicas de prevención (controles<br />

de ingeniería) para el control del riesgo. Por<br />

ejemplo: extracción localizada, encerramiento<br />

parcial.<br />

- Verificar periódicamente la eficacia de las<br />

medidas preventivas (muestreos periódicos,<br />

comprobación correcto funcionamiento del<br />

sistema de extracción localizada, etc.).<br />

- Confinamiento o sistemas cerrados (se<br />

permiten pequeñas aberturas para tomar<br />

muestras), mediante los cuales no exista la<br />

posibilidad de que la sustancia química pase<br />

a la atmósfera durante las operaciones<br />

ordinarias. Mantener a una presión inferior a<br />

la atmosférica a fin de dificultar el escape de<br />

las sustancias.<br />

- Verificar periódicamente la eficacia de las<br />

medidas preventivas (muestreos periódicos,<br />

comprobación correcto funcionamiento del<br />

sistema de extracción localizada, etc.).<br />

- Se utilizan sustancias extremadamente<br />

tóxicas o bien se emplean sustancias de<br />

toxicidad moderada en grandes cantidades y<br />

éstas pueden ser fácilmente liberadas a la<br />

atmósfera. Por ejemplo: agentes<br />

cancerígenos y mutagénicos cat. 1 y 2,<br />

sensibilizantes aparato respiratorio)<br />

- Adoptar medidas específicamente diseñadas<br />

para el proceso en cuestión recurriendo al<br />

asesoramiento de un experto (*).<br />

- Extremar la verificación periódica de la<br />

eficacia de las medidas preventivas y de las<br />

instalaciones de control (muestreos<br />

periódicos, comprobación correcto<br />

funcionamiento del sistema de extracción<br />

localizada, etc.).<br />

Evaluación<br />

cuantitativa de la<br />

exposición<br />

No, excepto<br />

exigencia legal<br />

Sí, si no se cumplen las<br />

medidas preventivas<br />

indicadas, o en caso<br />

de duda<br />

Sí, si no se cumplen las<br />

medidas preventivas<br />

indicadas, o en caso<br />

de duda<br />

Sí, salvo que se apliquen<br />

medidas específicas para<br />

controlar el riesgo<br />

- 101 -


(*) El hecho de que como conclusión se indique que se debe consultar con un experto, por ejemplo<br />

para cancerígenos, mutágenos y sensibilizantes del sistema respiratorio, es debido a que para<br />

prevenir los posibles efectos adversos hay que reducir la exposición a concentraciones tan bajas<br />

como sea técnicamente posible. Este objetivo no se puede conseguir con medidas de prevención<br />

genéricas. Además, algunas medidas específicas requieren estudios previos de costes y viabilidad.<br />

2.1.6. Determinación de las medidas de control<br />

Finalmente se valorarán las medidas preventivas ya adoptadas por la empresa,<br />

en los puestos de trabajo evaluados, con las indicadas después de aplicar la<br />

metodología simplificada y en función del nivel de riesgo potencial obtenido.<br />

La estimación del riesgo potencial da una primera orientación genérica de las<br />

medidas de control a tomar.<br />

Si no existen medidas de control adecuadas en el puesto de trabajo, o son<br />

insuficientes, es prioritaria su adopción o mejora a la mayor brevedad posible ya<br />

que, su falta, constituye un factor de riesgo y aumenta la probabilidad de<br />

aparición de un daño para la salud de los trabajadores expuestos.<br />

Si las medidas adoptadas por la empresa son correctas, aún en los casos de<br />

nivel de riesgo 2 y 3, y nuestro criterio profesional basado en los datos obtenidos<br />

anteriormente y la inspección del puesto de trabajo nos lleva a concluir que la<br />

situación es aceptable, no será necesario realizar la evaluación cuantitativa de<br />

la exposición. No obstante, conviene verificar la eficacia de dichas medidas con<br />

mediciones/muestreos periódicos. En caso de duda se podrá recomendar<br />

realizar mediciones o mejorar las medidas preventivas actuales. En el caso de<br />

no realizar mediciones, siempre se debe justificar y documentar y, una<br />

posibilidad, es mediante la aplicación de esta metodología.<br />

Del mismo modo, si las medidas preventivas en los puestos de trabajo o<br />

instalaciones, según los criterios establecidos en la metodología y nuestro<br />

criterio profesional, son adecuadas para el nivel de riesgo obtenido, no se<br />

deberán aplicar más medidas preventivas. Se considerará la situación segura o<br />

se intentarán mejorar las ya establecidas. Se verificará periódicamente su<br />

eficacia.<br />

También se hará un correcto mantenimiento de las instalaciones, sistemas de<br />

las medidas preventivas, etc.<br />

Nota: son menos costosas las mediciones/muestreos para verificar la eficacia de las medidas<br />

preventivas que no una evaluación cuantitativa detallada de la exposición.<br />

En todos los casos, como mínimo, se aplicarán los principios generales de<br />

prevención, además de la consulta, fomento de la participación, formación e<br />

información a los trabajadores.<br />

- 102 -


Las mejoras de las medidas preventivas que no sean prioritarias o incluso con<br />

prioridad dudosa, podrían posponerse, si el criterio profesional y los resultados<br />

de la aplicación de la metodología así lo indican, hasta que se finalice la<br />

evaluación detallada de la exposición o se tengan más datos (verificación de la<br />

eficacia de las medidas adoptadas).<br />

Para ayudar a implantar las medidas preventivas, en función del riesgo, en los<br />

puestos de trabajo existen una serie de fichas su control. (Consultar Portal de<br />

Prevención de Riesgos Laborales).<br />

2.2. Estimación de la exposición teniendo en cuenta las medidas<br />

preventivas existentes o recomendadas<br />

Se puede relacionar el nivel de exposición (cantidades usadas y volatilidad o<br />

pulverulencia) con las medidas preventivas a aplicar, en función del nivel de<br />

riesgo, con el fin de obtener un intervalo de concentraciones teóricas en las que<br />

el producto estaría en el ambiente del puesto de trabajo.<br />

El procedimiento es el siguiente:<br />

· Las frases R nos clasifican las sustancias en 5 grados de peligrosidad (A-<br />

E) para los cuales hay unos intervalos de concentración establecidos<br />

cuyo límite superior no debe sobrepasarse (Tabla 1). Estos intervalos de<br />

concentraciones se consideran aceptables para el grado de peligrosidad<br />

de las sustancias incluidas en él.<br />

· Los valores límite de las sustancias, para un nivel de peligrosidad<br />

determinado, normalmente están dentro de ese intervalo, pero siempre<br />

suelen estar por debajo del límite superior del mismo que no se debe<br />

sobrepasar y, normalmente, muy por debajo de este intervalo de<br />

concentraciones.<br />

· Si las medidas preventivas son adecuadas, y se cumplen con las<br />

recomendaciones resultantes de aplicar esta metodología, las<br />

exposiciones, normalmente, estarán dentro de este intervalo de<br />

concentraciones o por debajo, y por tanto, en principio, no será necesario<br />

realizar mediciones. Se considerará que las medidas preventivas son<br />

adecuadas para el nivel de riesgo de las sustancias y la exposición<br />

potencial estimada.<br />

Esta metodología se focaliza en la efectividad de las medidas preventivas y<br />

describe lo estricto que se debe ser en la gestión del riesgo.<br />

- 103 -


2.2.1. Definición de los niveles de exposición para sólidos y líquidos<br />

En primer lugar debemos tener en cuenta estas definiciones de los niveles de<br />

exposición para clasificar la exposición al agente químico en función de las<br />

mismas. Esta clasificación engloba las cantidades utilizadas y la volatilidad o<br />

pulverulencia del agente utilizado.<br />

Tabla A1. Definición de los niveles de exposición para sólidos (EPS) en función<br />

de las cantidades usadas y su pulverulencia<br />

Nivel de exposición<br />

EPS1<br />

EPS2<br />

EPS3<br />

EPS4<br />

Descripción<br />

Cantidades en gramos de sólidos con baja o media pulverulencia<br />

Cantidades en gramos de sólidos con alta pulverulencia o cantidades<br />

en kilogramos o toneladas de sólidos con baja pulverulencia<br />

Cantidades en kilogramos de sólidos con media o alta pulverulencia<br />

Cantidades en toneladas de sólidos con media o alta pulverulencia<br />

Tabla A2. Definición de los niveles de exposición para líquidos (EPL) en función<br />

de las cantidades usadas y su volatilidad<br />

Nivel de exposición<br />

EPL1<br />

EPL2<br />

EPL3<br />

EPL4<br />

Descripción<br />

Cantidades en mililitros de líquidos con presión de vapor baja<br />

(volatilidad baja)<br />

Cantidades en mililitros de líquidos con presión de vapor media o alta<br />

(volatilidad media o alta)<br />

Cantidades en litros o metros cúbicos de líquidos con presión de vapor<br />

baja (volatilidad baja)<br />

Cantidades en metros cúbicos de líquidos con presión de vapor media<br />

(volatilidad media)<br />

Cantidades en litros de líquidos con presión de vapor media o alta<br />

(volatilidad media o alta)<br />

Cantidades en metros cúbicos de líquidos con presión de vapor alta<br />

(volatilidad alta)<br />

EP: el nivel de exposición se incrementa de 1 a 4<br />

- 104 -


2.2.2. Tabla para la determinación del intervalo de concentraciones teórico<br />

previsto en función de la exposición potencial y los controles de exposición<br />

(medidas preventivas)<br />

Con esta tabla se determina un intervalo de concentraciones en función de la<br />

exposición potencial obtenida de la Tabla A1 ó A2 y del nivel de riesgo o medidas<br />

preventivas resultantes de la evaluación del riesgo del apartado 5.2.2.1. (Tabla 5).<br />

Tabla B1<br />

Unidades de cantidades utilizadas en el proceso Niveles de pulverulencia o volatilidad<br />

ml: mililitros<br />

a: alta<br />

m3: metros cúbicos m: media<br />

kg: kilogramos<br />

b: baja<br />

t: toneladas<br />

2.2.3. Valoración de los resultados<br />

Comparación de los intervalos de concentración teóricos estimados mediante la<br />

utilización de los criterios de la tabla B1 con los intervalos de concentración<br />

establecidos para cada grado de peligrosidad de los agentes químicos de la<br />

Tabla 1.<br />

- 105 -


Ejemplo: si en un puesto de trabajo se utiliza acetato de etilo, tendríamos:<br />

· Frases R 36, 66, 67: por tanto, nivel de peligrosidad B.<br />

· Temperatura de ebullición 77ºC. Volatilidad media. Uso a temperatura<br />

ambiente.<br />

· Cantidad de sustancia utilizada mediana (se usan en el orden de<br />

magnitud de litros).<br />

· El nivel de riesgo sería 2 (extracción localizada).<br />

La segunda parte de la aplicación de la metodología sería la estimación de la<br />

exposición teniendo en cuenta las medidas preventivas existentes o que se<br />

recomiendan implantar:<br />

· Tenemos en cuenta que usamos litros de acetato de etilo de volatilidad<br />

mediana. Por tanto, de la Tabla A2, obtendríamos un nivel de exposición<br />

EPL3 y un nivel de riesgo 2 (extracción localizada). Suponiendo que esta<br />

medida preventiva es correcta, obtenemos un intervalo de concentración<br />

previsto de 5 a 50 ppm.<br />

· Finalmente, comparamos con los rangos de concentración de la tabla 1<br />

para el nivel de peligrosidad B (5 a 50 ppm). Por tanto, podemos concluir<br />

que la extracción localizada para grado de peligrosidad B es adecuado,<br />

ya que nos mantendrá la concentración dentro del rango característico de<br />

concentraciones para dicho grado B. En el caso de que el rango de<br />

concentraciones de la Tabla A2 nos diera por encima de 50 ppm,<br />

concluiríamos que la extracción localizada no sería adecuada para<br />

controlar la exposición al acetato de etilo.<br />

· Si además sabemos que el valor límite para el acetato de etilo es de 400<br />

ppm, tenemos un margen de seguridad importante por debajo de dicho<br />

valor límite.<br />

Nota: esta metodología ha sido probada en Gran Bretaña y EEUU. Se han realizado mediciones de<br />

los contaminantes y comparado con los resultados estimados mediante la aplicación de esta<br />

metodología, existiendo una buena correlación entre ambos. Normalmente, la estimación del riesgo<br />

da resultados comparables o superiores a los obtenidos mediante mediciones y, en muy pocas<br />

situaciones, los superan, por tanto, la metodología va a favor de la seguridad.<br />

