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Jornada técnica<br />
Zaragoza, 28 de abril de 2008<br />
Día de la Seguridad y la Salud<br />
en el Trabajo<br />
Buenas prácticas en el ámbito de la<br />
seguridad y salud laboral
Jornada técnica · Zaragoza, 28 de abril de 2008<br />
Buenas prácticas en el ámbito<br />
de la seguridad y salud laboral<br />
MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO<br />
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES<br />
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151<br />
- 1 -
Reservados todos los derechos en todas las lenguas y países<br />
Edita: <strong>Asepeyo</strong><br />
Depósito Legal: B-XXXXX/07<br />
Ilustración cubierta: Litografía de Pepe Cerdá Nou<br />
Impresión: xxxxxxxxxx
Índice<br />
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7<br />
Jorge Serra Bayona<br />
Director gerente de <strong>Asepeyo</strong><br />
Conferencias<br />
La seguridad y salud laboral. Referencias legales y estadísticas . . . . . . . . 11<br />
Vicente Aparicio Mulet<br />
Subdirector general de <strong>Asepeyo</strong><br />
Una organización de la prevención. La experiencia francesa . . . . . . . . . . . 19<br />
Raphaël Haeflinger<br />
Director Groupement de l’Institution Prévention<br />
de la Securité Sociale pour l’Europe (EUROGIP)<br />
Aspectos esenciales de la Estrategia Española de Seguridad<br />
y Salud en el Trabajo 2007 - 2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37<br />
Mario Grau Ríos<br />
Subdirector técnico<br />
Insituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo<br />
Dirección y gestión preventiva .Programas «Objetivo cero<br />
accidentes de trabajo» y «Buenas prácticas compartidas» . . . . . . . . . . . . . . . 47<br />
Carlos Heras Cobo<br />
Director<br />
Instituto de Salud Laboral de Aragón<br />
Sobrecargas musculoesqueléticas. “Escuela de espalda <strong>Asepeyo</strong>” . . . . 67<br />
Dr. Francisco A. López Fernández<br />
Médico rehabilitador<br />
Dirección de Asistencia Sanitaria de <strong>Asepeyo</strong><br />
“Aligera la carga”<br />
Campaña europea 2007 para combatir los trastornos musculoesqueléticos<br />
en el lugar de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73<br />
Josep Iglesias Traserra<br />
Director del Área de Ergonomía<br />
Dirección de Seguridad e Higiene de <strong>Asepeyo</strong><br />
- 5 -
Experiencia del grupo de empresas de El Corte Inglés S.A. . . . . . . . . . . . 81<br />
Manuel Pinardo Puerta<br />
Director<br />
Servicio de Prevención de El Corte Inglés, S.A.<br />
Selección de códigos de buenas prácticas en función<br />
del riesgo químico (metodología simplificada) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89<br />
Santos Huertas Ríos<br />
Director del Área de Higiene de Agentes Químicos<br />
Dirección de Seguridad e Higiene de <strong>Asepeyo</strong><br />
El Reglamento REACH y sus implicaciones<br />
para los usuarios intermedios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111<br />
Julio R. Fernández Díaz<br />
Director<br />
Innovación, Desarrollo e Ingeniería, S. L.<br />
Riesgo químico y enfermedad profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119<br />
Dr. Joaquín Semillas Ricart<br />
Director del Área de Enfermedades Profesionales<br />
Dirección de Asistencia Sanitaria de <strong>Asepeyo</strong><br />
Gestión de químicos en la planta<br />
de Arbora & Ausonia en Mequinenza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129<br />
Mª Luisa Berenguer Montull<br />
Técnico de salud, seguridad y medio ambiente<br />
Arbora & Ausonia<br />
Revisión de la reciente normativa de seguridad en construcción<br />
a través del Portal de Prevención de <strong>Asepeyo</strong> . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133<br />
Joan Pau Esplugas Vidal<br />
Director del Área de Seguridad en Instalaciones y Equipos<br />
Dirección de Seguridad e Higiene de <strong>Asepeyo</strong><br />
Obligatoriedad - voluntariedad de los exámenes de salud . . . . . . . . . . . . 143<br />
Ignacio Civeira Murillo<br />
Médico de trabajo<br />
Sociedad de Prevención de <strong>Asepeyo</strong><br />
La prevención de riesgos laborales y el Autónomo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147<br />
Silvia Ferré Sanz<br />
Abogado<br />
Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales de <strong>Asepeyo</strong><br />
- 6 -
Introducción<br />
Con el objetivo de asegurar unas adecuadas condiciones de trabajo, las buenas<br />
prácticas en el ámbito de la seguridad y salud laboral deberían estar integradas<br />
de forma global en la gestión de las empresas. Asumir este compromiso desde<br />
la dirección, y contar con la colaboración de los trabajadores de la entidad, es<br />
necesario para conseguir este fin.<br />
Éste fue el tema que se escogió para la jornada que <strong>Asepeyo</strong> organizó este año<br />
en Zaragoza para conmemorar, como viene haciendo desde hace seis años, el<br />
28 de abril, Día de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.<br />
Observamos que cada vez más, tanto desde la Administración como desde los<br />
propios agentes sociales, se impulsan medidas innovadoras para la prevención<br />
de nuevos riesgos ante los cambios que se producen en el entorno laboral y<br />
social.<br />
También se persigue una mejor gestión, un uso efectivo de la evaluación de<br />
riesgos y la aplicación de sus resultados, y un compromiso por parte de los<br />
diferentes agentes por centrar sus esfuerzos en la prevención efectiva de los<br />
trabajadores.<br />
El incremento progresivo de procesos debidos a trastornos musculoesqueléticos<br />
con evidente incidencia en el trabajo, que en estos momentos constituye uno de<br />
los principales problemas de salud en la Unión Europea, fue el eje de la mesa<br />
redonda dedicada a cuestiones del ámbito sanitario. Por otro lado, la entrada en<br />
vigor del nuevo reglamento para los riesgos químicos, que afectará a un gran<br />
número de empresas, y las prácticas preventivas específicas para el sector de<br />
la construcción, son los principales aspectos que se abordaron en los talleres<br />
técnicos de la jornada.<br />
Para exponer estas cuestiones, además de ahondar en las experiencias de<br />
gestión de la prevención por parte de la Administración en España y en Francia,<br />
<strong>Asepeyo</strong> convocó, el pasado mes de abril, a expertos del mundo empresarial e<br />
institucional, así como a especialistas de la propia entidad que abordaron el<br />
tema de las buenas prácticas, haciendo hincapié en aspectos concretos que<br />
están marcando, actualmente, la realidad laboral.<br />
- 7 -
Durante el transcurso del acto se favoreció el intercambio de experiencias y de<br />
conocimientos entre ponentes y asistentes, que ahora recogemos con la edición<br />
de esta publicación que recopila sus intervenciones.<br />
<strong>Asepeyo</strong>, con esta monografía, quiere multiplicar el efecto de esta jornada, y<br />
contribuir con ello a difundir una cultura preventiva en las empresas.<br />
Jorge Serra Bayona<br />
Director gerente de <strong>Asepeyo</strong><br />
- 8 -
Conferencias<br />
- 9 -
- 10 -
La seguridad y salud laboral<br />
Referencias legales y estadísticas<br />
Introducción<br />
Desde la instauración del Día de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, <strong>Asepeyo</strong><br />
ha participado de forma activa en la conmemoración de este día organizando<br />
una jornada anual, que se ha realizado ya en Barcelona, Madrid, Sevilla,<br />
Valencia y Bilbao.<br />
Este año se ha escogido la ciudad de Zaragoza, coincidiendo con la celebración<br />
de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008. El tema central ha sido las<br />
“Buenas prácticas en el ámbito de la seguridad y salud laboral”.<br />
La pretensión general de organizar estas jornadas es:<br />
- Dar realce a este día para tratar temas específicos de la prevención.<br />
- Aportar conocimiento respecto a estos temas.<br />
- Fomentar la sensibilización de la prevención.<br />
- Concienciar de que la inversión en prevención no es coste.<br />
Y es que, la prevención forma parte de la gestión de las mutuas desde dos<br />
vertientes:<br />
- La que se realiza con cargo a cuotas que abonan las empresas en sus<br />
cotizaciones a la Seguridad Social.<br />
- La que realizan las sociedades de prevención, constituidas por las<br />
mutuas, con su patrimonio histórico. Esta actividad está segregada de la<br />
mutua y es totalmente independiente de ella.<br />
Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo<br />
Aprobada en España en la reunión del Consejo de Ministros del 29 de junio del<br />
pasado año, se pretende aplicar en el periodo 2007-2012. Esta nueva Estrategia<br />
plantea coherencia y racionalidad en las actuaciones en materia de seguridad y<br />
salud.<br />
- 11 -
La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo viene motivada por<br />
tres exigencias:<br />
- En la esfera social: el elevado índice de siniestralidad.<br />
- Como política interna: aplicar medidas audaces.<br />
- Articular la Estrategia Europea de la que trae causa.<br />
Además, supone implantar ocho objetivos, articulados en dos grandes bloques.<br />
Algunas referencias legales básicas<br />
Vamos a ver algunas referencias legales que nos sitúan en el actual marco de<br />
prevención de riesgos laborales de España.<br />
Constitución Española<br />
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.<br />
Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin<br />
que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos<br />
inhumanos o degradantes.<br />
Artículo 40.1. Los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el<br />
trabajo.<br />
Estatuto de los Trabajadores<br />
Artículo 4. Derechos laborales<br />
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:<br />
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e<br />
higiene.<br />
Artículo 5. Deberes laborales<br />
Los trabajadores tienen como deberes básicos:<br />
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.<br />
Artículo 19. Seguridad e higiene<br />
1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una<br />
protección eficaz en materia de seguridad e higiene.<br />
- 12 -
2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales<br />
y reglamentarias de seguridad e higiene.<br />
Prevención de Riesgos Laborales<br />
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales (coincide<br />
con el art. 19 ET)<br />
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de<br />
seguridad y salud en el trabajo.<br />
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del<br />
empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos<br />
laborales.<br />
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar<br />
la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los<br />
aspectos relacionados con el trabajo.<br />
Artículo 15. Principios de la acción preventiva<br />
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones<br />
o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.<br />
Bonus malus<br />
Recientemente se ha hablado mucho sobre la aplicación de un sistema de<br />
bonus malus sobre las cotizaciones que las empresas aportan a la Seguridad<br />
Social y que está basado en sus índices de siniestralidad. Veamos cuáles son<br />
las referencias legales que enmarcan este proyecto.<br />
Ley de la Seguridad Social<br />
Artículo 108. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades<br />
profesionales<br />
- La cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad<br />
profesional se efectuará con sujeción a primas, que podrán ser diferentes<br />
para las distintas actividades, industrias y tareas.<br />
- Se podrán establecer, para las empresas que ofrezcan riesgos de<br />
enfermedades profesionales, primas adicionales a la cotización de<br />
accidentes de trabajo, en relación a la peligrosidad de la industria o clase<br />
de trabajo y a la eficacia de los medios de prevención empleados.<br />
La cuantía de las primas a que se refieren los números anteriores podrá<br />
- 13 -
educirse en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medios<br />
eficaces de prevención. Asimismo, dicha cuantía podrá aumentarse en el caso<br />
de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad<br />
en el trabajo. La reducción y el aumento previstos en este número no podrán<br />
exceder del 10 por 100 de la cuantía de las primas, si bien el aumento podrá<br />
llegar hasta un 20 por 100 en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas<br />
obligaciones.<br />
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007<br />
Disposición adicional 61.<br />
Cuando la Administración de la Seguridad Social haya establecido los índices de<br />
siniestralidad de los diferentes sectores, respecto de la cotización a la Seguridad<br />
Social por contingencias profesionales, por el Gobierno se procederá al estudio<br />
de la posibilidad de establecer sistemas de reducción de dichas cotizaciones, en<br />
los supuestos de empresas que acrediten que su índice de siniestralidad está<br />
por debajo del promedio que corresponda a su sector de actividad.<br />
Situación actual<br />
La Ley de presupuestos generales del Estado para 2008 contempla en su<br />
disposición final octava la utilización del 15% del 80% del exceso de excedentes<br />
de las mutuas para el fomento de las actuaciones extraordinarias de las<br />
empresas en la prevención de los accidentes.<br />
Las mutuas retendrán de sus excedentes el citado porcentaje para devolver a<br />
las empresas. El proyecto pretende diseñar un articulado sencillo, objetivo y con<br />
incidencia contrastable. Si se aplica este año, se dispondrá de algo más de 90<br />
millones de euros en monto total.<br />
Estadísticas de siniestralidad<br />
A continuación se detallan algunas cifras a tener en cuenta:<br />
1,9 Accidentes con baja médica por minuto en el año 2000<br />
2 Accidentes con baja médica por minuto en el año 2007<br />
114,7 Accidentes con baja médica por hora en el año 2000<br />
118 Accidentes con baja médica por hora en el año 2007<br />
2.754 Accidentes con baja médica al día en el año 2000<br />
2.832 Accidentes con baja médica al día en el año 2007<br />
En el año 2000 el total de accidentes con baja médica era de 1.005.289, para<br />
una población afiliada a la Seguridad Social de 12,1 millones de personas.<br />
En el año 2007 la total siniestralidad con baja se elevó a 1.033.626 para una<br />
población afiliada de 16 millones de personas.<br />
- 14 -
De mantenerse la tendencia del 2000 y no haberse implantado medidas<br />
preventivas, y de no existir concienciación sobre la importancia de la prevención,<br />
en el 2007 la siniestralidad con baja hubiera podido ascender a 1.333.688<br />
accidentes.<br />
Siniestralidad con baja en jornada de trabajo<br />
Año Con baja Mortales Afiliados (miles)<br />
2000 931.796 1.136 12.103.9<br />
2001 945.570 1.030 12.659,1<br />
2002 937.067 1.101 13.101,1<br />
2003 898.704 1.020 13.514,1<br />
2004 870.756 968 13.884,3<br />
2005 889.937 935 14.510,8<br />
2006 910.614 947 15.173,5<br />
2007 934.351 844 16.057,9<br />
Fuente: Anuario estadísticas Ministerio de Trabajo e Inmigración<br />
En estos ocho años, los casos con baja médica ocurridos en jornada de trabajo<br />
han crecido un 0,3%. En el año 2004 el decremento respecto al 2000 fue del<br />
6,5%. Después, la tendencia a la baja se rompe.<br />
Por lo que respecta a los casos mortales, éstos han descendido en un 25,7%.<br />
En ocho años se ha incrementado la población laboral afiliada a la Seguridad<br />
Social y por ajenidad en un 32,7%. Incluso con ese incremento de población<br />
laboral afiliada al sistema de la Seguridad Social, el 2007 es el año con menos<br />
siniestralidad mortal. Y los casos con baja están muy próximos a los del 2000.<br />
Siniestralidad con baja in itinere<br />
Año In itinere c/b Mortales in itinere<br />
2000 71.913 444<br />
2001 77.879 457<br />
2002 78.039 443<br />
2003 76.824 432<br />
2004 83.529 491<br />
2005 90.572 351<br />
2006 91.523 356<br />
2007 98.084 347<br />
Fuente: Anuario estadísticas Ministerio de Trabajo e Inmigración<br />
En este periodo de ocho años, los accidentes in itinere con baja médica han<br />
experimentado un incremento del 36,4% y los casos mortales han descendido<br />
en un 21,9%.<br />
- 15 -
Se da la paradoja de que el año pasado en España los casos in itinere con baja<br />
médica alcanzaron la cifra más alta de los últimos ocho años; y, por<br />
contrapartida, los casos mortales alcanzaron la cifra más baja.<br />
Sumando la total siniestralidad con baja, incluida la in itinere, y relacionada con<br />
la población laboral afiliada por cuenta ajena, resulta que:<br />
- En el año 2000, la población que sufría un accidente con baja era el 8,3% de<br />
la población laboral.<br />
- En el año 2007 este porcentaje se sitúa en el 6,4%.<br />
El total de mortales supone que cada día fallecen en España algo más de 3<br />
trabajadores.<br />
Enfermedades profesionales<br />
Año Con baja Mortales Sin baja<br />
2000 15.458 3 4.161<br />
2001 17.896 0 4.948<br />
2002 20.720 2 4.318<br />
2003 23.722 0 3.135<br />
2004 24.045 2 4.681<br />
2005 24.522 2 5.506<br />
2006 17.361 0 4.544<br />
2007 11.579 0 5.482<br />
Fuente: Anuario estadísticas Ministerio de Trabajo e Inmigración<br />
El número de casos ha aumentado cada año hasta alcanzar en 2005 la cifra más<br />
elevada, con un incremento del 58,3%. A partir de aquí se produce, en dos años,<br />
un decremento de difícil explicación: del 52,8% respecto al 2005 y del 25,1%<br />
respecto al 2000.<br />
Siniestralidad con baja en Aragón<br />
Año Jornada de trabajo In itinere<br />
2000 23.248 1.778<br />
2001 21.607 1.590<br />
2002 20.934 1.903<br />
2003 20.808 1.857<br />
2004 21.326 1.927<br />
2005 22.021 2.153<br />
2006 23.446 1.994<br />
2007 25.162 2.391<br />
Fuente: Anuario estadísticas Ministerio de Trabajo e Inmigración<br />
- 16 -
El año 2007 ha resultado en Aragón el peor en cifras absolutas de siniestralidad,<br />
tanto en casos ocurridos en jornada de trabajo como in itinere.<br />
En estos ocho años, el incremento de los casos in itinere con baja médica se ha<br />
situado en el 34,5% y el incremento de casos con baja médica en jornada de<br />
trabajo se eleva al 8,2%.<br />
Índices de incidencia (accidentes por 100.000 afiliados)<br />
Año España Aragón<br />
1997 6.448,2 5.969,6<br />
1998 6.834,3 6.230,9<br />
1999 7.437,4 6.277,7<br />
2000 7.558,4 6.349,1<br />
2001 7.349,9 5.761,8<br />
2002 7.057,2 5.434,9<br />
2003 6.386,7 5.337,6<br />
2004 6.136,4 5.159,9<br />
2005 6.011,8 5.090,8<br />
2006 5.880,1 5.173,9<br />
2007 5.819 5.292,0<br />
Siniestralidad con baja en Aragón<br />
En España, en este periodo de 11 años, el índice de incidencia se ha reducido<br />
en un 9,7%. En Aragón, su índice de incidencia se ha reducido en un 21,3%. Es<br />
muy probable que este descenso haya sido motivado por el Plan Aragón.<br />
Índice de incidencia casos con baja en jornada de trabajo<br />
Fuente: Anuario estadísticas Ministerio de Trabajo e Inmigración<br />
El índice se sitúa cada año, en Aragón, por debajo de la media española. En el<br />
2007 Aragón es la cuarta autonomía con mejor índice de incidencia.<br />
- 17 -
En cualquier caso, estas cifras sirven, si me lo permiten para dar pie al ciclo de<br />
ponencias que a continuación se inician y que a buen seguro nos serán de gran<br />
ayuda.<br />
Muchas gracias.<br />
Vicente Aparicio Mulet<br />
Subdirector general de <strong>Asepeyo</strong><br />
- 18 -
Una organización de la prevención<br />
La experiencia francesa<br />
Breve presentación de EUROGIP<br />
Contrariamente a lo que el nombre podría dar a entender, EUROGIP no es un<br />
organismo europeo sino que pertenece al Departamento AT-MP (accidentes de<br />
trabajo y enfermedades profesionales) de la Seguridad Social francesa.<br />
Se creó en 1991 para analizar, por una parte, la evolución que se produzca a<br />
escala europea en el ámbito de la prevención de riesgos profesionales y, por<br />
otra, para hacer valer el punto de vista del Departamento AT-MP francés ante los<br />
organismos comunitarios y los países de la Unión Europea.<br />
EUROGIP participa en actividades diversas en torno a los riesgos profesionales:<br />
Encuestas comparativas sobre los riesgos profesionales en Europa:<br />
violencia en el trabajo, riesgo vial de los trabajadores, enfermedades<br />
profesionales, riesgo biológico, enfermedades físicas relacionadas con el<br />
trabajo, evaluación de riesgos, etc.<br />
Proyectos de interés comunitario: se trata de actuaciones de gestión o<br />
asociación en el marco de contratos europeos (en respuesta a las licitaciones de<br />
la CE); por ejemplo: asistencia a Rumanía para la puesta en marcha de un<br />
seguro de AT-MP (financiado por la UE, para las autoridades nacionales<br />
rumanas); centro temático «Entorno de trabajo» de la Agencia europea con sede<br />
en Bilbao; elaboración de una guía de aplicación de la directiva sobre el trabajo<br />
en obras de construcción temporales o móviles.<br />
Información y comunicación: conferencia anual denominada «los debates de<br />
EUROGIP» sobre un tema de actualidad (en 2007: TMS; en 2008: los servicios<br />
asistenciales en Europa); publicaciones periódicas: Eurogip infos (trimestral,<br />
disponible para abonados); Infomail d’Eurogip (revista electrónica mensual y<br />
gratuita disponible en el sitio web de Eurogip); Les échos d’Eurogip (revista<br />
electrónica institucional y trimestral disponible en el sitio web).<br />
- 19 -
Actividades más técnicas de normalización y coordinación de los<br />
organismos encargados de la certificación reglamentaria de maquinaria y<br />
equipos de protección personal (EPP)<br />
Para llevar a cabo el conjunto de estas misiones, EUROGIP está en contacto<br />
con las instancias comunitarias, principalmente: la Comisión Europea, Eurostat<br />
y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, y con los<br />
organismos de seguros y prevención de los diferentes países de la UE.<br />
EUROGIP se administra a través de un consejo de administración paritario<br />
compuesto por 10 miembros titulares que representan a los empleadores y a<br />
sindicatos de los trabajadores asalariados.<br />
Para más información, se puede consultar: www.eurogip.fr<br />
I Marco comunitario relativo a la prevención de riesgos<br />
profesionales<br />
Situación del Derecho comunitario en materia de seguridad y salud en el<br />
trabajo<br />
Antes de la adopción del Acta Única Europea en 1986, las cuestiones relativas<br />
a la seguridad y la salud en el trabajo (SST) ocupaban un lugar relativamente<br />
residual en el ordenamiento comunitario. El objetivo de la protección de la<br />
seguridad y la salud de los trabajadores ocupaba una posición bastante<br />
secundaria en el marco de la construcción europea que existía en aquel<br />
momento y era, sobre todo, una cuestión económica.<br />
Esto desembocó en la adopción de un número limitado de directivas entre 1980<br />
y 1986 relativas, principalmente, a la protección de los trabajadores ante los<br />
riesgos por exposición a agentes químicos, físicos y biológicos en el trabajo; la<br />
exposición a plomo metálico y sus componentes iónicos, la exposición al<br />
amianto o por los riesgos derivados de la exposición al ruido en el trabajo.<br />
En 1986, la competencia comunitaria en materia de seguridad y salud en el<br />
trabajo se reafirmó claramente con la adopción, el 28 de febrero de 1986, del<br />
Acta Única Europea, que incorporó una modificación importante al Tratado de<br />
Roma con la introducción del artículo 118A (en adelante, artículo 137 del<br />
Tratado).<br />
El artículo precisa que la Comunidad apoya y completa la acción de los Estados<br />
miembros en el ámbito de la mejora del medio de trabajo, para proteger la<br />
seguridad y la salud de los trabajadores, las condiciones de trabajo, etc. y que<br />
a este fin, el Consejo puede decidir, mediante directivas, las prescripciones<br />
- 20 -
mínimas aplicables progresivamente, habida cuenta de las condiciones y<br />
reglamentaciones técnicas que existen en cada uno de los Estados miembros.<br />
Se pretendía que la Comisión se dotase de una base sólida de medidas<br />
generales, necesarias para la protección de la seguridad y la salud en el trabajo,<br />
de hacer hincapié en el fomento de la prevención en los sectores de actividad<br />
con un alto nivel de riesgo y, más generalmente, de elaborar directivas de<br />
manera “horizontal” para cubrir al máximo número de trabajadores expuestos a<br />
los riesgos.<br />
Se señala que, en materia de SST, la directiva es el instrumento de preferencia.<br />
Dicho instrumento impone a los Estados miembros un resultado que hay que<br />
obtener, pero deja a los organismos nacionales la capacidad de decidir qué<br />
medios va a utilizar para conseguir ese resultado. Si bien la adaptación parcial<br />
o la no adaptación de una directiva puede conducir a un procedimiento de<br />
infracción, no hay nada que impida a un Estado ir más allá de las exigencias de<br />
las directivas. De hecho, la adaptación no puede ir en contra de las<br />
disposiciones nacionales existentes que sean más favorables a la protección de<br />
la seguridad y la salud de los trabajadores.<br />
El mecanismo de la directiva refleja mejor que cualquier otro la estrecha relación<br />
y la complementariedad que existe entre los ordenamientos jurídicos nacionales<br />
y el comunitario. La directiva no impone más que un resultado a los Estados<br />
miembros. La decisión acerca de qué medios utilizar para conseguir este<br />
resultado es competencia de las autoridades nacionales.<br />
No se excluye el uso de reglamentos o decisiones. Existe en materia de SST,<br />
como REACH, en el que el reglamento de 1994 constituye una Agencia Europea<br />
para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.<br />
La Directiva 89/391/CEE, denominada «Directiva marco», es el texto de<br />
referencia que define un enfoque global de la SST. Esta Directiva es la base de<br />
todas las directivas posteriores (denominadas “directivas específicas”) que<br />
tratan sobre la situación del trabajo, de los riesgos y de los grupos de población<br />
específicos. El ámbito de aplicación es muy extenso (conjunto de los sectores<br />
de actividad, privados o públicos, excepto ciertos casos).<br />
Este texto define de manera precisa las diversas obligaciones de los<br />
empleadores en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo:<br />
- Garantizar que se realiza una evaluación de los riesgos para la seguridad<br />
y la salud de los trabajadores, incluida la elección de los equipos de<br />
trabajo, de las sustancias o preparados químicos y el acondicionamiento<br />
de los lugares de trabajo. A partir de dicha evaluación, deberán definir y<br />
- 21 -
aplicar las medidas necesarias para asegurar una mejor protección de los<br />
trabajadores.<br />
- Establecer uno (o varios) servicios de prevención en la empresa (o<br />
recurrir, en caso de que no se dispongan de las competencias necesarias,<br />
a personas o servicios externos); estos servicios deben cubrir tanto los<br />
aspectos de “seguridad” como de “salud” por lo que las competencias que<br />
se les requiere son necesariamente multidisciplinares.<br />
- Asegurarse de que los trabajadores de la empresa reciben información,<br />
sobre todo, relativa a los riesgos para la seguridad y la salud, medidas de<br />
prevención, primeros auxilios, lucha contra incendios y evaluación de<br />
riesgos. Asimismo, deben asegurarse de que los empleadores de<br />
empresas exteriores disponen de esta información; además, el<br />
empleador debe velar por que cada trabajador reciba una formación<br />
adecuada y especializada en materia de seguridad y salud que se adapte<br />
específicamente a su puesto de trabajo o función.<br />
La Directiva marco menciona igualmente las obligaciones de los trabajadores,<br />
que deben velar, en la medida de sus posibilidades, por su seguridad y salud,<br />
así como por las de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u<br />
omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de<br />
su empresario Se refiere, esencialmente, a la utilización correcta de máquinas y<br />
equipos de protección. Asimismo, deben señalar al empleador toda situación<br />
laboral que, por un motivo razonable, consideren que entraña un peligro grave<br />
e inminente para la seguridad y la salud, así como todo defecto que se haya<br />
comprobado en los sistemas de protección.<br />
A pesar de ello, la Directiva dispone que «las obligaciones de los trabajadores<br />
en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo no afectarán al principio<br />
de la responsabilidad del empresario».<br />
Se resalta, sin duda, que el núcleo central de la seguridad y el trabajo pertenece<br />
al empleador. La cuestión de que el empleador pueda o deba recibir asistencia<br />
en el desarrollo de su misión es subsidiaria, en caso de ausencia de la<br />
competencia necesaria. Le corresponde asumir la SST de forma general y<br />
continuada en el tiempo. Por consiguiente, ello supone desarrollar un enfoque<br />
de la prevención integrado en la empresa y multidisciplinar, que no se debe<br />
limitar a la medicina del trabajo.<br />
Hay que destacar que los derechos nacionales resultantes de la adaptación de<br />
estos principios son muy distintos. Esto se debe al hecho de que, en algunos<br />
casos, han sido objeto de una adaptación en vista de una necesaria<br />
- 22 -
armonización europea, sin por ello trastocar la organización de la empresa, los<br />
órganos de inspección, etc. que se inició antes de la construcción del Derecho<br />
comunitario en la materia y a que, por otra parte, pueden ir más allá de las<br />
obligaciones de la directiva. Así, los diferentes Estados han optado por<br />
adaptaciones diversas.<br />
De forma resumida, por ejemplo, para la obligación de evaluar el riesgo, según<br />
establece la Directiva marco de 1989, señalamos el estudio comparativo de las<br />
diferentes leyes de adaptación de la Directiva marco (encuesta de Eurogip de<br />
2007, en particular) según el cual las obligaciones relativas a la evaluación<br />
previa de riesgos profesionales se han seguido en los distintos países europeos<br />
de forma bastante homogénea.<br />
Asimismo, la obligación general de evaluar todos los riesgos contra la seguridad<br />
y la salud de los asalariados, y no sólo por lo que respecta a los riesgos<br />
específicos.<br />
Sin embargo, por lo que se refiere a los participantes en la evaluación de<br />
riesgos, la comparación de los derechos nacionales es más compleja y ha<br />
supuesto un problema de aplicación, en particular en el caso de recurrir a<br />
personas o servicios externos.<br />
El artículo 7 de la Directiva marco precisa que: “El empresario designará uno o<br />
varios trabajadores para ocuparse de actividades (…) de prevención de los<br />
riesgos profesionales; si las competencias en la empresa y/o establecimiento<br />
son insuficientes, el empresario deberá recurrir a competencias ajenas a la<br />
empresa y/o al establecimiento”.<br />
Se refiere a los casos en los que las competencias del empleador, de los<br />
trabajadores por él designados o, según proceda, de los servicios de prevención<br />
interna son insuficientes.<br />
Ahora bien, podría haberse interpretado la Directiva de forma errónea y<br />
considerar que deja la elección al empleador de llevar a cabo la evaluación de<br />
los riesgos internamente o de hacer que intervengan competencias externas en<br />
la empresa.<br />
Así, el TJCE consideró en 2003 que la ley neerlandesa no era conforme a las<br />
exigencias de la Directiva europea puesto que autoriza al empleador a decidir<br />
libremente entre la solución interna o externa, mientras que la Directiva prevé<br />
que una empresa debe organizar sus propios servicios de prevención y<br />
protección y que, cuando no tenga posibilidad de hacerlo por sí misma, puede<br />
dirigirse a un servicio externo.<br />
- 23 -
En este sentido, algunos países han aprovechado la ocasión para definir de<br />
forma más precisa las cuestiones relativas a las entidades competentes para la<br />
evaluación de riesgos, o aún para definir los servicios de prevención, tanto<br />
internos como externos (a veces, en otra ley distinta a la de adaptación).<br />
Por ello, ciertos estados exigen un servicio interno a partir de cierto número de<br />
empleados. En la franja más numerosa se sitúa Luxemburgo (a partir de 5.000<br />
trabajadores) y en el otro extremo están los Países Bajos donde, a partir de 15<br />
trabajadores, la empresa tiene la obligación de designar a un especialista<br />
interno. España sitúa la obligación de un servicio interno a partir de los 500<br />
asalariados (250 en el caso de empresas de riesgo); Portugal, para más de 400<br />
trabajadores (50 para los sectores de riesgo), Bélgica establece el límite en 20<br />
trabajadores e Italia, a partir de 200 (30 trabajadores para las empresas<br />
industriales).<br />
A menudo, las legislaciones prevén que el empresario pueda desempeñar este<br />
papel del servicio interno en las pequeñas empresas, como sucede en Austria<br />
siempre que haya menos de 50 trabajadores, en Portugal, para menos de 10, o<br />
en España, para menos de seis.<br />
Si bien la obligación de evaluar los riesgos se suele comprender, las empresas<br />
se encuentran con dificultades prácticas, comunes a todos los países europeos:<br />
la evaluación de los riesgos se presenta como una cuestión compleja para la<br />
mayoría de las pequeñas empresas; la identificación de los actores externos no<br />
es tarea sencilla debido a su diversidad y, asimismo, las empresas demandan<br />
herramientas de apoyo más adaptadas que las herramientas de las que<br />
disponen actualmente.<br />
En cuanto a las competencias necesarias para la gestión de la SST, la Directiva<br />
marco (artículo 7) no define las competencias requeridas y deja que los estados<br />
las definan. A pesar de la amplia definición del ámbito de la prevención que<br />
contiene el texto, permite que se suponga una importante variedad de<br />
competencias necesarias e, incluso, requeridas. No obstante, existe, en<br />
realidad, un tronco común de competencias que se deben considerar<br />
idealmente: medicina del trabajo, seguridad, higiene industrial, ergonomía,<br />
psicología, etc.<br />
Podemos constatar que la competencia mejor definida en todos los países es la<br />
de la medicina del trabajo, que puede resultar paradójico toda vez que las<br />
directivas no imponen supervisión alguna de la salud de todos los trabajadores<br />
sino sólo una supervisión obligatoria en ciertos casos (exposición a agentes<br />
químicos, trabajo con pantallas…).<br />
- 24 -
Sin embargo, algunos países han establecido más competencias de las<br />
requeridas, como sucede en España en el caso de los servicios externos, que<br />
deben reunir ciertas competencias, o de forma más general, como en los Países<br />
Bajos, que define las siguientes especialidades obligatorias: medicina, higiene,<br />
seguridad y organización del trabajo, que se deben prestar interna o<br />
externamente.<br />
Se puede apreciar la herencia de la cultura de prevención que, hasta hace poco,<br />
se vinculaba, en muchos casos, a la prevención secundaria, asumida por la<br />
medicina del trabajo, para riesgos concretos, sobre todo, las enfermedades<br />
profesionales, o por especialistas en seguridad.<br />
Ahora bien, la Directiva marco, además de la responsabilidad central del<br />
empleador, establece el principio del cambio entre un enfoque centrado en los<br />
riesgos de forma individual a otro global de la prevención y necesariamente<br />
multidisciplinar.<br />
Esta necesidad se confirma por la exigencia creciente de la sociedad en materia<br />
de seguridad y bienestar en el trabajo, que supone interesarse en la<br />
organización y la gestión de la empresa. Este movimiento modifica en<br />
profundidad el punto de vista que debe tener el empresario sobre las<br />
consecuencias de sus decisiones de organización en materia de SST. Asimismo,<br />
debe aceptar una intrusión en lo que se pueda considerar relevante en el ámbito<br />
de sus competencias.<br />
II La prevención de riesgos profesionales en Francia<br />
El Departamento AT/MP de la Seguridad Social francesa es la aseguradora que<br />
monopoliza el conjunto de empresas del sector privado, un seguro financiado<br />
por las cotizaciones de los empleadores (al igual que en la mayor parte de los<br />
países de Europa). Por lo tanto, la gestión de los riesgos profesionales se confía<br />
a este departamento, que dispone para ello de autonomía financiera y se<br />
encarga de asegurar el balance financiero anual de la aseguradora.<br />
Este departamento se administra de forma paritaria, con representación de los<br />
empleadores y los trabajadores, que se reúnen en el seno de un organismo de<br />
toma de decisiones: Comisión de accidentes de trabajo-enfermedades<br />
profesionales. Dicha Comisión define la política de prevención y seguros y debe<br />
velar por el balance financiero.<br />
La Comisión recibe el apoyo de nueve comités técnicos nacionales, también<br />
constituidos de forma paritaria. Estructurados por actividad o grupos de<br />
actividad, los comités emiten opiniones sobre las tasas de cotización, realizan<br />
- 25 -
estudios sobre los riesgos de la profesión que representan y cómo prevenirlos y<br />
adoptan recomendaciones destinadas a empresarios de ámbitos de actividad<br />
pertinentes.<br />
Evidentemente, teniendo en cuenta el peso financiero de esta aseguradora (10<br />
millones de euros) y con más razón, puesto que se trata de un departamento de<br />
la Seguridad Social, el Estado interviene en varios niveles de la gestión. Por<br />
ejemplo, en materia de seguros, con la fijación de las tasas anuales medias de<br />
cotización. En materia de prevención, puesto que cuenta con un Consejo<br />
superior de la prevención de riesgos profesionales. Asimismo, determina la<br />
orientación general en materia de salud pública y del trabajo. Por último, el<br />
Estado interviene directamente en la empresa a través de la Inspección de<br />
Trabajo, a fin de que se respeten las directrices del código de trabajo.<br />
Para asegurarse de que se cumple su misión de prevención, el Departamento<br />
AT/MP dispone de una importante red de cerca de 3.000 personas dedicadas<br />
exclusivamente a las actividades de prevención repartidas a escala regional por<br />
todo el territorio; son las denominadas Caisses regionales d’assurance maladie<br />
(CRAM, Caja Regional del Seguro de Enfermedad), que desarrollan la<br />
prevención en su circunscripción. Para ello cuentan con un equipo específico de<br />
ingenieros.<br />
El departamento AT/MP ha creado, igualmente, el Institut National de Recherche<br />
et de Sécurité (INRS, Instituto Nacional de Investigación y Seguridad), que se<br />
encarga de realizar los estudios e investigaciones con objeto de anticipar las<br />
necesidades futuras de prevención. Además, asiste a los organismos de la<br />
Seguridad Social, a las empresas y a los servicios de medicina del trabajo en<br />
sus demandas puntuales. El INRS elabora y distribuye numerosa información<br />
sobre la seguridad y la salud en el trabajo. Por último, también propone una<br />
amplia gama de actividades de formación y apoyo (prácticas, enseñanza a<br />
distancia, ayudas pedagógicas) a los ingenieros y técnicos de las CRAM, los<br />
médicos del trabajo, el personal de las empresas, el Departamento de<br />
Educación nacional, etc.<br />
EUROGIP es una estructura común constituida en el marco del Departamento<br />
AT/MP por CNAMTS y INRS.<br />
En Francia, al igual que en otros países de Europa, el empresario es el único<br />
responsable de la prevención de riesgos en su organización. Las empresas<br />
deben estudiar su situación de trabajo y hacer una evaluación de los riesgos<br />
para elaborar un plan de prevención, del que tiene que haber constancia en un<br />
documento denominado «documento único».<br />
Sin embargo, como sucede en otros países, existen múltiples elementos en el<br />
ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo que pueden ayudar al desarrollo<br />
de estas tareas.<br />
- 26 -
