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monografia28abril2008.pdf - Asepeyo

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de trabajo, deberán vigilar por el cumplimiento de la normativa de prevención<br />

de riesgos laborales por estos trabajadores.<br />

3. En el supuesto de que el autónomo deba utilizar maquinaria, equipos,<br />

productos, materiales o útiles proporcionados por la empresa para que<br />

ejecute su actividad profesional, pero la realice fuera de su centro de trabajo,<br />

aquélla asumirá las obligaciones fijadas en el art. 41 de la Ley de Prevención<br />

de Riesgos Laborales, es decir, deberá recabar a los fabricantes,<br />

importadores y suministradores la información necesaria para la utilización y<br />

manipulación de aquellos elementos sin riesgos para la seguridad y salud de<br />

los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus<br />

obligaciones de información hacia los trabajadores.<br />

El incumplimiento empresarial de las anteriores obligaciones en materia de<br />

prevención implicará asumir las obligaciones indemnizatorias de los daños y<br />

perjuicios ocasionados, siempre que exista relación causal entre tales<br />

incumplimientos y los daños y perjuicios causados. Dicha responsabilidad<br />

recaerá directamente sobre el empresario infractor, con independencia de que<br />

el autónomo se haya acogido o no a la cobertura de las contingencias<br />

profesionales.<br />

Con ello, el Estatuto viene a recoger aquello que el autónomo ya por vía de<br />

responsabilidad extracontractual del art. 1902 del Código Civil podía exigir en el<br />

ámbito civil. No obstante, la imprecisión del precepto legal no permite determinar<br />

el alcance de las obligaciones indemnizatorias, ni si éstas pueden ser objeto de<br />

aseguramiento a través de la correspondiente póliza de seguro pero, dado que<br />

la norma no lo excluye expresamente, dicha posibilidad debería admitirse; o si<br />

pueden abarcar una posible responsabilidad en materia de prestaciones de<br />

seguridad social o la imposición del recargo del art. 123 de la Ley General de la<br />

Seguridad Social, aunque para ello sería preciso el oportuno desarrollo<br />

reglamentario en el marco de la norma que regula el régimen especial de<br />

trabajadores autónomos, así como de la propia normativa general de Seguridad<br />

Social.<br />

Debe puntualizarse que al trabajador autónomo que no tiene asalariados ni<br />

concurre en el desarrollo de su actividad con otra u otras empresas que puedan<br />

contratarlo no le son de aplicación las previsiones de la Ley de Prevención de<br />

Riesgos Laborales ya que no existe para él deuda de seguridad alguna frente a<br />

nadie más que para sí mismo, por lo que no le será exigible ni evaluación de<br />

riesgos, ni plan preventivo, ni vigilancia de la salud.<br />

No obstante, desde el momento en que el autónomo concurre en la actividad<br />

con otras empresas que lo contratan pasan a serle de aplicación inmediata las<br />

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