3. Fichas de control<br />

Las fichas de control, cuyas principales características son la sencillez y<br />

fiabilidad, tienen por objetivo reducir la exposición por debajo de cualquier valor<br />

límite establecido, siendo este control de la exposición proporcional al riesgo,<br />

pudiendo ser utilizadas como base para la comunicación del riesgo y de las<br />

medidas de gestión del riesgo a aplicar, por lo que las convierte en código de<br />

buenas prácticas a seguir en los puestos de trabajo.<br />

- 106 -


Las fichas de control se establecen para muchas operaciones como pesado,<br />

mezcla, llenado de sacos, vaciado de reactores, etc. Estas fichas son ejemplos<br />

de códigos de buenas prácticas, y describen el tipo de control necesario así<br />

como los procedimientos más adecuado para realizar las operaciones,<br />

información y formación a los trabajadores, mantenimiento, supervisión, etc.,<br />

para los escenarios de exposición específicos y proporcionan un adecuado<br />

control de las exposiciones a un coste proporcional al nivel de riesgo.<br />

La comunicación de los riesgos y de sus medidas de gestión requiere un<br />

lenguaje adecuado para la total comprensión por parte de los trabajadores,<br />

haciendo entendibles conceptos técnicos complejos. Por ello, las fichas de<br />

control se redactan con un lenguaje sencillo, con términos comunes usados en<br />

los distintos sectores de actividad, uso del imperativo, una idea por cada frase y<br />

un formato común.<br />

Aunque las medidas de gestión de riesgos no garantizan que estemos por<br />

debajo de los límites de exposición, sí es cierto que la probabilidad de estar por<br />

debajo de cualquier valor límite ocupacional es alta.<br />

4. Metodología simplificada y REACH<br />

En cuanto a su posible aplicación para el cumplimiento con el REACH se debe<br />

estudiar y comprobar pero puede ayudar en:<br />

· Identificar y describir los escenarios de exposición con necesidad de<br />

control de la exposición (operaciones puestos de trabajo). EE anexados<br />

en FDS.<br />

· Identificar las medidas de control de riesgos en función del nivel de riesgo.<br />

Estas medidas se transmiten en la cadena de suministro a través de las<br />

FDS.<br />

· Documentar los datos de exposición cualitativos para los informes de<br />

seguridad química (sustancias peligrosas F/I en más de 10 t/año, donde<br />

se debe calcular los niveles de exposición y caracterización del riesgo).<br />

· Documentar las condiciones estrictas de control, cuando se quiera<br />

realizar una notificación simplificada en lugar del registro de sustancias<br />

aisladas in situ o transportadas. Los requisitos son dichas condiciones<br />

estrictas de control que podrían “asegurarse” mediante la aplicación de la<br />

metodología simplificada. Es posible que su aplicación conlleve la<br />

verificación de las medidas preventivas mediante mediciones, pero es una<br />

forma sistemática de hacerlo y documentarlo.<br />

· Comunicar la información a la cadena de suministro.<br />

- 107 -


5. Conclusiones<br />

Este método simplificado, aunque en principio diseñado para pequeñas y<br />

medianas empresas, es aplicable a empresas de cualquier tamaño en las que<br />

se manipulen productos químicos.<br />

Las ventajas de su aplicación son las siguientes:<br />

· Aplicar una metodología, de forma sistemática, para realizar las<br />

evaluaciones de riesgos por exposición a agentes químicos.<br />

· Se estima el nivel de riesgo potencial en función de la peligrosidad de los<br />

agentes químicos utilizados (toxicidad, volatilidad, pulverulencia y<br />

cantidades utilizadas).<br />

· La estimación de la exposición sin tener y teniendo en cuenta las medidas<br />

preventivas existentes o recomendadas.<br />

· La metodología simplificada ayuda en la identificación y comunicación de<br />

las medidas de gestión del riesgo en los puestos de trabajo, en función del<br />

nivel de riesgo.<br />

· Ayuda a identificar las operaciones que requieren control y lograr la<br />

reducción de dicha exposición por debajo de cualquier valor límite<br />

ocupacional.<br />

· Enfocada a las medidas preventivas necesarias más que a las<br />

mediciones de la exposición.<br />

· Puede ser aplicada a sustancias, tengan o no valor límite establecido.<br />

· Las recomendaciones (medidas preventivas/códigos de buenas<br />

prácticas) están disponibles inmediatamente después de aplicar la<br />

metodología.<br />

· Aplicable a gran número de sectores de la industria.<br />

· Metodología simple de aplicar.<br />

· Tiende a ir a favor de la seguridad.<br />

· No se realizan mediciones ambientales y nos ayuda a tomar la decisión<br />

de si se deben realizar o no.<br />

· Conseguir fichas para el control del nivel de riesgo obtenido para cada<br />

puesto de trabajo u operación, con las medidas preventivas más<br />

adecuadas en cada caso.<br />

· Identificar el riesgo “leve”.<br />

· Identificar los puestos de trabajo en los que es necesario realizar<br />

mediciones.<br />

· Documentar la justificación cuando no es necesario realizar mediciones.<br />

· Identificar todos los riesgos de las sustancias y preparados presentes,<br />

incluidos los riesgos por vía dérmica.<br />

- 108 -


Esta metodología adoptada por <strong>Asepeyo</strong> se basa en la “Guía práctica. Directiva<br />

sobre agentes químicos 98/24/CE. Directrices prácticas de carácter no<br />

obligatorio sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores<br />

contra los riesgos relacionados con los agentes químicos en el trabajo (Artículos<br />

3,4,5,6 y punto 1 del Anexo II de la Directiva 98/24/CE)” de la UE y del COSHH<br />

(Control of substances hazardous to Health) del HSE (Health and Safety<br />

Executive) de Gran Bretaña.<br />

La metodología simplificada no es de obligatorio cumplimiento en UK, pero tiene<br />

un estatus especial de guía, que se considera que si las empresas la siguen<br />

fielmente, están haciendo lo suficiente para cumplir con la ley.<br />

Tampoco es de obligado cumplimiento en España ni en la UE.<br />

Santos Huertas Ríos<br />

Director del Área de Higiene de Agentes Químicos<br />

Dirección de Seguridad e Higiene de <strong>Asepeyo</strong><br />

- 109 -


- 110 -


El Reglamento REACH y sus implicaciones para los<br />

usuarios intermedios<br />

Introducción<br />

La ponencia analiza distintos aspectos sobre la aplicación de las obligaciones<br />

definidas por el Reglamento CE 1907/2006 REACH para los usuarios<br />

intermedios.<br />

Una aproximación efectiva a este extenso texto legal requiere el estudio de las<br />

implicaciones de su formato y alcance. También se revisará la situación actual<br />

de las sustancias químicas y el calendario de aplicación de la nueva normativa,<br />

de gran importancia, ya que para algunas sustancias se puede establecer una<br />

moratoria hasta 2018. Se analizarán las definiciones establecidas por el<br />

Reglamento de especial interés para los usuarios intermedios.<br />

De forma paralela, aunque aún como propuesta de Reglamento, se estudia el<br />

nuevo sistema de clasificación de sustancias químicas y la actualización de la<br />

ficha de datos de seguridad.<br />

1. ¿Qué es REACH<br />

REACH es el acrónimo en inglés de registro, evaluación, autorización y<br />

restricción de sustancias químicas, que corresponde con el título del<br />

Reglamento CE 1907/2006 que fue publicado en el DOUE el 30/12/06. En su<br />

edición original ocupaba 852 páginas. Posteriormente, el 29/05/07 se publicó<br />

una nueva versión de 278 páginas para corregir diversos errores.<br />

REACH es un Reglamento por lo que no necesita para su aplicación su<br />

transposición al ordenamiento jurídico de los distintos Estados miembros de la<br />

UE. Sin embargo, algunas acciones quedan sometidas al desarrollo de la<br />

legislación nacional, por ejemplo el control del cumplimiento de las obligaciones<br />

definidas y sus sanciones asociadas.<br />

El Reglamento REACH persigue un objetivo claro: garantizar que todas las<br />

sustancias presentes en la UE (fabricadas a partir de una reacción química o<br />

importadas desde países exteriores a la UE) están sometidas a las mismas<br />

normas, especialmente en lo que respecta al control de sus riesgos para la salud<br />

- 111 -


humana y el medio ambiente (art. 1.2 y 5). Existen sustancias químicas exentas<br />

de su aplicación ya sea por su bajo riesgo o porque ya están sometidas a otras<br />

normas equiparables (sustancias empleadas en medicamentos, biocidas,<br />

fitosanitarios, etc).<br />

2. Obligaciones concretas establecidas por REACH<br />

La principal obligación establecida por REACH es el registro de las sustancias<br />

químicas dentro de su ámbito de aplicación y no sujetas a exclusión, como tales,<br />

formando parte de mezclas o contenidas en artículos. Esta obligación recae<br />

exclusivamente en sus fabricantes ubicados en la UE o importadores, siempre<br />

en cantidad mayor o igual a 1 t/año.<br />

Este registro requiere la recopilación de información normalizada en función del<br />

tonelaje anual fabricado o importado (Anexos VII al X). Esta información atañe<br />

a las propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas de cada<br />

sustancia y será empleada para predecir sus riesgos tanto para la salud humana<br />

como para el medio ambiente y establecer las medidas preventivas adecuadas<br />

que deben adoptar sus fabricantes, manipuladores y consumidores. En último<br />

caso se podrá llegar a la autorización (permiso para su uso a pesar de su<br />

especial peligrosidad) o restricción de las sustancias cuyos riesgos no sean<br />

aceptables.<br />

Como se puede apreciar, el peso fundamental de la aplicación de REACH recae<br />

en los fabricantes e importadores de sustancias químicas, que son quienes<br />

deben iniciar el proceso (materialización del registro). Sin embargo, su éxito<br />

depende de que la información obtenida y las medidas definidas para gestionar<br />

sus riesgos sean cumplidas escrupulosamente.<br />

Es preciso puntualizar que la aplicación de REACH en determinados aspectos<br />

no será inminente. Algunos fabricantes/importadores de sustancias tendrán una<br />

prórroga de varios años para cumplimentar sus obligaciones (e.g. las sustancias<br />

en fase transitoria fabricadas o importadas entre 1 y 100 t/año dispondrán hasta<br />

junio de 2018 para efectuar su registro, pero aquellas fabricadas o importadas<br />

entre 100 y 1.000 t/año solo dispondrán hasta junio de 2013). Esto supondrá la<br />

coexistencia en el mercado de la misma sustancia ya registrada y aún sin<br />

registrar, en función del tonelaje en que cada registrador la fabrica o importa. Por<br />

tanto, las obligaciones que desencadenará en los siguientes miembros de la<br />

cadena de suministro generarán un cierto desequilibrio en el mercado.<br />

3. Las sustancias químicas antes de REACH<br />

En la actualidad las sustancias químicas se clasifican en “existentes”, que fueron<br />

comercializadas antes del 18/09/81, recopiladas en el catálogo EINECS, y las<br />

- 112 -


sustancias “nuevas, que fueron comercializadas con posterioridad, recopiladas<br />

en ELINCS. Todas las sustancias nuevas han estado sometidas a estudio y<br />

evaluación de riesgos. Este proceso se denominó notificación y sigue las<br />

especificaciones del Real Decreto 363/1995 (transposición de la Directiva<br />

67/548/CEE y sus enmiendas).<br />

REACH surge de la necesidad de efectuar una evaluación de riesgos efectiva<br />

sobre las sustancias existentes (actualmente exentas), aprovechando la<br />

metodología desarrollada para las sustancias nuevas.<br />

4. Calendario de aplicación de REACH<br />

REACH es de aplicación efectiva desde 01/06/08. En concreto, en lo que<br />

respecta al procedimiento de registro previo a la comercialización de las<br />

sustancias químicas de nuevo diseño (antes notificación según el Real Decreto<br />

