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monografia28abril2008.pdf - Asepeyo

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mínimas aplicables progresivamente, habida cuenta de las condiciones y<br />

reglamentaciones técnicas que existen en cada uno de los Estados miembros.<br />

Se pretendía que la Comisión se dotase de una base sólida de medidas<br />

generales, necesarias para la protección de la seguridad y la salud en el trabajo,<br />

de hacer hincapié en el fomento de la prevención en los sectores de actividad<br />

con un alto nivel de riesgo y, más generalmente, de elaborar directivas de<br />

manera “horizontal” para cubrir al máximo número de trabajadores expuestos a<br />

los riesgos.<br />

Se señala que, en materia de SST, la directiva es el instrumento de preferencia.<br />

Dicho instrumento impone a los Estados miembros un resultado que hay que<br />

obtener, pero deja a los organismos nacionales la capacidad de decidir qué<br />

medios va a utilizar para conseguir ese resultado. Si bien la adaptación parcial<br />

o la no adaptación de una directiva puede conducir a un procedimiento de<br />

infracción, no hay nada que impida a un Estado ir más allá de las exigencias de<br />

las directivas. De hecho, la adaptación no puede ir en contra de las<br />

disposiciones nacionales existentes que sean más favorables a la protección de<br />

la seguridad y la salud de los trabajadores.<br />

El mecanismo de la directiva refleja mejor que cualquier otro la estrecha relación<br />

y la complementariedad que existe entre los ordenamientos jurídicos nacionales<br />

y el comunitario. La directiva no impone más que un resultado a los Estados<br />

miembros. La decisión acerca de qué medios utilizar para conseguir este<br />

resultado es competencia de las autoridades nacionales.<br />

No se excluye el uso de reglamentos o decisiones. Existe en materia de SST,<br />

como REACH, en el que el reglamento de 1994 constituye una Agencia Europea<br />

para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.<br />

La Directiva 89/391/CEE, denominada «Directiva marco», es el texto de<br />

referencia que define un enfoque global de la SST. Esta Directiva es la base de<br />

todas las directivas posteriores (denominadas “directivas específicas”) que<br />

tratan sobre la situación del trabajo, de los riesgos y de los grupos de población<br />

específicos. El ámbito de aplicación es muy extenso (conjunto de los sectores<br />

de actividad, privados o públicos, excepto ciertos casos).<br />

Este texto define de manera precisa las diversas obligaciones de los<br />

empleadores en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo:<br />

- Garantizar que se realiza una evaluación de los riesgos para la seguridad<br />

y la salud de los trabajadores, incluida la elección de los equipos de<br />

trabajo, de las sustancias o preparados químicos y el acondicionamiento<br />

de los lugares de trabajo. A partir de dicha evaluación, deberán definir y<br />

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