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monografia28abril2008.pdf - Asepeyo

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humana y el medio ambiente (art. 1.2 y 5). Existen sustancias químicas exentas<br />

de su aplicación ya sea por su bajo riesgo o porque ya están sometidas a otras<br />

normas equiparables (sustancias empleadas en medicamentos, biocidas,<br />

fitosanitarios, etc).<br />

2. Obligaciones concretas establecidas por REACH<br />

La principal obligación establecida por REACH es el registro de las sustancias<br />

químicas dentro de su ámbito de aplicación y no sujetas a exclusión, como tales,<br />

formando parte de mezclas o contenidas en artículos. Esta obligación recae<br />

exclusivamente en sus fabricantes ubicados en la UE o importadores, siempre<br />

en cantidad mayor o igual a 1 t/año.<br />

Este registro requiere la recopilación de información normalizada en función del<br />

tonelaje anual fabricado o importado (Anexos VII al X). Esta información atañe<br />

a las propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas de cada<br />

sustancia y será empleada para predecir sus riesgos tanto para la salud humana<br />

como para el medio ambiente y establecer las medidas preventivas adecuadas<br />

que deben adoptar sus fabricantes, manipuladores y consumidores. En último<br />

caso se podrá llegar a la autorización (permiso para su uso a pesar de su<br />

especial peligrosidad) o restricción de las sustancias cuyos riesgos no sean<br />

aceptables.<br />

Como se puede apreciar, el peso fundamental de la aplicación de REACH recae<br />

en los fabricantes e importadores de sustancias químicas, que son quienes<br />

deben iniciar el proceso (materialización del registro). Sin embargo, su éxito<br />

depende de que la información obtenida y las medidas definidas para gestionar<br />

sus riesgos sean cumplidas escrupulosamente.<br />

Es preciso puntualizar que la aplicación de REACH en determinados aspectos<br />

no será inminente. Algunos fabricantes/importadores de sustancias tendrán una<br />

prórroga de varios años para cumplimentar sus obligaciones (e.g. las sustancias<br />

en fase transitoria fabricadas o importadas entre 1 y 100 t/año dispondrán hasta<br />

junio de 2018 para efectuar su registro, pero aquellas fabricadas o importadas<br />

entre 100 y 1.000 t/año solo dispondrán hasta junio de 2013). Esto supondrá la<br />

coexistencia en el mercado de la misma sustancia ya registrada y aún sin<br />

registrar, en función del tonelaje en que cada registrador la fabrica o importa. Por<br />

tanto, las obligaciones que desencadenará en los siguientes miembros de la<br />

cadena de suministro generarán un cierto desequilibrio en el mercado.<br />

3. Las sustancias químicas antes de REACH<br />

En la actualidad las sustancias químicas se clasifican en “existentes”, que fueron<br />

comercializadas antes del 18/09/81, recopiladas en el catálogo EINECS, y las<br />

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