monografia28abril2008.pdf - Asepeyo
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Actividades más técnicas de normalización y coordinación de los<br />
organismos encargados de la certificación reglamentaria de maquinaria y<br />
equipos de protección personal (EPP)<br />
Para llevar a cabo el conjunto de estas misiones, EUROGIP está en contacto<br />
con las instancias comunitarias, principalmente: la Comisión Europea, Eurostat<br />
y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, y con los<br />
organismos de seguros y prevención de los diferentes países de la UE.<br />
EUROGIP se administra a través de un consejo de administración paritario<br />
compuesto por 10 miembros titulares que representan a los empleadores y a<br />
sindicatos de los trabajadores asalariados.<br />
Para más información, se puede consultar: www.eurogip.fr<br />
I Marco comunitario relativo a la prevención de riesgos<br />
profesionales<br />
Situación del Derecho comunitario en materia de seguridad y salud en el<br />
trabajo<br />
Antes de la adopción del Acta Única Europea en 1986, las cuestiones relativas<br />
a la seguridad y la salud en el trabajo (SST) ocupaban un lugar relativamente<br />
residual en el ordenamiento comunitario. El objetivo de la protección de la<br />
seguridad y la salud de los trabajadores ocupaba una posición bastante<br />
secundaria en el marco de la construcción europea que existía en aquel<br />
momento y era, sobre todo, una cuestión económica.<br />
Esto desembocó en la adopción de un número limitado de directivas entre 1980<br />
y 1986 relativas, principalmente, a la protección de los trabajadores ante los<br />
riesgos por exposición a agentes químicos, físicos y biológicos en el trabajo; la<br />
exposición a plomo metálico y sus componentes iónicos, la exposición al<br />
amianto o por los riesgos derivados de la exposición al ruido en el trabajo.<br />
En 1986, la competencia comunitaria en materia de seguridad y salud en el<br />
trabajo se reafirmó claramente con la adopción, el 28 de febrero de 1986, del<br />
Acta Única Europea, que incorporó una modificación importante al Tratado de<br />
Roma con la introducción del artículo 118A (en adelante, artículo 137 del<br />
Tratado).<br />
El artículo precisa que la Comunidad apoya y completa la acción de los Estados<br />
miembros en el ámbito de la mejora del medio de trabajo, para proteger la<br />
seguridad y la salud de los trabajadores, las condiciones de trabajo, etc. y que<br />
a este fin, el Consejo puede decidir, mediante directivas, las prescripciones<br />
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