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monografia28abril2008.pdf - Asepeyo

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menos que la Ley de julio de 1936, debido a una nueva sistematización de las<br />

enfermedades. En el grupo de agentes químicos, se incluyó solamente al<br />

“arsénico y sus compuestos”. En cuanto a la columna de “industrias”, se citaban<br />

cuarenta, igual número que en la Ley de 1936.<br />

Pese a que la expresión “lenta y progresiva” desapareció en el Decreto<br />

792/1961, de 13 de abril, todavía en la actualidad sigue utilizándose para su<br />

diferenciación con el accidente de trabajo, olvidando que según sean las<br />

características del agente químico y/o la dosis de exposición, pueden producirse<br />

daños para la salud de carácter sobreagudo e incluso la muerte.<br />

El Decreto 792/1961, de 13 de abril de 1961, incluyó un nuevo cuadro de<br />

enfermedades profesionales agrupadas en 6 grupos y aumentando de forma<br />

significativa el número de agentes químicos: Cadmio, Cromo, Berilio, Vanadio,<br />

Fluor, Isocianatos, Derivados Fenoles y halógenos de los H. Aromáticos, Bromo,<br />

Esteres del ácido nítrico, aunque fueron eliminados del cuadro tanto el anhídrido<br />

carbónico como cianhídrico.<br />

En cuanto al conocimiento estadístico de las enfermedades profesionales<br />

durante todo ese período de tiempo, tan solo es posible una aproximación<br />

basada en los casos de declaración de incapacidad permanente o muerte;<br />

información dada por el Fondo Compensador y de acuerdo con el concepto de<br />

enfermedad profesional. Los datos disponibles sobre ese tipo de incapacidades,<br />

prácticamente se superponen al número total de casos de silicosis.<br />

El Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, introdujo tres importantes aspectos:<br />

1. El reconocimiento de la enfermedad profesional, sin que fuese necesario que<br />

llegara a ocasionar la incapacidad permanente o la muerte, gracias a la Ley<br />

General de Seguridad Social (Real decreto 2065/1974, de 30 mayo) que en el<br />

Art. 85 estableció el concepto de enfermedad profesional: “Se entenderá por<br />

enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta<br />

ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba…y<br />

que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho<br />

cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. Este concepto sigue<br />

vigente en el art. 116 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio de<br />

1994, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br />

2. La consideración de “principales actividades” capaces de producir la EP,<br />

eliminando el carácter restrictivo del cuadro de 1961 en el que era preciso la<br />

existencia de la EP y al propio tiempo la actividad laboral con riesgo de<br />

producirla. El Real Decreto 1995/1978 permitió considerar como enfermedades<br />

profesionales las contraídas en el ejercicio de otras actividades distintas a las<br />

contempladas en la lista.<br />

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