Es preciso destacar que durante la adaptación de la Directiva marco de 1989,<br />
Francia decidió no imponer la obligación general de disponer de un servicio<br />
interno de prevención en la empresa. Se trata de una decisión de la organización<br />
que no cuestiona el principio de la prevención integrada en la empresa, que<br />
constituye una prioridad.<br />
En concreto, desde el punto de vista de la empresa, se distinguen dos<br />
partes implicadas principales:<br />
Los servicios de salud en el trabajo, que antes se conocían como “medicina<br />
del trabajo”. Son servicios propios de la empresa o que sirven a varias<br />
empresas. Su papel es exclusivamente preventivo y consiste en “evitar toda<br />
alteración de la salud de los trabajadores por motivos de trabajo, especialmente<br />
por lo que se refiere a la supervisión de las condiciones higiénicas, los riesgos<br />
de contagio y el estado de salud de los trabajadores”.<br />
Durante mucho tiempo se centraban en el reconocimiento médico durante las<br />
visitas periódicas de los trabajadores. Desde el 2000 intentan transformarse<br />
para integrar progresivamente el carácter multidisciplinar que se precisa para la<br />
evolución del riesgo profesional y el enfoque europeo. En la actualidad, los<br />
servicios de salud en el trabajo cuentan con unos 6.500 médicos y 10.500<br />
trabajadores no médicos que se agrupan en 943 servicios.<br />
En el 2002, siempre con el objetivo de aplicar el enfoque multidisciplinar en<br />
materia de salud y prevención de los riesgos profesionales, así como de cumplir<br />
con el derecho europeo, Francia creó la figura de los interventores en<br />
prevención de riesgos profesionales (IPRP). Son especialistas habilitados a tal<br />
efecto (especialistas en ergonomía, ingenieros de seguridad, psiquiatras,<br />
psicólogos, toxicólogos, epidemiólogos, etc.) a quienes pueden recurrir los<br />
servicios de salud en el trabajo, en colaboración con las empresas pertinentes.<br />
A pesar de las distintas reformas, son muchos los informes que subrayan que<br />
estos servicios sólo atienden a una parte de las misiones de SST, sin que medie<br />
una relación estrecha entre los diferentes interventores.<br />
Se trata de pasar de una lógica de la visita individual sistemática a la gestión de<br />
una prevención primaria de los riesgos profesionales.<br />
Está en proceso una consulta, con el apoyo del ministro de Trabajo, para<br />
proponer un plan de definición de reformas de estos servicios.<br />
También se trata de adaptar estos servicios a las necesidades de las empresas,<br />
así como a sus prácticas y expectativas. En definitiva, las transformaciones<br />
experimentadas en el mundo del trabajo a modo de ejercicio (contrato precario,<br />
- 27 -
teletrabajo, trabajo a domicilio…) requieren una adaptación del control médico<br />
de la población.<br />
Más allá de los servicios de salud en el trabajo y de los IPRP, son<br />
fundamentalmente los servicios de prevención de las aseguradoras de<br />
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales franceses quienes<br />
organizan las acciones preventivas para las empresas.<br />
Por ello, los ingenieros y técnicos de las Cajas Regionales de Seguro de<br />
Enfermedad (CRAM) emprenden, en el ámbito empresarial, actividades de<br />
estudio, diagnóstico de riesgos, asesoramiento, información y formación<br />
relacionadas con la seguridad. Puesto que proceden de la industria, deben<br />
seguir tras su contratación un programa de estudios aprobado por un acuerdo.<br />
Los modos de intervención de los agentes de las CRAM son diversas: visitas a<br />
empresas, medidas, controles, etc.<br />
A pesar de esta importante red, es preciso reconocer que el mejor incentivo con<br />
respecto a la prevención sigue siendo la actuación acometida por la empresa.<br />
Por ello, desde hace 20 años la actuación de las CRAM ha cambiado del simple<br />
enunciado de consignas técnicas y una visita posterior de control a una mayor<br />
orientación hacia el diálogo y el asesoramiento, la puesta en marcha de<br />
acuerdos de cooperación entre empresas, sobre todo, pequeñas empresas,<br />
principalmente con la firma de contratos de prevención.<br />
El objetivo es incorporar a la empresa a las distintas partes implicadas<br />
(empleadores, trabajadores, responsables de seguridad, servicios de salud en el<br />
trabajo, miembros de comités de higiene, de seguridad y de condiciones de<br />
trabajo) con capacidad de actuación a fin de que sean autónomos en materia de<br />
prevención (ayudas a la inversión en cuestiones de seguridad).<br />
Lograr este objetivo pasa por la integración de la prevención, desde el principio,<br />
en los propios productos, lugares y medios de producción y en la organización<br />
del trabajo, pero también, y sobre todo, por la integración de la prevención en la<br />
mentalidad de las personas a través de la formación.<br />
Con las misiones de prevención, el Departamento AT/MP ha puesto en práctica<br />
ciertos medios técnicos y financieros, en concreto:<br />
- desarrollo de una actividad investigadora (sobre todo, con los trabajos<br />
realizados por el INRS);<br />
- integración de la prevención desde la propia fabricación de la maquinaria<br />
(principalmente, con los trabajos de normalización coordinados por<br />
EUROGIP), en la fase más inicial posible para actuar sobre los factores<br />
de riesgo;<br />
- 28 -
- formación vinculada a la prevención en la enseñanza técnica y las<br />
escuelas de ingeniería;<br />
- devoluciones de cotizaciones a las empresas que apliquen las acciones<br />
pertinentes en materia preventiva (dentro de la organización de trabajo)<br />
tras el análisis de resultados de las comisiones especializadas;<br />
- incentivos financieros a la inversión (contrato de prevención).<br />
La prevención es una inversión, por lo que se espera cierto retorno de dicha<br />
inversión, tanto en el aspecto social como en el económico. En consecuencia, la<br />
mayor parte de los grandes grupos, especialmente de la industria, se han<br />
apuntado ahora a la idea del efecto positivo que ocasionan las inversiones<br />
destinadas a la prevención de los riesgos profesionales sobre los productos y la<br />
rentabilidad de la empresa.<br />
La dificultad radica en involucrar aún más a las pequeñas y medianas empresas,<br />
que son muchas, y que no pueden hacer una gran inversión en prevención.<br />
Además de la asesoría técnica y organizativa y de los incentivos financieros<br />
positivos, el Departamento AT/MP dispone de medios más coercitivos:<br />
- requerimiento judicial: derecho de ir a una empresa y exigir del empleador<br />
que haga desaparecer en un plazo determinado el riesgo al que están<br />
expuestos los trabajadores;<br />
- aumento de las cotizaciones o supresión de las devoluciones para<br />
aquellas empresas que no apliquen las directrices de seguridad de la<br />
CRAM.<br />
Sin embargo, resulta complicado poner en práctica todos estos mecanismos<br />
(número de empresas potencialmente concernidas, importe que hay que asignar<br />
para estos dispositivos…). Por ello existe hoy en día un debate a escala<br />
francesa y europea sobre los incentivos económicos para la prevención.<br />
Hace poco, España se ha apuntado a esta idea con la aplicación de un sistema<br />
automatizado de bonus malus que se basa en una comparación de la<br />
siniestralidad en relación con el sector de actividad de la empresa.<br />
En Francia, la situación no está resuelta. El debate sobre el bonus malus se<br />
abrió hace varios años y, de forma más general, el de mejorar los incentivos para<br />
la prevención con las tarifas, pero, a día de hoy, no se ha traducido aún en<br />
medidas concretas.<br />
En términos de prioridades de prevención, ciertos acontecimientos incitan a<br />
considerar de nuevo el enfoque clásico de la prevención:<br />
- 29 -
- En Francia, al igual que en otros países europeos, se observa que desde<br />
hace muchos años ha disminuido el número de accidentes de trabajo y<br />
aumentan en gran medida las enfermedades profesionales;<br />
- los servicios de prevención se enfrentan en sus prácticas a la evolución<br />
del trabajo; crecimiento del trabajo precario, subcontratación, el problema<br />
de los trabajadores inmigrantes;<br />
- la aparición de riesgos nuevos o de riesgos no previstos hasta ahora<br />
(nanotecnología, riesgo biológico…).<br />
Estos cambios diversos llevan a reconsiderar los modos de gestión de la<br />
prevención. Habida cuenta de la diversidad de acciones en materia de SST, el<br />
Departamento AT/MP desea racionalizar su intervención sobre los riesgos, los<br />
objetivos y los problemas de prevención particulares mediante el<br />
aprovechamiento de las experiencias sobre el terreno.<br />
A modo de ejemplo, la aplicación de una acción específica de coordinación<br />
sobre los riesgos CMR, TMS y sobre la manipulación manual, o sobre objetivos<br />
de prevención específicos (los jóvenes y nuevos asalariados, los mayores), así<br />
como sobre cierto número de problemas particulares, como la gran distribución,<br />
la subcontratación, la interinidad...<br />
Hay que reunir en un único sitio el conjunto de las informaciones disponibles y<br />
elaborar herramientas de prevención a disposición de la empresa.<br />
El objetivo principal de las acciones de prevención corresponde a los<br />
responsables de las PYME, bien sean intervenciones de asesoramiento in situ<br />
por los agentes de las Cajas, u otro tipo de acciones, como las informativas.<br />
El mayor desafío al que se enfrentan Francia y Europa es, por una parte,<br />
anticipar las situaciones peligrosas para obtener una matriz real de los riesgos<br />
profesionales y, por otra, integrar la prevención en la gestión de la empresa.<br />
Puesto que no puede haber un ingeniero de la CRAM detrás de toda cadena de<br />
montaje, de cada empresa.<br />
Para la anticipación de riesgos y situaciones peligrosas, es preciso organizar<br />
una estrategia metódica que se apoye en el conocimiento científico, pero<br />
también en la realidad de las casos. En este sentido, Francia está desarrollando<br />
actualmente un importante debate sobre la puesta en marcha de mecanismos<br />
propios para mejorar el conocimiento y el seguimiento de los casos<br />
profesionales.<br />
Por lo que respecta a la integración de la gestión de la prevención en la<br />
empresa, la orientación debe ser, en primer lugar, la puesta en marcha de las<br />
- 30 -
herramientas de prevención estándar a disposición de las empresas y, en su<br />
caso, determinar los mecanismos para extraer las conclusiones de una<br />
siniestralidad atípica en la empresa.<br />
Al igual que en otros países, existen numerosos debates actualmente sobre la<br />
cobertura de la seguridad social, la prevención de los problemas psicosociales,<br />
la carga de trabajo, el trabajo de los mayores, etc.<br />
III Estrategia comunitaria 2007-2012 para la seguridad y la<br />
salud en el trabajo<br />
Las dos estrategias comunitarias en materia de SST (2002-2006 y 2007-2012)<br />
tratan únicamente sobre cuestiones de prevención. Complementan otras<br />
herramientas legislativas de mayor calado (directiva marco, directivas<br />
específicas), aunque no resulten en directivas que haya que adaptar; por<br />
consiguiente, no tienen un carácter vinculante desde el punto de vista jurídico.<br />
La primera estrategia para 2002-2006 hacía hincapié en los cambios<br />
institucionales, en concreto, la ampliación de la Unión y sus consecuencias en<br />
materia de SST. Esta estrategia destacaba el necesario enfoque global de la<br />
prevención, frente a la transformación del mundo del trabajo, y tenía como<br />
objetivo general la mejora de la calidad del trabajo, la generalización de una<br />
cultura de la prevención en Europa al invitar a los Estados miembros a definir<br />
políticas de prevención de los riesgos profesionales coordinados, coherentes y<br />
adaptados a las realidades nacionales, así como acuerdos de cooperación con<br />
todas las partes implicadas.<br />
Es decir, se trataba más de organizar un enfoque global del riesgo y de formular<br />
una invitación para la adopción de estrategias nacionales en materia de SST<br />
poco desarrolladas hasta el momento.<br />
El balance redactado por las instancias europeas en 2006 dejaba constancia de<br />
avances sustanciales, especialmente en cuanto a la protección frente a riesgos<br />
físicos y amianto (2000-2004: bajada del 17% en la tasa de incidencia de<br />
accidentes de trabajo mortales en la UE de los 15 y del 20% de AT de más de<br />
tres días).<br />
Sin embargo, y esto es lo que ha exigido la adopción de un nuevo texto, surgen<br />
otros desafíos en materia de riesgos profesionales, como la aparición de nuevos<br />
riesgos (TMS, riesgos psicosociales…), la sobreexposición de algunas<br />
categorías de asalariados o de empresas más vulnerables.<br />
- 31 -
Por otra parte, se acelera la evolución del mundo del trabajo y sus<br />
consecuencias en materia de SST. Estos cambios suponen la adopción de<br />
instrumentos de SST (replanteados, adaptados y completos).<br />
También existe una constante más pragmática: la capacidad de absorción de los<br />
estados y las empresas de diferentes legislaciones comunitarias desde 1989.<br />
Entre la Directiva marco, las directivas específicas y los textos nacionales de<br />
adaptación, muchos estados y empresas han exigido tiempo para su aplicación.<br />
Asimismo, la Comisión constata que la legislación no puede reglamentarlo todo,<br />
y que también hace falta informar y formar. Por último, con la ampliación de<br />
estos últimos años, se ha hecho evidente la necesidad cada vez más acusada<br />
de una armonización de políticas, más allá de la simple aplicación de los textos<br />
existentes.<br />
Con el título genérico «Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo», la<br />
segunda estrategia se inscribe en el marco de la estrategia de Lisboa, adoptada<br />
durante una reunión extraordinaria del Consejo Europeo en marzo de 2000, con<br />
una duración de 10 años, que pretende desarrollar la voz europea en el contexto<br />
de la globalización. En este sentido, los Estados reconocen que la garantía de<br />
la calidad y de la productividad en el trabajo permite fomentar el crecimiento.<br />
La Comisión recuerda, asimismo, algunos objetivos europeos, como la<br />
obtención de una tasa de empleo del 50% de los trabajadores mayores (55-64<br />
años), derivada del Consejo Europeo de Estocolmo de 2001, o el objetivo<br />
adoptado durante el Consejo Europeo de Barcelona en 2002, que pretendía<br />
aumentar en torno a cinco años la edad media efectiva de cese de actividad<br />
profesional.<br />
Esta nueva estrategia se ha hecho necesaria, habida cuenta de los cambios<br />
generalizados acaecidos en todos los países:<br />
- desarrollo del empleo terciario en todos los países que ha llevado a la<br />
aparición de nuevos riesgos: violencia física y verbal en los empleos del<br />
sector servicios, se acelera la carga física y mental relacionada;<br />
- diversificación de las formas de empleo: desarrollo del empleo precario<br />
(CDD y/o interinidad) mientras que se constata una marcada<br />
siniestralidad de los trabajadores mayores más vulnerables;<br />
- envejecimiento de la población activa, al tiempo que la población de edad<br />
genera los parones laborales más largos y necesidades de prevención<br />
específicas, como la adaptación de puestos de trabajo.<br />
Frente a estos factores, la nueva estrategia es más pragmática que la<br />
precedente, sobre todo, en términos de objetivos. Mantiene como objetivo<br />
- 32 -
general una reducción continua, duradera y homogénea de las AT-MP, junto con<br />
una bajada del 25% de la tasa de incidencia de las AT para 100.000 trabajadores<br />
en el conjunto de los países de la UE-27.<br />
Es la primera vez que se define un objetivo cuantitativo. Este objetivo es<br />
ambicioso, pero la UE-27 lo considera realista (dado que los países de la UE-15<br />
ya han obtenido márgenes de progreso importantes: -20% de AT con más de 3<br />
días de parada entre 2002-2004).<br />
En concreto, se han identificado cuatro objetivos prioritarios:<br />
- las PYME particularmente expuestas (82% de las AT y 90% de las AT<br />
mortales), teniendo en cuenta que emplean al 90% de la mano de obra<br />
europea;<br />
- los sectores en riesgo, como el de la pesca, agricultura, transportes y<br />
salud, que presentan riesgos superiores al riesgo medio;<br />
- las poblaciones más afectadas por la siniestralidad laboral: trabajadores<br />
jóvenes, de edad, inmigrantes, con condiciones de trabajo precarias;<br />
- los incidentes que van en aumento: TMS o enfermedades provocadas por<br />
la presión psicológica.<br />
Con respecto a todos estos puntos, la Comisión Europea recomienda a los<br />
estados reforzar la cultura de prevención que complementa a la legislación.<br />
A los estados corresponde animar al desarrollo y la puesta en práctica de<br />
estrategias nacionales, en particular, sistemas de vigilancia médica de los<br />
trabajadores, o la difusión de la información disponible sobre las condiciones de<br />
trabajo a los médicos.<br />
Asimismo, se les invita a definir acciones específicas sobre la rehabilitación y la<br />
retención del empleo de los afectados por enfermedades.<br />
Para afrontar los nuevos riesgos, cada vez más importantes, también se les<br />
recomienda promover la salud mental. En cuanto a los objetivos y herramientas<br />
de prevención, la Comisión recomienda desarrollar la asistencia técnica y, en<br />
concreto, el asesoramiento de las PYMES.<br />
A escala europea, es preciso poner en práctica un marco legislativo moderno y<br />
eficaz y facilitar su aplicación a través de la redacción de guías de aplicación y<br />
la promoción de buenas prácticas.<br />
Asimismo, se ha sugerido simplificar el marco legislativo tras realizar el informe<br />
de evaluación de ciertas directivas y su aplicación. Este objetivo deriva de la<br />
Estrategia de Lisboa sobre la simplificación del entorno reglamentario.<br />
- 33 -
A fin de promover los cambios de comportamiento en materia de SST, la Agencia<br />
Europea, ubicada en Bilbao, realizará un inventario de integración de la SST<br />
referente a la formación y, además, deberá acometer campañas con<br />
determinados objetivos (PYMES). Se destinarán fondos europeos a los<br />
proyectos de formación en SST destinados a empleadores y trabajadores.<br />
*******************<br />
Por último, el objetivo de promoción de la SST a escala internacional es el<br />
siguiente: los textos hacen referencia a la economía mundializada y la<br />
necesidad correlativa de preservar el acervo comunitario en materia de<br />
prevención creando, para ello, acuerdos de cooperación con las organizaciones<br />
(OIT, OMS, etc.), los países desarrollados o las economías emergentes.<br />
La seguridad y la salud en el trabajo constituyen, hoy en día, uno de los<br />
dominios más elaborados de la Europa social.<br />
Bien se trate de instancias europeas o de responsables nacionales, se constata<br />
una evidente convergencia de los objetivos de prevención y, al mismo tiempo,<br />
una convergencia de las estrategias de prevención: hacer que la SST sea un<br />
elemento de la gestión de la empresa (importancia de los costes, vínculos entre<br />
la seguridad, la calidad y el entorno); incitar a las empresas a invertir en la<br />
prevención; unir las competencias complementarias y desarrollar acuerdos de<br />
colaboración y favorecer el diálogo social.<br />
En definitiva, el responsable último de la prevención de riesgos profesionales es<br />
la empresa. Esta responsabilidad aumenta con la judicialización de las<br />
relaciones de trabajo. En la actualidad, ya no se acepta el riesgo profesional<br />
como un elemento propio del trabajo y los jueces, el Derecho en general,<br />
observan con mayor atención qué parte se deriva de la mala suerte, de la falta<br />
de buena fe y qué parte se refiere a una infracción negligente.<br />
Ciertos partes implicadas, externas a la empresa, han acordado examinar las<br />
incidencias con objeto de mejorar el estado de la salud de las personas en el<br />
trabajo, así como de reducir los costes humanos y financieros de los riesgos<br />
profesionales.<br />
Sin embargo, siempre resulta difícil establecer una prevención estandarizada.<br />
Es posible en ciertos casos, como los productos tóxicos o las materias<br />
peligrosas, para las que son válidas medidas elementales de prevención en<br />
todas las empresas (etiquetado, etc.).<br />
Por el contrario, y afecta especialmente en Europa a los dos países (España y<br />
Francia), la prevención de ciertos riesgos como los TMS requieren un análisis<br />
- 34 -
preciso del puesto de trabajo, los ritmos asociados y el contexto de producción.<br />
Sólo el empresario, y su servicio de prevención, deben ejercer una vigilancia<br />
continuada de los medios de producción y detectar los riesgos. Se impone la<br />
puesta en práctica de una gestión integrada en la empresa pues sólo la empresa<br />
puede ser consciente de la realidad cotidiana de la exposición a los riesgos.<br />
Además, la empresa contempla cada vez más un interés económico<br />
relacionado.<br />
Sin duda, la tarea de la empresa no es sencilla, puesto que se enfrenta a una<br />
multitud de prioridades de prevención, de riesgos y de situaciones a lo largo de<br />
una carrera profesional.<br />
La propia paradoja de la prevención se hace cada vez más compleja y soporta<br />
riesgos para los que, a día de hoy, no se pueden cuantificar las consecuencias<br />
(a falta de una verdad científica, etc.).<br />
Antes, la acción preventiva estaba más focalizada en los riesgos profesionales<br />
reales y, así, no se confundía el origen profesional (por ejemplo, las caídas a<br />
nivel, cortes provocados por la realización del trabajo).<br />
En la actualidad, el principio generalizado de precaución o la experiencia del<br />
drama del amianto llaman la atención sobre los riesgos “emergentes” (aunque<br />
algunos siempre han existido). Dichos riesgos emergen porque se miden y se<br />
evalúan mejor puesto que la sociedad está más sensibilizada y se interesa por<br />
ellos.<br />
También se interesa por la mala organización del trabajo y por la falta de<br />
formación, que antes se consideraban las causas de los accidentes. Esto lleva<br />
a considerar el modo de organización de la empresa como sujeto de estudio y<br />
de preocupación de los servicios de prevención.<br />
La acción preventiva podría, erróneamente, confundirse con la cuestión de la<br />
multiplicidad de factores que provocan los riesgos: ¿Cuál es la responsabilidad<br />
de la empresa ¿Qué parte del riesgo se le puede atribuir al trabajador que ha<br />
estado expuesto al riesgo durante toda su carrera, con diferentes empleadores<br />
¿Cuál es la responsabilidad o la medida de prevención para una patología cuya<br />
causa depende de múltiples factores: de origen profesional o vinculados a los<br />
hábitos de vida<br />
Son cuestiones legítimas, pero no pueden provocar que se descuide la<br />
prevención dentro de la empresa, que consiste en invertir personalmente en el<br />
ámbito de la prevención de los riesgos profesionales, detectarlos, prevenirlos,<br />
integrar las consideraciones de seguridad y salud en todas las fases y pensar<br />
continuamente en las repercusiones para la salud de los trabajadores.<br />
- 35 -
Por el contrario, más allá del objetivo prioritario y evidente de la seguridad y la<br />
salud, se trata, al mismo tiempo, de prevenirse, de establecer las propias<br />
diligencias: hoy en día, la responsabilidad del empresario es ineludible puesto<br />
que existe la Directiva marco o los diferentes instrumentos de las legislaciones<br />
nacionales o jurisprudencias. La empresa, o su aseguradora privada o pública,<br />
soporta la carga civil (e incluso penal) de los riesgos profesionales. Entonces, a<br />
la empresa le interesa mostrar su diligencia, su implicación.<br />
Esta realidad es cada vez más patente: con cada intervención se debe intentar<br />
definir el seguimiento de dicha intervención, bien sea el fabricante, la empresa<br />
o el subcontratista. Así, se desarrolla, tanto en Europa como en el resto del<br />
mundo, una voluntad explícita de hacer un seguimiento de los casos de<br />
accidente profesional y de seguirle la pista a las diligencias acometidas en cada<br />
caso. Más allá de lo que anime a cada parte implicada en este proceso, es un<br />
indicador excelente de prevención.<br />
Raphaël Haeflinger<br />
Director Groupement de l’Institution Prévention<br />
de la Securité Sociale pour l’Europe (EUROGIP)<br />
- 36 -
Aspectos esenciales de la Estrategia<br />
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo<br />
2007 - 2012<br />
Antecedentes y consideraciones previas<br />
Después de un intenso y largo período de debate, consultas y diálogo social, se<br />
adoptó la Estrategia Española como un instrumento para establecer el marco<br />
general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto y, sobre todo,<br />
medio y largo plazo, para los años de 2007 a 2012, con el fin de dotar de<br />
coherencia y racionalidad las actuaciones en materia de seguridad y salud en el<br />
trabajo que se desarrollan por todos los actores relevantes en la prevención de<br />
riesgos laborales. Para ello se persigue dos grandes objetivos:<br />
• Reducir la siniestralidad y la morbilidad laboral.<br />
• Mejorar progresivamente las condiciones de seguridad y salud<br />
en el trabajo.<br />
Después de más de diez años de vigencia de la Ley de Prevención de Riesgos<br />
Laborales (PRL) y los principales Reglamentos que la desarrollan, la Estrategia<br />
supone la reconsideración de sus principios y preceptos, con el fin de mejorar<br />
su aplicación, por impulso del Gobierno de España, los interlocutores sociales y<br />
las Comunidades Autónomas.<br />
En un primer momento, se pretendió asumir las líneas generales de la primera<br />
Estrategia Europea sobre la seguridad y la salud en el trabajo, que abarcaba los<br />
años desde 2002 a 2006. Finalmente se acometió también la adaptación a la<br />
realidad española de la entonces recientemente aprobada segunda Estrategia<br />
Comunitaria de Salud y Seguridad en el Trabajo, para 2007-2012, que lleva<br />
como lema: Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo.<br />
La Estrategia Española fue adoptada, finalmente, con los Acuerdos con las<br />
Comunidades Autónomas de mayo 2007 y en la Mesa de Diálogo Social de<br />
mayo-junio 2007, con la aprobación por la Comisión Nacional de Seguridad y<br />
Salud en el Trabajo el 28 de junio de 2007 y posterior Acuerdo del Consejo de<br />
Ministros de 29 de junio de 2007. Por lo tanto, una Estrategia de todos adoptada<br />
con el consenso de todos, con un fuerte apoyo institucional y económico, con<br />
una especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a los trabajadores<br />
- 37 -
especialmente vulnerables, particularmente los trabajadores autónomos y los<br />
temporales.<br />
Esta Estrategia se estructura en dos grandes grupos con ocho OBJETIVOS<br />
INSTRUMENTALES GENERALES:<br />
A) Para la mejora de los sistemas de PRL en las empresas. (Objetivos<br />
1 a 3)<br />
B) Para las políticas públicas que inciden en la PRL. (Objetivos 4 a 8)<br />
Cada objetivo se concreta en varias líneas de acción y cada una de éstas<br />
contiene un conjunto de acciones y medidas específicas.<br />
Además se ejecutarán planes de acción para el impulso y ejecución de esta<br />
Estrategia española para sucesivos períodos de tiempo, cuya amplitud se<br />
determinará oportunamente.<br />
A continuación se destacan las acciones más relevantes para cada uno de los<br />
ocho objetivos propuestos.<br />
Objetivo 1: Lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa,<br />
con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.<br />
Ésta es una preocupación generalizada en toda la Unión Europea, puesto que<br />
aunque no es el único instrumento disponible para la mejora de las condiciones<br />
de seguridad y salud en el trabajo, la normativa sí resulta esencial por su poder<br />
disuasorio, y por concretar unos mínimos necesarios como referencia para<br />
progresar y evitar la competencia desleal.<br />
Éste es el carácter que debe corresponder a la normativa en nuestro entorno:<br />
ser un instrumento que anime y sirva para una mejora progresiva de la<br />
seguridad y la salud de los trabajadores. Por lo tanto, debe elaborarse con la<br />
participación y consenso de todos los implicados, interlocutores sociales y<br />
administraciones públicas, de la manera lo más sencilla posible, para que sea<br />
comprensible y aplicable por todos, cualquiera que sea su situación. En este<br />
sentido, deben facilitarse todos los medios adecuados para su mejor aplicación:<br />
sin menoscabo de los objetivos de mejora de las condiciones de trabajo y con el<br />
menor coste posible para las empresas, particularmente las más pequeñas.<br />
Debe promoverse una más fácil aplicabilidad de la normativa sin merma en los<br />
objetivos a conseguir.<br />
En concreto, se propone para las pyme de hasta 50 trabajadores que no<br />
acometan actividades peligrosas (anexo I del Reglamento de los SSPP) la<br />
- 38 -
simplificación en sus obligaciones preventivas, particularmente en su<br />
plasmación administrativa, sin rebajar el nivel de prevención exigido. Además se<br />
les exime de la auditoría obligatoria si organizan su sistema de prevención con<br />
recursos propios y se extiende hasta diez trabajadores la posibilidad de que el<br />
propio empresario asuma personalmente la actividad preventiva.<br />
Particular atención merece el proyecto de la Inspección de Trabajo denominado<br />
“PREVEA”. Se trata de un Plan experimental para la reducción voluntaria de<br />
accidentes de trabajo en las empresas, con la participación de la Inspección de<br />
Trabajo compartida con las Autoridades Laborales de las Comunidades<br />
Autónomas y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades<br />
Profesionales de la Seguridad Social. Consiste en la asunción, por las empresas<br />
que se acojan a este Plan, del compromiso de desarrollar programas de<br />
actuación dirigidos a reducir su siniestralidad durante un período de dos años.<br />
Vinculado a determinados objetivos y a la no existencia de accidentes de trabajo<br />
ni denuncias, la Inspección de Trabajo no incluirá en su planificación ordinaria<br />
de actuaciones a estas empresas, aunque mantiene un control del cumplimiento<br />
por las mismas de las obligaciones contraídas. Así pueden evitar la propuesta<br />
de sanciones siempre que se cumpla con la planificación establecida y se<br />
alcancen los objetivos de mejora de las condiciones de trabajo y no se<br />
produzcan enfermedades profesionales y accidentes de trabajo graves y<br />
mortales.<br />
Para el sector de la construcción, con una especial siniestralidad, se propone el<br />
desarrollo reglamentario con medidas de apoyo de la Ley 32/2006, reguladora<br />
de la subcontratación en este sector. Para ello se adoptó el Real Decreto<br />
1109/2007.<br />
También hay que destacar el impulso y estudio de medidas de apoyo necesario<br />
que garanticen el derecho de los trabajadores autónomos a un nivel adecuado<br />
de su seguridad y salud en el trabajo. Se aprobó de inmediato la Ley 20/2007<br />
del Estatuto del Trabajo Autónomo y se constituyó en el seno de la Comisión<br />
Nacional de seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), un Grupo de Trabajo para<br />
estudiar y promover tales medidas de apoyo.<br />
Otra medida relevante con consecuencias directas en la mejora de la seguridad<br />
y la salud y en la productividad y competitividad de las empresas es, sin duda,<br />
la adopción de planes “Renove” para la renovación y modernización de equipos<br />
de trabajo cuya utilización arroje una alta peligrosidad.<br />
Finalmente, se propone el estudio en el seno de la CNSST de la posibilidad de<br />
extender la acreditación de la formación en el sector de la construcción a otros<br />
sectores, así como la inclusión en la cartilla profesional de los trabajadores de<br />
- 39 -
los datos relativos a la vigilancia de la salud, con pleno respeto al derecho a la<br />
intimidad.<br />
Objetivo 2: Mejorar la eficacia y la calidad del sistema de prevención,<br />
poniendo un especial énfasis en las entidades especializadas en<br />
prevención.<br />
Se puede afirmar que es claro, y así se establece de modo muy tajante en la<br />
Directiva “Marco” 89/391/CEE, (no así con nuestra Ley de PRL), que la mayor<br />
eficiencia en la actuación preventiva en la empresa se alcanza cuando se<br />
acomete con los recursos humanos y materiales propios, debiendo acudir a las<br />
entidades especializadas cuando éstos no son suficientes para garantizar un<br />
nivel de seguridad y salud adecuado.<br />
En España se ha producido el efecto contrario, especialmente en las pyme, en<br />
las que ha cundido la idea de que lo más “efectivo” es externalizar la prevención,<br />
dejándola en manos de un Servicio de Prevención ajeno poco más o menos que<br />
de modo exclusivo.<br />
Para lograr una mayor eficacia y calidad en la prevención se promueve la<br />
disposición de recursos preventivos propios mediante diversas medidas<br />
incentivadotas, tales como bonificaciones en las cuotas por accidentes de<br />
trabajo y enfermedades profesionales.<br />
Asimismo, se proponen medidas que mejoren la calidad y eficacia de los<br />
servicios de prevención mancomunados, el establecimiento de criterios de<br />
calidad y eficacia en las actuaciones de los servicios de prevención ajenos y en<br />
las de las entidades auditoras y formativas.<br />
Finalmente, se proponen medidas para el refuerzo de la medicina del trabajo y<br />
de la vigilancia de la salud con respecto a los riesgos laborales a los que puedan<br />
estar expuestos los trabajadores por su trabajo.<br />
Objetivo 3: Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la<br />
implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la<br />
seguridad y salud en el trabajo.<br />
Para conseguir una mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud<br />
en el trabajo es imprescindible la participación activa y constructiva, cualquier<br />
que sea el ámbito a considerar, de todos los agentes implicados,<br />
fundamentalmente los trabajadores y los empresarios, en particular a través del<br />
diálogo social y de la negociación colectiva.<br />
- 40 -
En consecuencia, se promueve en el ámbito sectorial y, subsidiariamente, en el<br />
territorial, la constitución de órganos específicos paritarios para la promoción de<br />
la seguridad y la salud en el trabajo, para desarrollar programas de divulgación,<br />
información y promoción de la PRL para aquellas empresas que cuenten en<br />
plantilla entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representantes de los<br />
trabajadores. Se establecerán órganos específicos en el ámbito de la<br />
negociación colectiva sectorial estatal y análogamente mediante acuerdos entre<br />
organizaciones empresariales, sindicales y las Comunidades Autónomas, con<br />
carácter subsidiario al ámbito sectorial, en el territorial. No deberán interferirse<br />
las actuaciones en ambos ámbitos. Se financiará mediante una nueva línea<br />
adicional en las aportaciones del Estado a la Fundación para la Prevención de<br />
Riesgos Laborales, sin perjuicio de aportaciones complementarias de las<br />
comunidades autónomas en las actuaciones de ámbito territorial.<br />
Se promueve una mejor implicación de los representantes de los trabajadores y<br />
de todos en general en la prevención en la empresa, reforzando el papel del<br />
Comité de seguridad y salud con la posibilidad, de ser así, de extender los<br />
programas PREVEA de la Inspección de Trabajo a las empresas de hasta 250<br />
o 500 trabajadores.<br />
En cuanto a las grandes obras públicas, se constituirán comisiones tripartitas<br />
Administración Pública-empresa-representantes de los trabajadores con el fin<br />
de lograr una mayor eficacia de la actividad preventiva.<br />
Se reforzará la seguridad jurídica y la eficacia por concurrencia de los órdenes<br />
jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo y social con respecto a la<br />
prevención.<br />
Objetivo 4: Desarrollar y consolidar la cultura de la prevención en la<br />
sociedad española.<br />
Las cuestiones de educación y cultura de los ciudadanos, cualquiera que sea su<br />
objeto, deben ser tomadas en cuenta desde los primeros años de la infancia,<br />
enriquecerse a lo largo de toda la vida y gozar de un consenso para lograr que<br />
sean asumidas por todos en todo momento. Para ello debe actuarse de modo<br />
universal, transversal e integral. Uno de los elementos de esta cultura que se<br />
pretende que avance progresivamente es la prevención en general y, en<br />
particular, la de los riesgos laborales.<br />
Particularizando en las políticas públicas, éstas deben tener en cuenta todos los<br />
aspectos que requieran ser tenidos en cuenta por su carácter transversal, con<br />
inclusión de la prevención de los riesgos laborales.<br />
- 41 -
Las políticas educativas deben integrar, entre sus objetivos, la prevención de<br />
riesgos laborales en los diversos niveles, desde la enseñanza primaria hasta la<br />
universitaria.<br />
Por otra parte, las Administraciones deben realizar de manera estable y<br />
continuada campañas de concienciación y sensibilización preventiva laboral,<br />
tanto de carácter general como sectorial y hacia determinados grupos de riesgo<br />
como a determinadas actividades.<br />
Finalmente se promueve la mayor implicación de los medios de información y<br />
comunicación, para una mayor coherencia y una mejor difusión de los principios<br />
de prevención. En particular, se intensificarán los actos y eventos públicos y se<br />
procurará una más efectiva difusión de los mismos y de sus conclusiones.<br />
Objetivo 5: Perfeccionar los sistemas de información e investigación en<br />
materia de seguridad y salud en el trabajo.<br />
Para avanzar en los objetivos de prevención de riesgos laborales debe<br />
profundizarse en el conocimiento de las condiciones de trabajo, de los riesgos<br />
relacionados con la actividad laboral, de los factores que los agravan, con<br />
inclusión de las especiales sensibilizaciones a los mismos y de las posibles<br />
mejoras que los aminoren. Además, se debe procurar que los conocimientos y<br />
los datos actualizados se transmitan, difundan y divulguen a todos con la mayor<br />
eficacia posible, para aplicarlos y utilizarlos con éxito.<br />
En concreto, se creará el Observatorio Estatal de las Condiciones de Trabajo,<br />
en el seno del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se<br />
consolidarán y mejorarán las Encuestas Nacionales de Condiciones de Trabajo,<br />
se realizarán informes periódicos sobre la situación de la seguridad y la salud en<br />
el trabajo en España, se promoverá la investigación, desarrollo e innovación de<br />
la prevención, enmarcándolos en los planes nacionales de I+D+i y orientándolos<br />
hacia el análisis y eliminación de sus causas, con especial atención hacia los<br />
riesgos emergentes. A estos fines se crea una red de institutos públicos para la<br />
investigación en PRL, coordinada por el INSHT.<br />
Objetivo 6: Potenciar la formación en materia de prevención de riesgos<br />
laborales.<br />
No es suficiente alcanzar un alto grado de cultura preventiva en todos. Se<br />
necesitan muchos profesionales de la prevención con una cualificación<br />
suficiente. Pero es necesario, además, que todos los profesionales, no solo los<br />
prevencionistas, tengan los conocimientos preventivos que el ejercicio de sus<br />
funciones requiera. Ésta es la verdadera esencia de la integración de la<br />
- 42 -
prevención. Si no se tienen en cuenta los aspectos preventivos (consecuencias<br />
y ventajas o desventajas) desde la toma de decisiones, el diseño, el proyecto, la<br />
planificación… (la gestión en todo su amplio concepto); si los profesionales,<br />
desde los externos responsables de proyectos, de diseños de equipos y<br />
métodos, asesoramiento, etc., los altos responsables de la gestión productiva,<br />
mandos intermedios, todos los empleados, no asumen los principios preventivos<br />
