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monografia28abril2008.pdf - Asepeyo

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En concreto para esta ponencia es interesante analizar la definición de usuario<br />

intermedio: persona física o jurídica de la UE que usa la sustancia, y que no la<br />

fabrica o importa. Están excluidos los distribuidores o consumidores.<br />

El propio Reglamento define qué es el uso de una sustancia química: toda<br />

transformación, formulación, consumo, almacenamiento, conservación,<br />

tratamiento, envasado, trasvasado, mezcla y producción de un artículo.<br />

Al excluir a los distribuidores de la definición de usuario intermedio, y por tanto<br />

de sus obligaciones, es preciso analizar su definición: persona física o jurídica<br />

de la UE, que sólo almacena o comercializa sustancias destinadas a terceros.<br />

Es importante señalar que sólo se deben registrar las sustancias y nunca las<br />

mezclas o los artículos que las contienen. Se define sustancia como el elemento<br />

químico y sus compuestos, naturales o industriales, incluidos los aditivos<br />

necesarios y las impurezas, y excluidos los disolventes que se puedan separar<br />

sin que la afecten.<br />

En cuanto a las sustancias, existen dos definiciones de interés en lo que a los<br />

usuarios intermedios atañe: sustancias en fase transitoria y sustancias<br />

notificadas. Como ya se adelantó, las primeras son las contenidas en el catálogo<br />

EINECS, además de otras definidas en los epígrafes b y c del apartado 20 del<br />

art. 3 del Reglamento (modificados por el Reglamento 1354/2007).<br />

Aproximadamente un 10% de las sustancias de EINECS están contenidas en<br />

IUCLID como sustancias de alto volumen de producción (HPVC, mas de 1.000<br />

t/año) y de bajo volumen de producción (LPVC, entre 10 y 1.000 t/año) y para<br />

las que existe información sobre sus riesgos de libre acceso en<br />

http://ecb.jrc.it/esis.<br />

6. Sustancias excluidas de la aplicación de REACH<br />

El Reglamento REACH establece diversos hitos que definen en qué condiciones<br />

una sustancia está exenta de su aplicación. Fundamentalmente son dos los<br />

motivos de exclusión: su naturaleza y su uso posterior.<br />

En función de la naturaleza, están excluidas las sustancias radiactivas, las<br />

sometidas a supervisión aduanera para volver a ser exportadas, los residuos y<br />

las intermedias no aisladas (éstas sólo son de interés para los fabricantes de<br />

sustancias químicas).<br />

Atendiendo al destino de la sustancia, se exime de la aplicación de REACH a<br />

aquéllas cuyo uso final, sin transformación posterior, sea incluirse en<br />

medicamentos, productos alimenticios, sus aditivos y aromatizantes. También se<br />

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