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monografia28abril2008.pdf - Asepeyo

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Se establece en la disposición transitoria segunda un cómputo transitorio,<br />

concretando los plazos y los porcentaje mínimos de trabajadores contratados<br />

con carácter indefinido:<br />

- El 10% desde el 26 de agosto de 2007 hasta el 19 de octubre de 2008.<br />

- El 20% desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 19 de abril de 2010.<br />

- El 30% a partir del 20 de abril de 2010.<br />

Formación preventiva recursos humanos<br />

- Formación necesaria y adecuada<br />

- Convenio Colectivo establece programas formativos y contenidos<br />

- Regulación de la acreditación de la formación específica<br />

En este apartado el nuevo convenio colectivo del sector de la construcción<br />

aporta más información.<br />

En defecto de convenio:<br />

- Formación certificada por la organización propia del empresario<br />

- Duración no inferior a 10 horas<br />

- La empresa cuenta con personas con la formación necesaria para<br />

integrar la prevención<br />

Libro de subcontratación<br />

Cada contratista previo a la subcontratación deberá obtener un Libro de<br />

Subcontratación habilitado por la autoridad laboral competente.<br />

El libro de subcontratación debe conservarse en obra, y deberá reflejar todas y<br />

cada una de las subcontrataciones realizadas, según el procedimiento<br />

establecido.<br />

El contratista deberá conservarlo durante los cinco años posteriores a la<br />

finalización de su participación en la obra.<br />

En las obras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, de<br />

Ordenación de la Edificación (LOE), el contratista, una vez finalizada la obra,<br />

entregará una copia del Libro de Subcontratación para su incorporación al Libro<br />

del Edificio.<br />

Hasta el 26-11-2007 se podrá utilizar el sistema de documentación previsto en<br />

la disposición transitoria segunda de la Ley 32/2006, que consiste en la<br />

cumplimentación de la ficha del libro de subcontratación.<br />

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