y tienen los conocimientos necesarios en materia preventiva, difícilmente se<br />
podrán conseguir unos aceptables niveles de prevención. La prevención debe<br />
estar asumida por todos, dentro y fuera de la empresa, encardinada en la<br />
responsabilidad social, en todos los aspectos de la gestión, como un elemento<br />
más que traerá consigo, una mayor productividad y calidad, y, en definitiva: una<br />
mejor competitividad.<br />
Para conseguir este objetivo deben incorporarse los aspectos preventivos en<br />
todos los niveles de la enseñanza, obligatoria, profesional reglada y para el<br />
empleo y la universitaria.<br />
Para paliar el déficit de prevencionistas, especialmente de nivel intermedio, se<br />
tomarán medidas urgentes para paliarlo lo más rápidamente posible.<br />
En el ámbito superior se señala el segundo ciclo, máster de postgrado, en el<br />
marco del Acuerdo de Bolonia como la única vía futura para la capacitación del<br />
prevencionista superior, sin perjuicio de los especialistas en medicina y<br />
enfermería del trabajo, que ya tienen su propio sistema en vigor.<br />
Se elaborará un Plan Nacional de Formación en PRL para ordenar las acciones<br />
formativas en todos los niveles.<br />
Objetivo 7: Reforzar las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos<br />
laborales.<br />
Para que el sistema preventivo laboral funcione sin distorsiones y con plena<br />
eficiencia resulta imprescindible una Administración eficaz que no solo vigile y<br />
controle el buen hacer en las empresas, sino que además apoye fuertemente a<br />
empresas, profesionales y trabajadores, especialmente a los más necesitados,<br />
particularmente a las pequeñas y medianas empresas. Hay que hacer y aplicar<br />
una legislación que para ser eficaz debe ser fácilmente aplicable. Y hay que<br />
facilitar instrumentos asequibles, comprensibles, fáciles de utilizar, que permitan<br />
una prevención ampliamente satisfactoria para todos en todas las actividades,<br />
que como mínimo faciliten la aplicación de la ley.<br />
En consecuencia se debe reforzar el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene<br />
en el Trabajo, potenciando su función investigadora y de estudio, incrementando<br />
- 43 -
su capacidad de asistencia técnica, mejorando la coordinación y cooperación<br />
con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y adecuando su<br />
rango jerárquico y estructura administrativa.<br />
También hay que reforzar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,<br />
dotándola de más medios humanos e intensificar la coordinación y cooperación<br />
con las comunidades autónomas, especialmente por medio de la Comisión de<br />
Trabajo, y desarrollando sus actuaciones prioritariamente mediante la<br />
planificación y programación, con la participación de los interlocutores sociales.<br />
Asimismo se acelerará el proceso de habilitación de los funcionarios técnicos de<br />
las comunidades autónomas para la ejecución de funciones de vigilancia y<br />
control del cumplimiento de la normativa de PRL.<br />
Se garantizará el futuro de la Fundación de Prevención de Riesgos Laborales,<br />
mediante su financiación estable y adecuada, y se favorecerá una mayor<br />
implicación de las comunidades autónomas en las acciones que se desarrollen.<br />
A partir de la segregación de las actividades de asistencia preventiva como<br />
servicios de prevención ajenos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y<br />
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de la regulación de sus<br />
actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social, su planificación se<br />
incardinará en el desarrollo de esta Estrategia Española. Además se impulsarán<br />
medidas para que la protección dispensada a los trabajadores en materia<br />
preventiva se lleve a cabo con las máximas garantías.<br />
Objetivo 8: Mejorar la participación institucional y la coordinación de las<br />
Administraciones públicas en las políticas de prevención de riesgos<br />
laborales.<br />
Finalmente, es necesaria una infraestructura que facilite la mejor aplicación<br />
posible de las políticas y programas de actuación en esta materia que a nivel<br />
tenga una adecuada proyección en todos los territorios, colectivos y actividades.<br />
Para ello el Sistema Español de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contar<br />
con instituciones sumamente activas y eficaces, basadas en la coordinación y<br />
cooperación mutuas.<br />
Para ello se revalorizará y reforzará la Comisión Nacional de Seguridad y Salud<br />
en el Trabajo, intensificando la coordinación entre Ministerios, entre la<br />
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, integrando<br />
en esta Comisión a la Seguridad Social, y revitalizando el papel de los Grupos<br />
de Trabajo.<br />
Asimismo, se creará la Comisión Técnica-Mixta INSHT-CC. AA. entre el Instituto<br />
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y las Administraciones<br />
- 44 -
competentes en materia de PRL de las comunidades autónomas, como órgano<br />
colegiado de participación, encuentro, información y consulta mutua para la<br />
coordinación y cooperación en las actuaciones propias, sin perjuicio de las<br />
funciones y competencias de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el<br />
Trabajo.<br />
Finalmente se intensificará la coordinación y cooperación entre las distintas<br />
instituciones que intervienen en la investigación de los accidentes de trabajo<br />
(servicios de emergencia y seguridad, Inspección de Trabajo y Seguridad Social,<br />
órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencia en la<br />
materia, Fiscalía y órganos jurisdiccionales, etc.), mediante el establecimiento<br />
de acuerdos y protocolos comunes.<br />
Instrumentación, evaluación y seguimiento<br />
La Estrategia se concretará en sucesivos Planes de Acción del Gobierno de la<br />
Nación, sin perjuicio de los que se adopten en otros ámbitos, particularmente por<br />
las comunidades autónomas. El primer Plan se aprobó de inmediato por la<br />
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo el 25 de julio de 2007,<br />
para un período de diez meses, dado que un nuevo Gobierno había de<br />
constituirse tras las elecciones generales previstas para marzo de 2008.<br />
Para el seguimiento y evaluación de la Estrategia se constituirá un Grupo de<br />
Trabajo en el seno de la Comisión Nacional. El periodo de vigencia coincide con<br />
el de la Estrategia Europea: de 2007 a 2012. Análogamente, se prevé para 2010<br />
una revisión intermedia de la Estrategia a la luz de las evaluaciones de su<br />
cumplimiento y de las necesidades y prioridades que se planteen entonces.<br />
El primer Plan del Gobierno para el período julio 2007-abril 2008<br />
Este primer Plan contiene las actuaciones que de inmediato quiere emprender<br />
el Gobierno para desarrollar la Estrategia, indicando quiénes son los<br />
responsables de cada una y el plazo de su ejecución.<br />
Este Plan pretende la implicación de todos los agentes, para lo cual fue<br />
presentado y aprobado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el<br />
Trabajo.<br />
Por otra parte, este Plan no inicia todas las medidas contenidas en la Estrategia<br />
sino solo aquéllas que se han declarado de prioritaria urgente aplicación,<br />
aunque algunas sean de ejecución continuada y, por la tanto, sin plazo de<br />
finalización.<br />
- 45 -
Sí abarca los ocho objetivos generales de la Estrategia, mereciendo destacarse<br />
las siguientes:<br />
- Mejora de la eficacia y calidad de la prevención. Desarrollo del Plan<br />
Prevea. R.D. de Subcontratación en la Construcción. Desarrollo del<br />
Estatuto del Trabajo Autónomo.<br />
- Cumplimiento de la normativa con actuaciones enmarcadas en el Plan de<br />
Acciones Prioritarias.<br />
- Consolidación de la cultura de prevención.<br />
- Plan institucional de publicidad y comunicación del INSHT.<br />
- Puesta en marcha del Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo.<br />
- Creación de la Red de Institutos públicos para la investigación PRL.<br />
- Constitución de Grupo de Trabajo sobre educación y formación en<br />
CNSST.<br />
- Oferta de Empleo Público para reforzar los efectivos de la Inspección de<br />
Trabajo y Seguridad Social.<br />
- Creación en la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social de<br />
un instrumento para impulsar las medidas que corresponden a las<br />
mutuas.<br />
- Creación del Grupo de Trabajo sobre reforma de la CNSST.<br />
- Creación del Grupo de Trabajo en CNSST de seguimiento de la<br />
Estrategia.<br />
Conclusión<br />
La Estrategia Española, como la Europea, persigue una mayor y eficiente<br />
implicación de todos los agentes que, de un modo u otro, tengan una implicación<br />
en la prevención de riesgos laborales. Señalan unas pautas que sirven de unos<br />
mínimos prioritarios a seguir mediante la coordinación y la cooperación en la<br />
medida de las posibilidades de cada uno. Pero no suponen, obviamente, en<br />
absoluto, un texto cerrado y excluyente. Esperemos que por el mejor bienestar<br />
laboral y social progresemos en la calidad de las condiciones de trabajo de<br />
todos, sin exclusiones, con la aplicación de estas Estrategias y con las<br />
aportaciones a los que todos estamos llamados. La revisión de ambas<br />
Estrategias está cerca, en plena Presidencia del Consejo por parte de España.<br />
Que recojamos grandes frutos para subir a altas cotas de ese anhelado<br />
bienestar laboral.<br />
Mario Grau Ríos<br />
Subdirector técnico<br />
Insituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo<br />
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Dirección y gestión preventiva<br />
Programas «Objetivo cero accidentes de trabajo»<br />
y «Buenas prácticas compartidas»<br />
Introducción<br />
Gestionar es, según el diccionario de la Real Academia Española, hacer<br />
diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera. El<br />
logro de la gestión preventiva es, evidentemente, asegurar las condiciones de<br />
trabajo.<br />
En toda empresa donde se gestione eficazmente la prevención se cumplen las<br />
tres condiciones siguientes: el firme compromiso de la dirección, la alineación de<br />
la estructura de mando con ese compromiso y, por último, la decidida<br />
colaboración de los trabajadores. Éstas son las tres claves de la gestión<br />
preventiva empresarial. Las tres se necesitan entre sí, de modo que tal gestión<br />
pierde eficacia si falla alguna de ellas.<br />
La primera de las claves, el compromiso de la dirección, es pura decisión. Se<br />
adopta o no se adopta. Por su parte, la alineación de la estructura de mando de<br />
la empresa con la determinación de la gerencia y la colaboración de los<br />
trabajadores habrá que trabajarlas. Estas páginas ofrecen argumentos a la<br />
dirección para que adopte la decisión de impulsar la prevención en su empresa<br />
y presentan algunas de las actuaciones que le facilitarán la tarea de implicar a<br />
los mandos y a los trabajadores.<br />
Dificultando esta labor que debe realizar el empresario, se ha ido generando un<br />
ambiente negativo al magnificarse las dificultades de la gestión preventiva. En<br />
efecto, en ciertos foros se ha declarado que “eso de la seguridad” es muy<br />
complicado… con “muchas aristas”… Si se contempla el tema desde un punto<br />
de vista global, habrá que reconocer que existen problemas importantes. Pero<br />
cuando la prevención de riesgos laborales se enfoca sobre una empresa<br />
concreta, dejando de lado las carencias del sistema preventivo a nivel general,<br />
se comprende que es una cuestión a resolver intramuros, en el seno de la<br />
empresa. Y habitualmente no tiene nada de complicado. El problema consiste<br />
en que se antoja difícil aquello que no se entiende. Es la inexperiencia en<br />
gestión preventiva la que limita.<br />
Confirmaremos que no tiene nada de complicado. En estas páginas se omitirán<br />
las clásicas referencias a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a su<br />
reforma o al Reglamento de los Servicios de Prevención, pues no los<br />
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necesitamos para hablar de sentido común, de daños, de beneficios, de<br />
compromisos, de pactos… Tampoco dedicaremos espacio a la técnica<br />
preventiva pues ya existe ayuda suficiente al alcance de cualquier empresa. Ha<br />
pasado la época de las grandes carencias normativas y técnicas, aunque ambas<br />
materias sean, evidentemente, susceptibles de mejora. Le dedicaremos espacio<br />
al cambio de percepción y de actitud, a la necesidad de un nuevo enfoque<br />
fundamentado en el compromiso y en el consenso, presentando y valorando, en<br />
primer lugar, los que podríamos denominar “intangibles de la prevención”. En<br />
segundo término nos ocuparemos de las actuaciones concretas que puede<br />
acometer la gerencia para impulsar la gestión preventiva.<br />
La percepción<br />
La sociedad no ha sido sensible a la siniestralidad laboral. Una década atrás, el<br />
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ponía en evidencia el<br />
ínfimo espacio que ocupaban los accidentes de trabajo en los medios de<br />
comunicación. Curiosamente, sólo eran noticiables los accidentes mortales<br />
producidos en la minería y en la pesca. Por fin, en nuestros días, los medios<br />
recogen todos los accidentes de trabajo mortales. La sociedad comienza a<br />
despertar. Además, disponemos de una Ley específicamente destinada a<br />
mejorar las condiciones de trabajo. Falta ahora, la adecuada percepción del<br />
accidente. En efecto, aunque la asociación entre situación peligrosa y riesgo<br />
puede ser muy evidente, altura y caída por ejemplo, es notable la lejanía con<br />
que se vive la seguridad por parte de algunas empresas y de sus trabajadores.<br />
Paradójicamente, esta obvia relación entre tareas y posibles accidentes con sus<br />
consecuencias no suele provocar reacciones encaminadas a eliminar o controlar<br />
los riesgos. Así, se comprueba, una y otra vez, cómo se convive con el riesgo,<br />
la forma en que se asume, la lejanía hacia las medidas de seguridad. Aunque<br />
nadie quiere accidentarse ni que sus trabajadores se accidenten, no se adoptan<br />
las medidas para evitarlo. Por tanto, para gestionar la prevención será<br />
imprescindible cambiar la percepción, la sensibilidad hacia este tema.<br />
Estudiemos la causa de esta aparente indiferencia ante el riesgo.<br />
Frecuentemente se valora la prevención en función de los problemas que<br />
provocan las condiciones de trabajo. Si los problemas pasan casi<br />
desapercibidos, no se despierta la sensibilidad y difícilmente se emprenden<br />
acciones para mejorar las condiciones. Ésta suele ser una situación común en<br />
las empresas ya que, por fortuna, no son habituales los accidentes graves ni las<br />
enfermedades profesionales de consecuencias irreparables. Son frecuentes,<br />
eso sí, los pequeños accidentes y las afecciones leves. Pero éstos se olvidan<br />
muy pronto, de modo que el grado de sensibilidad hacia las condiciones de<br />
trabajo y los problemas derivados de su descontrol ha sido mínimo.<br />
Este olvido, este “dejar pasar las cosas” se traduce en que en una empresa que<br />
no haya sufrido conmociones graves, ni siquiera se recuerdan los accidentes<br />
que se han producido en el último año. Hay que revolver papeles para recordar<br />
los hechos. Por supuesto que las causas de los problemas ni se han<br />
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investigado. Lo peor es que a esta situación tan extendida se le concede cierta<br />
lógica: “¿hay que preocuparse… si sólo se producen accidentes leves de<br />
escasa trascendencia para el trabajador…”<br />
En este contexto, hay dos preguntas claves: ¿debe motivarse la dirección de<br />
una empresa en la que solamente se produzcan de vez en cuando accidentes<br />
leves, ¿merecen la pena los esfuerzos que habrían de realizarse para evitar<br />
accidentes de este tipo… Debemos responder que sí, rotundamente, aunque<br />
las materializaciones de los riesgos tengan, normalmente, consecuencias leves.<br />
Intentemos demostrar la rotundidad de la afirmación recién expresada. Para ello<br />
consideremos el daño sufrido por el trabajador, las pérdidas económicas y la<br />
imagen de la empresa.<br />
El daño sufrido por el trabajador<br />
Evitar el daño, aunque sea leve, debería ser un argumento suficiente para<br />
emprender acciones de corrección y mejora, porque mañana, con el mismo<br />
suceso, el daño puede ser grave, como demuestra el caso que se considera a<br />
continuación.<br />
Una de las formas de accidente más frecuente es la caída de personas al mismo<br />
nivel. En cada uno de los cuatro últimos años se han notificado en Aragón de<br />
1.800 a 1.900 accidentes leves con baja de trabajadores que, caminando por el<br />
suelo, han caído debido a tropezones, resbalones, etc. Cada año también, se<br />
notifican una o dos decenas de accidentes por la misma causa con<br />
consecuencias graves. Finalmente, tanto en el año 1999 como en el 2001, murió<br />
un trabajador por haber sufrido una caída al mismo nivel. ¿Es preocupante<br />
caerse al suelo… A la vista de todo esto: sí.<br />
No se precisan más ejemplos para evidenciar que las consecuencias de un<br />
accidente son aleatorias, aunque normalmente sean leves. Sin especular con<br />
probabilidades y fortunas o infortunios, el hecho de que se produzca un<br />
accidente revela un fallo grave en el diseño preventivo, un problema o un error<br />
que puede acarrear graves consecuencias. Además, las consecuencias son los<br />
trabajadores, lo que introduce un motivo suplementario de responsabilidad para<br />
la dirección de la empresa.<br />
Así pues, los accidentes leves deben provocar una actitud de alerta y<br />
desencadenar actuaciones. Si no es así, si la empresa no valora el accidente<br />
debido a la levedad de sus consecuencias, mantendrá errores o defectos que<br />
pueden provocar consecuencias graves. Más aún, si no se valoran los simples<br />
incidentes, que no han llegado a provocar un daño, se mantienen y perpetúan<br />
los problemas y los errores.<br />
Por tanto, el incidente y el accidente leve deben considerarse como hechos<br />
graves ya que revelan que las condiciones de trabajo no son seguras. Dado que<br />
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no se debe confiar en la levedad de las consecuencias es preciso desarrollar la<br />
prevención. En un número creciente de firmas, se analizan los incidentes y,<br />
desde luego, los accidentes. Se analizan porque de su estudio se extraen<br />
conclusiones que se traducen en mayor seguridad, porque se subsanan errores,<br />
porque no se quiere dejar nada al azar.<br />
Algo que debe inducir a la reflexión es la proyección que las firmas más<br />
avanzadas vienen concediendo al tema de la seguridad, trascendiendo el<br />
ámbito estrictamente laboral.<br />
Las pérdidas económicas<br />
Una vez considerado el daño para el trabajador, tengamos en cuenta que la<br />
siniestralidad laboral supone pérdidas económicas importantes, aunque siempre<br />
parezca duro enunciarlo existiendo paralelamente daños para los trabajadores.<br />
Circulan cifras millonarias para las pérdidas, tanto en la U.E. como en España.<br />
No hace falta acudir a estos datos. Que cada empresa haga sus cálculos de las<br />
horas perdidas por bajas laborales debidas a accidentes o enfermedades<br />
profesionales, de los costes directos e indirectos y que reflexione sobre el tema,<br />
teniendo en cuenta que los accidentes son evitables.<br />
¿Realmente son evitables los accidentes Puede asegurarse que quien asume<br />
bajas por los “inevitables accidentes” se equivoca. Los accidentes son evitables.<br />
Así se demuestra en buen número de empresas. Una decidida política<br />
preventiva, bien enfocada, reduce los accidentes a límites incluso impensables.<br />
El “cero accidentes de trabajo” es todavía utópico en algunas firmas. En otras ya<br />
no lo es. Ya lo han conseguido.<br />
La imagen de la empresa<br />
El daño a la imagen de la firma al producirse accidente tras accidente o<br />
enfermedad tras enfermedad es obvio. Algún día será práctica habitual la<br />
presentación de certificados de siniestralidad laboral para establecer relaciones<br />
entre empresas. De hecho, ya se ha comenzado con esta práctica. ¿No se<br />
presentan las certificaciones de calidad<br />
Aquí asoma un peligro: disimular-ocultar los accidentes o su gravedad. No debe<br />
asustar a nadie formar parte de una lista de empresas con accidentes. Si la<br />
empresa muestra deficiencias en sus condiciones de trabajo, lo que precisa es<br />
corregirlas. Al entrar en una lista, lo que se va a tener en primera instancia es<br />
ayuda de la Administración. Seguro que esta afirmación suscita dudas, pero, de<br />
hecho, la entrada en las listas de empresas aragonesas de alta tasa de<br />
accidentalidad comparada (TAC) elaboradas por el Instituto Aragonés de<br />
Seguridad y Salud Laboral (ISSLA), ha supuesto para el 87% de las firmas un<br />
cambio muy favorable.<br />
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Actitud y compromiso<br />
Insistiendo en que nos enfrentamos a un tema de actitud y de compromiso,<br />
recordemos que ciertas actuaciones preventivas exentas de éstos han recorrido<br />
un camino muy próximo a la esterilidad. Efectivamente, como respuesta al<br />
cumplimiento de las obligaciones legales, se han firmado contratos con servicios<br />
de prevención ajenos. Sin embargo, buena parte de los contratantes se<br />
lamentan de los escasos resultados obtenidos pues “no se han reducido los<br />
accidentes en la empresa”. La razón es obvia: no existía compromiso en esas<br />
firmas. El servicio de prevención ajeno puede ayudar, nunca gestionar la<br />
prevención. La prevención debe hacerla la empresa por sí misma, en las líneas<br />
de trabajo, día a día, siempre bajo el decidido impulso y determinación de la<br />
gerencia.<br />
Hacer prevención día a día, estudiar los problemas, proponer soluciones…Esto<br />
supone cambiar “el clima” de la empresa, pues implica entendimiento,<br />
comunicación y colaboración entre todos los miembros de la organización.<br />
Quienes lo han conseguido afirman con satisfacción que el primer objetivo de la<br />
entidad es la seguridad.<br />
Se ha tardado mucho tiempo en llegar a este punto pero hoy ya son muchos los<br />
empresarios que cuando presentan su organización no olvidan exponer<br />
personalmente sus objetivos en materia de seguridad, así como sus resultados,<br />
porque están convencidos de que una de sus misiones más importantes es<br />
asegurar las condiciones de trabajo. La prevención es “su” objetivo. Cuando la<br />
exposición de resultados en materia de siniestralidad laboral es realizada por el<br />
propio director de la empresa, tenemos la primera evidencia de una gestión<br />
preventiva eficaz.<br />
El tema de la prevención es tan dependiente de las actitudes y de los<br />
compromisos que, sin firmes decisiones de las gerencias, simplemente no habrá<br />
seguridad. A partir de aquí, hay que dedicar tiempo y esfuerzo. Es inevitable, ya<br />
que a la decisión de gestionar prevención hay que acompañarle gestos y<br />
acciones. No vale delegar y olvidar el tema. La delegación del asunto preventivo<br />
por parte de la dirección, representa un serio peligro. Desgraciadamente, es<br />
frecuente que la gerencia considere que para el desarrollo de la prevención ya<br />
cuenta con un técnico o con el jefe de algún departamento que se ocupa de<br />
estos temas. Es un grave error, pues una política seria precisa el respaldo total<br />
de la autoridad y no sólo un respaldo formal. El compromiso de la dirección debe<br />
materializarse en ciertas actuaciones. Pasemos a considerarlas.<br />
“Rescatar” el tema preventivo<br />
A partir de este momento se considerarán actuaciones concretas, las<br />
“diligencias” que configuran la acción preventiva. En primer lugar es necesario<br />
“rescatar” el tema preventivo. En efecto, la prevención de riesgos laborales se<br />
ha puesto, en realidad se ha creído poner, en manos de servicios de prevención<br />
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ajenos. Es el fenómeno conocido como la “ajenización de la prevención”. Un<br />
fenómeno que ha resultado inevitable dado el alejamiento de la dirección de la<br />
empresa respecto al tema preventivo. Ni por conocimientos, ni por compromiso,<br />
las direcciones pudieron asumir una autogestión de la prevención, de modo que,<br />
sin entrar en más consideraciones, se firmaron contratos con los servicios de<br />
prevención ajenos.<br />
Pues bien, hay que insistir en que el servicio de prevención ajeno ni exime de<br />
responsabilidad a la empresa, ni “vive” en ésta. En consecuencia la dirección<br />
debe instaurar y asegurar un grado de prevención que se desarrollará puertas<br />
adentro. Para ello, debe recurrir a las ayudas externas que sean precisas pero,<br />
como mínimo, es imprescindible un nexo de unión, de entendimiento y de<br />
comunicación con el servicio de prevención ajeno.<br />
En este punto conviene considerar las diferentes estructuras empresariales.<br />
Comencemos hablando de las microempresas, (menos de seis trabajadores).<br />
Aquí no es tan formal la diferencia entre el empresario y el trabajador como lo<br />
puede ser en el resto de empresas. Incluso el empresario suele considerarse a<br />
sí mismo como un trabajador más. Aun con todo, debe liderar el proceso de<br />
mejora de las condiciones de trabajo. Si opta por contratar un servicio de<br />
prevención ajeno, debe comunicarse y entenderse personalmente con éste,<br />
estableciendo el nexo al que antes se aludía, solicitando su apoyo para<br />
desarrollar las actividades preventivas. Normalmente, en estas empresas de<br />
tamaño tan reducido, la decisión del empresario va a ser suficiente para generar<br />
prevención. Así pues, bastará formarse o contratar apoyo externo, abrir los ojos<br />
y actuar, prácticamente sobre la marcha. En suma, un esfuerzo mínimo tras una<br />
breve etapa inicial de aproximación al tema.<br />
En las pequeñas empresas, el siempre necesario nexo con el servicio de<br />
prevención ajeno se establecerá con el miembro de la plantilla más proclive al<br />
tema preventivo. La técnica de la prevención la aportará aquél a través del<br />
trabajador. En estructuras más complejas, pero que todavía no dispongan de un<br />
servicio de prevención propio, se observa la tendencia a disponer de técnicos en<br />
prevención de riesgos laborales o de miembros de la plantilla iniciados en esta<br />
materia. El nexo con el servicio de prevención ajeno deberá ser ese técnico o el<br />
trabajador iniciado.<br />
Finalmente, en aquellas empresas con servicio de prevención propio, la práctica<br />
demuestra que la técnica de la prevención está perfectamente resuelta con<br />
algún apoyo externo puntual.<br />
La propuesta de objetivos<br />
La dirección debe impulsar la formulación de objetivos en prevención, con<br />
objetividad, sensatez y pacto. La objetividad será posible tras recabar y revisar<br />
toda la información de la entidad en un plazo de tiempo representativo. Se trata<br />
de buscar las tasas de accidentes de las distintas líneas de trabajo, de los<br />
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diferentes equipos, de las distintas plantas si se trata de un grupo empresarial…<br />
Debemos tener sobre la mesa la situación de la empresa en términos de<br />
siniestralidad laboral. Servirán a tal fin los índices de frecuencia, de gravedad,<br />
de incidencia, la TAC… Es decir, los parámetros que permitan una fotografía real<br />
de la situación. Amén, por supuesto, de las causas de los accidentes. Aunque<br />
no se disponga todavía de una información documentada en este último<br />
aspecto, siempre habrá en la empresa alguien que aporte luz sobre este tema.<br />
Se precisará información y más información. Con las enfermedades<br />
profesionales, el proceso es el mismo.<br />
Conocidos los problemas, localizados por líneas o equipos, si los hay<br />
diferenciados (el tamaño de la empresa es determinante aquí), formularemos<br />
objetivos de mejora y de reducción de accidentes. Objetivos viables, no<br />
utópicos. Objetivos no para perseguir ciegamente los números, sino que<br />
alienten a la mejora, que se utilicen como sistema de motivación. Objetivos<br />
sensatos, bien dimensionados, proporcionados a las cifras que hemos obtenido<br />
tras el estudio previo.<br />
Es fundamental que los objetivos siempre sean pactados con los trabajadores.<br />
Nada funcionará en esta materia sin el concurso y el pleno entendimiento de éstos.<br />
Información y reacción<br />
La gerencia precisa información sobre la situación y los acontecimientos en<br />
materia preventiva. Para ello dispone de dos eficaces sistemas: incluir la<br />
prevención en el orden del día de sus reuniones y exigir información rápida<br />
cuando se produce un accidente.<br />
Comenzar las reuniones con los resultados relativos a la siniestralidad<br />
La voluntad de la dirección de abordar la prevención y convertirla en objetivo<br />
prioritario de la firma se expresará eficazmente situando la siniestralidad en el<br />
primer punto del orden del día de algunas de sus reuniones. Será el momento<br />
de tomar el pulso a la gestión preventiva en la empresa. Unos minutos<br />
dedicados a la prevención de riesgos laborales servirán para que la estructura<br />
de mando conceda y mantenga el interés requerido al tema. Será el indicador<br />
de que la prevención es un objetivo estratégico de la empresa. Toda la<br />
estructura de mando comprenderá rápidamente que se trata de algo más que de<br />
una declaración de intenciones. Habrán de prepararse los datos, aportar<br />
informes, justificar prioridades… Hacer prevención, pues la dirección así lo<br />
quiere.<br />
En grandes estructuras se organizan grupos o comités especiales para seguir o<br />
impulsar la prevención. Existen razones de tipo operativo que así pueden<br />
aconsejarlo. Pero no por esto debe suprimirse la seguridad del orden del día de<br />
otras reuniones de responsables de áreas. Nadie debe quedar al margen del<br />
tema preventivo.<br />
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Exigir información sobre los problemas que se produzcan en la empresa<br />
La dirección ordenará que se le comunique de inmediato cualquier accidente y<br />
exigirá un informe completo sobre las causas, la forma de producirse y sus<br />
consecuencias. Conviene conceder a la emisión del informe un plazo no<br />
superior a 12 horas. Otro informe con las medidas a adoptar para evitar la<br />
repetición de sucesos similares y con los plazos requeridos para llevarlas a cabo<br />
se requerirá en no más de 24 horas. Estas exigencias de urgencia ante la<br />
generación de un accidente provocarán el deseado revulsivo en la estructura de<br />
la firma. Pondrán de manifiesto el rotundo rechazo hacia las condiciones no<br />
controladas y la enérgica reacción de la dirección ante cualquier problema por<br />
leve que sea.<br />
Evidentemente, la emisión de los informes debe ser solvente. Habrá que tener<br />
en cuenta la multicausalidad de los accidentes, la obligada profundidad de las<br />
conclusiones y la imprescindible intervención de todo aquél que tenga influencia<br />
sobre las condiciones de trabajo del puesto en donde se ha producido el<br />
accidente. No deben permitirse cabos sueltos. La sensación de la dirección tras<br />
estudiar los informes debe ser de certeza sobre los múltiples factores que han<br />
fallado y sobre el control futuro de la situación. Las dudas tras el estudio de los<br />
informes revelan las carencias de los mismos.<br />
Existen diversos métodos para investigar los accidentes. Los técnicos los<br />
conocen suficientemente. Sin embargo, es curioso que en grandes firmas las<br />
investigaciones de accidentes sigan sistemas muy simples, incluso el elemental<br />
sistema de los ¿por qué El método es muy sencillo, basta preguntar una serie<br />
de veces “por qué” o bien “por qué no”. Supongamos que alguien se ha<br />
resbalado debido a una mancha de aceite en el suelo. O simplemente que se ha<br />
detectado la mancha. ¿Por qué existía una mancha de aceite… ¿Por qué la<br />
máquina perdía aceite… ¿Por qué no se efectuó el mantenimiento o la<br />
revisión… ¿Por qué nadie avisó de la pérdida de aceite de la máquina… ¿Por<br />
qué nadie notificó la existencia de la mancha o ¿por qué no llegó la<br />
comunicación…¿Por qué no se retiró de inmediato… ¿Por qué no existe la<br />
orden de retirada inmediata… ¿Por qué no figuran estas contingencias en el<br />
manual de seguridad… ¿Por qué el manual de seguridad es genérico en lugar<br />
de tener en cuenta las instalaciones propias…<br />
Obsérvese que las distintas respuestas conducen a caminos diferentes.<br />
Reparemos en la multitud de causas que han coincidido para posibilitar el<br />
resbalón: avería no detectada o falta de mantenimiento, falta de comunicación<br />
de incidencias, carencia de una instrucción de retirada inmediata de la mancha,<br />
ausencia de un sistema de recogida, carencias del manual de seguridad….<br />
Interesa llamar la atención de la dirección y de quienes deben intervenir en la<br />
elaboración del informe sobre una importante cuestión: cuantos más fallos o<br />
errores se pongan en evidencia, más se mejorará y existirán menos<br />
probabilidades de que se repita el accidente o el incidente. Los primeros pasos<br />
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en esta línea de actuación no deben conducir al desaliento al percibir el número<br />
de defectos de nuestras estructuras o de las instalaciones. Un buen indicador de<br />
la seguridad en una empresa es el número de problemas que se detectan por<br />
semana o por mes. Cuando la empresa a lo largo de un mes no ha tenido –en<br />
realidad, cree que no ha tenido- que corregir ninguna situación es cuando tiene<br />
un serio problema.<br />
En las grandes organizaciones, cuando se ha producido un accidente, se<br />
trasladan rápidamente, tanto la noticia del mismo como su estudio, con el fin de<br />
que otras líneas de trabajo o incluso otras divisiones tomen debida nota y<br />
adopten las medidas necesarias para corregir posibles errores comunes.<br />
Una obviedad que conviene poner de manifiesto: jamás la investigación de<br />
accidentes o incidentes debe perseguir la búsqueda de un culpable. Las formas<br />
de llevar a cabo el estudio tampoco deben inducir a pensar que se está<br />
buscando semejante cosa. Si se transmiten sensaciones de este tipo las fuentes<br />
de información se retraerán, se perderán datos y opiniones sobre el incidente o<br />
el accidente. No se obtendrán las informaciones que deberían permitir alcanzar<br />
las conclusiones correctas y corregir errores.<br />
En pequeñas empresas, es relativamente frecuente que la dirección se entere,<br />
más bien tarde que pronto, de que uno de los trabajadores ha acudido a la<br />
mutua de la empresa porque ha tenido algún pequeño percance. Este hecho es<br />
desastroso. Primero: se ha sufrido un accidente aunque sea leve. Segundo: no<br />
se ha enterado la dirección. Tercero: no pasa aparentemente nada.<br />
El director, además de procurar la inmediata atención al trabajador accidentado,<br />
debe exigir conocer al instante lo que ha ocurrido y las consecuencias que ha<br />
tenido. Esta postura revelará la especial atención que se le concede a la<br />
seguridad, el interés por conocer todo lo referente a la misma y la alarma que<br />
debe suscitar cualquier percance. Y así se desencadenará el proceso de<br />
investigación del suceso. Por su parte el trabajador percibirá que cualquier<br />
problema que le suceda en su trabajo tiene repercusiones inmediatas, es<br />
valorado y se intenta resolver. Se pretende que la comunicación, las reacciones<br />
y la adopción de medidas sean inmediatas, que se preste toda la atención a un<br />
accidente por pequeño que sea.<br />
Capacidad de reacción<br />
La dirección debe reaccionar de modo inmediato ya que la mejor demostración<br />
de su determinación son las reacciones prontas. Demostrará su sensibilidad<br />
ante el problema y el deseo de mejorar las condiciones de trabajo. El tiempo de<br />
reacción también debe ser breve ante las sugerencias de mejora efectuada por<br />
los técnicos o los propios trabajadores.<br />
Así conviene que sea, pues quien curse una solicitud de reparación o una<br />
sugerencia de mejora evaluará el compromiso de la empresa en función del<br />
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tiempo de reacción y de la calidad de la actuación. Por tanto, las notificaciones<br />
de avería o las solicitudes de mejora se convierten en un test para la estructura.<br />
Si el resultado es positivo, puede iniciarse el cambio de ambiente que se está<br />
pretendiendo. Si los resultados son negativos, la situación puede ser incluso<br />
peor que la anterior. La credibilidad de la dirección está en juego. En empresas<br />
de pequeño tamaño, las reacciones pueden ser inmediatas dada la proximidad<br />
entre sus miembros. En firmas de mayor entidad es importante estudiar a fondo<br />
el sistema de comunicación-intervención.<br />
Si hay equipos de mantenimiento, deben recibir claras orientaciones de la<br />
dirección, ya que sus actuaciones son importantes en lo referente a las<br />
condiciones de trabajo. Será preciso alterar ciertos conceptos de prioridad,<br />
situando a la seguridad en el lugar que merece, contribuyendo de esta forma al<br />
cambio de valoración general que ha de vivir cualquier miembro de la plantilla.<br />
Inspecciones periódicas de control en la nave, en el taller o en la obra<br />
Sea la plantilla de la empresa de 2.000 trabajadores, 200 o 20, quien la dirige<br />
debe inspeccionar la nave, el taller o el tajo. La frecuencia, la que dicte el sentido<br />
común, la producción y el tamaño. El objetivo es nítido: comprobar cómo<br />
evoluciona el tema preventivo y demostrar el interés de la dirección por el<br />
mismo. La estructura de mando de la firma y los trabajadores valorarán la<br />
presencia de la dirección por los puestos de trabajo siguiendo las mejoras<br />
implantadas, interesándose por las que faltan por acometer y por los últimos<br />
incidentes.<br />
Política de mejora de las condiciones de trabajo<br />
Es imprescindible que los problemas más patentes en materia de seguridad y<br />
salud laboral sean evitados o controlados de inmediato. No tienen sentido los<br />
gestos, los objetivos, las políticas de motivación sin que se hayan superado las<br />
carencias en materia de seguridad. La dirección debe transmitir credibilidad y<br />
ésta se conseguirá a través de realidades palpables. El taller, la nave, el tajo,<br />
deben cumplir unos mínimos para comenzar a trabajar sobre el clima preventivo<br />
en la empresa. No podemos reclamar colaboración a los trabajadores si éstos<br />
conviven diariamente con deficiencias importantes. La prevención no se<br />
fundamenta en “cómo sobrevivir con los riesgos que sabemos que tenemos”,<br />
postura que siempre tiene la misma y desatinada consecuencia: “hay que<br />
trabajar con cuidado”. La prevención se fundamenta en evitar los riesgos o<br />
controlarlos si no podemos evitarlos. Y controlarlos no es “actuar con cuidado”.<br />
Por tanto, los problemas más graves se resuelven de inmediato y el resto se<br />
incluyen en un programa de mejoras.<br />
Ya que existe un plan de mejoras y un programa de ejecución, podría pensarse<br />
que la mejora de las condiciones de trabajo tiene un principio y un final. Sería un<br />
grave error. La mejora debe ser continua pues la lista de deficiencias, o al menos<br />
de aspectos mejorables, será interminable. Interminable a causa de las<br />
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modificaciones que sufrirán procesos y puestos, debido a la introducción de<br />
nuevos materiales y equipos, por las modificaciones de espacios… Interminable<br />
también por el propio deseo de seguir mejorando. Por eso precisamente se ha<br />
venido en llamar la política correcta “mejora continua de las condiciones de<br />
trabajo”.<br />