363/1995), esa fecha establece el punto de inflexión entre el viejo modelo y el<br />

nuevo.<br />

También esa fecha implica el inicio del periodo de 6 meses en que se deben<br />

prerregistrar aquellas sustancias definidas como “en fase transitoria” cuya<br />

clasificación está constituida, entre otras, por las sustancias “existentes”<br />

(exentas de notificación según el Real Decreto 363/1995). Tras su prerregistro,<br />

estas sustancias dispondrán de 23, 53 o 113 meses, en función del tonelaje,<br />

para llevar a cabo los trabajos necesarios que requieran su registro, y por tanto<br />

la obtención de la información necesaria que permita realizar una evaluación<br />

adecuada de sus riesgos y proponer medidas para su correcta gestión.<br />

5. Definiciones necesarias para interpretar REACH<br />

REACH establece diversos términos con significado preciso y que deben ser<br />

considerados con sumo cuidado. De su correcta interpretación depende una<br />

eficaz implantación del Reglamento en cada organización y por tanto una<br />

optimización de los recursos dedicados a este fin.<br />

Las sustancias químicas tienen asociadas varios términos: preparado, artículo,<br />

notificada, en fase transitoria, intermedia, no aislada, aislada transportada y<br />

aislada in situ.<br />

Por otra parte, los interlocutores en REACH pueden tener alguno de los<br />

siguientes títulos: agente de la cadena de suministro, fabricante de sustancias,<br />

productor de artículos, importador, usuario intermedio, destinatario, proveedor y<br />

distribuidor.<br />

- 113 -


En concreto para esta ponencia es interesante analizar la definición de usuario<br />

intermedio: persona física o jurídica de la UE que usa la sustancia, y que no la<br />

fabrica o importa. Están excluidos los distribuidores o consumidores.<br />

El propio Reglamento define qué es el uso de una sustancia química: toda<br />

transformación, formulación, consumo, almacenamiento, conservación,<br />

tratamiento, envasado, trasvasado, mezcla y producción de un artículo.<br />

Al excluir a los distribuidores de la definición de usuario intermedio, y por tanto<br />

de sus obligaciones, es preciso analizar su definición: persona física o jurídica<br />

de la UE, que sólo almacena o comercializa sustancias destinadas a terceros.<br />

Es importante señalar que sólo se deben registrar las sustancias y nunca las<br />

mezclas o los artículos que las contienen. Se define sustancia como el elemento<br />

químico y sus compuestos, naturales o industriales, incluidos los aditivos<br />

necesarios y las impurezas, y excluidos los disolventes que se puedan separar<br />

sin que la afecten.<br />

En cuanto a las sustancias, existen dos definiciones de interés en lo que a los<br />

usuarios intermedios atañe: sustancias en fase transitoria y sustancias<br />

notificadas. Como ya se adelantó, las primeras son las contenidas en el catálogo<br />

EINECS, además de otras definidas en los epígrafes b y c del apartado 20 del<br />

art. 3 del Reglamento (modificados por el Reglamento 1354/2007).<br />

Aproximadamente un 10% de las sustancias de EINECS están contenidas en<br />

IUCLID como sustancias de alto volumen de producción (HPVC, mas de 1.000<br />

t/año) y de bajo volumen de producción (LPVC, entre 10 y 1.000 t/año) y para<br />

las que existe información sobre sus riesgos de libre acceso en<br />

http://ecb.jrc.it/esis.<br />

6. Sustancias excluidas de la aplicación de REACH<br />

El Reglamento REACH establece diversos hitos que definen en qué condiciones<br />

una sustancia está exenta de su aplicación. Fundamentalmente son dos los<br />

motivos de exclusión: su naturaleza y su uso posterior.<br />

En función de la naturaleza, están excluidas las sustancias radiactivas, las<br />

sometidas a supervisión aduanera para volver a ser exportadas, los residuos y<br />

las intermedias no aisladas (éstas sólo son de interés para los fabricantes de<br />

sustancias químicas).<br />

Atendiendo al destino de la sustancia, se exime de la aplicación de REACH a<br />

aquéllas cuyo uso final, sin transformación posterior, sea incluirse en<br />

medicamentos, productos alimenticios, sus aditivos y aromatizantes. También se<br />

- 114 -


excluye a aquellas sustancias debidamente registradas, exportadas y vueltas a<br />

importar, siempre que se pueda acreditar su identidad y trazabilidad; aquellas<br />

registradas y recicladas después de su vida útil, las nombradas en el Anexo IV<br />

y aquéllas cuyas características coincidan con los hitos del Anexo V.<br />

7. El nuevo sistema de clasificación de las sustancias<br />

químicas<br />

La propuesta de Reglamento de clasificación de sustancias químicas<br />

enmendará la actual norma definida por el Real Decreto 363/1995. Esta<br />

propuesta establece que todas las obligaciones de REACH asociadas a la<br />

clasificación de las sustancias deben realizarse conforme a las nuevas 28 clases<br />

y 79 categorías. En consecuencia, la nueva clasificación afectará a los usuarios<br />

intermedios ya que alguna sustancia o mezcla puede en un futuro ser<br />

considerada como peligrosa.<br />

Además, esta propuesta establece una modificación en el diseño de los<br />

pictogramas de peligro.<br />

8. La ficha de datos de seguridad<br />

REACH establece la obligación de que posea ficha de datos de seguridad toda<br />

sustancia o mezcla clasificada como peligrosa, persistente-bioacumulativatóxica<br />

(PBT), muy persistente-muy bioacumulativa (mPmB), o cualquier otra<br />

sometida a autorización.<br />

La información contenida en la ficha de datos de seguridad deberá ser<br />

consistente con el informe de seguridad química, que elabora el fabricante o<br />

importador a partir de la información normalizada que se debe obtener para<br />

cada sustancia en función del tonelaje y su peligrosidad intrínseca. Por lo tanto,<br />

será un instrumento basado en información real para gestionar adecuadamente<br />

los riesgos asociados a cada sustancia.<br />

La única novedad formal sobre la ficha de datos de seguridad que REACH<br />

introduce es la inclusión de un apartado donde se describen los escenarios de<br />

exposición para cada uso admitido de la sustancia. El uso seguro y respaldado<br />

de la sustancia peligrosa estará restringido a las condiciones y medidas de<br />

gestión de riesgo descritas, debiéndose iniciar un procedimiento nuevo, en el<br />

caso de no estar contemplado un uso particular previamente solicitado y<br />

denegado, o nunca solicitado por razones de confidencialidad.<br />

Cada usuario de una sustancia química tiene derecho a solicitar a su<br />

suministrador la inclusión de su uso entre los autorizados. Para esto será<br />

- 115 -


necesario suministrar información sobre la manipulación y uso final. Si el usuario<br />

considera confidencial esta información puede decidir realizar por sí mismo la<br />

valoración de la seguridad del uso y confrontarlo directamente con la UE, sin que<br />

su proveedor y competencia tenga acceso a esa información.<br />

9. Algunas obligaciones concretas de los usuarios<br />

intermedios y distribuidores<br />

REACH inicia su función por el registro de las sustancias a través de sus<br />

fabricantes o importadores. Todo este ingente trabajo de recopilación de<br />

información que supone el registro de las sustancias no tendría sentido si<br />

posteriormente no se trasladase a la práctica diaria de los usuarios de esas<br />

sustancias. De forma resumida, REACH enumera una serie de obligaciones<br />

para los usuarios intermedios:<br />

- Comprobar, a partir del 01/01/09, que las sustancias que comercializan o<br />

distribuyen figuran en la lista de sustancias prerregistradas (en fase<br />

transitoria).<br />

- Esta lista solamente recogerá la identificación de la sustancia y el plazo<br />

previsto para su futuro registro en función del tonelaje. Que una sustancia<br />

figure en esa lista sólo garantiza al usuario que en la UE existirá al menos un<br />

proveedor con intención de registrarla en el plazo establecido (e.g. junio<br />

2018) en función del tonelaje, en ningún caso que nuestro proveedor habitual<br />

la haya prerregistrado y que seguirá desarrollando su actividad siquiera hasta<br />

el plazo límite.<br />

- Si alguna sustancia no figura en esta lista, el usuario intermedio que la utiliza<br />

podrá comunicarlo a la Agencia. Se publicará una nueva lista con las no<br />

prerregistradas para facilitar el contacto entre usuarios intermedios y<br />

potenciales nuevos proveedores que la deseen registrar.<br />

- Todo usuario intermedio que disponga de información sobre una sustancia de<br />

la lista de sustancias prerregistradas, podrá incorporarse al foro de<br />

intercambio de información que se creará a tal efecto.<br />

- En el caso de que la sustancia no esté sujeta a la obligación de poseer una<br />

ficha de datos de seguridad, el proveedor deberá comunicar el número de<br />

registro de la sustancia, y si está sujeta a autorización o restricción.<br />

Todo proveedor de artículos tiene la obligación de proporcionar información<br />

a sus clientes, que les permita su uso seguro, siempre que contengan<br />

sustancias en concentración superior al 0,1% y que cumplan los criterios<br />

- 116 -


eflejados en el art. 57 (carcinógenas, mutágenas, tóxicas, PBT, mPmB y<br />

otras equivalentes).<br />

- Los agentes de la cadena de suministro pueden participar en el registro de<br />

las sustancias, suministrando a su agente o distribuidor inmediatamente<br />

anterior, la información de que disponga sobre nuevas propiedades<br />

peligrosas o cualquier otra información que pueda poner en duda la<br />

idoneidad de las medidas propuestas de gestión del riesgo, identificadas<br />

según la ficha de datos de seguridad.<br />

- Los usuarios intermedios podrán llevar a cabo una valoración de la seguridad<br />

química, cuando no exista una exclusión para esta obligación, si no desean<br />

comunicar información confidencial asociada al uso de la sustancia u otra<br />

información necesaria para elaborar un escenario de exposición, a su agente<br />

anterior de la cadena de suministro.<br />

- También deberán llevar a cabo por sí mismos la valoración de la seguridad<br />

química en el caso de que su proveedor no esté en condiciones de incluir<br />

ese uso particular en el registro, por razones de protección de la salud<br />

humana o el medio ambiente.<br />

- Todo usuario intermedio, que deba elaborar un informe sobre seguridad<br />

química respecto a una sustancia registrada por un agente anterior de la<br />

cadena de suministro, debe comunicar a la Agencia su identidad y la de la<br />

sustancia, además de datos sobre su uso y, si fuese oportuno, la propuesta<br />

de ensayos con animales vertebrados con el fin de obtener información<br />

relevante sobre su uso seguro.<br />

- Toda la información asociada a la seguridad de la sustancia, establecida<br />

como obligatoria por REACH, debe ser conservada a disposición de la<br />

autoridad competente durante 10 años desde el momento en que se haya<br />

fabricado, importado o suministrada por última vez.<br />

10. Conclusiones<br />

Como se ha indicado, el peso de la implantación burocrática del Reglamento<br />

REACH recaerá en los fabricantes e importadores responsables de registrar la<br />

sustancia. Por otra parte, el éxito en la consecución de los objetivos del<br />

Reglamento requiere de la correcta aplicación por parte de los usuarios<br />

intermedios de las medidas de gestión y minimización de los riesgos estudiados<br />

por los responsables del registro.<br />

En resumen, y de forma práctica, para un usuario intermedio REACH supone el<br />

perfecto cumplimiento de las indicaciones de la Ficha de Datos de Seguridad de<br />

- 117 -


cada sustancia (si la tiene), lo que requiere una colaboración previa con el<br />

suministrador de la sustancia para contemplar los distintos escenarios de uso.<br />

Para una organización que haya interiorizado a lo largo de su historia las<br />

bondades de la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la<br />

prevención de riesgos laborales (e.g. higiene industrial) REACH no debería<br />

suponer ninguna dificultad, sino todo lo contrario: la oportunidad para su<br />

diferenciación a través de la calidad y el liderazgo, ya que servirá para potenciar<br />

el estudio de las condiciones seguras de trabajo relacionadas con las sustancias<br />

químicas.<br />

Bibliografía<br />

Fernández, J.; “Propuesta de Reglamento sobre clasificación de sustancia y<br />

mezclas peligrosas en la UE”, Ingeniería Química, Enero, 455 (2008)<br />

Fernández, J.; “Aplicación estratégica del Reglamento REACH a la importación<br />

de sustancias químicas”, Ingeniería Química, Noviembre, 452 (2007)<br />

Fernández, J. et al.; “Análisis del Reglamento REACH: Recomendaciones<br />

prácticas para su aplicación en la producción de sustancias químicas”,<br />

Ingeniería Química, Abril, 446 (2007)<br />

Fernández, J. et al.; “Análisis de la propuesta del Reglamento REACH (IV):<br />

Procedimientos de evaluación, autorización y restricción de determinadas<br />

sustancias”, Ingeniería Química, Enero, 431 (2006)<br />

Fernández, J. et al.; “Análisis de la propuesta del Reglamento REACH (III):<br />

