monografia28abril2008.pdf - Asepeyo
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armonización europea, sin por ello trastocar la organización de la empresa, los<br />
órganos de inspección, etc. que se inició antes de la construcción del Derecho<br />
comunitario en la materia y a que, por otra parte, pueden ir más allá de las<br />
obligaciones de la directiva. Así, los diferentes Estados han optado por<br />
adaptaciones diversas.<br />
De forma resumida, por ejemplo, para la obligación de evaluar el riesgo, según<br />
establece la Directiva marco de 1989, señalamos el estudio comparativo de las<br />
diferentes leyes de adaptación de la Directiva marco (encuesta de Eurogip de<br />
2007, en particular) según el cual las obligaciones relativas a la evaluación<br />
previa de riesgos profesionales se han seguido en los distintos países europeos<br />
de forma bastante homogénea.<br />
Asimismo, la obligación general de evaluar todos los riesgos contra la seguridad<br />
y la salud de los asalariados, y no sólo por lo que respecta a los riesgos<br />
específicos.<br />
Sin embargo, por lo que se refiere a los participantes en la evaluación de<br />
riesgos, la comparación de los derechos nacionales es más compleja y ha<br />
supuesto un problema de aplicación, en particular en el caso de recurrir a<br />
personas o servicios externos.<br />
El artículo 7 de la Directiva marco precisa que: “El empresario designará uno o<br />
varios trabajadores para ocuparse de actividades (…) de prevención de los<br />
riesgos profesionales; si las competencias en la empresa y/o establecimiento<br />
son insuficientes, el empresario deberá recurrir a competencias ajenas a la<br />
empresa y/o al establecimiento”.<br />
Se refiere a los casos en los que las competencias del empleador, de los<br />
trabajadores por él designados o, según proceda, de los servicios de prevención<br />
interna son insuficientes.<br />
Ahora bien, podría haberse interpretado la Directiva de forma errónea y<br />
considerar que deja la elección al empleador de llevar a cabo la evaluación de<br />
los riesgos internamente o de hacer que intervengan competencias externas en<br />
la empresa.<br />
Así, el TJCE consideró en 2003 que la ley neerlandesa no era conforme a las<br />
exigencias de la Directiva europea puesto que autoriza al empleador a decidir<br />
libremente entre la solución interna o externa, mientras que la Directiva prevé<br />
que una empresa debe organizar sus propios servicios de prevención y<br />
protección y que, cuando no tenga posibilidad de hacerlo por sí misma, puede<br />
dirigirse a un servicio externo.<br />
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