Todo esto podría parecer agobiante y minar la moral de un gestor. En la práctica,<br />
nada más lejos de la realidad. La política de mejora continua aporta<br />
satisfacciones, tanto a los trabajadores como a la estructura de mando de la<br />
empresa. A corto o medio plazo, se genera una mecánica de participación que,<br />
bien estructurada, funciona de modo automático. Los mandos y los trabajadores<br />
se habitúan a proponer sugerencias preventivas que son ordenadas o<br />
priorizadas en reuniones periódicas, dirigiéndolas después a aquéllos que<br />
deben encargarse de ponerlas en práctica. Es una tarea que rinde beneficios<br />
palpables, que consigue cambiar el clima de la empresa, algo fundamental para<br />
la buena marcha de una gestión preventiva eficaz.<br />
Naturalmente, hacen falta recursos para implantar mejoras. La experiencia<br />
demuestra que las inversiones en seguridad no suelen ser cuantiosas, salvo que<br />
se destinen a instalaciones complejas. No invertiremos espacio en convencer de<br />
que la seguridad es rentable, cualquiera que sea la cantidad que se invierta.<br />
Demasiada tinta se ha vertido, por no decir desperdiciado, con este propósito.<br />
Simplemente, diremos que si se emprende el camino llegará un momento en<br />
que se afirmará: para la prevención, lo que haga falta. Es cuestión de tiempo.<br />
Por último, ¿qué sistema de mejora continua implantar Existen diversos<br />
métodos, unos complejos y otros sencillos. Elijamos el más sencillo que se<br />
presente teniendo en cuenta que debe fundamentarse en tres aspectos: la<br />
detección de problemas, el mecanismo de comunicación de los incidentes y la<br />
ejecución de medidas correctoras. Consideremos estos extremos.<br />
La detección de problemas<br />
La detección de situaciones de riesgo ha sido objeto de la evaluación inicial. En<br />
realidad, lo que se ha evaluado es lo que han visto los técnicos y lo que se ha<br />
sabido contar por parte de la empresa. Probablemente queden lagunas.<br />
Además, se van produciendo inevitables cambios de productos, de procesos, de<br />
personal… Habría que recordar que las evaluaciones adicionales son<br />
necesarias precisamente para cubrir estas modificaciones. Por todo esto, un<br />
sistema de detección de problemas es lo único que logrará que las condiciones<br />
de trabajo permanezcan controladas, a salvo de omisiones, de olvidos, de<br />
cambios… En teoría, un sistema de este tipo se podría asimilar a una evaluación<br />
de riesgos permanente.<br />
Es obvio que el procedimiento de detección de problemas también debe ser<br />
sencillo, al igual que todo el sistema de mejora del que forma parte. Puede<br />
consistir en una breve supervisión de la línea o del tajo antes de comenzar los<br />
- 57 -
trabajos cada día. Puede ser también un procedimiento fundamentado en<br />
rondas de observación adecuadamente programadas en función del tamaño de<br />
la empresa y de los riesgos. Con un protocolo de este tipo, si se detecta un<br />
problema subsanable de inmediato, se corrige al instante.<br />
Comunicación de incidentes y ejecución de medidas correctoras<br />
Si el problema detectado no se puede resolver de inmediato, se comunicará al<br />
encargado de la prevención, al técnico si existe o a quien haya determinado la<br />
empresa. Si la situación no es grave pero requiere un cierto esfuerzo de<br />
corrección, se anotará y se pasará a la lista de mejoras. De este modo se irá<br />
confeccionando una lista de medidas preventivas, cuyos contenidos se<br />
priorizarán en una reunión mensual o quincenal entre trabajadores, jefe de línea<br />
y personal al cargo de la prevención. Si la empresa es grande, deberán reunirse<br />
distintos grupos, según el número de líneas, de equipos o de secciones. La<br />
dirección estará al tanto de la labor de los grupos.<br />
En grandes firmas, es muy importante que un grupo específico, o las propias<br />
líneas de trabajo, se encarguen de priorizar objetivamente las sugerencias<br />
preventivas. Si no, se corre el riesgo de que al responsable de acometerlas le<br />
llegue un aluvión de propuestas que no pueda ni siquiera estudiar. Si las<br />
sugerencias llegan priorizadas, lo peor que puede ocurrir ante una avalancha es<br />
que únicamente se acometan las más urgentes y no será problema explicar que<br />
se tienen pendientes las medidas menos relevantes y proponer plazos.<br />
De este modo, con un eficaz sistema de comunicación-ejecución, la empresa<br />
puede cambiar en unos meses. La aplicación de estos sistemas de mejora<br />
continua nos lleva, en la práctica, a una empresa “nueva” donde toda la plantilla<br />
relaciona directamente problemas con soluciones y ejecución. La pasividad<br />
frente a los problemas desaparece y también serán los propios trabajadores -<br />
hasta ahora no se ha comentado que son quienes mejor conocen el puesto de<br />
trabajo- los que darán vida al sistema de mejora.<br />
La implicación<br />
Implicar a la estructura de mando<br />
A la par que la dirección asume el cambio de actitud y el trabajo que ello<br />
conlleva, implicará a la estructura de mando en los objetivos marcados para la<br />
prevención. Todos los integrantes de esa estructura, sea simple o compleja,<br />
deben seguir fielmente la política preventiva impulsada y dirigida por la gerencia.<br />
Es posible que parte de la estructura no muestre sensibilidad alguna hacia la<br />
gestión preventiva pues su problema es el control de calidad, la producción, las<br />
expediciones… ¿Cómo despertar su sensibilidad La lógica evidente diría que<br />
los mandos también desarrollan su actividad en un espacio, por tanto éste debe<br />
ser seguro, por ellos mismos y por sus colaboradores. Sin embargo, la lógica no<br />
- 58 -
va a ser suficiente dados los hábitos adquiridos y la “certeza” que tienen algunos<br />
mandos de que las funciones que les han sido encomendadas no implican<br />
responsabilidad alguna en materia preventiva. Habrá que encontrar otros<br />
argumentos.<br />
La empresa que decida abordar una política preventiva eficaz dispondrá de la<br />
información relativa a la siniestralidad laboral desde años atrás. Pues bien, un<br />
elemento clave para la sensibilización de los mandos es poner sobre la mesa los<br />
resultados en esta materia que muestran las distintas líneas de trabajo o<br />
secciones o incluso divisiones. Los elementos de comparación pueden<br />
aprovecharse para motivar a la estructura. El talante debe ser constructivo.<br />
Es frecuente que algunos elementos de la estructura argumenten que “las cosas<br />
se están haciendo como se debe, como se han hecho siempre, y los problemas<br />
de seguridad que tenemos son tonterías debidas a algunos comportamientos,<br />
pequeños errores, etc.”. Estos argumentos no pueden admitirse. Otras líneas,<br />
otros equipos no tienen esas “tonterías” o bien las tienen en menor grado, de<br />
modo que evitemos las “tonterías”. Se ha producido el cambio de postura y<br />
actitud de la dirección, consecuentemente, debe producirse en la escala de<br />
mando de la empresa.<br />
Si algún miembro de la estructura de mando no entiende o no quiere entender<br />
la prevención, bastará con que acate las nuevas directrices. No pasará mucho<br />
tiempo hasta que las entienda.<br />
Páginas atrás se consideraba la necesidad de que la dirección exigiera<br />
información urgente sobre los accidentes que sucedieran. Pues bien, el<br />
desarrollo de los estudios e informes correspondientes que la estructura debe<br />
presentar con urgencia a la dirección, conlleva una actividad que va a contribuir<br />
notablemente a que los mandos se motiven e impliquen en las tareas<br />
preventivas.<br />
Producción versus prevención<br />
Se ha comprobado que el posible divorcio entre producción y prevención es el<br />
mayor obstáculo que puede encontrar la dirección a la hora de implicar a su<br />
estructura de mando. Este divorcio será fuente de frustraciones, objetivos<br />
incumplidos y un desaliento traducido en pérdida de confianza hacia cualquier<br />
estrategia preventiva que se diseñe.<br />
Algunos matices del problema radican en la defensa a ultranza de la producción.<br />
Puede resultar difícil adquirir el punto de vista de la prevención si existen<br />
deformaciones profesionales acusadas en algunos miembros de la escala de<br />
mando. Será tarea de la dirección conseguir a toda costa el entendimiento entre<br />
producción y prevención. La autoridad de la gerencia debe ser argumento<br />
suficiente para resolver estos conflictos. Será necesario situar la prevención<br />
- 59 -
muy cerca de la dirección, con objeto de que toda la línea de mando comprenda<br />
que la colaboración con el equipo de prevención es ineludible.<br />
Los mandos intermedios y las líneas de trabajo<br />
Las medidas preventivas se materializarán en los puestos de trabajo, en las<br />
líneas, en los tajos, en los equipos. El modo de llevar eficazmente las medidas<br />
hasta ahí, de planificarlas y optimizarlas, de conseguir mejoras continuas, es la<br />
esencia de la gestión preventiva. Técnicos y gestores diseñan e implantan las<br />
medidas, en tanto que el mantenimiento de las mismas, su correcto uso, el<br />
sistema de vigilancia y la fuente de información para ulteriores mejoras será<br />
tarea de la propia línea. Esto debe ser así, porque la línea es la “usuaria” de la<br />
prevención. Así pues, el responsable de la línea, posee una intervención<br />
determinante en la seguridad. El mando intermedio es una de las piezas claves<br />
de la prevención.<br />
Aunque se sucedan los retoques normativos que intenten mejorar el sistema<br />
preventivo en las obras de construcción, quien está en el tajo minuto a minuto<br />
es el encargado o el jefe de obra, de modo que éste deberá procurar la<br />
prevención en las obras convencionales. En el sector industrial, el encargado,<br />
con su proximidad a los puestos de trabajo, su conocimiento de la línea y su<br />
posibilidad de intervención, será quien vele por la prevención en la misma.<br />
Un aspecto que causa perplejidad a los no iniciados es que la línea de trabajo<br />
“llegue a funcionar sola” en materia preventiva. Habrá que aclarar que hasta que<br />
la línea llega a “funcionar sola”, han dedicado sus esfuerzos y estudios los<br />
técnicos. Además, cualquier cambio sustancial requerirá de nuevo la<br />
intervención de éstos y, desde luego, las revisiones periódicas. Pero es cierto<br />
que, tras la intervención de los técnicos, la línea debe “funcionar sola”.<br />
Ciertamente, con la total implicación del jefe del equipo y con la colaboración y<br />
entendimiento de todos los trabajadores.<br />
Todo lo expuesto no devalúa las figuras de los técnicos de prevención,<br />
coordinadores de seguridad, delegados de prevención, etc. Simplemente se<br />
afirma que quien permanece en el lugar de trabajo y ostenta alguna autoridad<br />
es el que debe tener el control inmediato. De no ser así, no es viable la<br />
seguridad. La cuestión está en cómo conseguir que los mandos asuman un<br />
nuevo cometido. Para lograrlo, las empresas están recurriendo a sistemas de<br />
objetivos, políticas de motivación y de incentivos.<br />
Por otra parte, se debe planificar cuidadosamente la política formativa de estos<br />
elementos de la estructura. La formación de un mando intermedio debe estar<br />
apoyada en datos sobre las formas de accidentalidad y las enfermedades<br />
profesionales que se producen en su actividad concreta, en su responsabilidad<br />
con los trabajadores y en aquellas novedades técnicas que hagan referencia a<br />
las tareas de las que él es responsable. Una formación mal diseñada<br />
posiblemente reafirme posturas indeseadas en lugar de ayudar a recorrer<br />
camino.<br />
- 60 -
Finalmente, uno de los aspectos claves en el ejercicio de la responsabilidad de<br />
los mandos intermedios es su relación de autoridad con el trabajador. La<br />
dirección debe facilitarle la exigencia del cumplimiento de los procedimientos de<br />
trabajo a los operarios bajo su mando.<br />
Motivar a los trabajadores<br />
Otro reto para la dirección: todos los trabajadores deberán tener claro que la<br />
seguridad es un objetivo estratégico de la entidad. Toda la plantilla debe cambiar<br />
la percepción, dejar de convivir con el incidente, con el accidente y con la<br />
situación insegura y además debe colaborar en mejorar las condiciones de<br />
trabajo.<br />
De la situación de partida dependerá la dificultad y la duración del camino a<br />
recorrer. El cambio de la dirección puede responder a un acto de voluntad,<br />
simplemente. La alineación de la estructura de mando con el propósito de la<br />
dirección puede lograrse rápidamente. Ahora bien, conseguir la credibilidad de<br />
la plantilla, su apoyo y colaboración, será tarea de unos meses en las pymes y<br />
de uno o dos años en grandes firmas.<br />
El proceso de implicación de los trabajadores requiere entendimiento y pactos.<br />
Conviene dejar claro que en materia preventiva las imposiciones suelen dar<br />
malos resultados. Entendiéndolo así, ya se imparten sesiones sobre técnicas de<br />
comunicación en prevención de riesgos laborales. A los trabajadores se les va a<br />
solicitar colaboración dentro de una política de mejora que a ellos les repercutirá<br />
favorablemente. Un buen modo de comenzar la colaboración es efectuar la<br />
redacción conjunta de los manuales de seguridad, tal como se trata a<br />
continuación.<br />
Redactar manuales de seguridad y salud laboral propios de la empresa<br />
Los manuales de seguridad y salud laboral podrían definirse como la guía<br />
práctica y diaria del trabajo seguro, contemplando también las operaciones<br />
esporádicas. Buena parte de las empresas disponen de manuales, aportados<br />
por entidades o instituciones ajenas, en los que, usualmente de modo genérico,<br />
se trata de los riesgos y de las medidas de prevención a adoptar frente a los<br />
mismos. El principal problema de estos documentos es que la identificación de<br />
los trabajadores con sus contenidos puede ser escasa, debido al carácter<br />
externo de los mismos. Nadie seha implicado en el trabajo de redactarlos.<br />
Nuestra más viva recomendación es prescindir inmediatamente de tales<br />
manuales y elaborar el propio de la empresa.<br />
Ha de reconocerse que un manual de los riesgos de una actividad concreta<br />
tendrá un cierto grado de aplicabilidad en cualquier empresa dedicada a esa<br />
actividad. Pero cada empresa es única y debe disponer de un manual<br />
específicamente elaborado para ella. Además, debemos contar con un plan<br />
integrado de prevención en la empresa y los trabajadores deben participar en su<br />
- 61 -
elaboración. En firmas de muy reducido tamaño puede ser suficiente valorar<br />
entre todos un manual genérico de la actividad y complementarlo con las<br />
medidas específicas que se estimen oportunas.<br />
Si se interpreta que elaborar el documento con la participación de los<br />
trabajadores es un acto de simple complacencia, se comete un error. Veamos<br />
por qué. En primer término, el trabajador es quien mejor conoce el puesto de<br />
trabajo. Obsérvese que la afirmación contiene el término “conoce”. Esto es así<br />
porque se ocupa en el puesto ocho horas diarias. No solamente será lógico que<br />
el trabajador participe en la redacción del plan de seguridad y salud de su puesto<br />
de trabajo, sino que será necesario. La diferencia entre los manuales genéricos<br />
y los redactados con este planteamiento es notable. En segundo lugar, al<br />
elaborar un manual propio, realizado con la colaboración de todos, al trabajador<br />
no le “llueve” otra instrucción. Él habrá participado en su redacción así que se<br />
sentirá implicado. Sus conocimientos se habrán valorado. Así pues, el técnico y<br />
los trabajadores ya tienen una tarea que emprender conjuntamente. Si no<br />
existen técnicos en la empresa, se contará con un Servicio de Prevención Ajeno<br />
que no tendrá problemas en apoyar esta tarea.<br />
Políticas de incentivos<br />
Las empresas han emprendido políticas motivadoras, incentivando la<br />
prevención para lograr la participación de la plantilla. La primera consideración<br />
que conviene efectuar es que las políticas de incentivos deberían implantarse<br />
cuando la prevención ha adquirido cierto grado de desarrollo. No se puede<br />
comprender un sistema de incentivos cuando los lugares de trabajo, los equipos<br />
o los procedimientos se encuentran a mucha distancia de la seguridad. En<br />
semejante situación se pretendería que los trabajadores mostraran una actitud<br />
de alerta máxima frente a los riesgos, en lugar de mejorar las condiciones de<br />
trabajo.<br />
En segundo término consideremos las reticencias frente a los sistemas de<br />
incentivos en materia de prevención. En efecto, algunos directores y delegados<br />
de prevención se manifiestan absolutamente contrarios a una política de<br />
“premios” cuando está por medio la seguridad del trabajador. Otras gerencias y<br />
delegados de prevención admiten el incentivo como sistema alentador de un<br />
modo de trabajar o de comportarse, asumiendo que la cultura actual acepta, sin<br />
mayores problemas, los sistemas fundamentados en premios. También se<br />
argumenta que en una fase como en la que se encuentran parte de las<br />
empresas se precisa cambiar el ambiente en torno a la prevención y que<br />
cualquier sistema que contribuya a este objetivo debe ser bienvenido. La<br />
naturaleza de los premios es otra cuestión en la que también pueden<br />
encontrarse distintas posturas.<br />
No es intención de estas páginas discutir sobre los dos puntos de vista recién<br />
expuestos. Simplemente, se manifiesta que los sistemas de incentivos se están<br />
implantando en algunas empresas. En tal situación, procede considerar algunos<br />
- 62 -
modelos que se están ensayando en estos días, sus ventajas y sus<br />
inconvenientes.<br />
A juzgar por la experiencia de las distintas firmas que han establecido diferentes<br />
sistemas de incentivos, podría concluirse que dos de ellos pueden presentar<br />
algunos problemas. Efectivamente, en ocasiones ha fracasado la propuesta de<br />
incentivos para evitar ausencias al trabajo considerando del mismo modo las<br />
bajas por siniestralidad laboral y las de enfermedad común. Tampoco ha sido<br />
siempre satisfactorio el modelo de incentivos individuales cuando se trabaja en<br />
equipo.<br />
Por su parte, los incentivos individuales tienen el problema de que una persona<br />
concreta puede decidir que prefiere no utilizar cierta protección individual que se<br />
le antoja demasiado molesta y olvidar el incentivo. O seguir cierta pauta dudosa<br />
a la que está habituado, en lugar de observar un procedimiento seguro,<br />
despreciando el incentivo que, tal vez, no termina de compensarle. Frente a esta<br />
situación, los incentivos por equipo solamente presentan ventajas. Así, si se<br />
pretende dinamizar la prevención en una sección, en una línea o un equipo, el<br />
incentivo colectivo conseguirá que los propios miembros del conjunto llamen la<br />
atención a un trabajador que no observe las normas. Por otra parte, a los<br />
trabajadores de nueva incorporación o a los que puedan acceder temporalmente<br />
a ese equipo, se les concederá una especial atención por parte de todo el grupo,<br />
lo cual es más que interesante. Finalmente, se favorece la propuesta de<br />
medidas de mejora por parte de los trabajadores ya que pueden presentar sus<br />
sugerencias para ser aplicadas incluso en puestos que no ocupen ellos mismos.<br />
En este punto, los detalles a tratar son la naturaleza, frecuencia y cuantía del<br />
incentivo. Las iniciativas son muy diversas: días festivos; planteamientos<br />
económicos directamente aplicados en la nómina; entrega de un talón bancario<br />
tras la consecución de un objetivo; sorteos de regalos; viajes; ingresos de<br />
cantidades económicas en una cartilla de ahorro que se acumulan cada mes sin<br />
accidentes con baja; cantidades anuales que se irán reduciendo en función del<br />
número y de las características de los accidentes que puedan producirse, ...<br />
En ocasiones, los planteamientos económicos de los incentivos por prevención<br />
se engloban en “bonus” generales. Otras se deslindan rotundamente, con el<br />
objeto de reforzar la importancia del tema preventivo. El debate sobre las<br />
diferentes iniciativas que en estos momentos se están aplicando podría llevar a<br />
criticar algunas de ellas y a estimar otras. Sin embargo, parece más prudente<br />
abstenerse de juicios estrictos, entre otras cosas porque algunas de las ideas<br />
que se están poniendo en práctica son tan novedosas que parece razonable<br />
permanecer atentos a los resultados obtenidos a corto o medio plazo.<br />
Finalmente, el sentido común nos lleva a considerar dos aspectos importantes<br />
que ayudarán a la hora de elegir un sistema de incentivos si es que ambas<br />
partes están de acuerdo en establecerlo. En primer lugar, el hecho de que cada<br />
empresa es diferente sugiere que la libertad a la hora de proponer los incentivos<br />
- 63 -
debe ser amplia y no debemos intentar copiar modelos a toda costa, pues es<br />
posible que un sistema de incentivos de determinadas características funcione<br />
en una empresa y en otra no. En segundo término, nunca originará problemas<br />
un sistema pactado con los trabajadores. Este es el modo de no equivocarse y<br />
de conseguir que un elemento más se añada al entendimiento que debe presidir<br />
la gestión preventiva. Además, el pacto se puede reorientar, modificar o retocar<br />
de mutuo acuerdo en el momento en que se observe un efecto no deseado.<br />
¿Política de sanciones<br />
Este complejo asunto se aborda por parte de las gerencias de las formas más<br />
dispares sin que existan puntos de vista de general aceptación. Las<br />
divergencias son notables, desde la valoración de las responsabilidades del<br />
trabajador, lo que contempla las sanciones como algo asumible, hasta el<br />
rechazo expreso de algunas estructuras a cualquier tipo de sanción.<br />
Nos limitaremos aquí a exponer una postura que no encuentra oposición por<br />
ninguna de las partes. Naturalmente, debe basarse en un pacto entre la<br />
empresa y los trabajadores. Abordemos el tema del siguiente modo:<br />
supongamos que la empresa tiene confeccionado su manual de seguridad como<br />
se ha propuesto en estas páginas, contando con la colaboración y el concurso<br />
de los trabajadores. Bien, pues consúltese a los representantes de los<br />
trabajadores sobre qué medidas conviene que adopte la empresa con un<br />
trabajador que cometa un primer incumplimiento… Y tras un posible segundo…<br />
Y después de un hipotético tercero o incluso de un cuarto… Seguro que se llega<br />
a un acuerdo. Naturalmente, debe considerarse la gravedad de la situación.<br />
Un último punto: si se asumen las posibles sanciones a los trabajadores, no se<br />
olviden las responsabilidades de sus mandos inmediatos.<br />
Trabajadores desplazados<br />
Desde luego, es cierto que las tareas preventivas vienen dificultadas cuando los<br />
trabajadores se encuentran continuamente desplazados. En efecto, las<br />
posibilidades de actuación son más sencillas con las líneas de trabajo estables,<br />
siempre en el mismo entorno. Sin embargo, también para los primeros casos<br />
existen soluciones que no deberían olvidarse.<br />
Si se trabaja en equipo (montajes, reparaciones…) la mentalización y<br />
motivación de su jefe será vital. Éste deberá contar con todo el apoyo de la<br />
dirección a su autoridad y a su capacidad de decisión, por ejemplo para<br />
interrumpir un trabajo si el medio en el que debe actuar su grupo presenta<br />
ciertos riesgos.<br />
El trabajador desplazado, sobre todo si opera solo, caso del transporte o de la<br />
vigilancia, presenta especiales dificultades. No existe equipo, no hay supervisión<br />
ni apoyo directo y el entorno de trabajo puede ser cualquiera. También ocurre<br />
- 64 -
con pequeños equipos de trabajadores que están muy alejados continuamente<br />
de la estructura, como por ejemplo los trabajadores ocupados en las tareas de<br />
limpieza. En estos casos, la formación e información de los trabajadores<br />
adquieren vital importancia. Es posible que el contacto directo de la estructura<br />
con el trabajador no se produzca en días o semanas, de modo que convendrá<br />
mantener un hilo de comunicación asegurada con los mandos de la empresa y<br />
que se programen contactos directos con los trabajadores en los que se traten<br />
los problemas de sus condiciones de trabajo. En cualquier caso, deberán<br />
alentarse las propuestas de mejora por parte de los trabajadores y asegurar el<br />
cauce para hacerlas llegar hasta la dirección o el encargado de adoptarlas.<br />
En el transporte, uno de los sectores que con más énfasis argumenta las<br />
dificultades para desarrollar prevención, existe una sensibilidad muy especial<br />
con respecto al accidente de tráfico, aparte del daño al trabajador, por el coste<br />
de las reparaciones. Es frecuente que exista un bonus para los trabajadores en<br />
relación con este tipo de accidentes. Tenemos, pues, una ocasión singular para<br />
incluir en este bonus también los resultados en materia de seguridad. Y no<br />
olvidemos la formación para que los trabajadores aprovechen de los modernos<br />
sistemas de seguridad de los vehículos, el entrenamiento en simuladores, la<br />
posibilidad de efectuar el seguimiento de los vehículos desde la central… ¿Y por<br />
qué no objetivos conjuntos para los grupos de conductores<br />
El tiempo de la dirección<br />
Se han desgranado algunas de las actuaciones que la dirección debe asumir<br />
personalmente. Todas ellas requieren un tiempo que dependerá del grado en el<br />
que se encuentre la prevención en la empresa. La experiencia está<br />
demostrando que en algunas empresas de cierto tamaño la gerencia ha debido<br />
invertir hasta el 20% de su tiempo para arrancar una gestión preventiva eficaz.<br />
Semejante proporción, a decir de los gerentes que han pasado por la<br />
experiencia, es absolutamente inevitable. Manifiestan éstos que una vez<br />
consolidado el sistema, la prevención les ocupa de un 5 a un 10% de su tiempo.<br />
Es de destacar que también expresan su satisfacción al dedicarse a esta tarea<br />
y obtener resultados.<br />
Se ha hecho con la calidad<br />
No existe una ley que obligue a la calidad. Existe un mercado que la demanda.<br />
Esto fue suficiente para invertir enormes cantidades de tiempo y de dinero en la<br />
calidad. Perfecto. ¿Y con la prevención Obviamente, también debe hacerse.<br />
Aunque no sigan caminos idénticos, sí podemos decir que el mismo esfuerzo<br />
que se llevó a cabo en su día con la calidad debe empeñarse con la seguridad.<br />
Desde el punto de vista del compromiso, el esfuerzo y la actitud, los empresarios<br />
que han recorrido los dos caminos, el de la calidad y el de la prevención de<br />
riesgos laborales, manifiestan encontrar alguna semejanza en el esfuerzo. Esto<br />
no implica que deban englobarse obligadamente en una gestión conjunta la<br />
- 65 -
calidad, la prevención, así como el medio ambiente. Probablemente, en una<br />
empresa de reducido tamaño un sólo técnico se ocupará de estos tres temas y<br />
se gestionarán desde un punto común. Ahora bien, en grandes estructuras no<br />
está clara la gestión conjunta de las tres actividades. No responden a la mismas<br />
normas, no tienen objetos ni objetivos comunes, los intangibles no tienen la<br />
misma importancia para los tres temas. Teniendo en cuenta que las experiencias<br />
realizadas hasta el momento no ofrecen todas ellas las mismas conclusiones,<br />
cabe plantear alguna duda con respecto a la eficacia de la gestión conjunta en<br />
las grandes organizaciones.<br />
En conclusión<br />
Por imperativo legal, el empresario debe integrar la prevención de riesgos<br />
laborales en su firma. Es posible que se sintiera abrumado ante la tarea.<br />
Después de leer estas páginas habrá comprobado que impulsar la gestión<br />
preventiva en su entidad es perfectamente factible y, dado que es relativamente<br />
fácil poner en práctica las actuaciones básicas que se han presentado aquí, los<br />
primeros pasos pueden recorrerse con rapidez y eficacia.<br />
Por otra parte es posible contar con valiosas ayudas, pues algunos empresarios<br />
han puesto sus experiencias a disposición de todo aquel que quiera estudiarlas.<br />
En efecto, en la publicación “Experiencias empresariales en prevención de<br />
riesgos laborales” el lector encontrará puestas en práctica, en empresas<br />
concretas, las propuestas que se han presentado aquí. Este hecho constituye el<br />
mejor aval para su viabilidad. Ciertamente, las características de cada empresa<br />
determinarán la singularidad de las medidas y, por supuesto, la elección entre<br />
alternativas.<br />
Resta desear que el buen ánimo de las direcciones de las empresas que han<br />
participado en algunos de los programas desarrollados por el ISSLA, el esfuerzo<br />
de difusión de las ideas claves para gestionar la prevención de riesgos laborales<br />
y las experiencias empresariales con que afortunadamente contamos sean<br />
suficientes para dar un nuevo impulso a las tareas preventivas en nuestras<br />
empresas.<br />
Carlos Heras Cobo<br />
Director<br />
Instituto de Salud Laboral de Aragón<br />
- 66 -
Sobrecargas musculoesqueléticas.<br />
“Escuela de espalda <strong>Asepeyo</strong>”<br />
Las alteraciones del sistema musculoesquelético, asociadas a alteraciones de la<br />
postura y movimientos repetitivos de origen laboral, se han convertido en un<br />
problema sociosanitario de primer orden en España y en el resto de los países<br />
de la Comunidad Económica Europea. El incremento de la discapacidad de<br />
larga duración y de los costes económicos, sociales y sanitarios, han impulsado<br />
programas de acción en el marco de la comunidad, poniendo énfasis en la<br />
prevención de este tipo de lesiones.<br />
Baste como ejemplo mencionar, en países de nuestro entorno, el caso del Reino<br />
Unido, que durante la segunda parte de la década de los años 90 duplicó el<br />
número de días de baja de sus trabajadores por este motivo. Igualmente, en<br />
España según la “Encuesta de Condiciones de Trabajo” del año 1993, el 60,4%<br />
de los encuestados referían haber sufrido dolor de espalda relacionado con el<br />
ejercicio de su trabajo. En el informe del Ministerio de Trabajo y Asuntos<br />
Sociales del año 2000, se reflejaba que un 28,43% de las bajas laborales de ese<br />
año se debieron a sobreesfuerzos laborales con la pérdida de 2.008.436<br />
jornadas laborales.<br />
Los factores de tipo físico y psíquico asociados al puesto de trabajo y los<br />
factores de tipo individual inherentes al trabajador actúan como factores de<br />
riesgo que inciden de forma significativa en el aumento de las lesiones<br />
musculoesqueléticas de origen laboral.<br />
El sobreesfuerzo, las posturas forzadas, los movimientos repetitivos y las<br />
vibraciones sufridas en los puestos de trabajo son los factores físicos más<br />
frecuentemente relacionados con la aparición de este tipo de patologías.<br />
Situaciones de insatisfacción laboral y baja retribución económica, el bajo<br />
control del propio trabajo, el estrés, un bajo apoyo social en algunas profesiones<br />
y la monotonía laboral, se valoran como factores psicosociales que pueden<br />
desencadenar cuadros sintomáticos en sobrecargas del sistema músculo<br />
esquelético.<br />
Igualmente, las características propias del individuo se suman a los factores<br />
anteriormente señalados a la hora de contribuir en la génesis de un cuadro<br />
- 67 -
doloroso del aparato locomotor de origen laboral. El aumento de la edad, las<br />
características antropométricas del individuo, el sexo, la existencia de patologías<br />
previas, el tabaquismo, etc. influyen de manera muy decisiva en la repercusión<br />
de los esfuerzos físicos que el individuo realiza en sus tareas laborales.<br />
Mencionaremos, con algo más de detalle, los factores físicos por<br />
sobreesfuerzos, posturas forzadas y movimientos repetitivos, por considerarlos<br />
de fácil manejo preventivo, en muchos de los casos, mediante pequeños<br />
cambios ergonómicos en los puestos de trabajo.<br />
Estimamos que puede existir riesgo de sobreesfuerzo cuando se manipulan<br />
pesos superiores a 25 Kg. en los hombres y de 15 Kg. en las mujeres, manejo<br />
de pesos por encima de los hombros o por debajo de las rodillas, movilización<br />
de pesos con distancia horizontal superior a 50 cm y, por último, al manipular<br />
cargas, de forma habitual más de 2 horas al día.<br />
Definimos como postura forzada aquella situación en la que el trabajador debe<br />
adoptar posiciones inadecuadas, que le obligan a abandonar una postura de<br />
confort, originándole situaciones de sobrecarga mecánica en las articulaciones<br />
y trabajos musculares estáticos.<br />
Dentro de las posturas anómalas o forzadas que se pueden adoptar en el puesto<br />
de trabajo señalaremos las que producen sobrecarga mecánica músculotendinosa,<br />
cargas articulares asimétricas, posturas que provocan trabajo<br />
muscular estático y posturas fijas con restricción de la movilidad.<br />
Un trabajo repetitivo supone el desempeño de una actividad laboral con las<br />
características de continuidad y mantenimiento del mismo y que implica a un<br />
mismo grupo osteomuscular con duraciones del ciclo fundamental, inferior a 30<br />
sg. Por tanto, debemos valorar, en un trabajo repetitivo, la existencia de una<br />
similitud en su realización en el tiempo, espacio, velocidad y fuerza.<br />
La realización de un esfuerzo físico para movilizar una carga, mantener una<br />
postura forzada, realizar movimientos repetitivos o soportar vibraciones,<br />
conlleva la existencia de una contracción muscular. Atendiendo al tipo de<br />
contracción muscular que ocasionan las diferentes actividades laborales,<br />
podemos clasificar estos esfuerzos en: trabajos estáticos y dinámicos. En los<br />
estáticos, la contracción muscular se mantiene durante más tiempo<br />
comprimiendo el sistema vascular arterial y venoso. Esta disminución de la<br />
vascularización muscular produce una disminución del aporte de oxígeno y<br />
energía al músculo y una disminución de la retirada de detritus secundarios al<br />
metabolismo muscular, lo que se va a traducir en la aparición de fatiga. El<br />
segundo tipo de esfuerzo laboral sería el que comporta la realización de trabajos<br />
- 68 -
dinámicos en los que se alternan los tiempos de contracción y relajación,<br />
posibilitando un mejor riego muscular con efectos contrarios a los descritos<br />
anteriormente y un retraso en la aparición de fatiga.<br />
Situaciones que provoquen la aparición de fatiga muscular y su mantenimiento<br />
en el tiempo conducen a una respuesta de defensa muscular con contractura.<br />
Esta situación, si se perpetúa en el tiempo, originará cambios lesionales<br />
musculares irreversibles. La expresión clínica de estos cuadros, es la de<br />
aparición de dolor con características diferentes según el momento evolutivo de<br />
la lesión y su consecuencia social, la incapacidad laboral.<br />
Como hemos comentado anteriormente, según la evolución del dolor y de la<br />
incapacidad que produce, distinguimos una primera fase en la que el dolor y la<br />
debilidad desaparecen al suspender la actividad laboral, pudiendo durar esta<br />
situación semanas. En una segunda fase, el dolor aparece al iniciar la actividad<br />
y cede con el descanso prolongado, su duración puede ser de varios meses y<br />
por último, en la tercera fase o de cronicidad, el dolor surge incluso en reposo y<br />
es irreversible con la aparición de la lesión.<br />
Las alteraciones que se producen son muy numerosas afectando principalmente<br />
a los músculos, tendones, nervios y articulaciones de cualquier zona corporal,<br />
pero con mayor predilección por el cuello, la espalda y las extremidades<br />
superiores.<br />
Comentaremos a continuación las localizaciones y cuadros patológicos más<br />
frecuentes de este tipo de lesiones a nivel de cuello, espalda y extremidad<br />
superior.<br />
Dentro de las lesiones de la extremidad superior, las lesiones degenerativas del<br />
manguito rotador son las que presentan una mayor incidencia, alcanzando un<br />
70% de los casos. Su origen reside en la actuación de los factores de riesgo,<br />
estudiados al principio de la ponencia, sobre el hombro y, sobre todo, cuando se<br />
posiciona en abducción media con disminución del espacio subacromial.<br />
Produce una inflamación crónica (tendinosis) que, con el paso del tiempo,<br />
degenera con microroturas hasta llegar a la rotura completa.<br />
En el codo, son las inflamaciones tenoperiósticas de la epicondilitis y epitrocleitis<br />
por impactos, movimientos repetitivos de pronosupinación y movimientos de<br />
flexo extensión forzada de muñeca, las que se diagnostican con mayor<br />
frecuencia. Los grupos musculares afectados en ambas patologías son: En la<br />
epicondilitis, la musculatura radial extensora de carpo y el extensor común de<br />
los dedos, y en la epitrocleitis, los músculos palmar mayor y menor, flexor<br />
superficial de los dedos y el cubital anterior.<br />
- 69 -
En la muñeca, uno de los cuadros más frecuentes es el síndrome del túnel del<br />
carpo por compresión del nervio mediano por el aparato tendinoso de los<br />
flexores de los dedos. La sintomatología fundamental es sensitiva y motora en<br />
casos evolucionados, y su origen proviene de movimientos repetitivos, apoyos<br />
prolongados sobre la zona y posturas forzadas.<br />
Las vainas de los tendones segregan líquido sinovial, que lubrica el roce del<br />
tendón al desplazarse en los movimientos de flexo extensión dentro de su vaina.<br />
Cuando estos movimientos de flexo extensión, se producen de forma reiterativa,<br />
el líquido producido se muestra insuficiente en su acción lubricadora,<br />
ocasionando fricción entre el tendón y su vaina, lo que termina por producir<br />
inflamación y dolor. Dentro de estas tenosinovitis, una de las más frecuentes es<br />
la de De Quervain que tiene su origen en movimientos de agarre potentes y<br />
afecta al tendón de abductor largo y extensor corto del pulgar.<br />
En el cuello, nos encontramos cada vez con mayor frecuencia la aparición de<br />
dolor inespecífico, que diagnosticamos como cervicalgia postural. Se caracteriza<br />
por la aparición de dolor sin afectación neurológica, contractura muscular<br />
paravertebral y rectificación cervical, valorándose como único hallazgo en la<br />
radiología, la aparición de una rectificación de la lordosis cervical. Se relaciona<br />
este aumento de la aparición de dolor cervical con mecanismos de vibraciones,<br />
posturas forzadas, movimientos repetitivos y sobrecargas.<br />
El 90% de los cuadros dolorosos de la columna lumbar se diagnostican como<br />
lumbalgias mecánicas. Este tipo de lumbalgias se recuperan en un 50% de los<br />
casos en el plazo de una semana, un 40% antes de las tres semanas y un 10%<br />
se cronifican, originando el 70% del gasto ocasionado por el dolor lumbar. Por<br />
último, significar que se ha observado un aumento del grado de discapacidad<br />
en los 15 últimos años, debido a la influencia de factores sociales, psicológicos<br />
y físicos.<br />
La lumbalgia mecánica se caracteriza por la ausencia de hallazgos radiológicos<br />
en cuadros de dolor lumbar vertebral y paravertebral, que cursan con rigidez<br />
matutina y que empeoran al iniciar el movimiento, en la bidestación y en la<br />
sedestación prolongada con mejoría al caminar y cambiar de posición. Aunque<br />
la mayoría de estos cuadros podemos considerarlos como benignos por su<br />
respuesta al tratamiento médico y a la duración del mismo, hay que hacer<br />
siempre un diagnóstico diferencial acertado con cuadros álgicos de la columna<br />
lumbar en los que sí se objetivan alteraciones anatomo-patológicas que<br />
justifican el mismo (10% de los casos) y en el que se incluyen cuadros graves<br />
que van desde infecciones a tumores primarios o secundarios.<br />
En general, el dolor del aparato locomotor y en especial el dolor de la columna<br />