Procedimientos de registro de substancias y otras obligaciones asociadas”,<br />

Ingeniería Química, Diciembre, 430 (2005)<br />

Fernández, J. et al.; “Análisis de la propuesta del Reglamento REACH (II):<br />

Ámbito de aplicación”, Ingeniería Química, Noviembre, 429 (2005)<br />

Fernández, J. et al.; “Análisis de la propuesta del Reglamento REACH (I):<br />

Antecedentes y otras acciones internacionales”, Ingeniería Química, Octubre,<br />

428 (2005)<br />

Julio R. Fernández Díaz<br />

Director<br />

Innovación, Desarrollo e Ingeniería, S. L.<br />

- 118 -


Riesgo químico y enfermedad profesional<br />

El interés en el campo de la prevención y diagnóstico de las enfermedades<br />

profesionales puede ser observado a partir de dos publicaciones de hace unos<br />

años. Se trata de: Elementos de Higiene Industrial, publicada en 1929, de unas<br />

250 páginas escrita por los Dres. Mario Oliveras Devesa (Profesor de Higiene<br />

Industrial) y Carlos Soler Dopff (del Instituto de Orientación Profesional de<br />

Barcelona), que en su parte segunda describen, en no más de 60 páginas,<br />

diversas enfermedades profesionales debidas a la acción de agentes químicos,<br />

y de Medicina del Trabajo, publicada en 1960, constituye la traducción del<br />

francés de la segunda edición del Profesor Simonin (Director del Instituto de<br />

Medicina Legal de la Universidad de Strasbourg), que acertadamente describía<br />

en poco más de 200 páginas diversos aspectos clínicos y preventivos sobre<br />

enfermedades profesionales por agentes químicos.<br />

Por diversas circunstancias las enfermedades profesionales han sido, y son,<br />

motivo de amplio debate: sus diferencias conceptuales con el accidente de<br />

trabajo, su verdadera naturaleza con respecto al trabajo desarrollado, el sistema<br />

de lista cerrada de los cuadros sucesivamente aprobados, su escasa<br />

declaración, etc.<br />

Ya desde 2006 se ha asistido a una progresiva disminución del número de casos<br />

declarados en general y en concreto los debidos a agentes químicos. Con la<br />

entrada en vigor del nuevo Real Decreto 1299/2006, se esperaba un cambio en<br />

dicha tendencia. La realidad no ha sido ésta.<br />

Sobre las causas de esta progresiva menor declaración/notificación de casos de<br />

enfermedades profesionales por agentes químicos, son posibles los siguientes<br />

factores determinantes:<br />

1. Menor población laboral expuesta a los agentes químicos. Desde<br />

1976 a 2004 la población activa en el sector industria (donde puede existir<br />

una mayor posibilidad de exposición a agentes químicos) ha pasado del<br />

27% al 18%, representando en la actualidad algo más de 3 millones de<br />

trabajadores supuestamente expuestos.<br />

2. Diferentes condiciones de trabajo. Algunas exposiciones a agentes<br />

químicos “clásicos” han desaparecido o han sufrido profundas<br />

- 119 -


modificaciones mediante la introducción de adecuadas políticas de<br />

prevención.<br />

3. Mayor profusión y complejidad de compuestos químicos orgánicos,<br />

de los agentes químicos inorgánicos y dispersión del riesgo químico<br />

en otras actividades laborales. El progreso tecnológico ha originado<br />

modificaciones cuantitativas y cualitativas tanto en las tradicionales<br />

actividades como en otras nuevas. A modo de ejemplo: la composición<br />

de los modernos fluidos de corte empleados en las máquinasherramientas<br />

y los modernos compuestos utilizados en actividades del<br />

sector terciario (odontología, cosmética, restauración de arte, etc), así<br />

como de la emergente nanotecnología.<br />

4. Cambios en la expresividad sintomática. La inespecificidad de<br />

síntomas clínicos, su confusión con patología común y la escasa<br />

formación en atención primaria, son factores que pueden también<br />

distorsionar la situación real y alcance de las enfermedades profesionales<br />

por agentes químicos.<br />

Más allá del formulismo legal y de la optimización de métodos y sistemas para<br />

llevar a cabo una correcta declaración de los casos, la contaminación química<br />

constituye un reto para la salud comunitaria. Bajo ese punto de vista, es<br />

necesario que los distintos niveles asistenciales de la red sanitaria pública<br />

participen de las funciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y<br />

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de las de los Servicios de<br />

Prevención.<br />

Riesgo laboral por contaminantes químicos<br />

La enfermedad profesional ha sido considerada paradigma de enfermedad<br />

social. Se trata de un concepto que nació y se desarrolló en Inglaterra a partir<br />

de la Revolución Industrial, la industrialización y diferencias en las condiciones<br />

sociales de la población trabajadora. Sus consecuencias fueron descritas por<br />

distintos médicos-higienistas a partir de 1800, a través de sus observaciones<br />

que relacionaban las condiciones de trabajo y sus efectos sobre la salud,<br />

observaciones que ya habían sido descritas por Paracelso en el S. XV y<br />

Ramazzini en 1700.<br />

La preocupación del Gobierno por los efectos del trabajo sobre la salud ha<br />

configurado un incesante marco normativo de las enfermedades profesionales.<br />

Desde la ratificación del Convenio de la OIT de 1925, sucesivamente: Ley de<br />

Bases de 1936, Seguro de Silicosis de 1941, Seguro de enfermedades<br />

profesionales de 1947 y Decretos de 1961, 1978 y 2006.<br />

- 120 -


Desde el punto de vista de la prevención, existe un histórico profuso en<br />

Organismos, Instituciones y Normativa, culminando en 1995 con la Ley de<br />

Prevención de Riesgos Laborales y en 1997 con el Reglamento de los Servicios<br />

de Prevención. Debe mencionarse también la normativa sobre protección de los<br />

trabajadores expuestos a agentes químicos (RD. 374/2001), cancerígenos (RD.<br />

665/1197) y mutágenos (RD. 349/2003).<br />

Desde el punto de vista preventivo, la interrelación entre la Higiene Industrial y<br />

la Medicina del Trabajo ha sido relevante y con cambios profundos en sus<br />

respectivos campos de actuación. En cuanto a la Higiene Industrial, por ejemplo,<br />

el paso de la prevención clásica de la Higiene Industrial (mediante actuaciones<br />

sobre las condiciones ambientales) a la prevención avanzada o actuaciones<br />

sobre instalaciones en fase de proyecto. En Medicina del Trabajo, desde la<br />

clásica prevención reactiva (mediante actuaciones después de las alteraciones<br />

de la salud) a la actual vigilancia de la salud mediante la detección de<br />

alteraciones subclínicas.<br />

El reconocimiento de la enfermedad profesional como riesgo<br />

derivado del trabajo desde 1900 a 1978<br />

Con anterioridad al año 1900 existían medidas reparadoras de las<br />

enfermedades profesionales. Así, en cuanto al hidrargirismo, con la<br />

denominación de “limosnas de Almadén”, desde 1635 se pagaban pensiones a<br />

las viudas y huérfanos de trabajadores muertos en los trabajos de dichas minas<br />

y, desde 1800, a aquellos trabajadores que sufrían lesiones que les impedían<br />

volver a trabajar. También, determinadas disposiciones del Reglamento de<br />

policía minera de 1897 guardaban relación con el riesgo de las enfermedades<br />

profesionales.<br />

El redactado del Reglamento de 8 de julio de 1903 de la Ley de Accidentes de<br />

Trabajo no desarrolló el concepto de enfermedad profesional. Esta<br />

circunstancia motivó, a partir de distintas sentencias de nuestro Tribunal<br />

Supremo, que durante tiempo las enfermedades profesionales fuesen<br />

equiparadas como accidentes de trabajo.<br />

La indemnización es tema de preocupación entre los empresarios, cuando el<br />

Gobierno español ratifica en 1929 el Convenio de Ginebra por el cual se<br />

establece que para los accidentes de trabajo causantes de muerte o<br />

incapacidad permanente se abonarán rentas vitalicias a la víctima o a sus<br />

derechohabientes, en lugar de las indemnizaciones en capital equivalente a un<br />

período de tiempo de salario. Es por ello que la determinación sobre a quién<br />

correspondía la responsabilidad en la indemnización del daño causado originó<br />

diversos fundamentos doctrinales y teorías: asistencial, culpa, inversión de la<br />

- 121 -


prueba, responsabilidad contractual, riesgo de autoridad, riesgo profesional,<br />

Seguridad Social.<br />

Si bien la teoría del riesgo profesional fue la primera que solucionó el problema<br />

social derivado de los siniestros laborales, estableció una distinción entre el<br />

accidente de trabajo y las enfermedades profesionales ya que declaraba<br />

indemnizables los primeros y sin responsabilidad para los empresarios a las<br />

enfermedades profesionales.<br />

La Ley de Bases de 1936 de enfermedades profesionales, estableció en 21<br />

epígrafes: intoxicaciones por agentes químicos, enfermedades infecciosas,<br />

enfermedades por inhalación de polvo, enfermedades dermatológicas,<br />

enfermedades oftalmológicas, alteraciones producidas por sustancias<br />

radioactivas, bursitis y contractura de Dupuytren. En cuanto a las intoxicaciones<br />

se incluían las siguientes:<br />

- Intoxicaciones por plomo, sus aleaciones o sus compuestos<br />

- Intoxicaciones por mercurio, sus amalgamas o sus compuestos<br />

- Intoxicación por fósforo y sus compuestos<br />

- Intoxicación por benceno, sus homólogos, sus nitro o amino derivados<br />

- Intoxicación por los derivados halógenos de los hidrocarburos de la serie<br />

grasa<br />

- Intoxicaciones por el sulfuro de carbono y sus compuestos<br />

- Intoxicación por el manganeso y sus compuestos<br />

- Intoxicación por los gases o vapores tóxicos (óxido de carbono, gas<br />

sulfhídrico, cloro, anhídrido carbónico, gases sulfurosos, vapores del ácido<br />

sulfúrico y nitrosos, sulfuro de carbono y cianhídrico)<br />

Un paso importante lo constituyó el Decreto de 10 de enero de 1947, al<br />

establecer el Seguro de Enfermedades Profesionales que consolidó la tendencia<br />

del legislador de crear regímenes distintos para cada uno de los riesgos<br />

profesionales.<br />

Tal y como se señalaba en el preámbulo, este Decreto constituía el punto de<br />

partida para la protección laboral en cada una de las industrias en que fuese<br />

conocido el riesgo de una enfermedad profesional. El concepto de enfermedad<br />

profesional señalado en el Decreto era el siguiente: “Se entenderán como<br />

enfermedad profesional aquellas que, producidas por consecuencia del trabajo,<br />

y con evolución lenta y progresiva, ocasionen al productor una incapacidad para<br />

el ejercicio normal de su profesión o la muerte”.<br />

Pero, al mismo tiempo, el Decreto incluía como anexo un cuadro de<br />

enfermedades-industrias. La de “enfermedades” lo integraban 16 epígrafes, 5<br />

- 122 -


menos que la Ley de julio de 1936, debido a una nueva sistematización de las<br />

enfermedades. En el grupo de agentes químicos, se incluyó solamente al<br />

“arsénico y sus compuestos”. En cuanto a la columna de “industrias”, se citaban<br />

cuarenta, igual número que en la Ley de 1936.<br />

Pese a que la expresión “lenta y progresiva” desapareció en el Decreto<br />

792/1961, de 13 de abril, todavía en la actualidad sigue utilizándose para su<br />

diferenciación con el accidente de trabajo, olvidando que según sean las<br />

características del agente químico y/o la dosis de exposición, pueden producirse<br />

daños para la salud de carácter sobreagudo e incluso la muerte.<br />

El Decreto 792/1961, de 13 de abril de 1961, incluyó un nuevo cuadro de<br />

enfermedades profesionales agrupadas en 6 grupos y aumentando de forma<br />

significativa el número de agentes químicos: Cadmio, Cromo, Berilio, Vanadio,<br />

