monografia28abril2008.pdf - Asepeyo
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Otros aspectos regulados por el RD 1109/2007:<br />
- En la disposición transitoria segunda se indican las peculiaridades a tener<br />
en cuenta en el desplazamiento de trabajadores en una prestación de<br />
servicios transnacional.<br />
- Considera, en su disposición adicional quinta, que la obligación de<br />
disponer del Libro Registro en las obras de construcción, quedará<br />
cumplida mediante el Libro de Subcontratación.<br />
- La disposición final tercera, modifica el RD. 1627/1997 en los aspectos<br />
relacionados con el Libro de Incidencias en lo relativo a la remisión de<br />
incidencias a la Inspección de Trabajo y al procedimiento de actualización<br />
del aviso previo, en el caso de que se incorporen a la obra un coordinador<br />
de seguridad y salud o contratistas no identificados en el aviso previo<br />
inicialmente remitido a la autoridad laboral.<br />
Este RD entró en vigor el 26-08-2007. En el BOE número 219 del 12-09-2007,<br />
se ha publicado una corrección de errores del citado RD.<br />
El IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción<br />
Incluye normativa específica de seguridad y salud laboral, que mejora y<br />
desarrolla la actualmente en vigor en construcción, tal como está previsto en la<br />
Ley 31/1995 de PRL. Cabe destacar que con este Convenio deja de tener<br />
vigencia del capítulo XVI de la derogada Ordenanza Laboral de la<br />
Construcción de 28 de agosto de 1970, que todavía era de aplicación por<br />
estar recogido en los anteriores convenios.<br />
Se divide en dos partes:<br />
- Libro I. Aspectos generales del Convenio General del Sector de la<br />
Construcción.<br />
- Libro II. Aspectos relativos a la Seguridad y Salud en el Sector de la<br />
Construcción.<br />
Del Libro I tienen especial interés los siguientes aspectos:<br />
- El ámbito de aplicación del Convenio (artículo 3), de obligado<br />
cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la<br />
construcción. En el anexo I se detalla una lista indicativa, no exhaustiva,<br />
de actividades en la que será de aplicación dicho Convenio.<br />
- La nueva clasificación profesional de los trabajadores (artículo 24), que<br />
será elaborada en el plazo de un año por la Fundación Laboral de la<br />
Construcción, definirá los oficios, especialidades, profesiones y grupos<br />
profesionales.<br />
- Definición de los trabajos que se consideran excepcionalmente penosos,<br />
tóxicos o peligrosos (artículo 55) y trabajos nocturnos (artículo 56).<br />
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