lumbar, no produce un grado de discapacidad directamente proporcional al nivel<br />
- 70 -
de dolor. Esta situación es debida a la influencia de los factores físicos y<br />
psicosociales del puesto de trabajo y a factores individuales del paciente. Los<br />
cuadros en los que constatemos una alteración somática precisarán un<br />
tratamiento médico quirúrgico específico, mientras que el resto de casos se<br />
beneficiarán de una forma muy importante de un tratamiento preventivo eficaz<br />
que evite su progresión y disminuya su grado de discapacidad.<br />
Dentro de las diferentes estrategias del tratamiento preventivo es de vital<br />
importancia la formación del paciente. Dar a conocer el dónde, porqué y cómo<br />
evitar el dolor, transmitirá una serie de conocimientos que convertirán al<br />
paciente en parte activa de su tratamiento, para modificar su conducta ante el<br />
dolor, mejorando su funcionalidad y disminuyendo el grado de discapacidad.<br />
Las escuelas de espalda pretenden dar respuestas con fines terapéuticos, al<br />
dónde, porqué y cómo evitar el dolor de espalda, tanto en personas sanas, con<br />
fines preventivos, como en personas enfermas como técnica de tratamiento<br />
integrada en un programa rehabilitador.<br />
La escuela de espalda <strong>Asepeyo</strong> es un curso teórico-práctico en el que se<br />
transmiten al alumno conocimientos sobre la anatomía y función de la columna,<br />
mecanismos del dolor, alteraciones más frecuentes en la postura y cuadros<br />
patológicos, higiene postural en el trabajo y en las actividades de la vida diaria,<br />
técnicas de manejo manual de cargas y ejercicios de estiramiento, potenciación<br />
y relajación abdómino espinal.<br />
La escuela de espalda <strong>Asepeyo</strong> se caracteriza por su cuidada presentación<br />
corporativa, contenido contrastado en el ámbito científico y técnico, profesorado<br />
cualificado mediante cursos de formación de formadores, uniformidad en su<br />
contenido y presentación y la aplicación de criterios de seguimiento y mejora.<br />
Dr. Francisco A. López Fernández<br />
Médico rehabilitador<br />
Dirección de Asistencia Sanitaria de <strong>Asepeyo</strong><br />
- 71 -
- 72 -
“Aligera la carga”<br />
Campaña europea 2007 para combatir los trastornos<br />
musculoesqueléticos en el lugar de trabajo<br />
Las cifras sobre la incidencia de los trastornos musculoesqueléticos en la Unión<br />
Europea no tan sólo no disminuyen sino que, desde el año 2002, van en<br />
aumento. “Aligera la carga” es la segunda campaña europea, en cinco años,<br />
destinada a la prevención de esos trastornos en la que se presenta un modelo<br />
de gestión integrada, fundamentada en la mejora ergonómica de las condiciones<br />
de trabajo, al objeto de lograr unos lugares de trabajo más seguros y saludables.<br />
En la ponencia se presentan las principales líneas de acción y conclusiones<br />
derivadas de esta campaña.<br />
Los trastornos musculoesqueléticos (TME), según informe de la Agencia<br />
Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, son el problema de salud<br />
relacionado con el trabajo más común en Europa. Casi el 24% de los<br />
trabajadores de la Unión Europea afirman sufrir dolor de espalda, y el 22% se<br />
quejan de dolores musculares. Los TME no solo producen sufrimiento personal<br />
y disminución de ingresos, sino que además suponen un elevado coste para las<br />
empresas y para la economía nacional. Cualquier trabajador puede verse<br />
afectado, pero los TME pueden prevenirse evaluando las tareas que se realizan<br />
en el trabajo, aplicando las medidas preventivas oportunas y comprobando la<br />
eficacia de las mismas.<br />
Los TME afectan a millones de trabajadores europeos de todos los sectores de<br />
actividad, si bien constituyen un problema especial en construcción, servicios,<br />
distribución, educación, atención sanitaria, hostelería, restauración y catering.<br />
Se trata de un problema complejo contra el que se debe luchar desde todas las<br />
partes implicadas: desde los empresarios y trabajadores expuestos, a los<br />
departamentos de ingeniería responsables del diseño de puestos y tareas, los<br />
servicios de vigilancia de la salud en el tratamiento, rehabilitación y reinserción<br />
laboral de quienes sufren o han padecido un TME, hasta las administraciones<br />
públicas (comunitaria, estatal y autonómicas) en la formulación de políticas,<br />
legislación específica y en la promoción y sensibilización de esos riesgos<br />
creando una verdadera cultura preventiva que, para que sea eficaz, deberá<br />
llegar a los diferentes estratos de nuestra sociedad.<br />
- 73 -
La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo ha venido<br />
desarrollando desde el año 2000 las campañas europeas anuales para<br />
promover la seguridad y la salud en el lugar de trabajo.<br />
Para combatir los TME en el lugar de trabajo, ha organizado en el año 2007 la<br />
campaña ”Aligera la carga”, que es la segunda campaña europea, en cinco<br />
años, destinada a la prevención de esos trastornos. Consiste en una serie de<br />
actividades destinadas a la divulgación de la prevención de los riesgos<br />
osteomusculares derivados de trabajos con posturas forzadas, movimientos<br />
repetitivos y manipulación manual de cargas, al objeto de aumentar la<br />
sensibilidad hacia esos riesgos y, mediante determinadas pautas básicas, influir<br />
en el comportamiento seguro de los trabajadores.<br />
La campaña se complementa con la nueva Estrategia comunitaria de salud y<br />
seguridad en el trabajo (2007-2012), que se centra en los problemas de salud<br />
vinculados al trabajo y pretende reducir en una cuarta parte los accidentes<br />
laborales en toda la UE.<br />
No existe una definición común en los Estados Miembros de la UE para los<br />
trastornos musculoesqueléticos de origen laboral pero, aunque el término<br />
- 74 -
empleado sea distinto; “Cumulative Trauma Disorder” (CTD), “Repetitive Strain<br />
Injury” (RSI), “Work Related Disorders” (WRD), “Trastornos<br />
Musculoesqueléticos de Origen Laboral en Cuello y Espalda (TMOLCES)”,<br />
todos coinciden en los efectos provocados, en las partes del cuerpo afectadas y<br />
en las causas que los han originado. Los problemas de salud ocasionados por<br />
esos trastornos alcanzan, desde el disconfort, debilidad, entumecimiento y<br />
cosquilleo de diferentes partes anatómicas, hasta las lesiones en diferentes<br />
estructuras corporales como son las articulaciones, músculos, tendones,<br />
ligamentos o nervios.<br />
En general, su aparición puede depender de factores de riesgo aislados pero<br />
hay mayores posibilidades de desarrollar estos trastornos si confluyen varios<br />
factores. Estos factores de riesgo pueden dividirse en tres grupos:<br />
• Factores individuales: Capacidad funcional del individuo, edad, forma física,<br />
hábitos, patologías previas, etc.<br />
• Factores físicos: Fuerzas ejercidas, posturas y angulaciones adoptadas,<br />
frecuencia de repetición de los movimientos desarrollados, vibraciones en<br />
herramientas manuales, contacto con objetos fríos, precisión de los<br />
movimientos efectuados, etc.<br />
• Factores organizativos: sistemas de trabajo con poca autonomía o con<br />
sistemas de retribución inadecuada, insuficiencia de pausas y descansos,<br />
inexistencia de rotación establecida entre puestos, turnos, clima social, etc.<br />
De igual manera, se puede indicar que existe una situación de riesgo de lesión<br />
musculoesquelética si las características del trabajo demandado son superiores<br />
a las capacidades funcionales de la persona que lo desarrolla.<br />
“Aligera la carga” trata de ayudar a empresarios, trabajadores, delegados de<br />
prevención y responsables políticos a prevenir los TME en el lugar de trabajo.<br />
La campaña propone un modelo de gestión integrada para combatir los TME<br />
que incluye la prevención de trastornos musculoesqueléticos y la conservación<br />
en el empleo de trabajadores que sufren lesiones musculoesqueléticas. La<br />
campaña hace hincapié en el concepto de “gestión de la carga” que incluye<br />
todas las tensiones a las que se somete el cuerpo, así como las cargas que se<br />
manipulan. El estrés, el frío y el ritmo de trabajo, entre otros, pueden contribuir<br />
al desarrollo de tensiones. Por consiguiente, es muy importante evaluar todos<br />
los riesgos de TME y abordarlos con un modelo integral.<br />
En apoyo de la campaña, la Agencia Europea ha editado documentación<br />
informativa en todos los idiomas comunitarios (carteles, folletos, tarjetas y fichas<br />
- 75 -
explicativas) y ha creado el sitio web de la Semana Europea 2007 en<br />
http://ew2007.osha.europa.eu . Asimismo, ha puesto en marcha proyectos de<br />
información sobre aspectos concretos del problema de los TME, incluidos los<br />
trastornos de origen laboral del cuello y las extremidades superiores, los<br />
trastornos dorsolumbares y las ‘lesiones por movimientos repetitivos’, y se han<br />
recogido datos relativos a ejemplos de buenas prácticas.<br />
La campaña europea también apoya el mantenimiento, rehabilitación y<br />
reinserción laboral de los trabajadores que ya sufren TME, puesto que existen<br />
datos inequívocos de que los pacientes deben mantenerse activos y reanudar<br />
sus actividades ordinarias tan pronto como sea posible. La modificación<br />
temporal del trabajo y la aplicación de terapias basadas en el ejercicio<br />
(ergoterapia) son algunas de las medidas propuestas para facilitar la<br />
reintegración de la persona a la actividad laboral.<br />
Finalmente, indicar que la campaña “Aligera la carga” incluye también la<br />
concesión de galardones anuales a las buenas prácticas como reconocimiento<br />
a las empresas y organizaciones que hayan realizado contribuciones<br />
destacadas e innovadoras en la prevención y tratamiento de los TME, y para<br />
rehabilitar y reincorporar en el lugar de trabajo a trabajadores con TME. La<br />
entrega de estos galardones se realiza durante el acto culminante de la<br />
campaña en Bilbao donde los participantes, entre ellos responsables políticos<br />
de la Unión Europea, agentes sociales y destacados expertos en seguridad y<br />
salud, se reúnen para asistir a unos talleres sobre estadísticas, prevención de<br />
los TME en el lugar de trabajo y reinserción de los trabajadores afectados por<br />
los TME.<br />
<strong>Asepeyo</strong>, en apoyo a la campaña europea y en cumplimiento de la Resolución<br />
7671, de 2 de abril, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en la que<br />
se indican las actividades a desarrollar por la Mutuas de AT y EEPP de la<br />
Seguridad Social durante el ejercicio 2007, ha elaborado un programa sobre el<br />
estudio de la incidencia de los TME entre sus empresas asociadas, con el<br />
objetivo de:<br />
- Identificar por sectores y ramas de actividad económica, los factores de riesgo<br />
causantes de los TME y las medidas preventivas adoptadas.<br />
- Comparar la incidencia de EEPP de etiología musculoesquelética y<br />
accidentes de trabajo producidos por sobreesfuerzo físico durante el año<br />
2007, con respecto al 2005 y 2006.<br />
Las empresas destinatarias de este estudio han sido, por un lado, aquéllas que<br />
en el 2006 habían notificado 2 ó más accidentes con baja laboral, cuyo índice<br />
- 76 -
de incidencia era igual o superior a la media para el mismo CNAE de la<br />
comunidad autónoma a la que pertenece la empresa y que durante el 2007 han<br />
tenido uno o más accidentes con baja, cuyo código de forma de contacto que<br />
figura en el parte de accidente ha sido el 71 (sobreesfuerzo físico sobre el<br />
sistema musculoesquelético).<br />
Por otro lado, aquellas empresas que en 2007 han notificado uno o más partes<br />
de enfermedad profesional, cuyo código pertenece al Grupo 2, EEPP causadas<br />
por agentes físicos, Agentes B,C,D,E,F, o G.<br />
Las actuaciones realizadas en las empresas asociadas son de carácter<br />
voluntario y, para ello, previamente, se comunica a la empresa mutualista sobre<br />
el alcance y contenido de las acciones a llevar a cabo y que éstas no sustituyen<br />
a ninguna de las actividades preventivas que la empresa debe realizar, a través<br />
de alguna de las modalidades de organización preventiva, en cumplimiento de<br />
las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.<br />
En la visita se informa al empresario de la finalidad del presente programa, de<br />
la incidencia de los trastornos musculoesqueléticos en el ámbito laboral, los<br />
factores que contribuyen a su aparición, las posibles medidas a considerar para<br />
prevenir esos trastornos y cómo rehabilitar a los trabajadores que sufren o han<br />
padecido un TME. Para ello se le hace entrega de un dossier con la<br />
documentación relativa al conocimiento y prevención de esos trastornos,<br />
publicada por la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.<br />
Para cada accidente o enfermedad<br />
investigada se cumplimenta un<br />
cuestionario específicamente preparado<br />
para ello, en el que se<br />
identifican los factores de riesgo que<br />
lo han desencadenado y las medidas<br />
preventivas que han sido<br />
consideradas para evitar su<br />
repetición. El cuestionario está<br />
impreso en papel autocopiativo, con la<br />
finalidad de facilitar una copia del<br />
resultado de la investigación a la<br />
empresa.<br />
Los datos recogidos mediante este<br />
cuestionario son enviados al área de<br />
Ergonomía de la dirección de<br />
Seguridad e Higiene, a través de<br />
- 77 -
proceso telemático para su estudio y posterior explotación mediante la<br />
elaboración de la correspondiente Memoria.<br />
Con carácter adicional, y a criterio del técnico que efectúa la investigación, se<br />
han realizado estudios ergonómicos específicos de los diferentes factores de<br />
riesgo que los han ocasionado; posturas forzadas, movimientos repetitivos,<br />
manipulación manual de cargas, trabajos con pvd’s, etc., cuyos resultados se<br />
entregan a la empresa mediante la realización de informes específicos de<br />
ergonomía (E.E.E.).<br />
Para facilitar la elaboración de los informes técnicos y la evaluación de la carga<br />
física derivada del trabajo, se han utilizado las aplicaciones informáticas<br />
corporativas en <strong>Asepeyo</strong>: POSERG (posturas forzadas ergonomía), MOVERG<br />
(movimientos repetitivos ergonomía) y CAFERG (carga física ergonomía), esta<br />
última desarrollada específicamente en el marco de la campaña europea. Todas<br />
estas aplicaciones se encuentran disponibles para los técnicos de prevención de<br />
las empresas mutualistas a través del Portal de Prevención <strong>Asepeyo</strong>, en el<br />
apartado de usuarios registrados de la web http://www.asepeyo.es.<br />
El proceso finaliza con la inscripción del empresario mutualista a un módulo<br />
formativo on line de título “Elementos de Gestión de la Prevención”, accesible<br />
- 78 -
desde el Centro On-line de Prevención de Riesgos Laborales de <strong>Asepeyo</strong>, en el<br />
que se le indican las pautas a seguir para la implantación de la prevención en<br />
su empresa. http://www.formacionsh.asepeyo.es.<br />
Los resultados del citado estudio pueden consultarse a través de la Memoria<br />
disponible en el Portal de Prevención <strong>Asepeyo</strong>, desde el apartado de usuarios<br />
registrados en la web de <strong>Asepeyo</strong>.<br />
A modo de conclusión se puede indicar que los riesgos de sufrir un accidente de<br />
trabajo o contraer una enfermedad profesional de etiología musculoesquelética<br />
en las empresas europeas, a pesar de la legislación en materia preventiva,<br />
desde 2002 se ha incrementado considerablemente y este efecto aún ha sido<br />
mayor sobre la mujer.<br />
La incidencia de esos trastornos se está trasladando a otras ramas de actividad<br />
económica como son la agricultura, la construcción, el transporte o el sector<br />
sanitario y, nuevos factores como la baja demografía, envejecimiento de la<br />
población, alargamiento de la vida laboral, la globalización de la economía, de<br />
no tomar medidas, agravarán la situación.<br />
La promoción de la seguridad mediante la campaña “Aligera la carga” ha sido un<br />
paso muy importante en el fomento de conductas adecuadas y buenos hábitos,<br />
pero insuficiente para combatir los trastornos musculoesqueléticos. Para una<br />
eficaz prevención de esos trastornos es necesaria la adopción de medidas<br />
ergonómicas dirigidas, fundamentalmente, a mejorar el diseño del puesto, a<br />
establecer pausas y descansos apropiados y a la mejora de la organización de<br />
las tareas.<br />
Bibliografía consultada<br />
- FACTS nº 17, 71, 72, 73 y 75 de la Agencia Europea para la Seguridad y<br />
Salud en el Trabajo.<br />
- European Lighten the Load; workshop abstracts.<br />
- Work-related musculoskeletal disorders: Prevention report.<br />
- Revista Magazine nº 10 de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en<br />
el Trabajo.<br />
- Investigación sobre la incidencia de los TME. <strong>Asepeyo</strong>, Estudios e<br />
Indicadores 2007.<br />
Josep Iglesias Traserra<br />
Director del Área de Ergonomía<br />
Dirección de Seguridad e Higiene de <strong>Asepeyo</strong><br />
- 79 -
- 80 -
Experiencia del grupo de empresas<br />
de El Corte Inglés S.A.<br />
La intención de esta presentación es contar una experiencia práctica explicando<br />
qué hacemos en nuestra entidad en el ámbito de la gestión.<br />
Un tercio, aproximadamente, de las lesiones que se producen actualmente en<br />
las empresas se deben principalmente a trastornos musculoesqueléticos y El<br />
Grupo El Corte Inglés no es diferente en ese sentido. Al ser un Grupo<br />
incardinado en el sector servicios, el manejo manual de cargas que se realiza<br />
produce porcentualmente más lesiones de este tipo.<br />
Como cliente, todo el mundo conoce perfectamente el Grupo El Corte Inglés.<br />
Desde el punto de vista de la prevención me gustaría recordar que el Grupo El<br />
Corte Inglés no es exclusivamente El Corte Inglés S.A., lo que todos<br />
conocemos, donde se puede adquirir moda y confección en general, sino que<br />
tenemos un abanico de empresas con distintos ámbitos de gestión: El Corte<br />
Inglés, Hipercor, Supercor (dedicado básicamente a los supermercados), de<br />
proximidad (las tiendas de conveniencia conocidas comercialmente bajo el<br />
nombre de Opencor), Óptica 2000,... Se trata de un grupo de empresas con un<br />
denominador común: sector servicios y venta al por menor; pero también hay<br />
otras como Seguros e Informática El Corte Inglés, Financiera, Viajes El Corte<br />
Inglés, etc., empresas en las que el trabajo tiene más una carga administrativa<br />
que física.<br />
¿Qué es el grupo Corte Inglés<br />
Es un conjunto de empresas en las que el peso de El Corte Inglés e Hipercor es<br />
aproximadamente del 70% y el resto corresponde a la otra parte del Grupo<br />
compuesto por las empresas que he citado. De las 105.000 personas que hoy<br />
forman parte del Grupo, aproximadamente 70.000 pertenecen a El Corte Inglés<br />
y a Hipercor S.A., por lo tanto verán que nuestra preocupación por los trastornos<br />
musculoesqueléticos tiene mucho que ver con algo que se hace constantemente<br />
en nuestras tiendas, que es reponer mercancía, manejar manualmente las<br />
cargas, arrastre de mercancía, reposición, etc. Evidentemente esto nos<br />
preocupa y nos ocupa diariamente en la gestión preventiva.<br />
El Grupo tiene un Servicio de Prevención Propio, que se ocupa de la prevención<br />
desarrollando las cuatro especialidades y que está compuesto,<br />
aproximadamente, por unas 500 personas. Hablar de Corte Inglés y hablar de<br />
números grandes es bastante normal. Puede parecer que 500 personas sea una<br />
- 81 -
cifra muy alta. Para mí, como responsable del Servicio de Prevención Propio,<br />
diré que no lo es tanto si comparamos con la cifra del número total de la plantilla,<br />
ya que representa una dedicación del 0,5% de los medios humanos del Grupo<br />
a la gestión exclusiva de la prevención. Evidentemente lo que pretendemos es<br />
que quienes se dediquen a la prevención sean los 105.000 empleados, aunque<br />
parezca un objetivo algo irrealizable.<br />
Podríamos decir que las tres preocupaciones más inmediatas y básicas del S.P.<br />
son el manejo manual de cargas, los movimientos repetitivos y el trabajo con<br />
pantallas de visualización de datos. Estadísticamente estas tres cuestiones son<br />
las que en nuestro entorno producen un índice mayor de lesiones<br />
osteomusculares. Nuestra evaluación de riesgos considera todas las funciones<br />
y tareas relacionadas con la venta, almacenamiento de mercancías, movimiento<br />
e implantación de mercancías en los centros comerciales,...en definitiva, todas<br />
aquellas operaciones que se hacen incluso antes de que lleguen los clientes a<br />
nuestros centros. Los trabajos en cocina, en cafetería, los de mantenimiento, los<br />
escaparatistas y decoradores, los mecánicos de los centros del automóvil,<br />
también los trabajos en la división de supermercado donde se pueden ver todos<br />
los oficios: carnicería, frutería, pescadería; las líneas de cajas, el trabajo de las<br />
cajeras, ensamblaje de equipos informáticos,... Una de las empresas,<br />
Informática El Corte Inglés, tiene a su vez una filial que es Investrónica, en la<br />
que se montan, se ensamblan equipos informáticos,.. y una importante labor de<br />
atención telefónica y venta a distancia, que cada día se desarrolla más.<br />
¿Qué hacemos nosotros desde el punto de vista de la prevención<br />
Intentamos, sobre todo, evitar los riesgos en origen. Entendemos que cada vez<br />
que se diseña un profesiograma, o una nueva función se evite la existencia de<br />
posturas forzadas mecanizando tareas lo máximo posible; asimismo, ajustamos<br />
el mobiliario a la función de los trabajadores o implantamos sistemas de<br />
iluminación que eviten reflejos. Esto provoca que los prevencionistas tengamos<br />
visiones diferentes respecto de la que otros departamentos centrados en la<br />
decoración puedan considerar más conveniente para conseguir el objetivo<br />
comercial de la venta. Por supuesto, al margen de ello, otras constantes son<br />
evaluadas en todo momento: humedad, temperatura, ruidos,... Intentamos, en<br />
definitiva, que en origen las condiciones medioambientales sean las adecuadas.<br />
Cuando decía que ajustamos el mobiliario a la persona, no lo digo como fórmula<br />
propagandística de esta empresa. Nosotros tenemos una facilidad: en El Corte<br />
Inglés se puede comprar de todo.<br />
Desde el punto de vista de la prevención, nos valemos de algo muy importante<br />
para nosotros y es que Móstoles Industrial, empresa de fabricación de mobiliario<br />
de tiendas y de oficina está muy cercana al Grupo. Es, por tanto, nuestro<br />
principal proveedor en toda esta materia. No es menos importante que otra de<br />
las empresas ligadas al grupo, Induyco, que nos provee de la indumentaria que<br />
llevan nuestros empleados.<br />
- 82 -
La indumentaria tiene una función básica que es dar un sentido de uniformidad,<br />
pero no es exclusiva. Con Induyco lo que hacemos es intentar diseñar cada uno<br />
de los útiles de trabajo: por ejemplo, Induyco fabrica el material con el que se<br />
confeccionan los uniformes del personal de mantenimiento y ello lo hace<br />
después de una evaluación. Cada vez que se diseña un uniforme hay una<br />
comisión interna que evalúa desde el punto de vista de la prevención, y con las<br />
personas que lo van a utilizar posteriormente. Se hacen grupos experimentales,<br />
se hacen distintos modelos, se prueban estos modelos durante 15 ó 20 días;<br />
finalmente los trabajadores que van a ser los portadores de esos uniformes (los<br />
propios empleados de mantenimiento, de supermercados,...), nos dicen qué es<br />
lo que ha sido, desde un punto de vista ergonómico, más útil. Pensemos que, a<br />
veces, por rigidez, los uniformes hacen que los profesionales de mantenimiento<br />
puedan tener quejas, molestias e incluso en algunas ocasiones, accidentes.<br />
Así, intentamos desde el origen evitar algunos riesgos. Cuando digo desde el<br />
origen, eso nos debe llevar al momento en que el Consejo de Administración<br />
decide construir un nuevo centro. El Corte Inglés tiene algo muy útil, que es la<br />
autosuficiencia en casi todo; también, por ejemplo, en arquitectura. Cada uno de<br />
nuestros centros los diseña el departamento de arquitectura. Las normas<br />
arquitectónicas en cada momento, en lo que se refiere a lugares de trabajo, se<br />
ajustan siempre al Real Decreto 486/97, y tienen en cuenta también todos los<br />
aspectos que en el decreto se mencionan para que los centros sean, desde un<br />
punto de vista del tránsito y de la ergonomía y de la evitación de sobreesfuerzos,<br />
válidos y útiles para las personas que posteriormente van a trabajar en ellos.<br />
Cada vez que se construye un centro y, en el momento del acto de entrega de<br />
llaves, giramos visitas y hacemos reuniones conjuntas con los técnicos,<br />
aparejadores, arquitectos encargados del proyecto y su ejecución. Previo a la<br />
entrega de un centro, los técnicos del Servicio de Prevención hacen una<br />
evaluación estructural de cada uno de los centros de trabajo de manera que<br />
vamos a tener una absoluta convicción de que no existen carencias o defectos<br />
dignos de mención. En algunas ocasiones nos hemos dado cuenta de defectos<br />
de importancia y hemos hecho los informes vinculantes para que en esos<br />
momentos se solucionen aquellas carencias o defectos que puedan ocasionar<br />
riesgos para la seguridad en el trabajo.<br />
Otro departamento importante es el que denominamos como Proyectos<br />
Interiores. Para que una tienda quede bonita y tenga todo su atractivo para la<br />
venta, existe este departamento que diseña, decora e implanta el tipo de stands.<br />
Este departamento ha ido entrando poco a poco en la filosofía de que los<br />
centros no deben ser únicamente agradables de cara al público sino que<br />
también tienen que ser unos centros aptos para los trabajadores desde el punto<br />
de vista de la prevención de riesgos laborales.<br />
Y el Servicio de Prevención, ¿qué hace en todo esto Lo que hace es supervisar<br />
cada una de las implantaciones, define la compra de máquinas y de útiles de<br />
trabajo, no sólo desde el punto de vista del Real Decreto 1215/1997, sino<br />
- 83 -
también supervisando el marcado CE y la propia evaluación ergonómica de<br />
nuestros puestos.<br />
Básicamente lo que hacemos es dar nuestra conformidad a las instalaciones, y<br />
no solamente desde el punto de vista ergonómico. En el año 2006-2007, sobre<br />
todo durante este segundo año, hemos hecho un gran esfuerzo para<br />
implementar en todas las empresas del Grupo la evaluación de riesgos<br />
psicosociales.<br />
En relación con el tema que hoy nos trae aquí, consideramos que muchos de los<br />
trastornos musculoesqueléticos tienen sus orígenes en factores psicosociales.<br />
Con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos psicosociales<br />
hemos intentado implantar medidas correctoras en aquellos lugares en los que<br />
se nos decía que había, por ejemplo, poca rotación de puestos o funciones, una<br />
menor identificación con el puesto de trabajo, o desde un punto de vista<br />
ergonómico, movimientos repetitivos o trabajos monótonos.<br />
Cuando esto es así lo que hacemos es llegar a la evitación de riesgos en origen,<br />
pero cuando el puesto ya está diseñado y nosotros consideramos que es apto<br />
para poder desarrollarse por parte de los trabajadores, lo que intentamos es dar<br />
un segundo paso, que es evitar aquellos riesgos que en origen no se han podido<br />
evitar o, al menos, minimizarlos.<br />
¿Dónde estamos en el momento actual en este sentido Pues utilizando<br />
información y formación como herramientas útiles para el fin perseguido. En<br />
materia de información, cada uno de los trabajadores recibe, en el momento de<br />
su contratación, lo que internamente conocemos como el “funcional”, que es un<br />
dossier que indica cada una de las tareas que debe realizar, de qué manera<br />
tiene que realizarlas y, desde un punto de vista de la prevención, cuáles son<br />
aquellas medidas que el trabajador debe tomar. En pocos días, o al mismo<br />
tiempo, el trabajador va a recibir instrucciones, consejos ergonómicos para<br />
evitar trastornos musculoesqueléticos en un futuro, consejos sobre cómo cuidar<br />
de su cuerpo, de su espalda,...<br />
Conocedores de que la formación es una pieza fundamental en la evitación de<br />
accidentes, hemos confiado a esta disciplina un gran papel en materia de<br />
Prevención de Riesgos laborales. El Grupo El Corte Inglés tiene implantado un<br />
sistema de formación interactivo denominado Aula ECI. Se han elaborado<br />
multitud de cursos interactivos dedicados a la prevención y al uso correcto de<br />
útiles, máquinas y epi’s. La utilización de esta fórmula para llegar al trabajador<br />
es bien sencilla y nos posibilita individualizar la formación llegando a todos los<br />
rincones de la empresa. El trabajador se identifica ante la aplicación mediante<br />
un sistema de identificación personal, entra en la aplicación y curso<br />
correspondiente y va desarrollando el curso, el cual, al finalizar la sesión le<br />
evalúa. No puede pasar el curso si no lo termina. Con esta metodología basada<br />
en la información, repetición, autoexamen y valoración, el trabajador conoce<br />
- 84 -
perfectamente las posturas más aconsejables y, como no, aquéllas que no son<br />
nada aconsejables y debe evitar.<br />
Uno de los cursos más valiosos, el denominado “tú y tu espalda” informa a las<br />
personas sobre qué y cómo es su espalda, cuáles son los aspectos mecánicos<br />
de su espalda, por qué puede dolerle, higiene postural, consejos saludables,<br />
ejercicios recomendables, etc.; en definitiva, hace ver al trabajador la<br />
importancia de un correcto comportamiento postural. Este curso tiene un cierto<br />
paralelismo con el programa de Escuela de Espalda de <strong>Asepeyo</strong>.<br />
En El Corte Inglés la evaluación de riesgos no la hacen sólo los ergónomos. Los<br />
técnicos de prevención hacemos una evaluación pero no es una evaluación<br />
ajena al trabajador; a éste se le tiene en cuenta en todo momento, pues es él<br />
quien mejor conoce su puesto de trabajo. Las evaluaciones de puestos de<br />
trabajo se hacen en el puesto de trabajo, con las personas. Se pide opinión a los<br />
trabajadores y a los jefes de departamento; son ellos quienes mejor conocen<br />
cómo se desarrolla cada una de las tareas y dónde están precisamente los<br />
riesgos. En todos los centros de más de 50 trabajadores existen delegados de<br />
prevención que también están siempre presentes en la evaluación de riesgos.<br />
Por último, y no menos importante, de cara a poder hacer una gestión eficaz de<br />
la prevención en nuestra empresa/grupo es importante mencionar que contamos<br />
con un modelo de Servicio Médico muy desarrollado. Nuestro Servicio Médico<br />
es heredero de la regulación de 1959, de la OSME. Nuestro modelo de Servicio<br />
Médico de empresa pervive después de que el Reglamento de los Servicios de<br />
Prevención permitiera que aquellas empresas que tenían un modelo tipo OSME<br />
siguieran desarrollando la vigilancia de la salud con los medios y atribuciones<br />
que les había otorgado la ley de 1959. Así, nuestro modelo de Servicio de<br />
Prevención es de un servicio no dedicado exclusivamente a la prevención sino<br />
desde el punto de vista más amplio posible, a la vigilancia de la salud de los<br />
trabajadores. La acción del Servicio Médico es muy integral en ese sentido y se<br />
ocupa de la salud global de cada trabajador, excediendo o extralimitando la cada<br />
vez más instaurada interpretación minimalista de la vigilancia de la salud.<br />
Por otra parte, y coadyuvando con los objetivos propios de la prevención, se da<br />
la circunstancia de que además coincide un tercer aspecto: la condición añadida<br />
de que las empresas El Corte Inglés e Hipercor son dos empresas autorizadas<br />
para la colaboración voluntaria con la Seguridad Social en materia de accidentes<br />
de trabajo y enfermedades profesionales. Es decir, estas empresas son<br />
responsables de la asistencia médica y también de las prestaciones de todos<br />
sus trabajadores accidentados.<br />
Quizá debido a ello, y utilizando ese “tres en uno” lo que está ocurriendo es que<br />
existe una mayor sensibilización interna; no solamente desde un punto de vista<br />
preventivo sino que además los costes directos de cada uno de los accidentes,<br />
- 85 -
lo tangible desde el punto de vista económico, también redunda en este caso<br />
positivamente en la concienciación respecto de los accidentes de trabajo en el<br />
propio grupo.<br />
Lo que intenta este modelo de vigilancia de la salud integral es llegar a cada uno<br />
de los trabajadores. En la actualidad, contamos con 110 Servicios Médicos<br />
dotados con, aproximadamente, 370 profesionales sanitarios (enfermeros y<br />
médicos de plantilla propia). Con ello conseguimos tener un servicio de cercanía<br />
hacia los trabajadores.<br />
Esta cercanía física se evidencia porque los Servicios Médicos están<br />
implantados en cada uno de nuestros centros comerciales.<br />
Lo que se pretende es que el trabajador perciba al médico y al enfermero de<br />
cada uno de los Servicios Médicos como al médico o enfermero de cabecera y<br />
ello genere una corriente de confianza que ayude a determinar posibles lesiones<br />
desde la aparición de simples síntomas o molestias.<br />
Lo que pretende el Servicio Médico es vigilar la salud de los trabajadores desde<br />
un punto de vista integral y, al ser parte del Servicio de Prevención, es<br />
habitualmente al Servicio Médico a quien le corresponde también la propia<br />
investigación del accidente. Esto es, intentamos que el Servicio Médico no<br />
tenga una función postaccidente sino que, aparte de la prevención inicial,<br />
cuando tenga además que atender al accidentado, no lo haga solamente desde<br />
el punto de vista sanitario sino que además el Servicio Médico se vincule<br />
conjuntamente con los técnicos de prevención en la propia investigación del<br />
accidente, en la tramitación Delt@ de ese accidente y, lógicamente, en la<br />
implantación de medidas correctoras. Esto es así, cada día, ante cada<br />
accidente.<br />
Con esta breve explicación pueden hacerse una idea de lo que estamos<br />
haciendo en nuestra empresa: evitación de riesgos en origen, posteriormente<br />
minimización de aquellos aspectos que vemos que no se han podido evitar<br />
utilizando para ello la vía de la formación y de la información, vinculación de los<br />
agentes sociales, y la implicación de los propios trabajadores y de mandos<br />
intermedios en la evaluación de riesgos e intervención de los propios Servicios<br />
Médicos vinculados no solamente a los aspectos puramente preventivos sino<br />
también en lo que es la investigación de cada uno de los accidentes.<br />
Tras este planteamiento, sería lógico pensar que no tenemos accidentes, pero<br />
eso distaría de la realidad, puesto que con más frecuencia de la deseada se<br />
producen accidentes e incidentes en el desarrollo cotidiano de las tareas. Por<br />
hacernos una idea podemos mencionar que en 2007 se han perdido 300.000<br />
horas de trabajo de un total de 135 millones de horas contratadas, y eso tanto a<br />
los técnicos de prevención como a quienes no lo son en la empresa, nos parece<br />
mucho.<br />
- 86 -
Nuestro índice de absentismo por accidente de trabajo es de un 0,214 en El<br />
Corte Inglés y de un 0,201 en el caso de Hipercor, por poner dos ejemplos. El<br />
índice de incidencia es del 1,771 en El Corte Inglés y del 2,31 en el caso de<br />
Hipercor. Estamos hablando de índices que aún siendo mínimos, y de carácter<br />
leve, a nosotros nos siguen preocupando. Perder 300.000 horas de trabajo y<br />
tener, aproximadamente, unos 2.500 accidentes de trabajo al año en las<br />
empresas del Grupo nos sigue preocupando mucho. Si tenemos en cuenta que<br />
de un total de 2.533 accidentes de trabajo, 1.100 lo han sido por trastornos<br />
musculoesqueléticos, entenderán que la importancia que le damos a este tipo<br />
de asuntos es elevadísima.<br />
Al margen de todo ello, y sin caer en el dramatismo de los datos cuando se<br />
valoran cifras absolutas (no olvidemos que estamos hablando de una empresa<br />
en la que durante 2007 se contrataron más de 103 millones de horas de trabajo),<br />
consideramos que estamos en la pista acertada. Seguimos haciendo muchas<br />
cosas con el objetivo puesto en el concepto de “accidentalidad cero”.<br />
Por nuestra parte, distinguimos claramente entre accidente e incidente y no<br />
permitimos no declarar un solo accidente si lo es. No olvidemos por otra parte<br />
que, al ser empresas en régimen de autoseguro, para prestar atención sanitaria<br />
a cualquiera de las personas que forman parte de nuestra plantilla es necesario<br />
haber declarado previamente la contingencia como profesional.<br />
Me gustaría desarrollar con mayor detalle lo que les he contado hasta el<br />
momento, pero quizá sea útil mostrarles una pequeña manifestación de algo de<br />
lo que hablé anteriormente, un resumen del curso “Tú y tu espalda”.<br />
El curso se imparte a todo el personal, tanto de nueva contratación como de<br />
estructura, y tiene una duración aproximada de una hora. Lo que se pretende es<br />
sensibilizar a todo el mundo de que hacer las cosas mal solamente tiene un<br />
perjudicado, que es él mismo.<br />
Por último, decirles que en el momento en el que se hace el curso se entrega a<br />
cada trabajador un DVD con la intención de que lo visualice en casa y lo<br />
comparta con la familia, ya que estamos convencidos de que esto no es un tema<br />
exclusivamente profesional; es una cuestión de buenas prácticas y, en definitiva,<br />
de buenas prácticas posturales tanto en la vida cotidiana como en el mundo<br />
laboral.<br />
(*) A continuación de la ponencia se proyectó parte del curso “Tú y tu espalda”.<br />
Manuel Pinardo Puerta<br />
Director Servicio de Prevención Propio<br />
de El Corte Inglés, S.A.<br />
- 87 -
- 88 -
Selección de códigos de buenas prácticas<br />
en función del riesgo químico<br />
(metodología simplificada)<br />
Los códigos de buenas prácticas para el control de la exposición a agentes<br />
químicos en los puestos de trabajo, también conocidos como guías o directrices<br />
de buenas prácticas, tienen la finalidad de establecer, en función de los<br />
resultados de la evaluación de riesgos, las medidas de gestión de riesgo para<br />
controlar la exposición, los procedimientos más adecuados para realizar las<br />
operaciones, así como la información y formación necesarias para los<br />
trabajadores, el mantenimiento, la supervisión, etc., que incluirá la correcta<br />
manipulación y realización de las distintas tareas con productos químicos. Estas<br />
medidas se comunican y se exponen en las fichas de control en función del nivel<br />
de riesgo, tareas a realizar, puestos de trabajo, etc.<br />
Como herramienta para llegar a seleccionarlos adecuadamente se utiliza la<br />
metodología simplificada que a continuación se describe.<br />
Metodología simplificada para la evaluación del riesgo de<br />
exposición a agentes químicos (HSE)<br />
1. Ámbito de aplicación del método y finalidad<br />
Esta metodología simplificada puede resultar muy útil y eficaz y se recomienda<br />
aplicar para realizar, de forma sistemática, la estimación del riesgo potencial al<br />
que están expuestos los trabajadores por inhalación relacionado con agentes<br />
químicos. Se utiliza para determinar, en función del nivel de riesgo existente, las<br />
medidas de control adecuadas para proteger a los trabajadores expuestos en<br />
los puestos de trabajo y operaciones objeto del estudio. Para ello se dispone de<br />
numerosas fichas de control (código de buenas prácticas) para ayudar a<br />
implantar las medidas preventivas y controlar los riesgos.<br />