Fluor, Isocianatos, Derivados Fenoles y halógenos de los H. Aromáticos, Bromo,<br />

Esteres del ácido nítrico, aunque fueron eliminados del cuadro tanto el anhídrido<br />

carbónico como cianhídrico.<br />

En cuanto al conocimiento estadístico de las enfermedades profesionales<br />

durante todo ese período de tiempo, tan solo es posible una aproximación<br />

basada en los casos de declaración de incapacidad permanente o muerte;<br />

información dada por el Fondo Compensador y de acuerdo con el concepto de<br />

enfermedad profesional. Los datos disponibles sobre ese tipo de incapacidades,<br />

prácticamente se superponen al número total de casos de silicosis.<br />

El Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, introdujo tres importantes aspectos:<br />

1. El reconocimiento de la enfermedad profesional, sin que fuese necesario que<br />

llegara a ocasionar la incapacidad permanente o la muerte, gracias a la Ley<br />

General de Seguridad Social (Real decreto 2065/1974, de 30 mayo) que en el<br />

Art. 85 estableció el concepto de enfermedad profesional: “Se entenderá por<br />

enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta<br />

ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba…y<br />

que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho<br />

cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. Este concepto sigue<br />

vigente en el art. 116 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio de<br />

1994, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br />

2. La consideración de “principales actividades” capaces de producir la EP,<br />

eliminando el carácter restrictivo del cuadro de 1961 en el que era preciso la<br />

existencia de la EP y al propio tiempo la actividad laboral con riesgo de<br />

producirla. El Real Decreto 1995/1978 permitió considerar como enfermedades<br />

profesionales las contraídas en el ejercicio de otras actividades distintas a las<br />

contempladas en la lista.<br />

- 123 -


3. La derogación de las Normas reglamentarias de carácter médico (OOMM<br />

12-01-63 y 15-12-65) confeccionadas para desarrollar el Cuadro aprobado por<br />

Decreto 792/1961, de 13 de abril.<br />

El cuadro de 1978 aumentó notablemente el número de agentes y/o<br />

enfermedades profesionales pasando de 33 en 1961 a 71 en 1978. Así, en el<br />

grupo de agentes químicos se incluyeron los 19 siguientes: ácido cianhídrico y<br />

cianuros, ácido nítrico, ácidos orgánicos, alcoholes, aldehidos, aminas e<br />

hidracinas, amoniaco, cetonas, esteres organicos y sus derivados halogenados,<br />

eteres, glicoles, hidrocarburos alifaticos, naftaleno, niquel, nitroderivados<br />

alifaticos, oxicloruro de carbono, óxidos de nitrógeno, talio, yodo.<br />

A partir del nuevo cuadro de 1978, pudieron obtenerse cifras más reales sobre<br />

los casos de enfermedad profesional y, si bien existió una tendencia creciente<br />

en el número total de enfermedades profesionales, se ha asistido a una<br />

progresiva disminución de las enfermedades debidas a agentes químicos.<br />

Desde 1978 a 2004 se han declarado un total de 8.420 casos pertenecientes al<br />

grupo A (agentes químicos), lo que ha representado en el conjunto de todas las<br />

enfermedades profesionales (231.798) un 3,6%.<br />

Entre los metales y no metales, destacan los casos de enfermedad profesional<br />

por plomo (80,5%), aunque es de notar su progresiva disminución durante el<br />

período señalado sin duda influida por el Reglamento de 1986.<br />

En cuanto al resto de agentes químicos, los compuestos inorgánicos<br />

representaron un 8% sobre el total, de los que el 56% correspondía a la acción<br />

del cloro.<br />

Para los compuestos orgánicos (33% del total), destacan las enfermedades<br />

debidas a los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos, aminas e<br />

hidracinas aromáticas y sus derivados y poliuretanos. Debe tenerse en cuenta<br />

que mediante el apartado “otras” se incluyen un 64% del total.<br />

Dado que en la acción de los agentes químicos pueden ser incluidos también los<br />

agentes no incluidos en el apartado A, es decir aquellos agentes químicos de los<br />

apartados B (enfermedades profesionales de la piel), C (enfermedades<br />

profesionales provocadas por inhalación) y F (enfermedades sistemáticas), la<br />

aportación de dichos agentes ha representado un 19,5% sobre el resto de<br />

enfermedades profesionales, con un papel destacado para las dermatosis.<br />

En resumen, en el período 1978-2004, las enfermedades profesionales por<br />

exposición a agentes químicos han representado un 23% del total.<br />

- 124 -


El Real Decreto 1299/2006<br />

En 1998 se iniciaron las primeras sesiones de trabajo del Grupo asignado a tal<br />

efecto, culminando con una nueva lista de enfermedades profesionales que se<br />

incorporó al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, BOE núm. 302, de<br />

19 de diciembre de 2006.<br />

Los objetivos de la nueva lista, citados en el preámbulo del RD, consistían en<br />

“...adecuar la lista a la realidad productiva actual, a los nuevos procesos<br />

productivos...” a través de un listado incorporado en el anexo 1, y también<br />

“...modificar el sistema de notificación y registro con la finalidad de hacer aflorar<br />

enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaración...”.<br />

Al igual que con los anteriores cuadros, se trata de un sistema de lista cerrada<br />

que se ha estructurado en grupo, agente, subagente, actividad y código.<br />

En el grupo 1 se incluyen las enfermedades profesionales debidas a agentes<br />

químicos. Éstos se han clasificado de forma distinta, por lo que a primera vista<br />

pudiera parecer que existe un número importante de nuevas incorporaciones<br />

aunque éstas se limitan a dos: antimonio y carbamatos.<br />

En el grupo 4, enfermedades producidas por inhalación de sustancias, se ha<br />

incorporado el carbón y al antimonio y derivados; también se ha incluido una<br />

clasificación de sustancias basado en su peso molecular. Es novedoso en este<br />

grupo la inclusión de las siguientes entidades: rinoconjuntivitis, urticaria y<br />

angioedema, alveolitis alérgica extrínseca, síndrome de disfunción reactiva de la<br />

vía aérea, fibrosis intersticial difusa, fiebre de los metales y de otras sustancias<br />

y la neumopatía intersticial difusa.<br />

En el grupo 5, enfermedades de la piel, se han incluido los agentes químicos de<br />

bajo y alto peso molecular así como agentes con potencial fotosensibilizante.<br />

Finalmente, en el grupo 6 se encuentran los agentes cancerígenos, (incluidos en<br />

el cuadro de 1978 bajo el epígrafe “enfermedades sistemáticas”). Las<br />

aportaciones en este grupo han sido: berilio, bis-(cloro-metil) eter, cadmio, polvo<br />

de madera dura, radón, nitrobenceno, ácido cianhídrico, cianuros, compuestos<br />

de cianógeno y acrilonitrilos. Si se tiene en cuenta el listado de agentes<br />

clasificados en el grupo 1 por la IARC, se observa que la aportación del nuevo<br />

cuadro es deficitaria.<br />

El sistema cerrado restringe nuevamente la posibilidad de incluir aquellas<br />

enfermedades que pudieran ser atribuidas al trabajo y deberán seguir en esos<br />

casos su inclusión como accidente de trabajo (artículo 115. 2.e, de la Ley<br />

General de Seguridad Social).<br />

- 125 -


En el anexo 2 se incluye una lista complementaria de enfermedades “cuyo<br />

origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades<br />

profesionales podría contemplarse en el futuro”.<br />

En dicho anexo 2, en el grupo 1, se incluyen 31 agentes químicos, algunos de<br />

ellos con amplia y reconocida capacidad patológica.<br />

Igualmente se han incluido en el citado anexo 2 (grupo 4), afecciones<br />

broncopulmonares debidas a fibras minerales artificiales y fibras sintéticas.<br />

La aplicación CEPROSS<br />

Se trata del programa que permite la transmisión electrónica de las<br />

enfermedades profesionales a la Dirección General de Ordenación de la<br />

Seguridad Social a los efectos de registro, análisis e investigación de las<br />

enfermedades profesionales.<br />

Durante el año 2007, se ha asistido a una notable disminución en el número de<br />

partes comunicados por enfermedad profesional (- 23,11% con respecto a<br />

2006).<br />

Los casos con baja se sitúan en el 67% del total para las enfermedades<br />

profesionales de los grupos I-IV-V-VI, grupos que contemplan la posibilidad de<br />

enfermedad por exposición a algún agente químico. Tal cifra es similar tanto<br />

para los casos baja en el conjunto del Sistema de Seguridad Social como para<br />

<strong>Asepeyo</strong>.<br />

Según el sistema CEPROSS, las enfermedades profesionales con baja debidas<br />

a agentes químicos (grupos I-IV-V-VI) se situarían en un 11,82% del total, con<br />

un 37% para el grupo I, 14% para el grupo IV, 48% para el grupo V, y alrededor<br />

del 1% para el grupo VI.<br />

Los casos con baja comunicados en el Sistema de Seguridad Social<br />

pertenecientes sólo al grupo I (agentes químicos) han sido 505 (4,36% del total<br />

de las enfermedades profesionales). De ellos, un 8% corresponden a<br />

compuestos inorgánicos (halógenos 38%), 39% a metales y metaloides (cromo<br />

52%) y compuestos orgánicos 53%. Un análisis sobre la naturaleza de estos<br />

últimos aporta que el 56% de dichos compuestos orgánicos tienen un amplio<br />

campo de aplicación como solventes industriales.<br />

Las perspectivas<br />

El riesgo para la salud ante exposiciones por contaminantes químicos ha de<br />

suponer la puesta en marcha de una eficiente política restrictiva en cuanto a la<br />

- 126 -


utilización de determinados agentes químicos con reconocida peligrosidad. Tal<br />

es el caso de la reciente normativa sobre productos cosméticos y también<br />

aplicar razonablemente los principios generales de la acción preventiva.<br />

Con la finalidad de optimizar la declaración de enfermedades profesionales, es<br />

necesario mejorar los conocimientos de éstas a nivel de Atención Primaria.<br />

La conocida susceptibilidad genética para determinadas exposiciones laborales<br />

y la puesta en marcha de tests predictivos para aquélla, puede suponer<br />

establecer dilemas de aptitud en la población laboral.<br />

Dr. Joaquín Semillas Ricart<br />

Director del Área de Enfermedades Profesionales<br />

Dirección de Asistencia Sanitaria de <strong>Asepeyo</strong><br />

- 127 -


- 128 -


Gestión de químicos en la planta de Arbora &<br />

Ausonia en Mequinenza<br />

Arbora & Ausonia, en colaboración con Procter & Gamble (al 50%), desarrolla<br />

nuevos productos que contribuyen a mejorar la vida de los consumidores.<br />

Proporciona al mercado marcas como: Dodot, Ausonia, Charmin, Kandoo, Evax,<br />

Tampax, Lindor, dedicadas a la higiene infantil y familiar.<br />

La planta de Mequinenza se dedica a la fabricación de toallitas húmedas para<br />

las marcas Dodot y Pampers, que se distribuyen por todo el mundo.<br />

Esta planta cuenta con una plantilla de más de 300 trabajadores y sus<br />

estándares están basados tanto en la legislación española como en la<br />

metodología de Procter & Gamble.<br />

Seguidamente se presenta el procedimiento de gestión de químicos en esta<br />

planta.<br />

Cualquier químico que sea preciso utilizar en la planta de Mequinenza debe<br />

haber pasado previamente por un proceso de autorización. Este proceso se<br />

origina con una solicitud por parte de la persona que detecta la necesidad y en<br />

él participan varios responsables:<br />

Solicitante: Rellena el impreso de solicitud de “Alta de nuevo químico” en el que<br />

incluirá la información necesaria para el proceso de autorización, como por<br />

ejemplo: uso que se le va a dar al químico y frecuencia, tipo de envase,<br />

cantidades de uso y almacenamiento, datos del fabricante o riesgos. Adjunta a<br />

la solicitud la hoja de seguridad que aporta el proveedor.<br />

Técnico de prevención: Se encarga de clasificar el químico según el tipo de<br />

riesgo, verificar la adecuación del almacenamiento propuesto, posibles<br />

interacciones con otros químicos, incluirlo en los sistemas de cumplimiento de<br />

