monografia28abril2008.pdf - Asepeyo
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humana y el medio ambiente (art. 1.2 y 5). Existen sustancias químicas exentas<br />
de su aplicación ya sea por su bajo riesgo o porque ya están sometidas a otras<br />
normas equiparables (sustancias empleadas en medicamentos, biocidas,<br />
fitosanitarios, etc).<br />
2. Obligaciones concretas establecidas por REACH<br />
La principal obligación establecida por REACH es el registro de las sustancias<br />
químicas dentro de su ámbito de aplicación y no sujetas a exclusión, como tales,<br />
formando parte de mezclas o contenidas en artículos. Esta obligación recae<br />
exclusivamente en sus fabricantes ubicados en la UE o importadores, siempre<br />
en cantidad mayor o igual a 1 t/año.<br />
Este registro requiere la recopilación de información normalizada en función del<br />
tonelaje anual fabricado o importado (Anexos VII al X). Esta información atañe<br />
a las propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas de cada<br />
sustancia y será empleada para predecir sus riesgos tanto para la salud humana<br />
como para el medio ambiente y establecer las medidas preventivas adecuadas<br />
que deben adoptar sus fabricantes, manipuladores y consumidores. En último<br />
caso se podrá llegar a la autorización (permiso para su uso a pesar de su<br />
especial peligrosidad) o restricción de las sustancias cuyos riesgos no sean<br />
aceptables.<br />
Como se puede apreciar, el peso fundamental de la aplicación de REACH recae<br />
en los fabricantes e importadores de sustancias químicas, que son quienes<br />
deben iniciar el proceso (materialización del registro). Sin embargo, su éxito<br />
depende de que la información obtenida y las medidas definidas para gestionar<br />
sus riesgos sean cumplidas escrupulosamente.<br />
Es preciso puntualizar que la aplicación de REACH en determinados aspectos<br />
no será inminente. Algunos fabricantes/importadores de sustancias tendrán una<br />
prórroga de varios años para cumplimentar sus obligaciones (e.g. las sustancias<br />
en fase transitoria fabricadas o importadas entre 1 y 100 t/año dispondrán hasta<br />
junio de 2018 para efectuar su registro, pero aquellas fabricadas o importadas<br />
entre 100 y 1.000 t/año solo dispondrán hasta junio de 2013). Esto supondrá la<br />
coexistencia en el mercado de la misma sustancia ya registrada y aún sin<br />
registrar, en función del tonelaje en que cada registrador la fabrica o importa. Por<br />
tanto, las obligaciones que desencadenará en los siguientes miembros de la<br />
cadena de suministro generarán un cierto desequilibrio en el mercado.<br />
3. Las sustancias químicas antes de REACH<br />
En la actualidad las sustancias químicas se clasifican en “existentes”, que fueron<br />
comercializadas antes del 18/09/81, recopiladas en el catálogo EINECS, y las<br />
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