De todas formas, asumimos que los niveles de control que se obtienen<br />
corresponden a niveles de riesgo, los cuales serán “potenciales”, ya que no se<br />
tienen en cuenta las medidas preventivas existentes. Una vez categorizado el<br />
riesgo en cuatro niveles se ofrecen algunas indicaciones generales de cómo<br />
actuar y, además, las fichas de control que mejor se adaptan a cada nivel de<br />
riesgo y puesto de trabajo.<br />
- 89 -
No es una alternativa directa a la evaluación detallada con mediciones según<br />
UNE 689, salvo que se adopten medidas preventivas que garanticen que el<br />
riesgo está controlado.<br />
Podemos distinguir dos niveles de aplicación:<br />
1.1. Estimación del nivel de riesgo potencial:<br />
- Es una evaluación preliminar del riesgo por exposición a agentes químicos,<br />
por inhalación, para determinar si es necesario recurrir a medidas de control<br />
o ayudar a priorizar las mismas. Se identifica el riesgo de exposición por vía<br />
dérmica pero no se evalúa.<br />
- El objetivo es ver el grado de riesgo en función de la peligrosidad de los<br />
agentes químicos utilizados (toxicidad, volatilidad, pulverulencia y cantidades<br />
utilizadas) y la posible exposición, sin tener en cuenta las medidas<br />
preventivas existentes. Identifica el riesgo “leve”.<br />
- Es un procedimiento inicial que suele continuar con una estimación de la<br />
exposición teniendo en cuenta las medidas preventivas existentes o que se<br />
vayan a recomendar, que sería el segundo nivel de aplicación de la presente<br />
metodología, o bien realizar una evaluación más pormenorizada y con<br />
métodos cuantitativos (mediciones y muestreos), salvo en los casos en los<br />
que el riesgo detectado en la fase inicial sea insignificante (nivel de riesgo 1:<br />
riesgo leve) o cuando las medidas preventivas ya establecidas en la empresa<br />
sean adecuadas para el nivel de riesgo que existe y cumplan con los criterios<br />
establecidos en este método.<br />
Por tanto, este primer nivel de aplicación de la metodología es un primer<br />
diagnóstico del grado riesgo de la exposición a agentes químicos.<br />
1.2. Estimación de la exposición teniendo en cuenta las medidas<br />
preventivas existentes o recomendadas:<br />
- Es un segundo nivel de aplicación de la metodología, también muy sencillo<br />
que a partir de la potencial exposición al agente químico y las medidas<br />
preventivas existentes o que se recomiendan implantar, podemos llegar a<br />
estimar un intervalo de concentración que no debe superar al establecido<br />
para la sustancia por su grado de peligrosidad. Así, concluiremos si las<br />
medidas preventivas son eficaces, se deben mejorar o, en caso de duda,<br />
realizar una evaluación cuantitativa de la exposición.<br />
- El objetivo es garantizar que las medidas preventivas sean eficaces para la<br />
situación concreta del puesto de trabajo.<br />
Nota: se pueden aplicar las dos fases de la metodología o quedarnos en la primera (por ej. nos sale<br />
nivel de riesgo 1 o por otras razones).<br />
- 90 -
· Esta metodología sólo resulta útil si:<br />
- Los principios generales de prevención son aplicados.<br />
- No se superan los valores límites de exposición en ningún puesto de<br />
trabajo.<br />
- La exposición se reduce a concentraciones tan bajas como es -<br />
técnicamente posible para cancerígenos, mutágenos, tóxicos para la<br />
reproducción y sensibilizantes.<br />
· Es aplicable a:<br />
- Productos químicos líquidos y sólidos.<br />
- Mezclas.<br />
- Exposición por inhalación y vía dérmica.<br />
- Procesos más habituales.<br />
· No se aplica a (salvo excepciones):<br />
- Procesos donde se generen contaminantes objeto de la evaluación.<br />
Por ejemplo, a polvos y humos generados durante un determinado<br />
proceso (humos de soldadura, humos de goma, fundiciones).<br />
- Plomo, asbestos, gases, pesticidas.<br />
· Se recomienda utilizar siempre que se vaya a realizar un estudio higiénico,<br />
sobre todo en pequeñas y medianas empresas. Se puede aplicar durante la<br />
visita a la empresa para realizar la encuesta higiénica con la ayuda del<br />
formulario del Anexo VI, cuya finalidad es determinar el nivel de riesgo para<br />
los puestos de trabajo evaluados indicando las acciones a realizar en función<br />
del mismo:<br />
- Medidas preventivas a implantar.<br />
- También nos obliga, a los técnicos y a la empresa, a disponer de una<br />
información mínima obligatoria para poder aplicar esta metodología<br />
mediante la encuesta higiénica y, por tanto, a tener una mejor<br />
información sobre las condiciones higiénicas en los puestos de trabajo.<br />
- Justificación por escrito, que se podrá adjuntar al informe, cuando no<br />
sea necesario realizar mediciones y muestreos (nivel de riesgo 1:<br />
riesgo leve).<br />
· Ventajas de la aplicación:<br />
- Enfocada a las medidas preventivas necesarias más que a las<br />
mediciones de la exposición.<br />
- 91 -
- Puede ser aplicada a sustancias, tengan o no valor límite establecido.<br />
- Las recomendaciones están disponibles inmediatamente después de<br />
aplicar la metodología.<br />
- Aplicable a gran número de sectores de la industria.<br />
- Metodología simple de aplicar.<br />
- Tiende a ir a favor de la seguridad.<br />
- No se realizan mediciones ambientales.<br />
· Limitaciones:<br />
- La aplicación de la metodología no garantiza que las exposiciones<br />
están adecuadamente controladas en cuanto a la posibilidad de<br />
sobrepasar los valores límite, pero sí que nos da una aproximación de<br />
los intervalos de concentración en que nos encontraríamos teniendo<br />
en cuenta la exposición potencial y las medidas preventivas aplicadas.<br />
- Valoración del riesgo cualitativa.<br />
- No se aplica a procesos donde se generen los contaminantes objeto<br />
del estudio.<br />
- Este método no tiene en cuenta los posibles efectos aditivos de las<br />
distintas sustancias y preparados a los que están expuestos los<br />
trabajadores. En ocasiones, para varias sustancias o preparados, al<br />
aplicar el método nos puede salir un Nivel de riesgo 1 y, si realizamos<br />
mediciones, que nos salgan unos resultados por encima del 50% del<br />
VL, dependiendo de la volatilidad. Por tanto, es un factor a valorar<br />
siempre y a tener en cuenta a la hora de adoptar medidas preventivas<br />
con el fin de no subestimar el riesgo.<br />
- Sólo se aplica para valorar los riesgos por exposición a agentes<br />
químicos y no para valorar los riesgos de accidente.<br />
- En procesos en continuo podemos llegar a sobreestimar el riesgo<br />
porque las cantidades usadas en un día son mucho más elevadas que<br />
las utilizadas por operación.<br />
Nota: para la evaluación de los contaminantes generados en los procesos y la exposición<br />
por vía dérmica, existen procedimientos específicos.<br />
2. Procedimiento para la aplicación de la metodología<br />
2.1. Estimación del nivel de riesgo potencial<br />
La metodología se basa en evaluación del riesgo de exposición a agentes<br />
químicos teniendo en cuenta:<br />
- La peligrosidad intrínseca de los agentes químicos utilizados en las<br />
operaciones realizadas en el puesto de trabajo (su naturaleza y<br />
- 92 -
severidad, frases R) clasificándolos por su grado de peligrosidad (A, B,<br />
C, D, E, S). Ver tabla 1.<br />
- La exposición potencial (cantidades utilizadas, volatilidad o<br />
pulverulencia y duración/frecuencia).<br />
Con estas variables se evalúa el riesgo mediante el establecimiento de unos<br />
niveles de riesgo y las medidas preventivas más adecuadas para cada nivel<br />
resultante, con la ayuda de las fichas de control.<br />
Se debe aplicar el método a cada puesto de trabajo y a cada agente químico<br />
(sustancia o preparado) que se utilice en él y, al final, elegir el grado de<br />
peligrosidad más alto, si hay varios productos químicos en un puesto de trabajo.<br />
Nota: como ayuda a la aplicación del método se dispone en el Portal SH la aplicación informática<br />
“Metodología simplificada para la evaluación del riesgo de exposición a agentes químicos”.<br />
2.1.1. Peligrosidad intrínseca de la sustancia: determinarla según lo<br />
establecido en la Tabla 1.<br />
La peligrosidad intrínseca de las sustancias se clasifica en niveles o categorías<br />
(grados de peligrosidad), A, B, C, D, E y S (vía dérmica) en función de las frases<br />
R que deben figurar en la etiqueta del producto y en su correspondiente Ficha<br />
de Datos de Seguridad.<br />
Cada uno de los grados de peligrosidad A, B, C, y D, en la Tabla 1, tienen<br />
asociado un intervalo de concentraciones que se consideran aceptables pero<br />
cuyo límite superior no debe sobrepasarse.<br />
Se considera que las concentraciones estimadas (Tabla B1), teniendo en cuenta<br />
el nivel de exposición de sólidos o líquidos y las medidas preventivas asociadas<br />
al nivel de riesgo obtenido, deben ser inferiores o iguales a los intervalos de<br />
concentraciones establecidos en la Tabla 1.<br />
- 93 -
Tabla 1<br />
A<br />
B<br />
C<br />
D<br />
E<br />
Polvo: > 1 a 10 mg/m3<br />
Vapor: > 50 a 500 ppm<br />
(Irritante para los ojos y<br />
la piel, inflamable, no<br />
clasificado)<br />
Polvo: > 0,1 a 1 mg/m3<br />
Vapor: > 5 a 50 ppm<br />
(Nocivo, por exposición<br />
única)<br />
Polvo: > 0,01 a 0,1 mg/m3<br />
Vapor: > 0,5 a 5 ppm<br />
(Tóxico, corrosivo, irritante<br />
respiratorio severo, sensibilizante<br />
de la piel, etc.)<br />
Polvo: < 0,01 mg/m3<br />
Vapor: < 0,5 ppm<br />
(Muy tóxico, tóxico para<br />
la reproducción, etc.)<br />
Exposición tan baja como sea<br />
Técnicamente posible:<br />
Carcinógeno, mutágeno,<br />
sensibilizante aparato respiratorio<br />
(provocan asma como<br />
enzimas, polvo de harina, etc.)<br />
R36<br />
R36/38<br />
R38<br />
R20<br />
R20/21<br />
R20/21/22<br />
R20/22<br />
R23<br />
R23/24<br />
R23/24/25<br />
R23/25<br />
R26<br />
R26/27<br />
R26/27/28<br />
R26/28<br />
R65<br />
R67<br />
R21<br />
R21/22<br />
R24<br />
R24/25<br />
R27<br />
R27/28<br />
R42<br />
R42/43<br />
Todas las sustancias<br />
que no tengan<br />
asignadas frases R que<br />
correspondan a los<br />
grupos B a E<br />
R22<br />
R33<br />
R25<br />
R28<br />
R45<br />
R68/20/21/22<br />
R68/20<br />
R68/21<br />
R68/22<br />
R39/26/27/28<br />
R39/26<br />
R39/27<br />
R39/28<br />
R34 *<br />
Carcinógeno categoría<br />
3, R40<br />
R46<br />
R35 *<br />
R48/23<br />
R48/23/24<br />
R48/23/24/25<br />
R48/23/25<br />
R48/24<br />
R48/24/25<br />
R48/25<br />
R49<br />
R36/37<br />
R36/37/38<br />
R60<br />
R61<br />
R62 *<br />
R63 *<br />
R64<br />
Mutagénico categoría 3, R68<br />
R37 *<br />
R37/38<br />
R39/23/24/25<br />
R39/23<br />
R39/24<br />
R39/25<br />
R41<br />
R43 *<br />
R48/20/21/22<br />
R48/20<br />
R48/20/21<br />
R48/21/22<br />
R48/20/22<br />
R48/21<br />
R48/21/22<br />
R48/22<br />
- El grado de peligrosidad crece de A hasta E<br />
* Las frases R con asterisco están sujetas a reglas que pueden reducir su grado de peligrosidad.<br />
Nota: siempre que sea posible, se utilizará la información del preparado mejor que no la de las<br />
sustancias que lo componen.<br />
- 94 -
Grado de peligrosidad S: Algunas sustancias pueden presentar efectos<br />
adversos por contacto con la piel o los ojos y llevarán asignadas las siguientes<br />
frases R:<br />
R21<br />
R20/21<br />
R20/21/22<br />
R21/22<br />
R24<br />
R23/24<br />
R23/24/25<br />
R24/25<br />
R27<br />
R27/28<br />
R26/27/28<br />
R26/27<br />
R34<br />
R35<br />
R36<br />
R36/37<br />
R36/38<br />
R36/37/38<br />
R38<br />
R37/38<br />
R39/24<br />
R39/27<br />
R41<br />
R43<br />
R42/43<br />
R48/21<br />
R48/20/21<br />
R48/20/21/22<br />
R48/21/22<br />
R48/24<br />
R48/23/24<br />
R48/23/24/25<br />
R48/24/25<br />
R66<br />
Valor límite con<br />
notación vía dérmica<br />
(skin, V.D.)<br />
Nota: a la hora de proponer medidas preventivas se tendrán en cuenta dichas sustancias, además<br />
de otros riesgos, los derivados por el contacto de las mismas con los ojos y/o la piel y reflejarlo en<br />
los informes.<br />
1. Cuando los riesgos se puedan presentar de forma inmediata después del<br />
contacto, por ejemplo, frase R34 “provoca quemaduras” se deberá aplicar la<br />
metodología simplificada para la evaluación del riesgo de accidente debido a<br />
la presencia de agentes químicos peligrosos.<br />
2. Cuando los riesgos por contacto con la piel sean a largo plazo, por ejemplo<br />
frase R48 “Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición<br />
prolongada”, se deberán adoptar directamente medidas preventivas<br />
orientadas a impedir el contacto de los agentes químicos con la piel o las<br />
mucosas.<br />
Reglas para la reducción del grado de peligrosidad<br />
Algunas frases R (R37, 34, 35, 62, 63 y 43) que nos indicarían un grado de<br />
peligrosidad establecido en la tabla 1, en situaciones particulares puede que nos<br />
lleven a establecer un grado de peligrosidad más elevado que el que<br />
experimentalmente se ha encontrado en estudios en empresas. Por ello, a<br />
continuación se dan algunas reglas para reducir el grado de peligrosidad de<br />
dichas frases R:<br />
· Frases R34, R35 (corrosivo) y R37 (irritante)<br />
Normalmente están dentro del grado de peligrosidad C (irritantes del<br />
tracto respiratorio).<br />
- Las sustancias con una o varias de estas frases R pueden pasar al<br />
grado de peligrosidad B cuando:<br />
- 95 -
- El VLA-ED de las sustancias es superior a 0,1 mg/m3 para polvos<br />
o superior a 5 ppm para vapores y<br />
- no existen otras frases R para dicha sustancia/s relacionadas con<br />
los grados de peligrosidad C, D o E.<br />
- Las sustancias con una o varias de estas frases R pueden pasar al<br />
grado de peligrosidad A cuando:<br />
- El VLA-ED de las sustancias es superior a 1 mg/m3 para polvos o<br />
superior a 50 ppm para vapores y<br />
- no existen otras frases R para dicha sustancia/s relacionadas con<br />
los grados de peligrosidad B, C, D o E.<br />
· Frases R62 (infertilidad) y R63 (efectos adversos para el feto):<br />
Normalmente están dentro del grado de peligrosidad D.<br />
- Las sustancias con una o varias de estas frases R pueden pasar al<br />
grado de peligrosidad C cuando:<br />
- El LOAEL (el nivel de efecto adverso más pequeño observado)<br />
para los efectos valorados es superior a 5 mg/kg/día oral; o superior<br />
a 10 mg/kg/día vía dérmica o 0,025 mg/l/6h día por inhalación y<br />
- no existen otras frases R para dicha sustancia/s relacionadas con<br />
los grados de peligrosidad D o E.<br />
- Las sustancias con una o varias de estas frases R pueden pasar al<br />
grado de peligrosidad B cuando:<br />
- El LOAEL (el nivel de efecto adverso más pequeño observado)<br />
para los efectos valorados es superior a 50 mg/kg/día oral; o<br />
superior a 100 mg/kg/día vía dérmica o 0,25 mg/l/6h día por<br />
inhalación y<br />
- no existen otras frases R para dicha sustancia/s relacionadas con<br />
los grados de peligrosidad C, D o E.<br />
· Mezclas:<br />
- Si cualquier componente de la mezcla pertenece al grado de<br />
peligrosidad S, la mezcla es del grupo S.<br />
- Si cualquier componente de la mezcla pertenece al grado de<br />
peligrosidad E, la mezcla es del grupo E.<br />
- Si cualquier componente de la mezcla pertenece al grado de<br />
peligrosidad D en una concentración superior o igual al 0,05%, la<br />
mezcla es del grupo D.<br />
- 96 -
- Si cualquier componente de la mezcla pertenece al grado de<br />
peligrosidad C en una concentración superior o igual al 0,5%, la<br />
mezcla es del grupo C.<br />
- Si cualquier componente de la mezcla tiene la frase R43 asignada<br />
consultar las reglas para la determinación del grado de peligrosidad en<br />
el siguiente apartado.<br />
- Si cualquier componente de la mezcla pertenece al grado de<br />
peligrosidad B en una concentración superior o igual al 10%, la mezcla<br />
es del grupo B.<br />
- Si cualquier componente de la mezcla pertenece al grado de<br />
peligrosidad A, la mezcla es del grupo A.<br />
· Sustancias con frase R43:<br />
- Si cualquier componente de la mezcla tiene la frase R43 y su<br />
concentración es superior o igual al 0,1% e inferior al 0,5% clasificarla<br />
en un grado de riesgo C es sobreestimar su peligrosidad. La<br />
volatilidad o la pulverulencia debe tomarse la del componente<br />
mayoritario de la mezcla (pertenecientes al grado A o B).<br />
En la siguiente tabla se dan los criterios para determinar el nivel de riesgo para<br />
mezclas conteniendo sustancias del grado de peligrosidad A o B en una<br />
concentración superior o igual al 0,1% e inferior al 0,5% de un componente con<br />
frase R43 (Ver el apartado D “Criterios para establecer el nivel de riesgo<br />
potencial” de este documento y la Tabla 4):<br />
Nivel de riesgo potencial a partir de mezclas de sustancias con grado de peligrosidad A<br />
o B (con frases R43) en concentraciones superiores o iguales a 0,1% e inferior al 0,5%<br />
Cantidad usada<br />
Baja volatilidad o<br />
pulverulencia<br />
2.1.2. Tendencia a pasar al ambiente<br />
Volatilidad / Generación de polvo<br />
Media Volatilidad Media<br />
pulverulencia<br />
Alta volatilidad o<br />
pulverulencia<br />
Pequeña 1 2 1 2<br />
Mediana 1 2 2 2<br />
Grande 2 3 3 3<br />
Valorarla según los criterios que se indican a continuación, que se clasifica en<br />
alta, media y baja, y se mide por:<br />
- Su volatilidad y la temperatura de trabajo (Gráfica 1 en el caso de<br />
líquidos).<br />
- Su tendencia a formar polvo (Tabla 2 en el caso de sólidos).<br />
- 97 -
Gráfica 1. Niveles de volatilidad<br />
Punto de evullición ºC<br />
350<br />
300<br />
250<br />
200<br />
150<br />
100<br />
50<br />
0<br />
Volatilidad<br />
baja<br />
Volatilidad media<br />
Volatilidad alta<br />
20 50 80 110 140<br />
Temperatura de trabajo, ºC<br />
Nota: si estamos en las línea de división (50 ó 150ºC), seleccionar la categoría de mayor volatilidad.<br />
Volatilidad (presión de vapor)<br />
Alta<br />
Media<br />
Baja<br />
> 250 mbar / > 25 kPa / > 25.000 Pa<br />
50 - 250 mbar / 5 - 25 kPa / 5.000 – 25.000 Pa<br />
< 50 mbar / < 5 kPa / < 5.000 Pa<br />
Tabla 2. Tendencia de los sólidos a formar polvo*<br />
Baja Media Alta<br />
Sustancias en forma de<br />
granza (pellets) que no<br />
tienen tendencia a romperse.<br />
No se aprecia producción de<br />
polvo durante su empleo.<br />
Ejemplos:<br />
granza de PVC, escamas<br />
enceradas, pepitas, etc.<br />
Sólidos granulares o cristalinos.<br />
Cuando se emplean se<br />
observa producción de polvo<br />
que se deposita rápidamente<br />
y se observa sobre las superficies<br />
adyacentes.<br />
Ejemplo:<br />
polvo de detergente, granos<br />
de azúcar, etc.<br />
Polvos: finos y de baja densidad.<br />
Cuando se emplean se observa<br />
que se producen nubes<br />
de polvo que permanecen<br />
en el aire durante varios<br />
minutos.<br />
Ejemplos:<br />
cemento, negro de humo,<br />
tiza, dióxido de titanio, etc.<br />
* En caso de duda elegir la categoría superior<br />
Nota: como se pretende valorar la tendencia a pasar al ambiente de un líquido o un sólido, hay que<br />
tener especial cuidado en aquellas operaciones que se fuerce a pasar al líquido o al sólido al<br />
ambiente (aplicaciones de líquidos con pistola con formación de nieblas, inyección de líquidos,<br />
granallado, etc.). En estos casos, aunque el líquido tenga un punto de ebullición superior, por<br />
- 98 -
ejemplo, a 240ºC (baja volatilidad) si se aplica con pistola (aceites) y se forman nieblas de aceite<br />
en el ambiente en el que está el trabajador, se debería indicar una tendencia a pasar al ambiente,<br />
alta. En cada caso se ha de estudiar esta circunstancia y en función de las nieblas o nubes de polvo<br />
que se puedan generar indicar la tendencia real a pasar al ambiente, sino podemos infravalorar el<br />
riesgo de exposición a dichos contaminantes.<br />
2.1.3. Cantidad de sustancia empleada por operación: se clasifica en<br />
pequeña, mediana o grande, según lo indicado en la Tabla 3.<br />
Tabla 3. Cantidad de sustancia utilizada (en orden de magnitud)<br />
Nota: en los procesos en continuo, normalmente las cantidades en un día serán mayores por lo que<br />
la tendencia va a ser a sobreestimar el riesgo y, por tanto, ir a favor de la seguridad. No obstante se<br />
debe realizar un análisis crítico final del nivel de riesgo, ver si el resultado es lógico o no, y realizar<br />
las modificaciones oportunas para que el nivel de riesgo se adapte lo mejor posible a la situación<br />
higiénica real del puesto de trabajo.<br />
2.1.4. Criterios para establecer el nivel de riesgo potencial<br />
Con la información obtenida de los tres pasos anteriores, la Tabla 4 indica el<br />
nivel de riesgo. Se han considerado cuatro niveles, a cada uno de los cuales<br />
corresponde una estrategia preventiva que se describe a continuación y que, en<br />
todo caso, debe incluir la aplicación de los principios generales de prevención.<br />
- 99 -
Tabla 4*<br />
*Los niveles de riesgo que se obtienen con este método son 1,2,3 ó 4<br />
Nota: Los grados de peligrosidad son potenciales, ya que no intervienen las medidas de control<br />
existentes como variable de entrada del método.<br />
2.1.5. Nivel de riesgo potencial y acciones a realizar<br />
Las acciones a tomar después de categorizar el riesgo pueden resumirse del<br />
siguiente modo:<br />
- 100 -
Nivel de riesgo<br />
1 (Leve)<br />
2<br />
3<br />
4<br />
Tabla 5<br />
Medidas preventivas<br />
Principios generales de prevención: Por ej.<br />
- ventilación general,<br />
- buenas prácticas de trabajo,<br />
- procedimientos de trabajo adecuados,<br />
- mantenimiento periódico de equipos e<br />
instalaciones,<br />
- higiene personal,<br />
- orden y limpieza,<br />
- reducción de cantidades de productos<br />
utilizadas, del número de trabajadores<br />
expuestos y la duración de la intensidad de<br />
las exposiciones.<br />
- Medidas específicas de prevención (controles<br />
de ingeniería) para el control del riesgo. Por<br />
ejemplo: extracción localizada, encerramiento<br />
parcial.<br />
- Verificar periódicamente la eficacia de las<br />
medidas preventivas (muestreos periódicos,<br />
comprobación correcto funcionamiento del<br />
sistema de extracción localizada, etc.).<br />
- Confinamiento o sistemas cerrados (se<br />
permiten pequeñas aberturas para tomar<br />
muestras), mediante los cuales no exista la<br />
posibilidad de que la sustancia química pase<br />
a la atmósfera durante las operaciones<br />
ordinarias. Mantener a una presión inferior a<br />
la atmosférica a fin de dificultar el escape de<br />
las sustancias.<br />
- Verificar periódicamente la eficacia de las<br />
medidas preventivas (muestreos periódicos,<br />
comprobación correcto funcionamiento del<br />
sistema de extracción localizada, etc.).<br />
- Se utilizan sustancias extremadamente<br />
tóxicas o bien se emplean sustancias de<br />
toxicidad moderada en grandes cantidades y<br />
éstas pueden ser fácilmente liberadas a la<br />
atmósfera. Por ejemplo: agentes<br />
cancerígenos y mutagénicos cat. 1 y 2,<br />
sensibilizantes aparato respiratorio)<br />
- Adoptar medidas específicamente diseñadas<br />
para el proceso en cuestión recurriendo al<br />
asesoramiento de un experto (*).<br />
- Extremar la verificación periódica de la<br />
eficacia de las medidas preventivas y de las<br />
instalaciones de control (muestreos<br />
periódicos, comprobación correcto<br />
funcionamiento del sistema de extracción<br />
localizada, etc.).<br />
Evaluación<br />
cuantitativa de la<br />
exposición<br />
No, excepto<br />
exigencia legal<br />
Sí, si no se cumplen las<br />
medidas preventivas<br />
indicadas, o en caso<br />
de duda<br />
Sí, si no se cumplen las<br />
medidas preventivas<br />
indicadas, o en caso<br />
de duda<br />
Sí, salvo que se apliquen<br />
medidas específicas para<br />
controlar el riesgo<br />
- 101 -
(*) El hecho de que como conclusión se indique que se debe consultar con un experto, por ejemplo<br />
para cancerígenos, mutágenos y sensibilizantes del sistema respiratorio, es debido a que para<br />
prevenir los posibles efectos adversos hay que reducir la exposición a concentraciones tan bajas<br />
como sea técnicamente posible. Este objetivo no se puede conseguir con medidas de prevención<br />
genéricas. Además, algunas medidas específicas requieren estudios previos de costes y viabilidad.<br />
2.1.6. Determinación de las medidas de control<br />
Finalmente se valorarán las medidas preventivas ya adoptadas por la empresa,<br />
en los puestos de trabajo evaluados, con las indicadas después de aplicar la<br />
metodología simplificada y en función del nivel de riesgo potencial obtenido.<br />
La estimación del riesgo potencial da una primera orientación genérica de las<br />
medidas de control a tomar.<br />
Si no existen medidas de control adecuadas en el puesto de trabajo, o son<br />
insuficientes, es prioritaria su adopción o mejora a la mayor brevedad posible ya<br />
que, su falta, constituye un factor de riesgo y aumenta la probabilidad de<br />
aparición de un daño para la salud de los trabajadores expuestos.<br />
Si las medidas adoptadas por la empresa son correctas, aún en los casos de<br />
nivel de riesgo 2 y 3, y nuestro criterio profesional basado en los datos obtenidos<br />
anteriormente y la inspección del puesto de trabajo nos lleva a concluir que la<br />
situación es aceptable, no será necesario realizar la evaluación cuantitativa de<br />
la exposición. No obstante, conviene verificar la eficacia de dichas medidas con<br />
mediciones/muestreos periódicos. En caso de duda se podrá recomendar<br />
realizar mediciones o mejorar las medidas preventivas actuales. En el caso de<br />
no realizar mediciones, siempre se debe justificar y documentar y, una<br />
posibilidad, es mediante la aplicación de esta metodología.<br />
Del mismo modo, si las medidas preventivas en los puestos de trabajo o<br />
instalaciones, según los criterios establecidos en la metodología y nuestro<br />
criterio profesional, son adecuadas para el nivel de riesgo obtenido, no se<br />
deberán aplicar más medidas preventivas. Se considerará la situación segura o<br />
se intentarán mejorar las ya establecidas. Se verificará periódicamente su<br />
eficacia.<br />
También se hará un correcto mantenimiento de las instalaciones, sistemas de<br />
las medidas preventivas, etc.<br />
Nota: son menos costosas las mediciones/muestreos para verificar la eficacia de las medidas<br />
preventivas que no una evaluación cuantitativa detallada de la exposición.<br />
En todos los casos, como mínimo, se aplicarán los principios generales de<br />
prevención, además de la consulta, fomento de la participación, formación e<br />
información a los trabajadores.<br />
- 102 -
Las mejoras de las medidas preventivas que no sean prioritarias o incluso con<br />
prioridad dudosa, podrían posponerse, si el criterio profesional y los resultados<br />
de la aplicación de la metodología así lo indican, hasta que se finalice la<br />
evaluación detallada de la exposición o se tengan más datos (verificación de la<br />
eficacia de las medidas adoptadas).<br />
Para ayudar a implantar las medidas preventivas, en función del riesgo, en los<br />
puestos de trabajo existen una serie de fichas su control. (Consultar Portal de<br />
Prevención de Riesgos Laborales).<br />
2.2. Estimación de la exposición teniendo en cuenta las medidas<br />
preventivas existentes o recomendadas<br />
Se puede relacionar el nivel de exposición (cantidades usadas y volatilidad o<br />
pulverulencia) con las medidas preventivas a aplicar, en función del nivel de<br />
riesgo, con el fin de obtener un intervalo de concentraciones teóricas en las que<br />
el producto estaría en el ambiente del puesto de trabajo.<br />
El procedimiento es el siguiente:<br />
· Las frases R nos clasifican las sustancias en 5 grados de peligrosidad (A-<br />
E) para los cuales hay unos intervalos de concentración establecidos<br />
cuyo límite superior no debe sobrepasarse (Tabla 1). Estos intervalos de<br />
concentraciones se consideran aceptables para el grado de peligrosidad<br />
de las sustancias incluidas en él.<br />
· Los valores límite de las sustancias, para un nivel de peligrosidad<br />
determinado, normalmente están dentro de ese intervalo, pero siempre<br />
suelen estar por debajo del límite superior del mismo que no se debe<br />
sobrepasar y, normalmente, muy por debajo de este intervalo de<br />
concentraciones.<br />
· Si las medidas preventivas son adecuadas, y se cumplen con las<br />
recomendaciones resultantes de aplicar esta metodología, las<br />
exposiciones, normalmente, estarán dentro de este intervalo de<br />
concentraciones o por debajo, y por tanto, en principio, no será necesario<br />
realizar mediciones. Se considerará que las medidas preventivas son<br />
adecuadas para el nivel de riesgo de las sustancias y la exposición<br />
potencial estimada.<br />
Esta metodología se focaliza en la efectividad de las medidas preventivas y<br />
describe lo estricto que se debe ser en la gestión del riesgo.<br />
- 103 -
2.2.1. Definición de los niveles de exposición para sólidos y líquidos<br />
En primer lugar debemos tener en cuenta estas definiciones de los niveles de<br />
exposición para clasificar la exposición al agente químico en función de las<br />
mismas. Esta clasificación engloba las cantidades utilizadas y la volatilidad o<br />
pulverulencia del agente utilizado.<br />
Tabla A1. Definición de los niveles de exposición para sólidos (EPS) en función<br />
de las cantidades usadas y su pulverulencia<br />
Nivel de exposición<br />
EPS1<br />
EPS2<br />
EPS3<br />
EPS4<br />
Descripción<br />
Cantidades en gramos de sólidos con baja o media pulverulencia<br />
Cantidades en gramos de sólidos con alta pulverulencia o cantidades<br />
en kilogramos o toneladas de sólidos con baja pulverulencia<br />
Cantidades en kilogramos de sólidos con media o alta pulverulencia<br />
Cantidades en toneladas de sólidos con media o alta pulverulencia<br />
Tabla A2. Definición de los niveles de exposición para líquidos (EPL) en función<br />
de las cantidades usadas y su volatilidad<br />
Nivel de exposición<br />
EPL1<br />
EPL2<br />
EPL3<br />
EPL4<br />
Descripción<br />
Cantidades en mililitros de líquidos con presión de vapor baja<br />
(volatilidad baja)<br />
Cantidades en mililitros de líquidos con presión de vapor media o alta<br />
(volatilidad media o alta)<br />
Cantidades en litros o metros cúbicos de líquidos con presión de vapor<br />
baja (volatilidad baja)<br />
Cantidades en metros cúbicos de líquidos con presión de vapor media<br />
(volatilidad media)<br />
Cantidades en litros de líquidos con presión de vapor media o alta<br />
(volatilidad media o alta)<br />
Cantidades en metros cúbicos de líquidos con presión de vapor alta<br />
(volatilidad alta)<br />
EP: el nivel de exposición se incrementa de 1 a 4<br />
- 104 -
2.2.2. Tabla para la determinación del intervalo de concentraciones teórico<br />
previsto en función de la exposición potencial y los controles de exposición<br />
(medidas preventivas)<br />
Con esta tabla se determina un intervalo de concentraciones en función de la<br />
exposición potencial obtenida de la Tabla A1 ó A2 y del nivel de riesgo o medidas<br />
preventivas resultantes de la evaluación del riesgo del apartado 5.2.2.1. (Tabla 5).<br />
Tabla B1<br />
Unidades de cantidades utilizadas en el proceso Niveles de pulverulencia o volatilidad<br />
ml: mililitros<br />
a: alta<br />
m3: metros cúbicos m: media<br />
kg: kilogramos<br />
b: baja<br />
t: toneladas<br />
2.2.3. Valoración de los resultados<br />
Comparación de los intervalos de concentración teóricos estimados mediante la<br />
utilización de los criterios de la tabla B1 con los intervalos de concentración<br />
establecidos para cada grado de peligrosidad de los agentes químicos de la<br />
Tabla 1.<br />
- 105 -
Ejemplo: si en un puesto de trabajo se utiliza acetato de etilo, tendríamos:<br />
· Frases R 36, 66, 67: por tanto, nivel de peligrosidad B.<br />
· Temperatura de ebullición 77ºC. Volatilidad media. Uso a temperatura<br />
ambiente.<br />
· Cantidad de sustancia utilizada mediana (se usan en el orden de<br />
magnitud de litros).<br />
· El nivel de riesgo sería 2 (extracción localizada).<br />
La segunda parte de la aplicación de la metodología sería la estimación de la<br />
exposición teniendo en cuenta las medidas preventivas existentes o que se<br />
recomiendan implantar:<br />
· Tenemos en cuenta que usamos litros de acetato de etilo de volatilidad<br />
mediana. Por tanto, de la Tabla A2, obtendríamos un nivel de exposición<br />
EPL3 y un nivel de riesgo 2 (extracción localizada). Suponiendo que esta<br />
medida preventiva es correcta, obtenemos un intervalo de concentración<br />
previsto de 5 a 50 ppm.<br />
· Finalmente, comparamos con los rangos de concentración de la tabla 1<br />
para el nivel de peligrosidad B (5 a 50 ppm). Por tanto, podemos concluir<br />
que la extracción localizada para grado de peligrosidad B es adecuado,<br />
ya que nos mantendrá la concentración dentro del rango característico de<br />
concentraciones para dicho grado B. En el caso de que el rango de<br />
concentraciones de la Tabla A2 nos diera por encima de 50 ppm,<br />
concluiríamos que la extracción localizada no sería adecuada para<br />
controlar la exposición al acetato de etilo.<br />
· Si además sabemos que el valor límite para el acetato de etilo es de 400<br />
ppm, tenemos un margen de seguridad importante por debajo de dicho<br />
valor límite.<br />
Nota: esta metodología ha sido probada en Gran Bretaña y EEUU. Se han realizado mediciones de<br />
los contaminantes y comparado con los resultados estimados mediante la aplicación de esta<br />
metodología, existiendo una buena correlación entre ambos. Normalmente, la estimación del riesgo<br />
da resultados comparables o superiores a los obtenidos mediante mediciones y, en muy pocas<br />
situaciones, los superan, por tanto, la metodología va a favor de la seguridad.<br />
3. Fichas de control<br />
Las fichas de control, cuyas principales características son la sencillez y<br />
fiabilidad, tienen por objetivo reducir la exposición por debajo de cualquier valor<br />
límite establecido, siendo este control de la exposición proporcional al riesgo,<br />
pudiendo ser utilizadas como base para la comunicación del riesgo y de las<br />
medidas de gestión del riesgo a aplicar, por lo que las convierte en código de<br />
buenas prácticas a seguir en los puestos de trabajo.<br />
- 106 -
Las fichas de control se establecen para muchas operaciones como pesado,<br />
mezcla, llenado de sacos, vaciado de reactores, etc. Estas fichas son ejemplos<br />
de códigos de buenas prácticas, y describen el tipo de control necesario así<br />
como los procedimientos más adecuado para realizar las operaciones,<br />
información y formación a los trabajadores, mantenimiento, supervisión, etc.,<br />
para los escenarios de exposición específicos y proporcionan un adecuado<br />
control de las exposiciones a un coste proporcional al nivel de riesgo.<br />
La comunicación de los riesgos y de sus medidas de gestión requiere un<br />
lenguaje adecuado para la total comprensión por parte de los trabajadores,<br />
haciendo entendibles conceptos técnicos complejos. Por ello, las fichas de<br />
control se redactan con un lenguaje sencillo, con términos comunes usados en<br />
los distintos sectores de actividad, uso del imperativo, una idea por cada frase y<br />
un formato común.<br />
Aunque las medidas de gestión de riesgos no garantizan que estemos por<br />
debajo de los límites de exposición, sí es cierto que la probabilidad de estar por<br />
debajo de cualquier valor límite ocupacional es alta.<br />
4. Metodología simplificada y REACH<br />
En cuanto a su posible aplicación para el cumplimiento con el REACH se debe<br />
estudiar y comprobar pero puede ayudar en:<br />
· Identificar y describir los escenarios de exposición con necesidad de<br />
control de la exposición (operaciones puestos de trabajo). EE anexados<br />
en FDS.<br />
· Identificar las medidas de control de riesgos en función del nivel de riesgo.<br />
Estas medidas se transmiten en la cadena de suministro a través de las<br />
FDS.<br />
· Documentar los datos de exposición cualitativos para los informes de<br />
seguridad química (sustancias peligrosas F/I en más de 10 t/año, donde<br />
se debe calcular los niveles de exposición y caracterización del riesgo).<br />
· Documentar las condiciones estrictas de control, cuando se quiera<br />
realizar una notificación simplificada en lugar del registro de sustancias<br />
aisladas in situ o transportadas. Los requisitos son dichas condiciones<br />
estrictas de control que podrían “asegurarse” mediante la aplicación de la<br />
metodología simplificada. Es posible que su aplicación conlleve la<br />
verificación de las medidas preventivas mediante mediciones, pero es una<br />
forma sistemática de hacerlo y documentarlo.<br />
· Comunicar la información a la cadena de suministro.<br />
- 107 -
5. Conclusiones<br />
Este método simplificado, aunque en principio diseñado para pequeñas y<br />
medianas empresas, es aplicable a empresas de cualquier tamaño en las que<br />
se manipulen productos químicos.<br />
Las ventajas de su aplicación son las siguientes:<br />
· Aplicar una metodología, de forma sistemática, para realizar las<br />
evaluaciones de riesgos por exposición a agentes químicos.<br />
· Se estima el nivel de riesgo potencial en función de la peligrosidad de los<br />
agentes químicos utilizados (toxicidad, volatilidad, pulverulencia y<br />
cantidades utilizadas).<br />
· La estimación de la exposición sin tener y teniendo en cuenta las medidas<br />
preventivas existentes o recomendadas.<br />
· La metodología simplificada ayuda en la identificación y comunicación de<br />
las medidas de gestión del riesgo en los puestos de trabajo, en función del<br />
nivel de riesgo.<br />
· Ayuda a identificar las operaciones que requieren control y lograr la<br />
reducción de dicha exposición por debajo de cualquier valor límite<br />
ocupacional.<br />
· Enfocada a las medidas preventivas necesarias más que a las<br />
mediciones de la exposición.<br />
· Puede ser aplicada a sustancias, tengan o no valor límite establecido.<br />
· Las recomendaciones (medidas preventivas/códigos de buenas<br />
prácticas) están disponibles inmediatamente después de aplicar la<br />
metodología.<br />
· Aplicable a gran número de sectores de la industria.<br />
· Metodología simple de aplicar.<br />
· Tiende a ir a favor de la seguridad.<br />
· No se realizan mediciones ambientales y nos ayuda a tomar la decisión<br />
de si se deben realizar o no.<br />
· Conseguir fichas para el control del nivel de riesgo obtenido para cada<br />
puesto de trabajo u operación, con las medidas preventivas más<br />
adecuadas en cada caso.<br />
· Identificar el riesgo “leve”.<br />
· Identificar los puestos de trabajo en los que es necesario realizar<br />
mediciones.<br />
· Documentar la justificación cuando no es necesario realizar mediciones.<br />
· Identificar todos los riesgos de las sustancias y preparados presentes,<br />
incluidos los riesgos por vía dérmica.<br />
- 108 -
Esta metodología adoptada por <strong>Asepeyo</strong> se basa en la “Guía práctica. Directiva<br />
sobre agentes químicos 98/24/CE. Directrices prácticas de carácter no<br />
obligatorio sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores<br />
contra los riesgos relacionados con los agentes químicos en el trabajo (Artículos<br />
3,4,5,6 y punto 1 del Anexo II de la Directiva 98/24/CE)” de la UE y del COSHH<br />
(Control of substances hazardous to Health) del HSE (Health and Safety<br />
Executive) de Gran Bretaña.<br />
La metodología simplificada no es de obligatorio cumplimiento en UK, pero tiene<br />
un estatus especial de guía, que se considera que si las empresas la siguen<br />
fielmente, están haciendo lo suficiente para cumplir con la ley.<br />
Tampoco es de obligado cumplimiento en España ni en la UE.<br />
Santos Huertas Ríos<br />
Director del Área de Higiene de Agentes Químicos<br />
Dirección de Seguridad e Higiene de <strong>Asepeyo</strong><br />
- 109 -
- 110 -
El Reglamento REACH y sus implicaciones para los<br />
usuarios intermedios<br />
Introducción<br />
La ponencia analiza distintos aspectos sobre la aplicación de las obligaciones<br />