ADR y coordinar el proceso de firmas para su autorización.<br />

Responsable de protección contra incendios: Verifica que el sistema contra<br />

incendios será adecuado ante una posible emergencia con este químico y<br />

determina el tipo de extintor que debe utilizarse, así como la posibilidad de<br />

desprendimiento de gases o la necesidad de utilización de equipos especiales<br />

de respiración.<br />

Responsable de QA (Calidad de producto): Verifica que el químico no pueda<br />

perjudicar al producto acabado.<br />

- 129 -


Servicio médico: Valora los efectos que puede llegar a tener sobre la salud de<br />

los trabajadores y establece los Equipos de Protección Individual que deberán<br />

ser utilizados para su manejo.<br />

Responsable de medio ambiente: Comprueba que el uso del químico no<br />

pueda llegar a perjudicar el medio ambiente y, si es necesario, establece<br />

mecanismos para que esto no ocurra, como protección contra derrames o<br />

gestión adecuada de los residuos que se generarán.<br />

Es posible que alguno de estos responsables rechace el uso del químico y sea<br />

necesario buscar una alternativa con menor riesgo.<br />

Una vez cada uno de estos responsables ha aprobado su uso, el técnico de<br />

prevención revisa si será necesario elaborar etiquetas para posibles trasvases<br />

en recipientes (deben cumplir la normativa de etiquetado), lo introduce en el<br />

listado de químicos aprobados en planta y elabora un resumen de la hoja de<br />

seguridad del proveedor con los datos relevantes, con el objetivo de facilitar la<br />

formación del personal que va a entrar en contacto con él.<br />

Por último, los responsables de las áreas donde va a utilizarse el químico forman<br />

al personal con la hoja resumen y se deja constancia de esta formación.<br />

Otras consideraciones a tener en cuenta<br />

Periódicamente se realizan formaciones de refresco en las que se recuerda a<br />

cada área el modo correcto de manipulación de los químicos con los que pueden<br />

llegar a entrar en contacto así como sus riesgos. Para facilitar esta<br />

comunicación se pueden emplear hojas esquema con los pictogramas de riesgo<br />

y una foto de los Equipos de Protección individual que se utilizan para cada<br />

químico.<br />

También es necesario establecer un periodo de renovación de hojas de<br />

seguridad de manera que, si al pasar este tiempo el proveedor no hace llegar<br />

una actualización, se solicita la última versión para ver si se han producido<br />

modificaciones.<br />

Según la periodicidad establecida, se ejecutan auditorías internas en las<br />

distintas áreas con el fin de detectar entre otros: químicos fuera de sistema, falta<br />

de etiquetados o etiquetados incorrectos o químicos que se utilizan para un fin<br />

que no ha sido evaluado en el proceso de autorización.<br />

Es necesario incluir en el sistema que estamos describiendo los químicos que<br />

los contratistas vayan a utilizar en nuestra planta. El responsable en planta del<br />

- 130 -


contratista será el encargado de detectar la necesidad de un químico y de<br />

rellenar la hoja de solicitud para iniciar el proceso de alta.<br />

En cuanto a la legislación REACH, nuestra planta está contactando con los<br />

proveedores de productos de los que compramos más de una tonelada al año,<br />

para asegurarnos de que van a preregistrar las sustancias tal como exige la<br />

normativa. Próximamente se comprobará que la hoja de seguridad del<br />

proveedor recoge el uso que en la planta se da al químico.<br />

Mª Luisa Berenguer Montull<br />

Técnico de salud, seguridad y medio ambiente<br />

Arbora & Ausonia<br />

- 131 -


- 132 -


Revisión de la reciente normativa<br />

de seguridad en construcción a través<br />

del Portal de Prevención de <strong>Asepeyo</strong><br />

Es fundamental estar al corriente de las novedades en aspectos relativos a<br />

seguridad y salud que afectan al sector de la construcción para poder afrontar<br />

con éxito los cambios que en el tejido empresarial suponen las diferentes<br />

disposiciones que van apareciendo en el terreno normativo y las novedades en<br />

aspectos técnicos.<br />

<strong>Asepeyo</strong> pone a disposición de sus empresas asociadas dentro del portal de<br />

prevención de <strong>Asepeyo</strong> un apartado específico dedicado al sector de la<br />

construcción, que presentaremos después de comentar las recientes novedades<br />

normativas en el sector de la construcción.<br />

Novedades normativas en el sector de la construcción<br />

Las últimas disposiciones legales publicadas que afectan al ámbito de la<br />

seguridad en la construcción son el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto,<br />

por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la<br />

subcontratación en el Sector de la Construcción y el IV Convenio Colectivo<br />

General del Sector de la Construcción publicado en el Boletín Oficial del Estado<br />

del 17 de agosto de 2007, traen consigo condiciones a cumplir que afectan muy<br />

directamente a las empresas.<br />

El Real Decreto 1109/2007 desarrolla la ley de subcontratación en el sector de<br />

la construcción en los siguientes aspectos:<br />

- Registro empresas acreditadas<br />

- Reglas de cómputo de trabajadores<br />

- Formación preventiva recursos humanos<br />

- Libro de subcontratación<br />

Registro de empresas acreditadas<br />

Todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas, han de<br />

registrarse en la comunidad autónoma donde tengan su domicilio social,<br />

presentando:<br />

- Datos empresa (nombre empresa, domicilio, NIF, etc).<br />

- Declaración suscrita por el empresario o su representante legal<br />

relativa al cumplimiento de la Ley 32/2006.<br />

- 133 -


- Documentación acreditativa de que la empresa dispone de<br />

organización preventiva adecuada y que dispone de recursos<br />

humanos (nivel directivo y productivo) con la formación necesaria en<br />

prevención de riesgos laborales.<br />

En el anexo del RD 1109/2007 aparecen los modelos de la documentación<br />

anterior.<br />

En el registro se establecen los siguientes procedimientos:<br />

- Inscripción<br />

- Renovación<br />

- Modificación<br />

- Cancelación<br />

Registro exigible a partir 26/08/2008, hasta entonces: contrato, declaración de<br />

cumplimiento de la citada Ley y documentación acreditativa.<br />

El registro es único y válido para todo el territorio nacional.<br />

Los trabajadores autónomos no deben registrarse, a no ser que se conviertan<br />

en empresarios por contratar otros trabajadores.<br />

A continuación se muestran unos esquemas del procedimiento de inscripción en<br />

un registro:<br />

- 134 -


Y los diferentes procedimientos establecidos en el registro:<br />

Reglas de cómputo de trabajadores<br />

Con objeto de poder dar cumplimiento a los porcentajes mínimos de<br />

trabajadores contratados con carácter indefinido, se establecen las siguientes<br />

normas:<br />

- Se tomará como referencia para el cálculo los doce meses naturales<br />

completos anteriores.<br />

- La plantilla será el cociente que resulte de dividir por 365 el número de<br />

días trabajados por todos los trabajadores por cuenta ajena de la<br />

empresa.<br />

- El número de trabajadores con contrato indefinido se calculará dividiendo<br />

por 365 el número de días trabajados por los trabajadores con contrato<br />

indefinido.<br />

- Los trabajadores a tiempo parcial se computarán proporcionalmente<br />

según la duración de su jornada de trabajo.<br />

- Se consideran días trabajados los de descanso semanal, permisos<br />

retribuidos, días festivos, vacaciones y, en general, todos los períodos en<br />

que se mantenga la obligación de cotizar.<br />

- 135 -


Se establece en la disposición transitoria segunda un cómputo transitorio,<br />

concretando los plazos y los porcentaje mínimos de trabajadores contratados<br />

con carácter indefinido:<br />

- El 10% desde el 26 de agosto de 2007 hasta el 19 de octubre de 2008.<br />

- El 20% desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 19 de abril de 2010.<br />

- El 30% a partir del 20 de abril de 2010.<br />

Formación preventiva recursos humanos<br />

- Formación necesaria y adecuada<br />

- Convenio Colectivo establece programas formativos y contenidos<br />

- Regulación de la acreditación de la formación específica<br />

En este apartado el nuevo convenio colectivo del sector de la construcción<br />

aporta más información.<br />

En defecto de convenio:<br />

- Formación certificada por la organización propia del empresario<br />

- Duración no inferior a 10 horas<br />

- La empresa cuenta con personas con la formación necesaria para<br />

integrar la prevención<br />

Libro de subcontratación<br />

Cada contratista previo a la subcontratación deberá obtener un Libro de<br />

Subcontratación habilitado por la autoridad laboral competente.<br />

El libro de subcontratación debe conservarse en obra, y deberá reflejar todas y<br />

cada una de las subcontrataciones realizadas, según el procedimiento<br />

establecido.<br />

El contratista deberá conservarlo durante los cinco años posteriores a la<br />

finalización de su participación en la obra.<br />

En las obras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, de<br />

Ordenación de la Edificación (LOE), el contratista, una vez finalizada la obra,<br />

entregará una copia del Libro de Subcontratación para su incorporación al Libro<br />

del Edificio.<br />

Hasta el 26-11-2007 se podrá utilizar el sistema de documentación previsto en<br />

la disposición transitoria segunda de la Ley 32/2006, que consiste en la<br />

cumplimentación de la ficha del libro de subcontratación.<br />

- 136 -


Otros aspectos regulados por el RD 1109/2007:<br />

- En la disposición transitoria segunda se indican las peculiaridades a tener<br />

en cuenta en el desplazamiento de trabajadores en una prestación de<br />

servicios transnacional.<br />

- Considera, en su disposición adicional quinta, que la obligación de<br />

disponer del Libro Registro en las obras de construcción, quedará<br />

cumplida mediante el Libro de Subcontratación.<br />

- La disposición final tercera, modifica el RD. 1627/1997 en los aspectos<br />

relacionados con el Libro de Incidencias en lo relativo a la remisión de<br />

incidencias a la Inspección de Trabajo y al procedimiento de actualización<br />

del aviso previo, en el caso de que se incorporen a la obra un coordinador<br />

de seguridad y salud o contratistas no identificados en el aviso previo<br />

inicialmente remitido a la autoridad laboral.<br />

Este RD entró en vigor el 26-08-2007. En el BOE número 219 del 12-09-2007,<br />

se ha publicado una corrección de errores del citado RD.<br />

El IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción<br />

Incluye normativa específica de seguridad y salud laboral, que mejora y<br />

desarrolla la actualmente en vigor en construcción, tal como está previsto en la<br />

Ley 31/1995 de PRL. Cabe destacar que con este Convenio deja de tener<br />

vigencia del capítulo XVI de la derogada Ordenanza Laboral de la<br />

Construcción de 28 de agosto de 1970, que todavía era de aplicación por<br />

estar recogido en los anteriores convenios.<br />

Se divide en dos partes:<br />

- Libro I. Aspectos generales del Convenio General del Sector de la<br />

Construcción.<br />

- Libro II. Aspectos relativos a la Seguridad y Salud en el Sector de la<br />

Construcción.<br />

Del Libro I tienen especial interés los siguientes aspectos:<br />

- El ámbito de aplicación del Convenio (artículo 3), de obligado<br />

cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la<br />

construcción. En el anexo I se detalla una lista indicativa, no exhaustiva,<br />

de actividades en la que será de aplicación dicho Convenio.<br />

- La nueva clasificación profesional de los trabajadores (artículo 24), que<br />

será elaborada en el plazo de un año por la Fundación Laboral de la<br />

Construcción, definirá los oficios, especialidades, profesiones y grupos<br />

profesionales.<br />

- Definición de los trabajos que se consideran excepcionalmente penosos,<br />

tóxicos o peligrosos (artículo 55) y trabajos nocturnos (artículo 56).<br />

- 137 -


- Las faltas y sanciones de inobservancias o incumplimientos de normas en<br />

materia de prevención de riesgos laborales (artículos 96, 97, 98 y 99).<br />

Del Libro II, que es específico para prevención, cabe destacar:<br />

- Se reestructura la formación en prevención en el sector de la construcción<br />

