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monografia28abril2008.pdf - Asepeyo

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aplicar las medidas necesarias para asegurar una mejor protección de los<br />

trabajadores.<br />

- Establecer uno (o varios) servicios de prevención en la empresa (o<br />

recurrir, en caso de que no se dispongan de las competencias necesarias,<br />

a personas o servicios externos); estos servicios deben cubrir tanto los<br />

aspectos de “seguridad” como de “salud” por lo que las competencias que<br />

se les requiere son necesariamente multidisciplinares.<br />

- Asegurarse de que los trabajadores de la empresa reciben información,<br />

sobre todo, relativa a los riesgos para la seguridad y la salud, medidas de<br />

prevención, primeros auxilios, lucha contra incendios y evaluación de<br />

riesgos. Asimismo, deben asegurarse de que los empleadores de<br />

empresas exteriores disponen de esta información; además, el<br />

empleador debe velar por que cada trabajador reciba una formación<br />

adecuada y especializada en materia de seguridad y salud que se adapte<br />

específicamente a su puesto de trabajo o función.<br />

La Directiva marco menciona igualmente las obligaciones de los trabajadores,<br />

que deben velar, en la medida de sus posibilidades, por su seguridad y salud,<br />

así como por las de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u<br />

omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de<br />

su empresario Se refiere, esencialmente, a la utilización correcta de máquinas y<br />

equipos de protección. Asimismo, deben señalar al empleador toda situación<br />

laboral que, por un motivo razonable, consideren que entraña un peligro grave<br />

e inminente para la seguridad y la salud, así como todo defecto que se haya<br />

comprobado en los sistemas de protección.<br />

A pesar de ello, la Directiva dispone que «las obligaciones de los trabajadores<br />

en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo no afectarán al principio<br />

de la responsabilidad del empresario».<br />

Se resalta, sin duda, que el núcleo central de la seguridad y el trabajo pertenece<br />

al empleador. La cuestión de que el empleador pueda o deba recibir asistencia<br />

en el desarrollo de su misión es subsidiaria, en caso de ausencia de la<br />

competencia necesaria. Le corresponde asumir la SST de forma general y<br />

continuada en el tiempo. Por consiguiente, ello supone desarrollar un enfoque<br />

de la prevención integrado en la empresa y multidisciplinar, que no se debe<br />

limitar a la medicina del trabajo.<br />

Hay que destacar que los derechos nacionales resultantes de la adaptación de<br />

estos principios son muy distintos. Esto se debe al hecho de que, en algunos<br />

casos, han sido objeto de una adaptación en vista de una necesaria<br />

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