definidas por el Reglamento CE 1907/2006 REACH para los usuarios<br />
intermedios.<br />
Una aproximación efectiva a este extenso texto legal requiere el estudio de las<br />
implicaciones de su formato y alcance. También se revisará la situación actual<br />
de las sustancias químicas y el calendario de aplicación de la nueva normativa,<br />
de gran importancia, ya que para algunas sustancias se puede establecer una<br />
moratoria hasta 2018. Se analizarán las definiciones establecidas por el<br />
Reglamento de especial interés para los usuarios intermedios.<br />
De forma paralela, aunque aún como propuesta de Reglamento, se estudia el<br />
nuevo sistema de clasificación de sustancias químicas y la actualización de la<br />
ficha de datos de seguridad.<br />
1. ¿Qué es REACH<br />
REACH es el acrónimo en inglés de registro, evaluación, autorización y<br />
restricción de sustancias químicas, que corresponde con el título del<br />
Reglamento CE 1907/2006 que fue publicado en el DOUE el 30/12/06. En su<br />
edición original ocupaba 852 páginas. Posteriormente, el 29/05/07 se publicó<br />
una nueva versión de 278 páginas para corregir diversos errores.<br />
REACH es un Reglamento por lo que no necesita para su aplicación su<br />
transposición al ordenamiento jurídico de los distintos Estados miembros de la<br />
UE. Sin embargo, algunas acciones quedan sometidas al desarrollo de la<br />
legislación nacional, por ejemplo el control del cumplimiento de las obligaciones<br />
definidas y sus sanciones asociadas.<br />
El Reglamento REACH persigue un objetivo claro: garantizar que todas las<br />
sustancias presentes en la UE (fabricadas a partir de una reacción química o<br />
importadas desde países exteriores a la UE) están sometidas a las mismas<br />
normas, especialmente en lo que respecta al control de sus riesgos para la salud<br />
- 111 -
humana y el medio ambiente (art. 1.2 y 5). Existen sustancias químicas exentas<br />
de su aplicación ya sea por su bajo riesgo o porque ya están sometidas a otras<br />
normas equiparables (sustancias empleadas en medicamentos, biocidas,<br />
fitosanitarios, etc).<br />
2. Obligaciones concretas establecidas por REACH<br />
La principal obligación establecida por REACH es el registro de las sustancias<br />
químicas dentro de su ámbito de aplicación y no sujetas a exclusión, como tales,<br />
formando parte de mezclas o contenidas en artículos. Esta obligación recae<br />
exclusivamente en sus fabricantes ubicados en la UE o importadores, siempre<br />
en cantidad mayor o igual a 1 t/año.<br />
Este registro requiere la recopilación de información normalizada en función del<br />
tonelaje anual fabricado o importado (Anexos VII al X). Esta información atañe<br />
a las propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas de cada<br />
sustancia y será empleada para predecir sus riesgos tanto para la salud humana<br />
como para el medio ambiente y establecer las medidas preventivas adecuadas<br />
que deben adoptar sus fabricantes, manipuladores y consumidores. En último<br />
caso se podrá llegar a la autorización (permiso para su uso a pesar de su<br />
especial peligrosidad) o restricción de las sustancias cuyos riesgos no sean<br />
aceptables.<br />
Como se puede apreciar, el peso fundamental de la aplicación de REACH recae<br />
en los fabricantes e importadores de sustancias químicas, que son quienes<br />
deben iniciar el proceso (materialización del registro). Sin embargo, su éxito<br />
depende de que la información obtenida y las medidas definidas para gestionar<br />
sus riesgos sean cumplidas escrupulosamente.<br />
Es preciso puntualizar que la aplicación de REACH en determinados aspectos<br />
no será inminente. Algunos fabricantes/importadores de sustancias tendrán una<br />
prórroga de varios años para cumplimentar sus obligaciones (e.g. las sustancias<br />
en fase transitoria fabricadas o importadas entre 1 y 100 t/año dispondrán hasta<br />
junio de 2018 para efectuar su registro, pero aquellas fabricadas o importadas<br />
entre 100 y 1.000 t/año solo dispondrán hasta junio de 2013). Esto supondrá la<br />
coexistencia en el mercado de la misma sustancia ya registrada y aún sin<br />
registrar, en función del tonelaje en que cada registrador la fabrica o importa. Por<br />
tanto, las obligaciones que desencadenará en los siguientes miembros de la<br />
cadena de suministro generarán un cierto desequilibrio en el mercado.<br />
3. Las sustancias químicas antes de REACH<br />
En la actualidad las sustancias químicas se clasifican en “existentes”, que fueron<br />
comercializadas antes del 18/09/81, recopiladas en el catálogo EINECS, y las<br />
- 112 -
sustancias “nuevas, que fueron comercializadas con posterioridad, recopiladas<br />
en ELINCS. Todas las sustancias nuevas han estado sometidas a estudio y<br />
evaluación de riesgos. Este proceso se denominó notificación y sigue las<br />
especificaciones del Real Decreto 363/1995 (transposición de la Directiva<br />
67/548/CEE y sus enmiendas).<br />
REACH surge de la necesidad de efectuar una evaluación de riesgos efectiva<br />
sobre las sustancias existentes (actualmente exentas), aprovechando la<br />
metodología desarrollada para las sustancias nuevas.<br />
4. Calendario de aplicación de REACH<br />
REACH es de aplicación efectiva desde 01/06/08. En concreto, en lo que<br />
respecta al procedimiento de registro previo a la comercialización de las<br />
sustancias químicas de nuevo diseño (antes notificación según el Real Decreto<br />
363/1995), esa fecha establece el punto de inflexión entre el viejo modelo y el<br />
nuevo.<br />
También esa fecha implica el inicio del periodo de 6 meses en que se deben<br />
prerregistrar aquellas sustancias definidas como “en fase transitoria” cuya<br />
clasificación está constituida, entre otras, por las sustancias “existentes”<br />
(exentas de notificación según el Real Decreto 363/1995). Tras su prerregistro,<br />
estas sustancias dispondrán de 23, 53 o 113 meses, en función del tonelaje,<br />
para llevar a cabo los trabajos necesarios que requieran su registro, y por tanto<br />
la obtención de la información necesaria que permita realizar una evaluación<br />
adecuada de sus riesgos y proponer medidas para su correcta gestión.<br />
5. Definiciones necesarias para interpretar REACH<br />
REACH establece diversos términos con significado preciso y que deben ser<br />
considerados con sumo cuidado. De su correcta interpretación depende una<br />
eficaz implantación del Reglamento en cada organización y por tanto una<br />
optimización de los recursos dedicados a este fin.<br />
Las sustancias químicas tienen asociadas varios términos: preparado, artículo,<br />
notificada, en fase transitoria, intermedia, no aislada, aislada transportada y<br />
aislada in situ.<br />
Por otra parte, los interlocutores en REACH pueden tener alguno de los<br />
siguientes títulos: agente de la cadena de suministro, fabricante de sustancias,<br />
productor de artículos, importador, usuario intermedio, destinatario, proveedor y<br />
distribuidor.<br />
- 113 -
En concreto para esta ponencia es interesante analizar la definición de usuario<br />
intermedio: persona física o jurídica de la UE que usa la sustancia, y que no la<br />
fabrica o importa. Están excluidos los distribuidores o consumidores.<br />
El propio Reglamento define qué es el uso de una sustancia química: toda<br />
transformación, formulación, consumo, almacenamiento, conservación,<br />
tratamiento, envasado, trasvasado, mezcla y producción de un artículo.<br />
Al excluir a los distribuidores de la definición de usuario intermedio, y por tanto<br />
de sus obligaciones, es preciso analizar su definición: persona física o jurídica<br />
de la UE, que sólo almacena o comercializa sustancias destinadas a terceros.<br />
Es importante señalar que sólo se deben registrar las sustancias y nunca las<br />
mezclas o los artículos que las contienen. Se define sustancia como el elemento<br />
químico y sus compuestos, naturales o industriales, incluidos los aditivos<br />
necesarios y las impurezas, y excluidos los disolventes que se puedan separar<br />
sin que la afecten.<br />
En cuanto a las sustancias, existen dos definiciones de interés en lo que a los<br />
usuarios intermedios atañe: sustancias en fase transitoria y sustancias<br />
notificadas. Como ya se adelantó, las primeras son las contenidas en el catálogo<br />
EINECS, además de otras definidas en los epígrafes b y c del apartado 20 del<br />
art. 3 del Reglamento (modificados por el Reglamento 1354/2007).<br />
Aproximadamente un 10% de las sustancias de EINECS están contenidas en<br />
IUCLID como sustancias de alto volumen de producción (HPVC, mas de 1.000<br />
t/año) y de bajo volumen de producción (LPVC, entre 10 y 1.000 t/año) y para<br />
las que existe información sobre sus riesgos de libre acceso en<br />
http://ecb.jrc.it/esis.<br />
6. Sustancias excluidas de la aplicación de REACH<br />
El Reglamento REACH establece diversos hitos que definen en qué condiciones<br />
una sustancia está exenta de su aplicación. Fundamentalmente son dos los<br />
motivos de exclusión: su naturaleza y su uso posterior.<br />
En función de la naturaleza, están excluidas las sustancias radiactivas, las<br />
sometidas a supervisión aduanera para volver a ser exportadas, los residuos y<br />
las intermedias no aisladas (éstas sólo son de interés para los fabricantes de<br />
sustancias químicas).<br />
Atendiendo al destino de la sustancia, se exime de la aplicación de REACH a<br />
aquéllas cuyo uso final, sin transformación posterior, sea incluirse en<br />
medicamentos, productos alimenticios, sus aditivos y aromatizantes. También se<br />
- 114 -
excluye a aquellas sustancias debidamente registradas, exportadas y vueltas a<br />
importar, siempre que se pueda acreditar su identidad y trazabilidad; aquellas<br />
registradas y recicladas después de su vida útil, las nombradas en el Anexo IV<br />
y aquéllas cuyas características coincidan con los hitos del Anexo V.<br />
7. El nuevo sistema de clasificación de las sustancias<br />
químicas<br />
La propuesta de Reglamento de clasificación de sustancias químicas<br />
enmendará la actual norma definida por el Real Decreto 363/1995. Esta<br />
propuesta establece que todas las obligaciones de REACH asociadas a la<br />
clasificación de las sustancias deben realizarse conforme a las nuevas 28 clases<br />
y 79 categorías. En consecuencia, la nueva clasificación afectará a los usuarios<br />
intermedios ya que alguna sustancia o mezcla puede en un futuro ser<br />
considerada como peligrosa.<br />
Además, esta propuesta establece una modificación en el diseño de los<br />
pictogramas de peligro.<br />
8. La ficha de datos de seguridad<br />
REACH establece la obligación de que posea ficha de datos de seguridad toda<br />
sustancia o mezcla clasificada como peligrosa, persistente-bioacumulativatóxica<br />
(PBT), muy persistente-muy bioacumulativa (mPmB), o cualquier otra<br />
sometida a autorización.<br />
La información contenida en la ficha de datos de seguridad deberá ser<br />
consistente con el informe de seguridad química, que elabora el fabricante o<br />
importador a partir de la información normalizada que se debe obtener para<br />
cada sustancia en función del tonelaje y su peligrosidad intrínseca. Por lo tanto,<br />
será un instrumento basado en información real para gestionar adecuadamente<br />
los riesgos asociados a cada sustancia.<br />
La única novedad formal sobre la ficha de datos de seguridad que REACH<br />
introduce es la inclusión de un apartado donde se describen los escenarios de<br />
exposición para cada uso admitido de la sustancia. El uso seguro y respaldado<br />
de la sustancia peligrosa estará restringido a las condiciones y medidas de<br />
gestión de riesgo descritas, debiéndose iniciar un procedimiento nuevo, en el<br />
caso de no estar contemplado un uso particular previamente solicitado y<br />
denegado, o nunca solicitado por razones de confidencialidad.<br />
Cada usuario de una sustancia química tiene derecho a solicitar a su<br />
suministrador la inclusión de su uso entre los autorizados. Para esto será<br />
- 115 -
necesario suministrar información sobre la manipulación y uso final. Si el usuario<br />
considera confidencial esta información puede decidir realizar por sí mismo la<br />
valoración de la seguridad del uso y confrontarlo directamente con la UE, sin que<br />
su proveedor y competencia tenga acceso a esa información.<br />
9. Algunas obligaciones concretas de los usuarios<br />
intermedios y distribuidores<br />
REACH inicia su función por el registro de las sustancias a través de sus<br />
fabricantes o importadores. Todo este ingente trabajo de recopilación de<br />
información que supone el registro de las sustancias no tendría sentido si<br />
posteriormente no se trasladase a la práctica diaria de los usuarios de esas<br />
sustancias. De forma resumida, REACH enumera una serie de obligaciones<br />
para los usuarios intermedios:<br />
- Comprobar, a partir del 01/01/09, que las sustancias que comercializan o<br />
distribuyen figuran en la lista de sustancias prerregistradas (en fase<br />
transitoria).<br />
- Esta lista solamente recogerá la identificación de la sustancia y el plazo<br />
previsto para su futuro registro en función del tonelaje. Que una sustancia<br />
figure en esa lista sólo garantiza al usuario que en la UE existirá al menos un<br />
proveedor con intención de registrarla en el plazo establecido (e.g. junio<br />
2018) en función del tonelaje, en ningún caso que nuestro proveedor habitual<br />
la haya prerregistrado y que seguirá desarrollando su actividad siquiera hasta<br />
el plazo límite.<br />
- Si alguna sustancia no figura en esta lista, el usuario intermedio que la utiliza<br />
podrá comunicarlo a la Agencia. Se publicará una nueva lista con las no<br />
prerregistradas para facilitar el contacto entre usuarios intermedios y<br />
potenciales nuevos proveedores que la deseen registrar.<br />
- Todo usuario intermedio que disponga de información sobre una sustancia de<br />
la lista de sustancias prerregistradas, podrá incorporarse al foro de<br />
intercambio de información que se creará a tal efecto.<br />
- En el caso de que la sustancia no esté sujeta a la obligación de poseer una<br />
ficha de datos de seguridad, el proveedor deberá comunicar el número de<br />
registro de la sustancia, y si está sujeta a autorización o restricción.<br />
Todo proveedor de artículos tiene la obligación de proporcionar información<br />
a sus clientes, que les permita su uso seguro, siempre que contengan<br />
sustancias en concentración superior al 0,1% y que cumplan los criterios<br />
- 116 -
eflejados en el art. 57 (carcinógenas, mutágenas, tóxicas, PBT, mPmB y<br />
otras equivalentes).<br />
- Los agentes de la cadena de suministro pueden participar en el registro de<br />
las sustancias, suministrando a su agente o distribuidor inmediatamente<br />
anterior, la información de que disponga sobre nuevas propiedades<br />
peligrosas o cualquier otra información que pueda poner en duda la<br />
idoneidad de las medidas propuestas de gestión del riesgo, identificadas<br />
según la ficha de datos de seguridad.<br />
- Los usuarios intermedios podrán llevar a cabo una valoración de la seguridad<br />
química, cuando no exista una exclusión para esta obligación, si no desean<br />
comunicar información confidencial asociada al uso de la sustancia u otra<br />
información necesaria para elaborar un escenario de exposición, a su agente<br />
anterior de la cadena de suministro.<br />
- También deberán llevar a cabo por sí mismos la valoración de la seguridad<br />
química en el caso de que su proveedor no esté en condiciones de incluir<br />
ese uso particular en el registro, por razones de protección de la salud<br />
humana o el medio ambiente.<br />
- Todo usuario intermedio, que deba elaborar un informe sobre seguridad<br />
química respecto a una sustancia registrada por un agente anterior de la<br />
cadena de suministro, debe comunicar a la Agencia su identidad y la de la<br />
sustancia, además de datos sobre su uso y, si fuese oportuno, la propuesta<br />
de ensayos con animales vertebrados con el fin de obtener información<br />
relevante sobre su uso seguro.<br />
- Toda la información asociada a la seguridad de la sustancia, establecida<br />
como obligatoria por REACH, debe ser conservada a disposición de la<br />
autoridad competente durante 10 años desde el momento en que se haya<br />
fabricado, importado o suministrada por última vez.<br />
10. Conclusiones<br />
Como se ha indicado, el peso de la implantación burocrática del Reglamento<br />
REACH recaerá en los fabricantes e importadores responsables de registrar la<br />
sustancia. Por otra parte, el éxito en la consecución de los objetivos del<br />
Reglamento requiere de la correcta aplicación por parte de los usuarios<br />
intermedios de las medidas de gestión y minimización de los riesgos estudiados<br />
por los responsables del registro.<br />
En resumen, y de forma práctica, para un usuario intermedio REACH supone el<br />
perfecto cumplimiento de las indicaciones de la Ficha de Datos de Seguridad de<br />
- 117 -
cada sustancia (si la tiene), lo que requiere una colaboración previa con el<br />
suministrador de la sustancia para contemplar los distintos escenarios de uso.<br />
Para una organización que haya interiorizado a lo largo de su historia las<br />
bondades de la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la<br />
prevención de riesgos laborales (e.g. higiene industrial) REACH no debería<br />
suponer ninguna dificultad, sino todo lo contrario: la oportunidad para su<br />
diferenciación a través de la calidad y el liderazgo, ya que servirá para potenciar<br />
el estudio de las condiciones seguras de trabajo relacionadas con las sustancias<br />
químicas.<br />
Bibliografía<br />
Fernández, J.; “Propuesta de Reglamento sobre clasificación de sustancia y<br />
mezclas peligrosas en la UE”, Ingeniería Química, Enero, 455 (2008)<br />
Fernández, J.; “Aplicación estratégica del Reglamento REACH a la importación<br />
de sustancias químicas”, Ingeniería Química, Noviembre, 452 (2007)<br />
Fernández, J. et al.; “Análisis del Reglamento REACH: Recomendaciones<br />
prácticas para su aplicación en la producción de sustancias químicas”,<br />
Ingeniería Química, Abril, 446 (2007)<br />
Fernández, J. et al.; “Análisis de la propuesta del Reglamento REACH (IV):<br />
Procedimientos de evaluación, autorización y restricción de determinadas<br />
sustancias”, Ingeniería Química, Enero, 431 (2006)<br />
Fernández, J. et al.; “Análisis de la propuesta del Reglamento REACH (III):<br />
Procedimientos de registro de substancias y otras obligaciones asociadas”,<br />
Ingeniería Química, Diciembre, 430 (2005)<br />
Fernández, J. et al.; “Análisis de la propuesta del Reglamento REACH (II):<br />
Ámbito de aplicación”, Ingeniería Química, Noviembre, 429 (2005)<br />
Fernández, J. et al.; “Análisis de la propuesta del Reglamento REACH (I):<br />
Antecedentes y otras acciones internacionales”, Ingeniería Química, Octubre,<br />
428 (2005)<br />
Julio R. Fernández Díaz<br />
Director<br />
Innovación, Desarrollo e Ingeniería, S. L.<br />
- 118 -
Riesgo químico y enfermedad profesional<br />
El interés en el campo de la prevención y diagnóstico de las enfermedades<br />
profesionales puede ser observado a partir de dos publicaciones de hace unos<br />
años. Se trata de: Elementos de Higiene Industrial, publicada en 1929, de unas<br />
250 páginas escrita por los Dres. Mario Oliveras Devesa (Profesor de Higiene<br />
Industrial) y Carlos Soler Dopff (del Instituto de Orientación Profesional de<br />
Barcelona), que en su parte segunda describen, en no más de 60 páginas,<br />
diversas enfermedades profesionales debidas a la acción de agentes químicos,<br />
y de Medicina del Trabajo, publicada en 1960, constituye la traducción del<br />
francés de la segunda edición del Profesor Simonin (Director del Instituto de<br />
Medicina Legal de la Universidad de Strasbourg), que acertadamente describía<br />
en poco más de 200 páginas diversos aspectos clínicos y preventivos sobre<br />
enfermedades profesionales por agentes químicos.<br />
Por diversas circunstancias las enfermedades profesionales han sido, y son,<br />
motivo de amplio debate: sus diferencias conceptuales con el accidente de<br />
trabajo, su verdadera naturaleza con respecto al trabajo desarrollado, el sistema<br />
de lista cerrada de los cuadros sucesivamente aprobados, su escasa<br />
declaración, etc.<br />
Ya desde 2006 se ha asistido a una progresiva disminución del número de casos<br />
declarados en general y en concreto los debidos a agentes químicos. Con la<br />
entrada en vigor del nuevo Real Decreto 1299/2006, se esperaba un cambio en<br />
dicha tendencia. La realidad no ha sido ésta.<br />
Sobre las causas de esta progresiva menor declaración/notificación de casos de<br />
enfermedades profesionales por agentes químicos, son posibles los siguientes<br />
factores determinantes:<br />
1. Menor población laboral expuesta a los agentes químicos. Desde<br />
1976 a 2004 la población activa en el sector industria (donde puede existir<br />
una mayor posibilidad de exposición a agentes químicos) ha pasado del<br />
27% al 18%, representando en la actualidad algo más de 3 millones de<br />
trabajadores supuestamente expuestos.<br />
2. Diferentes condiciones de trabajo. Algunas exposiciones a agentes<br />
químicos “clásicos” han desaparecido o han sufrido profundas<br />
- 119 -
modificaciones mediante la introducción de adecuadas políticas de<br />
prevención.<br />
3. Mayor profusión y complejidad de compuestos químicos orgánicos,<br />
de los agentes químicos inorgánicos y dispersión del riesgo químico<br />
en otras actividades laborales. El progreso tecnológico ha originado<br />
modificaciones cuantitativas y cualitativas tanto en las tradicionales<br />
actividades como en otras nuevas. A modo de ejemplo: la composición<br />
de los modernos fluidos de corte empleados en las máquinasherramientas<br />
y los modernos compuestos utilizados en actividades del<br />
sector terciario (odontología, cosmética, restauración de arte, etc), así<br />
como de la emergente nanotecnología.<br />
4. Cambios en la expresividad sintomática. La inespecificidad de<br />
síntomas clínicos, su confusión con patología común y la escasa<br />
formación en atención primaria, son factores que pueden también<br />
distorsionar la situación real y alcance de las enfermedades profesionales<br />
por agentes químicos.<br />
Más allá del formulismo legal y de la optimización de métodos y sistemas para<br />
llevar a cabo una correcta declaración de los casos, la contaminación química<br />
constituye un reto para la salud comunitaria. Bajo ese punto de vista, es<br />
necesario que los distintos niveles asistenciales de la red sanitaria pública<br />
participen de las funciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y<br />
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de las de los Servicios de<br />
Prevención.<br />
Riesgo laboral por contaminantes químicos<br />
La enfermedad profesional ha sido considerada paradigma de enfermedad<br />
social. Se trata de un concepto que nació y se desarrolló en Inglaterra a partir<br />
de la Revolución Industrial, la industrialización y diferencias en las condiciones<br />
sociales de la población trabajadora. Sus consecuencias fueron descritas por<br />
distintos médicos-higienistas a partir de 1800, a través de sus observaciones<br />
que relacionaban las condiciones de trabajo y sus efectos sobre la salud,<br />
observaciones que ya habían sido descritas por Paracelso en el S. XV y<br />
Ramazzini en 1700.<br />
La preocupación del Gobierno por los efectos del trabajo sobre la salud ha<br />
configurado un incesante marco normativo de las enfermedades profesionales.<br />
Desde la ratificación del Convenio de la OIT de 1925, sucesivamente: Ley de<br />
Bases de 1936, Seguro de Silicosis de 1941, Seguro de enfermedades<br />
profesionales de 1947 y Decretos de 1961, 1978 y 2006.<br />
- 120 -
Desde el punto de vista de la prevención, existe un histórico profuso en<br />
Organismos, Instituciones y Normativa, culminando en 1995 con la Ley de<br />
Prevención de Riesgos Laborales y en 1997 con el Reglamento de los Servicios<br />
de Prevención. Debe mencionarse también la normativa sobre protección de los<br />
trabajadores expuestos a agentes químicos (RD. 374/2001), cancerígenos (RD.<br />
665/1197) y mutágenos (RD. 349/2003).<br />
Desde el punto de vista preventivo, la interrelación entre la Higiene Industrial y<br />
la Medicina del Trabajo ha sido relevante y con cambios profundos en sus<br />
respectivos campos de actuación. En cuanto a la Higiene Industrial, por ejemplo,<br />
el paso de la prevención clásica de la Higiene Industrial (mediante actuaciones<br />
sobre las condiciones ambientales) a la prevención avanzada o actuaciones<br />
sobre instalaciones en fase de proyecto. En Medicina del Trabajo, desde la<br />
clásica prevención reactiva (mediante actuaciones después de las alteraciones<br />
de la salud) a la actual vigilancia de la salud mediante la detección de<br />
alteraciones subclínicas.<br />
El reconocimiento de la enfermedad profesional como riesgo<br />
derivado del trabajo desde 1900 a 1978<br />
Con anterioridad al año 1900 existían medidas reparadoras de las<br />
enfermedades profesionales. Así, en cuanto al hidrargirismo, con la<br />
denominación de “limosnas de Almadén”, desde 1635 se pagaban pensiones a<br />
las viudas y huérfanos de trabajadores muertos en los trabajos de dichas minas<br />
y, desde 1800, a aquellos trabajadores que sufrían lesiones que les impedían<br />
volver a trabajar. También, determinadas disposiciones del Reglamento de<br />
policía minera de 1897 guardaban relación con el riesgo de las enfermedades<br />
profesionales.<br />
El redactado del Reglamento de 8 de julio de 1903 de la Ley de Accidentes de<br />
Trabajo no desarrolló el concepto de enfermedad profesional. Esta<br />
circunstancia motivó, a partir de distintas sentencias de nuestro Tribunal<br />
Supremo, que durante tiempo las enfermedades profesionales fuesen<br />
equiparadas como accidentes de trabajo.<br />
La indemnización es tema de preocupación entre los empresarios, cuando el<br />
Gobierno español ratifica en 1929 el Convenio de Ginebra por el cual se<br />
establece que para los accidentes de trabajo causantes de muerte o<br />
incapacidad permanente se abonarán rentas vitalicias a la víctima o a sus<br />
derechohabientes, en lugar de las indemnizaciones en capital equivalente a un<br />
período de tiempo de salario. Es por ello que la determinación sobre a quién<br />
correspondía la responsabilidad en la indemnización del daño causado originó<br />
diversos fundamentos doctrinales y teorías: asistencial, culpa, inversión de la<br />
- 121 -
prueba, responsabilidad contractual, riesgo de autoridad, riesgo profesional,<br />
Seguridad Social.<br />
Si bien la teoría del riesgo profesional fue la primera que solucionó el problema<br />
social derivado de los siniestros laborales, estableció una distinción entre el<br />
accidente de trabajo y las enfermedades profesionales ya que declaraba<br />
indemnizables los primeros y sin responsabilidad para los empresarios a las<br />
enfermedades profesionales.<br />
La Ley de Bases de 1936 de enfermedades profesionales, estableció en 21<br />
epígrafes: intoxicaciones por agentes químicos, enfermedades infecciosas,<br />
enfermedades por inhalación de polvo, enfermedades dermatológicas,<br />
enfermedades oftalmológicas, alteraciones producidas por sustancias<br />
radioactivas, bursitis y contractura de Dupuytren. En cuanto a las intoxicaciones<br />
se incluían las siguientes:<br />
- Intoxicaciones por plomo, sus aleaciones o sus compuestos<br />
- Intoxicaciones por mercurio, sus amalgamas o sus compuestos<br />
- Intoxicación por fósforo y sus compuestos<br />
- Intoxicación por benceno, sus homólogos, sus nitro o amino derivados<br />
- Intoxicación por los derivados halógenos de los hidrocarburos de la serie<br />
grasa<br />
- Intoxicaciones por el sulfuro de carbono y sus compuestos<br />
- Intoxicación por el manganeso y sus compuestos<br />
- Intoxicación por los gases o vapores tóxicos (óxido de carbono, gas<br />
sulfhídrico, cloro, anhídrido carbónico, gases sulfurosos, vapores del ácido<br />
sulfúrico y nitrosos, sulfuro de carbono y cianhídrico)<br />
Un paso importante lo constituyó el Decreto de 10 de enero de 1947, al<br />
establecer el Seguro de Enfermedades Profesionales que consolidó la tendencia<br />
del legislador de crear regímenes distintos para cada uno de los riesgos<br />
profesionales.<br />
Tal y como se señalaba en el preámbulo, este Decreto constituía el punto de<br />
partida para la protección laboral en cada una de las industrias en que fuese<br />
conocido el riesgo de una enfermedad profesional. El concepto de enfermedad<br />
profesional señalado en el Decreto era el siguiente: “Se entenderán como<br />
enfermedad profesional aquellas que, producidas por consecuencia del trabajo,<br />
y con evolución lenta y progresiva, ocasionen al productor una incapacidad para<br />
el ejercicio normal de su profesión o la muerte”.<br />
Pero, al mismo tiempo, el Decreto incluía como anexo un cuadro de<br />
enfermedades-industrias. La de “enfermedades” lo integraban 16 epígrafes, 5<br />
- 122 -
menos que la Ley de julio de 1936, debido a una nueva sistematización de las<br />
enfermedades. En el grupo de agentes químicos, se incluyó solamente al<br />
“arsénico y sus compuestos”. En cuanto a la columna de “industrias”, se citaban<br />
cuarenta, igual número que en la Ley de 1936.<br />
Pese a que la expresión “lenta y progresiva” desapareció en el Decreto<br />
792/1961, de 13 de abril, todavía en la actualidad sigue utilizándose para su<br />
diferenciación con el accidente de trabajo, olvidando que según sean las<br />
características del agente químico y/o la dosis de exposición, pueden producirse<br />
daños para la salud de carácter sobreagudo e incluso la muerte.<br />
El Decreto 792/1961, de 13 de abril de 1961, incluyó un nuevo cuadro de<br />
enfermedades profesionales agrupadas en 6 grupos y aumentando de forma<br />
significativa el número de agentes químicos: Cadmio, Cromo, Berilio, Vanadio,<br />
Fluor, Isocianatos, Derivados Fenoles y halógenos de los H. Aromáticos, Bromo,<br />
Esteres del ácido nítrico, aunque fueron eliminados del cuadro tanto el anhídrido<br />
carbónico como cianhídrico.<br />
En cuanto al conocimiento estadístico de las enfermedades profesionales<br />
durante todo ese período de tiempo, tan solo es posible una aproximación<br />
basada en los casos de declaración de incapacidad permanente o muerte;<br />
información dada por el Fondo Compensador y de acuerdo con el concepto de<br />
enfermedad profesional. Los datos disponibles sobre ese tipo de incapacidades,<br />
prácticamente se superponen al número total de casos de silicosis.<br />
El Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, introdujo tres importantes aspectos:<br />
1. El reconocimiento de la enfermedad profesional, sin que fuese necesario que<br />
llegara a ocasionar la incapacidad permanente o la muerte, gracias a la Ley<br />
General de Seguridad Social (Real decreto 2065/1974, de 30 mayo) que en el<br />
Art. 85 estableció el concepto de enfermedad profesional: “Se entenderá por<br />
enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta<br />
ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba…y<br />
que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho<br />
cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. Este concepto sigue<br />
vigente en el art. 116 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio de<br />
1994, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br />
2. La consideración de “principales actividades” capaces de producir la EP,<br />
eliminando el carácter restrictivo del cuadro de 1961 en el que era preciso la<br />
existencia de la EP y al propio tiempo la actividad laboral con riesgo de<br />
producirla. El Real Decreto 1995/1978 permitió considerar como enfermedades<br />
profesionales las contraídas en el ejercicio de otras actividades distintas a las<br />
contempladas en la lista.<br />
- 123 -
3. La derogación de las Normas reglamentarias de carácter médico (OOMM<br />
12-01-63 y 15-12-65) confeccionadas para desarrollar el Cuadro aprobado por<br />
Decreto 792/1961, de 13 de abril.<br />
El cuadro de 1978 aumentó notablemente el número de agentes y/o<br />
enfermedades profesionales pasando de 33 en 1961 a 71 en 1978. Así, en el<br />
grupo de agentes químicos se incluyeron los 19 siguientes: ácido cianhídrico y<br />
cianuros, ácido nítrico, ácidos orgánicos, alcoholes, aldehidos, aminas e<br />
hidracinas, amoniaco, cetonas, esteres organicos y sus derivados halogenados,<br />
eteres, glicoles, hidrocarburos alifaticos, naftaleno, niquel, nitroderivados<br />
alifaticos, oxicloruro de carbono, óxidos de nitrógeno, talio, yodo.<br />
A partir del nuevo cuadro de 1978, pudieron obtenerse cifras más reales sobre<br />
los casos de enfermedad profesional y, si bien existió una tendencia creciente<br />
en el número total de enfermedades profesionales, se ha asistido a una<br />
progresiva disminución de las enfermedades debidas a agentes químicos.<br />
Desde 1978 a 2004 se han declarado un total de 8.420 casos pertenecientes al<br />
grupo A (agentes químicos), lo que ha representado en el conjunto de todas las<br />
enfermedades profesionales (231.798) un 3,6%.<br />
Entre los metales y no metales, destacan los casos de enfermedad profesional<br />
por plomo (80,5%), aunque es de notar su progresiva disminución durante el<br />
período señalado sin duda influida por el Reglamento de 1986.<br />
En cuanto al resto de agentes químicos, los compuestos inorgánicos<br />
representaron un 8% sobre el total, de los que el 56% correspondía a la acción<br />
del cloro.<br />
Para los compuestos orgánicos (33% del total), destacan las enfermedades<br />
debidas a los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos, aminas e<br />
hidracinas aromáticas y sus derivados y poliuretanos. Debe tenerse en cuenta<br />
que mediante el apartado “otras” se incluyen un 64% del total.<br />
Dado que en la acción de los agentes químicos pueden ser incluidos también los<br />
agentes no incluidos en el apartado A, es decir aquellos agentes químicos de los<br />
apartados B (enfermedades profesionales de la piel), C (enfermedades<br />
profesionales provocadas por inhalación) y F (enfermedades sistemáticas), la<br />
aportación de dichos agentes ha representado un 19,5% sobre el resto de<br />
enfermedades profesionales, con un papel destacado para las dermatosis.<br />
En resumen, en el período 1978-2004, las enfermedades profesionales por<br />
exposición a agentes químicos han representado un 23% del total.<br />
- 124 -
El Real Decreto 1299/2006<br />
En 1998 se iniciaron las primeras sesiones de trabajo del Grupo asignado a tal<br />
efecto, culminando con una nueva lista de enfermedades profesionales que se<br />
incorporó al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, BOE núm. 302, de<br />
19 de diciembre de 2006.<br />
Los objetivos de la nueva lista, citados en el preámbulo del RD, consistían en<br />
“...adecuar la lista a la realidad productiva actual, a los nuevos procesos<br />
productivos...” a través de un listado incorporado en el anexo 1, y también<br />
“...modificar el sistema de notificación y registro con la finalidad de hacer aflorar<br />
enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaración...”.<br />
Al igual que con los anteriores cuadros, se trata de un sistema de lista cerrada<br />
que se ha estructurado en grupo, agente, subagente, actividad y código.<br />
En el grupo 1 se incluyen las enfermedades profesionales debidas a agentes<br />
químicos. Éstos se han clasificado de forma distinta, por lo que a primera vista<br />
pudiera parecer que existe un número importante de nuevas incorporaciones<br />
aunque éstas se limitan a dos: antimonio y carbamatos.<br />
En el grupo 4, enfermedades producidas por inhalación de sustancias, se ha<br />
incorporado el carbón y al antimonio y derivados; también se ha incluido una<br />
clasificación de sustancias basado en su peso molecular. Es novedoso en este<br />
grupo la inclusión de las siguientes entidades: rinoconjuntivitis, urticaria y<br />
angioedema, alveolitis alérgica extrínseca, síndrome de disfunción reactiva de la<br />
vía aérea, fibrosis intersticial difusa, fiebre de los metales y de otras sustancias<br />
y la neumopatía intersticial difusa.<br />
En el grupo 5, enfermedades de la piel, se han incluido los agentes químicos de<br />
bajo y alto peso molecular así como agentes con potencial fotosensibilizante.<br />
Finalmente, en el grupo 6 se encuentran los agentes cancerígenos, (incluidos en<br />
el cuadro de 1978 bajo el epígrafe “enfermedades sistemáticas”). Las<br />
aportaciones en este grupo han sido: berilio, bis-(cloro-metil) eter, cadmio, polvo<br />
de madera dura, radón, nitrobenceno, ácido cianhídrico, cianuros, compuestos<br />
de cianógeno y acrilonitrilos. Si se tiene en cuenta el listado de agentes<br />
clasificados en el grupo 1 por la IARC, se observa que la aportación del nuevo<br />
cuadro es deficitaria.<br />
El sistema cerrado restringe nuevamente la posibilidad de incluir aquellas<br />
enfermedades que pudieran ser atribuidas al trabajo y deberán seguir en esos<br />
casos su inclusión como accidente de trabajo (artículo 115. 2.e, de la Ley<br />
General de Seguridad Social).<br />
- 125 -
En el anexo 2 se incluye una lista complementaria de enfermedades “cuyo<br />
origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades<br />
profesionales podría contemplarse en el futuro”.<br />
En dicho anexo 2, en el grupo 1, se incluyen 31 agentes químicos, algunos de<br />
ellos con amplia y reconocida capacidad patológica.<br />
Igualmente se han incluido en el citado anexo 2 (grupo 4), afecciones<br />
broncopulmonares debidas a fibras minerales artificiales y fibras sintéticas.<br />
La aplicación CEPROSS<br />
Se trata del programa que permite la transmisión electrónica de las<br />
enfermedades profesionales a la Dirección General de Ordenación de la<br />
Seguridad Social a los efectos de registro, análisis e investigación de las<br />
enfermedades profesionales.<br />
Durante el año 2007, se ha asistido a una notable disminución en el número de<br />
partes comunicados por enfermedad profesional (- 23,11% con respecto a<br />
2006).<br />
Los casos con baja se sitúan en el 67% del total para las enfermedades<br />
profesionales de los grupos I-IV-V-VI, grupos que contemplan la posibilidad de<br />
enfermedad por exposición a algún agente químico. Tal cifra es similar tanto<br />
para los casos baja en el conjunto del Sistema de Seguridad Social como para<br />
<strong>Asepeyo</strong>.<br />
Según el sistema CEPROSS, las enfermedades profesionales con baja debidas<br />
a agentes químicos (grupos I-IV-V-VI) se situarían en un 11,82% del total, con<br />
un 37% para el grupo I, 14% para el grupo IV, 48% para el grupo V, y alrededor<br />
del 1% para el grupo VI.<br />
Los casos con baja comunicados en el Sistema de Seguridad Social<br />
pertenecientes sólo al grupo I (agentes químicos) han sido 505 (4,36% del total<br />
de las enfermedades profesionales). De ellos, un 8% corresponden a<br />
compuestos inorgánicos (halógenos 38%), 39% a metales y metaloides (cromo<br />
52%) y compuestos orgánicos 53%. Un análisis sobre la naturaleza de estos<br />
últimos aporta que el 56% de dichos compuestos orgánicos tienen un amplio<br />
campo de aplicación como solventes industriales.<br />
Las perspectivas<br />
El riesgo para la salud ante exposiciones por contaminantes químicos ha de<br />
suponer la puesta en marcha de una eficiente política restrictiva en cuanto a la<br />
- 126 -
utilización de determinados agentes químicos con reconocida peligrosidad. Tal<br />
es el caso de la reciente normativa sobre productos cosméticos y también<br />
aplicar razonablemente los principios generales de la acción preventiva.<br />
Con la finalidad de optimizar la declaración de enfermedades profesionales, es<br />
necesario mejorar los conocimientos de éstas a nivel de Atención Primaria.<br />
La conocida susceptibilidad genética para determinadas exposiciones laborales<br />
y la puesta en marcha de tests predictivos para aquélla, puede suponer<br />