(artículos 133 a 158). Por ejemplo, el nivel básico de prevención en la<br />

construcción pasará a tener, a partir de ahora, una duración de 60 horas.<br />

El módulo formativo para los delegados de prevención pasará a tener una<br />

duración mínima de 70 horas. Al resto de puestos de trabajo y oficios se<br />

impartirá, en un primer ciclo, una formación inicial de 8 horas y, en un<br />

segundo ciclo, una específica que tendrá una duración mínima de 20<br />

horas, excepto para los gerentes que será de 10 horas. Asimismo se<br />

indica que será la Fundación Laboral de la Construcción quien imparta y<br />

quien autorice a las entidades que podrán impartir esta formación.<br />

- Se crea la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), para acreditar la<br />

formación recibida (artículos 159 a 167). Esta TPC se desarrolla de<br />

acuerdo a lo que ya estaba previsto en la Ley de Subcontratación en el<br />

Sector de la Construcción 32/2006.<br />

- Disposiciones mínimas de seguridad y salud que complementan los<br />

contenidos de los RD 1627/1997, RD 1215/1997 y RD 2177/2004, y<br />

sustituyen la Ordenanza Laboral de la Construcción de 28 de agosto de<br />

1970, incidiendo en los siguientes aspectos:<br />

· Aspectos generales que incluyen la estabilidad y solidez de materiales<br />

y equipos, caídas de altura, vías de circulación, caídas de objetos,<br />

iluminación, factores atmosféricos, detección y lucha contra incendios<br />

y exposición a riesgos particulares (artículos 171 a 178).<br />

· Andamios (artículos 179 a 190).<br />

· Protecciones colectivas (barandillas y redes de seguridad), escalas<br />

fijas o de servicio, escaleras de mano y otros equipos para trabajos<br />

temporales en altura (artículos 191 a 202).<br />

· Trabajos de movimientos de tierras, excavación, pozos, trabajos<br />

subterráneos y túneles (artículos 203 a 211).<br />

· Trabajos de demolición (artículos 212 a 217).<br />

· Equipos de trabajo y maquinaria de obra (artículos 218 a 228).<br />

· Instalaciones de suministro y reparto de energía (artículos 229 y 230).<br />

· Almacenamiento de combustibles (artículo 232).<br />

· Instalaciones higiénico sanitarias (artículos 233 a 239).<br />

· Canteras, areneras, graveras y explotación de tierras industriales.<br />

(artículo 240)<br />

· Vigilancia de la salud (artículo 241).<br />

En la disposición transitoria cuarta se indica que la Tarjeta Profesional de la<br />

Construcción (TPC) adquirirá carácter obligatorio a partir del 31 de diciembre del<br />

año 2011.<br />

- 138 -


El Convenio entró en vigor el 5 de septiembre de 2007, con vigencia hasta el 31<br />

de diciembre de 2011.<br />

Portal de Prevención de Riesgos<br />

<strong>Asepeyo</strong> pone a disposición de sus empresas mutualistas, dentro del Portal de<br />

Prevención de Riesgos Laborales, un espacio dedicado al sector de la<br />

construcción, que se divide en cuatro apartados:<br />

- Normativa legal<br />

- Información técnica<br />

- Formación y asistencia técnica<br />

- Programas preventivos<br />

Normativa legal<br />

En este apartado podremos encontrar documentación en formato de<br />

resúmenes, esquemas y gráficos explicativos relativos a la normativa legal del<br />

ámbito de la construcción, entre los que destacamos:<br />

- Referencias legislativas de seguridad en construcción.<br />

- R.D. 1109/2007, que desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en<br />

el sector de la construcción.<br />

- IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.<br />

- Cuadros resumen del Real Decreto 1627/1997<br />

- Esquema práctico de aplicación de los niveles de subcontratación de la<br />

Ley 32/2006.<br />

- Esquemas de aplicación de la Ley 54/2003 y del R.D. 171/2004.<br />

- Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción<br />

Estos documentos han sido elaborados por el Área de Seguridad en<br />

Instalaciones y Equipos de la Dirección Seguridad e Higiene de <strong>Asepeyo</strong>. El<br />

objetivo es que sirvan de ayuda para facilitar la comprensión de los textos<br />

legales.<br />

A continuación un ejemplo de los documentos:<br />

Esquema práctico de<br />

aplicación de los niveles de<br />

subcontratación de la Ley<br />

32/2006.<br />

- 139 -


Información técnica<br />

En este apartado podemos encontrar:<br />

- Monografías de seguridad en construcción en diferentes idiomas<br />

- Documentación técnica de fichas por riesgos y medidas preventivas por<br />

máquinas<br />

- Documentación técnica de fichas por riesgos y medidas preventivas por<br />

medios auxiliares<br />

- Guía técnica de construcción<br />

- Código técnico de la edificación<br />

Portada de las monografías que hay disponibles en diferentes idiomas (francés,<br />

rumano y árabe).<br />

Formación y asistencia técnica<br />

En este apartado hay diferentes aplicaciones on line, que son ayudas que se<br />

ponen a disposición de personas capacitadas para llevar a cabo la actividad<br />

preventiva:<br />

- Maqueta de construcción<br />

- Prevención de riesgos en el sector de la construcción<br />

- Seguridad en trabajos verticales<br />

- 140 -


También en el mismo apartado se puede acceder a diferentes estadísticas del<br />

sector:<br />

Y, finalmente, dispone un apartado de consultas técnicas.<br />

En el apartado Programas preventivos se facilita información de los diferentes<br />

programas preventivos que realiza la Mutua con cargo a cuotas para sus<br />

empresas asociadas, de acuerdo con lo establecido por las resoluciones<br />

ministeriales.<br />

Joan Pau Esplugas Vidal<br />

Director del Área de Seguridad en Instalaciones y Equipos<br />

Dirección de Seguridad e Higiene de <strong>Asepeyo</strong><br />

- 141 -


- 142 -


Obligatoriedad - voluntariedad<br />

de los exámenes de salud<br />

Los exámenes de salud en la Ley de Prevención de Riesgos<br />

Laborales (LPRL)<br />

Antes de abordar si los exámenes de salud son o no son obligatorios, queremos<br />

comentar unos aspectos esenciales que nos ayudarán en la toma de decisiones.<br />

Objetivo:<br />

La LPRL y, en general, todas las actuaciones en materia preventiva, tienen por<br />

objeto evitar daños a la salud derivados del trabajo, por lo que las actuaciones<br />

directas sobre la evaluación de la salud del trabajador son imprescindibles.<br />

Procedimiento:<br />

A modo de resumen, las actividades que la LPRL establece para cumplir el<br />

objetivo señalado son:<br />

- Evaluación de riesgos<br />

- Planificación de actividades preventivas<br />

- Información-formación<br />

- Vigilancia de la salud<br />

Vigilancia de la salud - Examen de salud<br />

El examen de salud es la principal actividad de la vigilancia de la salud.<br />

- Específico según los riesgos del trabajo<br />

- Permite detectar precozmente las patologías derivadas del trabajo<br />

- Valorar los riesgos derivados de la situación de salud del trabajador<br />

- Informar sobre los riesgos específicos y aspectos de salud general<br />

Examen de salud sector construcción<br />

Problemática específica:<br />

- Los exámenes de salud no garantizan la seguridad del trabajador. La<br />

principal problemática viene relacionada con la seguridad y, por tanto,<br />

para la prevención de los accidentes, las medidas preventivas son lo más<br />

- 143 -


importante. No por hacer más exámenes de salud disminuirán los<br />

accidentes.<br />

- Inmigración: dificultad para la comprensión. En el momento actual, una<br />

parte importante del personal de nueva incorporación en la construcción<br />

son inmigrantes y, en muchos casos, no conocen nuestro idioma.<br />

- Desplazados. ¿Reciben los resultados Muchos de los trabajadores<br />

vienen para poco tiempo y no tienen un domicilio fijo, por lo que en<br />

muchas ocasiones no reciben los resultados y por ello se pierde gran<br />

parte de la eficacia de los mismos, sin que nadie se preocupe por ello.<br />

Además, en muchas ocasiones, para evitar el problema de la<br />

confidencialidad, se tienen que enviar los resultados a las empresas para<br />

que lo entreguen a los interesados.<br />

- El certificado de aptitud es una exigencia, el resto da igual. Las empresas,<br />

una vez que tienen el certificado de aptitud, se despreocupan.<br />

- Suele ser la única actuación sanitaria, dificultad para ausentarse. Es<br />

fundamental hacer exámenes de salud por este motivo.<br />

- Imprescindible para valorar el estado de salud en trabajos con gran<br />

demanda física. Una revisión periódica de los trabajadores en estas<br />

condiciones tiene mucha más importancia que en trabajos con menos<br />

demanda física.<br />

- Cambio de empresas: repetición del examen de salud (tarjeta profesional<br />

de la construcción: IV convenio). La Fundación Laboral de la Construcción<br />

incluye en la referida tarjeta los cursos que cada trabajador tenga<br />

acreditados, además de un anexo en el que constan los exámenes de<br />

salud previos, periódicos y específicos a los que se refiere el artículo 16<br />

del presente convenio, siempre y cuando el trabajador acepte<br />

voluntariamente.<br />

Los datos que pueden incorporarse a esta tarjeta, sin vulnerar la<br />

confidencialidad del trabajador, son: la fecha del examen de salud, puesto<br />

de trabajo o actividad realizada por el trabajador al que se refiere dicho<br />

examen de salud y aptitud o limitaciones para el referido puesto. Se<br />

establece la validez de los exámenes de salud hasta el límite de un año<br />

para cualquier empresa que posteriormente contrate al trabajador para el<br />

mismo puesto o actividad.<br />

Voluntariedad – Obligatoriedad<br />

- LPRL (1)<br />

- Artículo 22 LPRL. El empresario garantizará a los trabajadores a su<br />

servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los<br />

- 144 -


iesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo<br />

cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter<br />

voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de<br />

los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los<br />

reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las<br />

condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar<br />

si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el<br />

mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas<br />

con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en<br />

relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial<br />

peligrosidad.<br />

- LPRL (2). Excepciones:<br />

- Los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea<br />

imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo<br />

sobre la salud de los trabajadores.<br />

- Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un<br />

peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas<br />

relacionadas con la empresa.<br />

- Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la<br />

protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.<br />

- LRPL (3)<br />

- Amianto, en los términos previstos en el RD 396/2006, de 31 de marzo<br />

- Ruido<br />

- Radiaciones ionizantes<br />

- Plomo<br />

- Cloruro de vinilo monómero<br />

- LGSS<br />

- Artículo 196. Normas específicas para enfermedades profesionales.<br />

Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de<br />

enfermedades profesionales están obligadas a practicar un<br />

reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores. Los<br />

reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de<br />

obligatorios para el trabajador.<br />

- IV Convenio Colectivo General Construcción<br />

- Artículo 15. El trabajador, antes de su admisión en la empresa, será<br />

sometido a un control de su estado de salud.<br />

- 145 -


- Artículo 16. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la<br />

vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al<br />

puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con<br />

carácter periódico. Los reconocimientos periódicos posteriores al de<br />

admisión serán de libre aceptación por el trabajador.<br />

Conclusiones:<br />

- Obligatorios:<br />

Aunque el espíritu de la LPRL claramente orienta hacia la aceptación por<br />

parte de los trabajadores, en el caso de la construcción el convenio actual<br />

obliga a la realización del examen de salud previo, que no se debe interpretar<br />

sólo como el cumplimiento de una norma para obtener un certificado de<br />

aptitud, sino que es imprescindible para evitar patologías.<br />

La puesta en funcionamiento de la TPC debe garantizar que no se realizan<br />

de forma innecesaria y ambas partes, empresa y trabajador, deben tener una<br />

mejor “opinión” de la eficacia de esta herramienta para evitar los problemas<br />