establecer dilemas de aptitud en la población laboral.<br />
Dr. Joaquín Semillas Ricart<br />
Director del Área de Enfermedades Profesionales<br />
Dirección de Asistencia Sanitaria de <strong>Asepeyo</strong><br />
- 127 -
- 128 -
Gestión de químicos en la planta de Arbora &<br />
Ausonia en Mequinenza<br />
Arbora & Ausonia, en colaboración con Procter & Gamble (al 50%), desarrolla<br />
nuevos productos que contribuyen a mejorar la vida de los consumidores.<br />
Proporciona al mercado marcas como: Dodot, Ausonia, Charmin, Kandoo, Evax,<br />
Tampax, Lindor, dedicadas a la higiene infantil y familiar.<br />
La planta de Mequinenza se dedica a la fabricación de toallitas húmedas para<br />
las marcas Dodot y Pampers, que se distribuyen por todo el mundo.<br />
Esta planta cuenta con una plantilla de más de 300 trabajadores y sus<br />
estándares están basados tanto en la legislación española como en la<br />
metodología de Procter & Gamble.<br />
Seguidamente se presenta el procedimiento de gestión de químicos en esta<br />
planta.<br />
Cualquier químico que sea preciso utilizar en la planta de Mequinenza debe<br />
haber pasado previamente por un proceso de autorización. Este proceso se<br />
origina con una solicitud por parte de la persona que detecta la necesidad y en<br />
él participan varios responsables:<br />
Solicitante: Rellena el impreso de solicitud de “Alta de nuevo químico” en el que<br />
incluirá la información necesaria para el proceso de autorización, como por<br />
ejemplo: uso que se le va a dar al químico y frecuencia, tipo de envase,<br />
cantidades de uso y almacenamiento, datos del fabricante o riesgos. Adjunta a<br />
la solicitud la hoja de seguridad que aporta el proveedor.<br />
Técnico de prevención: Se encarga de clasificar el químico según el tipo de<br />
riesgo, verificar la adecuación del almacenamiento propuesto, posibles<br />
interacciones con otros químicos, incluirlo en los sistemas de cumplimiento de<br />
ADR y coordinar el proceso de firmas para su autorización.<br />
Responsable de protección contra incendios: Verifica que el sistema contra<br />
incendios será adecuado ante una posible emergencia con este químico y<br />
determina el tipo de extintor que debe utilizarse, así como la posibilidad de<br />
desprendimiento de gases o la necesidad de utilización de equipos especiales<br />
de respiración.<br />
Responsable de QA (Calidad de producto): Verifica que el químico no pueda<br />
perjudicar al producto acabado.<br />
- 129 -
Servicio médico: Valora los efectos que puede llegar a tener sobre la salud de<br />
los trabajadores y establece los Equipos de Protección Individual que deberán<br />
ser utilizados para su manejo.<br />
Responsable de medio ambiente: Comprueba que el uso del químico no<br />
pueda llegar a perjudicar el medio ambiente y, si es necesario, establece<br />
mecanismos para que esto no ocurra, como protección contra derrames o<br />
gestión adecuada de los residuos que se generarán.<br />
Es posible que alguno de estos responsables rechace el uso del químico y sea<br />
necesario buscar una alternativa con menor riesgo.<br />
Una vez cada uno de estos responsables ha aprobado su uso, el técnico de<br />
prevención revisa si será necesario elaborar etiquetas para posibles trasvases<br />
en recipientes (deben cumplir la normativa de etiquetado), lo introduce en el<br />
listado de químicos aprobados en planta y elabora un resumen de la hoja de<br />
seguridad del proveedor con los datos relevantes, con el objetivo de facilitar la<br />
formación del personal que va a entrar en contacto con él.<br />
Por último, los responsables de las áreas donde va a utilizarse el químico forman<br />
al personal con la hoja resumen y se deja constancia de esta formación.<br />
Otras consideraciones a tener en cuenta<br />
Periódicamente se realizan formaciones de refresco en las que se recuerda a<br />
cada área el modo correcto de manipulación de los químicos con los que pueden<br />
llegar a entrar en contacto así como sus riesgos. Para facilitar esta<br />
comunicación se pueden emplear hojas esquema con los pictogramas de riesgo<br />
y una foto de los Equipos de Protección individual que se utilizan para cada<br />
químico.<br />
También es necesario establecer un periodo de renovación de hojas de<br />
seguridad de manera que, si al pasar este tiempo el proveedor no hace llegar<br />
una actualización, se solicita la última versión para ver si se han producido<br />
modificaciones.<br />
Según la periodicidad establecida, se ejecutan auditorías internas en las<br />
distintas áreas con el fin de detectar entre otros: químicos fuera de sistema, falta<br />
de etiquetados o etiquetados incorrectos o químicos que se utilizan para un fin<br />
que no ha sido evaluado en el proceso de autorización.<br />
Es necesario incluir en el sistema que estamos describiendo los químicos que<br />
los contratistas vayan a utilizar en nuestra planta. El responsable en planta del<br />
- 130 -
contratista será el encargado de detectar la necesidad de un químico y de<br />
rellenar la hoja de solicitud para iniciar el proceso de alta.<br />
En cuanto a la legislación REACH, nuestra planta está contactando con los<br />
proveedores de productos de los que compramos más de una tonelada al año,<br />
para asegurarnos de que van a preregistrar las sustancias tal como exige la<br />
normativa. Próximamente se comprobará que la hoja de seguridad del<br />
proveedor recoge el uso que en la planta se da al químico.<br />
Mª Luisa Berenguer Montull<br />
Técnico de salud, seguridad y medio ambiente<br />
Arbora & Ausonia<br />
- 131 -
- 132 -
Revisión de la reciente normativa<br />
de seguridad en construcción a través<br />
del Portal de Prevención de <strong>Asepeyo</strong><br />
Es fundamental estar al corriente de las novedades en aspectos relativos a<br />
seguridad y salud que afectan al sector de la construcción para poder afrontar<br />
con éxito los cambios que en el tejido empresarial suponen las diferentes<br />
disposiciones que van apareciendo en el terreno normativo y las novedades en<br />
aspectos técnicos.<br />
<strong>Asepeyo</strong> pone a disposición de sus empresas asociadas dentro del portal de<br />
prevención de <strong>Asepeyo</strong> un apartado específico dedicado al sector de la<br />
construcción, que presentaremos después de comentar las recientes novedades<br />
normativas en el sector de la construcción.<br />
Novedades normativas en el sector de la construcción<br />
Las últimas disposiciones legales publicadas que afectan al ámbito de la<br />
seguridad en la construcción son el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto,<br />
por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la<br />
subcontratación en el Sector de la Construcción y el IV Convenio Colectivo<br />
General del Sector de la Construcción publicado en el Boletín Oficial del Estado<br />
del 17 de agosto de 2007, traen consigo condiciones a cumplir que afectan muy<br />
directamente a las empresas.<br />
El Real Decreto 1109/2007 desarrolla la ley de subcontratación en el sector de<br />
la construcción en los siguientes aspectos:<br />
- Registro empresas acreditadas<br />
- Reglas de cómputo de trabajadores<br />
- Formación preventiva recursos humanos<br />
- Libro de subcontratación<br />
Registro de empresas acreditadas<br />
Todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas, han de<br />
registrarse en la comunidad autónoma donde tengan su domicilio social,<br />
presentando:<br />
- Datos empresa (nombre empresa, domicilio, NIF, etc).<br />
- Declaración suscrita por el empresario o su representante legal<br />
relativa al cumplimiento de la Ley 32/2006.<br />
- 133 -
- Documentación acreditativa de que la empresa dispone de<br />
organización preventiva adecuada y que dispone de recursos<br />
humanos (nivel directivo y productivo) con la formación necesaria en<br />
prevención de riesgos laborales.<br />
En el anexo del RD 1109/2007 aparecen los modelos de la documentación<br />
anterior.<br />
En el registro se establecen los siguientes procedimientos:<br />
- Inscripción<br />
- Renovación<br />
- Modificación<br />
- Cancelación<br />
Registro exigible a partir 26/08/2008, hasta entonces: contrato, declaración de<br />
cumplimiento de la citada Ley y documentación acreditativa.<br />
El registro es único y válido para todo el territorio nacional.<br />
Los trabajadores autónomos no deben registrarse, a no ser que se conviertan<br />
en empresarios por contratar otros trabajadores.<br />
A continuación se muestran unos esquemas del procedimiento de inscripción en<br />
un registro:<br />
- 134 -
Y los diferentes procedimientos establecidos en el registro:<br />
Reglas de cómputo de trabajadores<br />
Con objeto de poder dar cumplimiento a los porcentajes mínimos de<br />
trabajadores contratados con carácter indefinido, se establecen las siguientes<br />
normas:<br />
- Se tomará como referencia para el cálculo los doce meses naturales<br />
completos anteriores.<br />
- La plantilla será el cociente que resulte de dividir por 365 el número de<br />
días trabajados por todos los trabajadores por cuenta ajena de la<br />
empresa.<br />
- El número de trabajadores con contrato indefinido se calculará dividiendo<br />
por 365 el número de días trabajados por los trabajadores con contrato<br />
indefinido.<br />
- Los trabajadores a tiempo parcial se computarán proporcionalmente<br />
según la duración de su jornada de trabajo.<br />
- Se consideran días trabajados los de descanso semanal, permisos<br />
retribuidos, días festivos, vacaciones y, en general, todos los períodos en<br />
que se mantenga la obligación de cotizar.<br />
- 135 -
Se establece en la disposición transitoria segunda un cómputo transitorio,<br />
concretando los plazos y los porcentaje mínimos de trabajadores contratados<br />
con carácter indefinido:<br />
- El 10% desde el 26 de agosto de 2007 hasta el 19 de octubre de 2008.<br />
- El 20% desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 19 de abril de 2010.<br />
- El 30% a partir del 20 de abril de 2010.<br />
Formación preventiva recursos humanos<br />
- Formación necesaria y adecuada<br />
- Convenio Colectivo establece programas formativos y contenidos<br />
- Regulación de la acreditación de la formación específica<br />
En este apartado el nuevo convenio colectivo del sector de la construcción<br />
aporta más información.<br />
En defecto de convenio:<br />
- Formación certificada por la organización propia del empresario<br />
- Duración no inferior a 10 horas<br />
- La empresa cuenta con personas con la formación necesaria para<br />
integrar la prevención<br />
Libro de subcontratación<br />
Cada contratista previo a la subcontratación deberá obtener un Libro de<br />
Subcontratación habilitado por la autoridad laboral competente.<br />
El libro de subcontratación debe conservarse en obra, y deberá reflejar todas y<br />
cada una de las subcontrataciones realizadas, según el procedimiento<br />
establecido.<br />
El contratista deberá conservarlo durante los cinco años posteriores a la<br />
finalización de su participación en la obra.<br />
En las obras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, de<br />
Ordenación de la Edificación (LOE), el contratista, una vez finalizada la obra,<br />
entregará una copia del Libro de Subcontratación para su incorporación al Libro<br />
del Edificio.<br />
Hasta el 26-11-2007 se podrá utilizar el sistema de documentación previsto en<br />
la disposición transitoria segunda de la Ley 32/2006, que consiste en la<br />
cumplimentación de la ficha del libro de subcontratación.<br />
- 136 -
Otros aspectos regulados por el RD 1109/2007:<br />
- En la disposición transitoria segunda se indican las peculiaridades a tener<br />
en cuenta en el desplazamiento de trabajadores en una prestación de<br />
servicios transnacional.<br />
- Considera, en su disposición adicional quinta, que la obligación de<br />
disponer del Libro Registro en las obras de construcción, quedará<br />
cumplida mediante el Libro de Subcontratación.<br />
- La disposición final tercera, modifica el RD. 1627/1997 en los aspectos<br />
relacionados con el Libro de Incidencias en lo relativo a la remisión de<br />
incidencias a la Inspección de Trabajo y al procedimiento de actualización<br />
del aviso previo, en el caso de que se incorporen a la obra un coordinador<br />
de seguridad y salud o contratistas no identificados en el aviso previo<br />
inicialmente remitido a la autoridad laboral.<br />
Este RD entró en vigor el 26-08-2007. En el BOE número 219 del 12-09-2007,<br />
se ha publicado una corrección de errores del citado RD.<br />
El IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción<br />
Incluye normativa específica de seguridad y salud laboral, que mejora y<br />
desarrolla la actualmente en vigor en construcción, tal como está previsto en la<br />
Ley 31/1995 de PRL. Cabe destacar que con este Convenio deja de tener<br />
vigencia del capítulo XVI de la derogada Ordenanza Laboral de la<br />
Construcción de 28 de agosto de 1970, que todavía era de aplicación por<br />
estar recogido en los anteriores convenios.<br />
Se divide en dos partes:<br />
- Libro I. Aspectos generales del Convenio General del Sector de la<br />
Construcción.<br />
- Libro II. Aspectos relativos a la Seguridad y Salud en el Sector de la<br />
Construcción.<br />
Del Libro I tienen especial interés los siguientes aspectos:<br />
- El ámbito de aplicación del Convenio (artículo 3), de obligado<br />
cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la<br />
construcción. En el anexo I se detalla una lista indicativa, no exhaustiva,<br />
de actividades en la que será de aplicación dicho Convenio.<br />
- La nueva clasificación profesional de los trabajadores (artículo 24), que<br />
será elaborada en el plazo de un año por la Fundación Laboral de la<br />
Construcción, definirá los oficios, especialidades, profesiones y grupos<br />
profesionales.<br />
- Definición de los trabajos que se consideran excepcionalmente penosos,<br />
tóxicos o peligrosos (artículo 55) y trabajos nocturnos (artículo 56).<br />
- 137 -
- Las faltas y sanciones de inobservancias o incumplimientos de normas en<br />
materia de prevención de riesgos laborales (artículos 96, 97, 98 y 99).<br />
Del Libro II, que es específico para prevención, cabe destacar:<br />
- Se reestructura la formación en prevención en el sector de la construcción<br />
(artículos 133 a 158). Por ejemplo, el nivel básico de prevención en la<br />
construcción pasará a tener, a partir de ahora, una duración de 60 horas.<br />
El módulo formativo para los delegados de prevención pasará a tener una<br />
duración mínima de 70 horas. Al resto de puestos de trabajo y oficios se<br />
impartirá, en un primer ciclo, una formación inicial de 8 horas y, en un<br />
segundo ciclo, una específica que tendrá una duración mínima de 20<br />
horas, excepto para los gerentes que será de 10 horas. Asimismo se<br />
indica que será la Fundación Laboral de la Construcción quien imparta y<br />
quien autorice a las entidades que podrán impartir esta formación.<br />
- Se crea la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), para acreditar la<br />
formación recibida (artículos 159 a 167). Esta TPC se desarrolla de<br />
acuerdo a lo que ya estaba previsto en la Ley de Subcontratación en el<br />
Sector de la Construcción 32/2006.<br />
- Disposiciones mínimas de seguridad y salud que complementan los<br />
contenidos de los RD 1627/1997, RD 1215/1997 y RD 2177/2004, y<br />
sustituyen la Ordenanza Laboral de la Construcción de 28 de agosto de<br />
1970, incidiendo en los siguientes aspectos:<br />
· Aspectos generales que incluyen la estabilidad y solidez de materiales<br />
y equipos, caídas de altura, vías de circulación, caídas de objetos,<br />
iluminación, factores atmosféricos, detección y lucha contra incendios<br />
y exposición a riesgos particulares (artículos 171 a 178).<br />
· Andamios (artículos 179 a 190).<br />
· Protecciones colectivas (barandillas y redes de seguridad), escalas<br />
fijas o de servicio, escaleras de mano y otros equipos para trabajos<br />
temporales en altura (artículos 191 a 202).<br />
· Trabajos de movimientos de tierras, excavación, pozos, trabajos<br />
subterráneos y túneles (artículos 203 a 211).<br />
· Trabajos de demolición (artículos 212 a 217).<br />
· Equipos de trabajo y maquinaria de obra (artículos 218 a 228).<br />
· Instalaciones de suministro y reparto de energía (artículos 229 y 230).<br />
· Almacenamiento de combustibles (artículo 232).<br />
· Instalaciones higiénico sanitarias (artículos 233 a 239).<br />
· Canteras, areneras, graveras y explotación de tierras industriales.<br />
(artículo 240)<br />
· Vigilancia de la salud (artículo 241).<br />
En la disposición transitoria cuarta se indica que la Tarjeta Profesional de la<br />
Construcción (TPC) adquirirá carácter obligatorio a partir del 31 de diciembre del<br />
año 2011.<br />
- 138 -
El Convenio entró en vigor el 5 de septiembre de 2007, con vigencia hasta el 31<br />
de diciembre de 2011.<br />
Portal de Prevención de Riesgos<br />
<strong>Asepeyo</strong> pone a disposición de sus empresas mutualistas, dentro del Portal de<br />
Prevención de Riesgos Laborales, un espacio dedicado al sector de la<br />
construcción, que se divide en cuatro apartados:<br />
- Normativa legal<br />
- Información técnica<br />
- Formación y asistencia técnica<br />
- Programas preventivos<br />
Normativa legal<br />
En este apartado podremos encontrar documentación en formato de<br />
resúmenes, esquemas y gráficos explicativos relativos a la normativa legal del<br />
ámbito de la construcción, entre los que destacamos:<br />
- Referencias legislativas de seguridad en construcción.<br />
- R.D. 1109/2007, que desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en<br />
el sector de la construcción.<br />
- IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.<br />
- Cuadros resumen del Real Decreto 1627/1997<br />
- Esquema práctico de aplicación de los niveles de subcontratación de la<br />
Ley 32/2006.<br />
- Esquemas de aplicación de la Ley 54/2003 y del R.D. 171/2004.<br />
- Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción<br />
Estos documentos han sido elaborados por el Área de Seguridad en<br />
Instalaciones y Equipos de la Dirección Seguridad e Higiene de <strong>Asepeyo</strong>. El<br />
objetivo es que sirvan de ayuda para facilitar la comprensión de los textos<br />
legales.<br />
A continuación un ejemplo de los documentos:<br />
Esquema práctico de<br />
aplicación de los niveles de<br />
subcontratación de la Ley<br />
32/2006.<br />
- 139 -
Información técnica<br />
En este apartado podemos encontrar:<br />
- Monografías de seguridad en construcción en diferentes idiomas<br />
- Documentación técnica de fichas por riesgos y medidas preventivas por<br />
máquinas<br />
- Documentación técnica de fichas por riesgos y medidas preventivas por<br />
medios auxiliares<br />
- Guía técnica de construcción<br />
- Código técnico de la edificación<br />
Portada de las monografías que hay disponibles en diferentes idiomas (francés,<br />
rumano y árabe).<br />
Formación y asistencia técnica<br />
En este apartado hay diferentes aplicaciones on line, que son ayudas que se<br />
ponen a disposición de personas capacitadas para llevar a cabo la actividad<br />
preventiva:<br />
- Maqueta de construcción<br />
- Prevención de riesgos en el sector de la construcción<br />
- Seguridad en trabajos verticales<br />
- 140 -
También en el mismo apartado se puede acceder a diferentes estadísticas del<br />
sector:<br />
Y, finalmente, dispone un apartado de consultas técnicas.<br />
En el apartado Programas preventivos se facilita información de los diferentes<br />
programas preventivos que realiza la Mutua con cargo a cuotas para sus<br />
empresas asociadas, de acuerdo con lo establecido por las resoluciones<br />
ministeriales.<br />
Joan Pau Esplugas Vidal<br />
Director del Área de Seguridad en Instalaciones y Equipos<br />
Dirección de Seguridad e Higiene de <strong>Asepeyo</strong><br />
- 141 -
- 142 -
Obligatoriedad - voluntariedad<br />
de los exámenes de salud<br />
Los exámenes de salud en la Ley de Prevención de Riesgos<br />
Laborales (LPRL)<br />
Antes de abordar si los exámenes de salud son o no son obligatorios, queremos<br />
comentar unos aspectos esenciales que nos ayudarán en la toma de decisiones.<br />
Objetivo:<br />
La LPRL y, en general, todas las actuaciones en materia preventiva, tienen por<br />
objeto evitar daños a la salud derivados del trabajo, por lo que las actuaciones<br />
directas sobre la evaluación de la salud del trabajador son imprescindibles.<br />
Procedimiento:<br />
A modo de resumen, las actividades que la LPRL establece para cumplir el<br />
objetivo señalado son:<br />
- Evaluación de riesgos<br />
- Planificación de actividades preventivas<br />
- Información-formación<br />
- Vigilancia de la salud<br />
Vigilancia de la salud - Examen de salud<br />
El examen de salud es la principal actividad de la vigilancia de la salud.<br />
- Específico según los riesgos del trabajo<br />
- Permite detectar precozmente las patologías derivadas del trabajo<br />
- Valorar los riesgos derivados de la situación de salud del trabajador<br />
- Informar sobre los riesgos específicos y aspectos de salud general<br />
Examen de salud sector construcción<br />
Problemática específica:<br />
- Los exámenes de salud no garantizan la seguridad del trabajador. La<br />
principal problemática viene relacionada con la seguridad y, por tanto,<br />
para la prevención de los accidentes, las medidas preventivas son lo más<br />
- 143 -
importante. No por hacer más exámenes de salud disminuirán los<br />
accidentes.<br />
- Inmigración: dificultad para la comprensión. En el momento actual, una<br />
parte importante del personal de nueva incorporación en la construcción<br />
son inmigrantes y, en muchos casos, no conocen nuestro idioma.<br />
- Desplazados. ¿Reciben los resultados Muchos de los trabajadores<br />
vienen para poco tiempo y no tienen un domicilio fijo, por lo que en<br />
muchas ocasiones no reciben los resultados y por ello se pierde gran<br />
parte de la eficacia de los mismos, sin que nadie se preocupe por ello.<br />
Además, en muchas ocasiones, para evitar el problema de la<br />
confidencialidad, se tienen que enviar los resultados a las empresas para<br />
que lo entreguen a los interesados.<br />
- El certificado de aptitud es una exigencia, el resto da igual. Las empresas,<br />
una vez que tienen el certificado de aptitud, se despreocupan.<br />
- Suele ser la única actuación sanitaria, dificultad para ausentarse. Es<br />
fundamental hacer exámenes de salud por este motivo.<br />
- Imprescindible para valorar el estado de salud en trabajos con gran<br />
demanda física. Una revisión periódica de los trabajadores en estas<br />
condiciones tiene mucha más importancia que en trabajos con menos<br />
demanda física.<br />
- Cambio de empresas: repetición del examen de salud (tarjeta profesional<br />
de la construcción: IV convenio). La Fundación Laboral de la Construcción<br />
incluye en la referida tarjeta los cursos que cada trabajador tenga<br />
acreditados, además de un anexo en el que constan los exámenes de<br />
salud previos, periódicos y específicos a los que se refiere el artículo 16<br />
del presente convenio, siempre y cuando el trabajador acepte<br />
voluntariamente.<br />
Los datos que pueden incorporarse a esta tarjeta, sin vulnerar la<br />
confidencialidad del trabajador, son: la fecha del examen de salud, puesto<br />
de trabajo o actividad realizada por el trabajador al que se refiere dicho<br />
examen de salud y aptitud o limitaciones para el referido puesto. Se<br />
establece la validez de los exámenes de salud hasta el límite de un año<br />
para cualquier empresa que posteriormente contrate al trabajador para el<br />
mismo puesto o actividad.<br />
Voluntariedad – Obligatoriedad<br />
- LPRL (1)<br />
- Artículo 22 LPRL. El empresario garantizará a los trabajadores a su<br />
servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los<br />
- 144 -
iesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo<br />
cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter<br />
voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de<br />
los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los<br />
reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las<br />
condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar<br />
si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el<br />
mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas<br />
con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en<br />
relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial<br />
peligrosidad.<br />
- LPRL (2). Excepciones:<br />
- Los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea<br />
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo<br />
sobre la salud de los trabajadores.<br />
- Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un<br />
peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas<br />
relacionadas con la empresa.<br />
- Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la<br />
protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.<br />
- LRPL (3)<br />
- Amianto, en los términos previstos en el RD 396/2006, de 31 de marzo<br />
- Ruido<br />
- Radiaciones ionizantes<br />
- Plomo<br />
- Cloruro de vinilo monómero<br />
- LGSS<br />
- Artículo 196. Normas específicas para enfermedades profesionales.<br />
Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de<br />
enfermedades profesionales están obligadas a practicar un<br />
reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores. Los<br />
reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de<br />
obligatorios para el trabajador.<br />
- IV Convenio Colectivo General Construcción<br />
- Artículo 15. El trabajador, antes de su admisión en la empresa, será<br />
sometido a un control de su estado de salud.<br />
- 145 -
- Artículo 16. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la<br />
vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al<br />
puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con<br />
carácter periódico. Los reconocimientos periódicos posteriores al de<br />
admisión serán de libre aceptación por el trabajador.<br />
Conclusiones:<br />
- Obligatorios:<br />
Aunque el espíritu de la LPRL claramente orienta hacia la aceptación por<br />
parte de los trabajadores, en el caso de la construcción el convenio actual<br />
obliga a la realización del examen de salud previo, que no se debe interpretar<br />
sólo como el cumplimiento de una norma para obtener un certificado de<br />
aptitud, sino que es imprescindible para evitar patologías.<br />
La puesta en funcionamiento de la TPC debe garantizar que no se realizan<br />
de forma innecesaria y ambas partes, empresa y trabajador, deben tener una<br />
mejor “opinión” de la eficacia de esta herramienta para evitar los problemas<br />
propios del sector de la construcción comentados anteriormente.<br />
- Previos (convenio)<br />
- Periódicos (las excepciones de la LPRL)<br />
Siguiendo las recomendaciones de las sociedades científicas, dichas<br />
excepciones deben tenerse en cuenta de forma individual, o a lo sumo<br />
para algunas tareas puntuales dentro de las empresas (por ejemplo:<br />
manejo de máquinas peligrosas) y no generalizar para todos los trabajos.<br />
- Voluntarios:<br />
- Periódicos<br />
El hecho de la voluntariedad no exime al empresario de la obligación de<br />
poner a disposición del trabajador el examen de salud que, por las<br />
características de gran demanda física y variedad de riesgos, tiene que<br />
tener una periodicidad anual.<br />
Ignacio Civeira Murillo<br />
Médico de trabajo<br />
Sociedad de Prevención de <strong>Asepeyo</strong><br />
- 146 -
La prevención de riesgos laborales<br />
y el Autónomo<br />
Los autónomos constituyen un amplio colectivo que realiza su trabajo<br />
arriesgando sus propios recursos económicos, aportando su trabajo personal, la<br />
mayoría sin asalariados, y que demanda un nivel de protección social semejante<br />
al que tienen los trabajadores por cuenta ajena, por lo que nuestro legislador ha<br />
considerado conveniente regular los distintos aspectos de esa opción laboral y<br />
profesional con aquella finalidad.<br />
En ese contexto se aprueba la Ley 20/2007 de 7 de julio del Estatuto del<br />
Trabajador Autónomo que, entre otras cuestiones, define el trabajo autónomo,<br />
contempla los derechos y obligaciones de los trabajadores por cuenta propia, su<br />
nivel de protección social e introduce como novedad esencial la figura del<br />
trabajador autónomo económicamente dependiente. Con la nueva ley, el trabajo<br />
autónomo, que tradicionalmente se ha configurado dentro de un marco de<br />
relaciones jurídicas propio del derecho privado, pasa a tener una normativa<br />
común y genérica que la regula, estableciendo un marco básico dentro del cual<br />
deberán incluirse y al cual deberán ajustarse aquellas relaciones que puedan<br />
establecer los autónomos en el desarrollo de su actividad.<br />
Muchas de las cuestiones reguladas de forma expresa para trabajadores<br />
autónomos en el Estatuto estaban ya recogidas, aunque de forma dispersa y<br />
con carácter general, en la normativa vigente, en especial en materia de<br />
derechos y, por tanto, ya eran aplicables y exigibles por los autónomos al no<br />
establecerse en las distintas normas criterios de distinción, utilizando de forma<br />
genérica los términos “trabajadores”, “ciudadanos” (así CE, LO 1/2004 sobre<br />
violencia de género, legislación europea, etc).<br />
No obstante, ratificando lo anterior en materia de derechos, el Estatuto viene a<br />
reconocer como derechos profesionales de los autónomos, paralelamente a la<br />
regulación que el Estatuto de los Trabajadores establece para los trabajadores<br />
por cuenta ajena, entre otros, los siguientes:<br />
- derecho a la igualdad y no discriminación<br />
- derecho a la intimidad, dignidad y adecuada protección frente al acoso<br />
sexual, por razón de sexo o cualquier otra circunstancia<br />
- formación y readaptación profesional<br />
- integridad física y protección de su seguridad y salud en el trabajo<br />
- 147 -
Este último conlleva un correlativo deber del autónomo de cumplir con las<br />
obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos<br />
suscritos les impongan y el seguimiento de las normas de carácter colectivo<br />
derivadas del lugar de prestación de servicios, además de cumplir con las<br />
obligaciones de seguridad social, fiscales y tributarias y las normas<br />
deontológicas de la profesión.<br />
Enlazando con el derecho/obligación relativo a la seguridad y salud en el trabajo,<br />
el Estatuto del Trabajador Autónomo establece una serie de previsiones en<br />
materia de prevención de riesgos laborales, lo que tiene una fundamental<br />
repercusión en sectores como el de la construcción, al ser uno de los sectores<br />
con mayor número de autónomos y de los que mayor índice de siniestralidad<br />
laboral presenta, y, por tanto, uno de los ámbitos en que se hacen más evidentes<br />
las necesidades de protección y seguridad de los trabajadores, ya sea por<br />
cuenta propia, ya sea por cuenta ajena pues, en definitiva, asumen los mismos<br />
riesgos unos y otros y, por tanto, las medidas de protección y prevención<br />
requeridas deberían ser las mismas, teniendo en cuenta, además, que en el<br />
caso de un trabajador autónomo la producción de un accidente laboral conlleva<br />
un plus de perjuicio, pues no sólo están las lesiones físicas y las consecuencias<br />
de las mismas incluidas las posibles prestaciones por incapacidad permanente,<br />
sino las propias repercusiones que ello puede tener respecto del negocio del<br />
que es titular, pues puede llegar a implicar en determinados casos tener que<br />
poner fin al mismo.<br />
A fin de hacer efectivos los objetivos sobre protección y seguridad del trabajador<br />
autónomo, en su doble vertiente derecho/deber, el Estatuto viene a exigir una<br />
mayor implicación de las administraciones públicas otorgándoles un papel activo<br />
en la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos mediante<br />
la realización de actividades de promoción de la prevención y de vigilancia y<br />
control del cumplimiento de la normativa vigente en dicha materia.<br />
Asimismo, se encomienda a las administraciones competentes la promoción de<br />
la formación en prevención específica y adaptada a los trabajadores autónomos.<br />
Al respecto hay que destacar la muy reciente Resolución de la Secretaría de<br />
Estado de la Seguridad de fecha 7-4-2008 que publica el acuerdo de<br />
encomienda de gestión al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el<br />
Trabajo para el desarrollo de determinadas actividades de prevención durante el<br />
año 2008. Entre dichas actividades a llevar a cabo directamente por aquella<br />
entidad se prevé la elaboración de una guía para orientar a los trabajadores<br />
autónomos y pequeñas empresas sobre el sistema de prevención de los riesgos<br />
laborales.<br />
Pero no es suficiente la intervención de las administraciones públicas para lograr<br />
los objetivos de prevención y seguridad en el trabajo, sino que también es<br />
- 148 -
precisa e imprescindible la intervención activa de los propios interesados; es<br />
decir: los autónomos por una parte y, asimismo, las empresas que con ellos<br />
contraten por otra. A tal efecto, el Estatuto establece como medidas, por un lado<br />
la previsión de participación de los autónomos en programas de formación e<br />
información de prevención, y por otro lado, la fijación de una serie de<br />
obligaciones tanto para el autónomo como para las empresas que los contraten<br />
y el establecimiento de consecuencias para el caso de incumplimiento.<br />
En cuanto a la primera de las medidas referidas, la propia ley señala que con la<br />
finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades<br />
profesionales en los respectivos sectores de actividad, las asociaciones<br />
representativas de los trabajadores autónomos y las organizaciones sindicales<br />
más representativas podrán realizar programas permanentes de información y<br />
formación correspondientes a dicho colectivo, promovidos por las<br />
Administraciones Públicas competentes en materia de prevención de riesgos<br />
laborales y de reparación de las consecuencias de los accidentes de trabajo y<br />
las enfermedades profesionales.<br />
En cuanto a la segunda de las medidas, el Estatuto establece las siguientes<br />
obligaciones:<br />
1. Son de aplicación a los autónomos y a las empresas que los contratan los<br />
deberes de cooperación, información e instrucción previstos en el art. 24 de<br />
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales siempre que se den las<br />
siguientes circunstancias:<br />
a) Que en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades autónomos y<br />
trabajadores de otra u otras empresas.<br />
b) Que los trabajadores autónomos presten su actividad profesional en los<br />
locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten sus<br />
servicios.<br />
A fin de hacer efectivos esos deberes se establecerán los medios de<br />
coordinación que sean necesarios, debiendo adoptar el titular del centro de<br />
trabajo las medidas necesarias para la información e instrucción de los<br />
trabajadores de las demás empresas respecto de riesgos existentes en el<br />
centro de trabajo, de las medidas de protección y prevención<br />
correspondientes, así como de las medidas de emergencia a aplicar en caso<br />
de ser necesarias.<br />
2. Las empresas que contraten con autónomos la realización de obras o<br />
servicios de su propia actividad para desarrollarlas en sus propios centros<br />
- 149 -
de trabajo, deberán vigilar por el cumplimiento de la normativa de prevención<br />
de riesgos laborales por estos trabajadores.<br />
3. En el supuesto de que el autónomo deba utilizar maquinaria, equipos,<br />
productos, materiales o útiles proporcionados por la empresa para que<br />
ejecute su actividad profesional, pero la realice fuera de su centro de trabajo,<br />
aquélla asumirá las obligaciones fijadas en el art. 41 de la Ley de Prevención<br />
de Riesgos Laborales, es decir, deberá recabar a los fabricantes,<br />
importadores y suministradores la información necesaria para la utilización y<br />
manipulación de aquellos elementos sin riesgos para la seguridad y salud de<br />
los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus<br />
obligaciones de información hacia los trabajadores.<br />
El incumplimiento empresarial de las anteriores obligaciones en materia de<br />
prevención implicará asumir las obligaciones indemnizatorias de los daños y<br />
perjuicios ocasionados, siempre que exista relación causal entre tales<br />
incumplimientos y los daños y perjuicios causados. Dicha responsabilidad<br />
recaerá directamente sobre el empresario infractor, con independencia de que<br />
el autónomo se haya acogido o no a la cobertura de las contingencias<br />
profesionales.<br />
Con ello, el Estatuto viene a recoger aquello que el autónomo ya por vía de<br />
responsabilidad extracontractual del art. 1902 del Código Civil podía exigir en el<br />
ámbito civil. No obstante, la imprecisión del precepto legal no permite determinar<br />
el alcance de las obligaciones indemnizatorias, ni si éstas pueden ser objeto de<br />
aseguramiento a través de la correspondiente póliza de seguro pero, dado que<br />
la norma no lo excluye expresamente, dicha posibilidad debería admitirse; o si<br />
pueden abarcar una posible responsabilidad en materia de prestaciones de<br />
seguridad social o la imposición del recargo del art. 123 de la Ley General de la<br />
Seguridad Social, aunque para ello sería preciso el oportuno desarrollo<br />
reglamentario en el marco de la norma que regula el régimen especial de<br />
trabajadores autónomos, así como de la propia normativa general de Seguridad<br />
Social.<br />
Debe puntualizarse que al trabajador autónomo que no tiene asalariados ni<br />
concurre en el desarrollo de su actividad con otra u otras empresas que puedan<br />
contratarlo no le son de aplicación las previsiones de la Ley de Prevención de<br />
Riesgos Laborales ya que no existe para él deuda de seguridad alguna frente a<br />
nadie más que para sí mismo, por lo que no le será exigible ni evaluación de<br />
riesgos, ni plan preventivo, ni vigilancia de la salud.<br />
No obstante, desde el momento en que el autónomo concurre en la actividad<br />
con otras empresas que lo contratan pasan a serle de aplicación inmediata las<br />
- 150 -
obligaciones de cooperación y coordinación que establece la Ley de Prevención<br />
de Riesgos Laborales tal y como determina el Estatuto y se ha indicado<br />
anteriormente, lo que implica la necesidad de contar con evaluación de riesgos<br />
y planes de prevención para poder hacer efectivas las exigencias de<br />
cooperación en la materia.<br />
En el contexto antes descrito, se declara el derecho del autónomo a interrumpir<br />
su actividad y a abandonar el lugar de trabajo cuando considere que la actividad<br />
entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.<br />
Debe tenerse en cuenta que lo anteriormente indicado es independiente de las<br />
obligaciones legales establecidas para el autónomo con asalariados a su cargo<br />
en su condición de empresario respecto de la prevención de riesgos laborales<br />
en general, la cual le es aplicable en toda su extensión y consecuencias en<br />
cuanto a incumplimiento.<br />
Finalmente, señalar que las previsiones en materia de prevención de riesgos<br />
laborales del Estatuto del Trabajador Autónomo son un punto de partida que<br />
requerirá del correspondiente desarrollo reglamentario específico, debiendo<br />
estar en todo caso al paso del tiempo y la interpretación y aplicación que del<br />
mismo vayan realizando los tribunales.<br />
Silvia Ferré Sanz<br />
Abogado<br />
Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales de <strong>Asepeyo</strong><br />
- 151 -
MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO<br />
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES<br />
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151<br />
- 152 -
www.asepeyo.es