propios del sector de la construcción comentados anteriormente.<br />

- Previos (convenio)<br />

- Periódicos (las excepciones de la LPRL)<br />

Siguiendo las recomendaciones de las sociedades científicas, dichas<br />

excepciones deben tenerse en cuenta de forma individual, o a lo sumo<br />

para algunas tareas puntuales dentro de las empresas (por ejemplo:<br />

manejo de máquinas peligrosas) y no generalizar para todos los trabajos.<br />

- Voluntarios:<br />

- Periódicos<br />

El hecho de la voluntariedad no exime al empresario de la obligación de<br />

poner a disposición del trabajador el examen de salud que, por las<br />

características de gran demanda física y variedad de riesgos, tiene que<br />

tener una periodicidad anual.<br />

Ignacio Civeira Murillo<br />

Médico de trabajo<br />

Sociedad de Prevención de <strong>Asepeyo</strong><br />

- 146 -


La prevención de riesgos laborales<br />

y el Autónomo<br />

Los autónomos constituyen un amplio colectivo que realiza su trabajo<br />

arriesgando sus propios recursos económicos, aportando su trabajo personal, la<br />

mayoría sin asalariados, y que demanda un nivel de protección social semejante<br />

al que tienen los trabajadores por cuenta ajena, por lo que nuestro legislador ha<br />

considerado conveniente regular los distintos aspectos de esa opción laboral y<br />

profesional con aquella finalidad.<br />

En ese contexto se aprueba la Ley 20/2007 de 7 de julio del Estatuto del<br />

Trabajador Autónomo que, entre otras cuestiones, define el trabajo autónomo,<br />

contempla los derechos y obligaciones de los trabajadores por cuenta propia, su<br />

nivel de protección social e introduce como novedad esencial la figura del<br />

trabajador autónomo económicamente dependiente. Con la nueva ley, el trabajo<br />

autónomo, que tradicionalmente se ha configurado dentro de un marco de<br />

relaciones jurídicas propio del derecho privado, pasa a tener una normativa<br />

común y genérica que la regula, estableciendo un marco básico dentro del cual<br />

deberán incluirse y al cual deberán ajustarse aquellas relaciones que puedan<br />

establecer los autónomos en el desarrollo de su actividad.<br />

Muchas de las cuestiones reguladas de forma expresa para trabajadores<br />

autónomos en el Estatuto estaban ya recogidas, aunque de forma dispersa y<br />

con carácter general, en la normativa vigente, en especial en materia de<br />

derechos y, por tanto, ya eran aplicables y exigibles por los autónomos al no<br />

establecerse en las distintas normas criterios de distinción, utilizando de forma<br />

genérica los términos “trabajadores”, “ciudadanos” (así CE, LO 1/2004 sobre<br />

violencia de género, legislación europea, etc).<br />

No obstante, ratificando lo anterior en materia de derechos, el Estatuto viene a<br />

reconocer como derechos profesionales de los autónomos, paralelamente a la<br />

regulación que el Estatuto de los Trabajadores establece para los trabajadores<br />

por cuenta ajena, entre otros, los siguientes:<br />

- derecho a la igualdad y no discriminación<br />

- derecho a la intimidad, dignidad y adecuada protección frente al acoso<br />

sexual, por razón de sexo o cualquier otra circunstancia<br />

- formación y readaptación profesional<br />

- integridad física y protección de su seguridad y salud en el trabajo<br />

- 147 -


Este último conlleva un correlativo deber del autónomo de cumplir con las<br />

obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos<br />

suscritos les impongan y el seguimiento de las normas de carácter colectivo<br />

derivadas del lugar de prestación de servicios, además de cumplir con las<br />

obligaciones de seguridad social, fiscales y tributarias y las normas<br />

deontológicas de la profesión.<br />

Enlazando con el derecho/obligación relativo a la seguridad y salud en el trabajo,<br />

el Estatuto del Trabajador Autónomo establece una serie de previsiones en<br />

materia de prevención de riesgos laborales, lo que tiene una fundamental<br />

repercusión en sectores como el de la construcción, al ser uno de los sectores<br />

con mayor número de autónomos y de los que mayor índice de siniestralidad<br />

laboral presenta, y, por tanto, uno de los ámbitos en que se hacen más evidentes<br />

las necesidades de protección y seguridad de los trabajadores, ya sea por<br />

cuenta propia, ya sea por cuenta ajena pues, en definitiva, asumen los mismos<br />

riesgos unos y otros y, por tanto, las medidas de protección y prevención<br />

requeridas deberían ser las mismas, teniendo en cuenta, además, que en el<br />

caso de un trabajador autónomo la producción de un accidente laboral conlleva<br />

un plus de perjuicio, pues no sólo están las lesiones físicas y las consecuencias<br />

de las mismas incluidas las posibles prestaciones por incapacidad permanente,<br />

sino las propias repercusiones que ello puede tener respecto del negocio del<br />

que es titular, pues puede llegar a implicar en determinados casos tener que<br />

poner fin al mismo.<br />

A fin de hacer efectivos los objetivos sobre protección y seguridad del trabajador<br />

autónomo, en su doble vertiente derecho/deber, el Estatuto viene a exigir una<br />

mayor implicación de las administraciones públicas otorgándoles un papel activo<br />

en la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos mediante<br />

la realización de actividades de promoción de la prevención y de vigilancia y<br />

control del cumplimiento de la normativa vigente en dicha materia.<br />

Asimismo, se encomienda a las administraciones competentes la promoción de<br />

la formación en prevención específica y adaptada a los trabajadores autónomos.<br />

Al respecto hay que destacar la muy reciente Resolución de la Secretaría de<br />

Estado de la Seguridad de fecha 7-4-2008 que publica el acuerdo de<br />

encomienda de gestión al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el<br />

Trabajo para el desarrollo de determinadas actividades de prevención durante el<br />

año 2008. Entre dichas actividades a llevar a cabo directamente por aquella<br />

entidad se prevé la elaboración de una guía para orientar a los trabajadores<br />

autónomos y pequeñas empresas sobre el sistema de prevención de los riesgos<br />

laborales.<br />

Pero no es suficiente la intervención de las administraciones públicas para lograr<br />

los objetivos de prevención y seguridad en el trabajo, sino que también es<br />

- 148 -


precisa e imprescindible la intervención activa de los propios interesados; es<br />

decir: los autónomos por una parte y, asimismo, las empresas que con ellos<br />

contraten por otra. A tal efecto, el Estatuto establece como medidas, por un lado<br />

la previsión de participación de los autónomos en programas de formación e<br />

información de prevención, y por otro lado, la fijación de una serie de<br />

obligaciones tanto para el autónomo como para las empresas que los contraten<br />

y el establecimiento de consecuencias para el caso de incumplimiento.<br />

En cuanto a la primera de las medidas referidas, la propia ley señala que con la<br />

finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades<br />

profesionales en los respectivos sectores de actividad, las asociaciones<br />

representativas de los trabajadores autónomos y las organizaciones sindicales<br />

más representativas podrán realizar programas permanentes de información y<br />

formación correspondientes a dicho colectivo, promovidos por las<br />

Administraciones Públicas competentes en materia de prevención de riesgos<br />

laborales y de reparación de las consecuencias de los accidentes de trabajo y<br />

las enfermedades profesionales.<br />

En cuanto a la segunda de las medidas, el Estatuto establece las siguientes<br />

obligaciones:<br />

1. Son de aplicación a los autónomos y a las empresas que los contratan los<br />

deberes de cooperación, información e instrucción previstos en el art. 24 de<br />

la Ley de Prevención de Riesgos Laborales siempre que se den las<br />

siguientes circunstancias:<br />

a) Que en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades autónomos y<br />

trabajadores de otra u otras empresas.<br />

b) Que los trabajadores autónomos presten su actividad profesional en los<br />

locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten sus<br />

servicios.<br />

A fin de hacer efectivos esos deberes se establecerán los medios de<br />

coordinación que sean necesarios, debiendo adoptar el titular del centro de<br />

trabajo las medidas necesarias para la información e instrucción de los<br />

trabajadores de las demás empresas respecto de riesgos existentes en el<br />

centro de trabajo, de las medidas de protección y prevención<br />

correspondientes, así como de las medidas de emergencia a aplicar en caso<br />

de ser necesarias.<br />

2. Las empresas que contraten con autónomos la realización de obras o<br />

servicios de su propia actividad para desarrollarlas en sus propios centros<br />

- 149 -


de trabajo, deberán vigilar por el cumplimiento de la normativa de prevención<br />

de riesgos laborales por estos trabajadores.<br />

3. En el supuesto de que el autónomo deba utilizar maquinaria, equipos,<br />

productos, materiales o útiles proporcionados por la empresa para que<br />

ejecute su actividad profesional, pero la realice fuera de su centro de trabajo,<br />

aquélla asumirá las obligaciones fijadas en el art. 41 de la Ley de Prevención<br />

de Riesgos Laborales, es decir, deberá recabar a los fabricantes,<br />

importadores y suministradores la información necesaria para la utilización y<br />

manipulación de aquellos elementos sin riesgos para la seguridad y salud de<br />

los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus<br />

obligaciones de información hacia los trabajadores.<br />

El incumplimiento empresarial de las anteriores obligaciones en materia de<br />

prevención implicará asumir las obligaciones indemnizatorias de los daños y<br />

perjuicios ocasionados, siempre que exista relación causal entre tales<br />

incumplimientos y los daños y perjuicios causados. Dicha responsabilidad<br />

recaerá directamente sobre el empresario infractor, con independencia de que<br />

el autónomo se haya acogido o no a la cobertura de las contingencias<br />

profesionales.<br />

Con ello, el Estatuto viene a recoger aquello que el autónomo ya por vía de<br />

responsabilidad extracontractual del art. 1902 del Código Civil podía exigir en el<br />

ámbito civil. No obstante, la imprecisión del precepto legal no permite determinar<br />

el alcance de las obligaciones indemnizatorias, ni si éstas pueden ser objeto de<br />

aseguramiento a través de la correspondiente póliza de seguro pero, dado que<br />

la norma no lo excluye expresamente, dicha posibilidad debería admitirse; o si<br />

pueden abarcar una posible responsabilidad en materia de prestaciones de<br />

seguridad social o la imposición del recargo del art. 123 de la Ley General de la<br />

Seguridad Social, aunque para ello sería preciso el oportuno desarrollo<br />

reglamentario en el marco de la norma que regula el régimen especial de<br />

trabajadores autónomos, así como de la propia normativa general de Seguridad<br />

Social.<br />

Debe puntualizarse que al trabajador autónomo que no tiene asalariados ni<br />

concurre en el desarrollo de su actividad con otra u otras empresas que puedan<br />

contratarlo no le son de aplicación las previsiones de la Ley de Prevención de<br />

Riesgos Laborales ya que no existe para él deuda de seguridad alguna frente a<br />

nadie más que para sí mismo, por lo que no le será exigible ni evaluación de<br />

riesgos, ni plan preventivo, ni vigilancia de la salud.<br />

No obstante, desde el momento en que el autónomo concurre en la actividad<br />

con otras empresas que lo contratan pasan a serle de aplicación inmediata las<br />

- 150 -


obligaciones de cooperación y coordinación que establece la Ley de Prevención<br />

de Riesgos Laborales tal y como determina el Estatuto y se ha indicado<br />

anteriormente, lo que implica la necesidad de contar con evaluación de riesgos<br />

y planes de prevención para poder hacer efectivas las exigencias de<br />

cooperación en la materia.<br />

En el contexto antes descrito, se declara el derecho del autónomo a interrumpir<br />

su actividad y a abandonar el lugar de trabajo cuando considere que la actividad<br />

entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.<br />

Debe tenerse en cuenta que lo anteriormente indicado es independiente de las<br />

obligaciones legales establecidas para el autónomo con asalariados a su cargo<br />

en su condición de empresario respecto de la prevención de riesgos laborales<br />

en general, la cual le es aplicable en toda su extensión y consecuencias en<br />

cuanto a incumplimiento.<br />

Finalmente, señalar que las previsiones en materia de prevención de riesgos<br />

laborales del Estatuto del Trabajador Autónomo son un punto de partida que<br />

requerirá del correspondiente desarrollo reglamentario específico, debiendo<br />

estar en todo caso al paso del tiempo y la interpretación y aplicación que del<br />

mismo vayan realizando los tribunales.<br />

Silvia Ferré Sanz<br />

Abogado<br />

Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales de <strong>Asepeyo</strong><br />

- 151 -


MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO<br />

Y ENFERMEDADES PROFESIONALES<br />

DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151<br />

- 152 -


www.asepeyo.es

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!