monografia28abril2008.pdf - Asepeyo
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El Real Decreto 1299/2006<br />
En 1998 se iniciaron las primeras sesiones de trabajo del Grupo asignado a tal<br />
efecto, culminando con una nueva lista de enfermedades profesionales que se<br />
incorporó al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, BOE núm. 302, de<br />
19 de diciembre de 2006.<br />
Los objetivos de la nueva lista, citados en el preámbulo del RD, consistían en<br />
“...adecuar la lista a la realidad productiva actual, a los nuevos procesos<br />
productivos...” a través de un listado incorporado en el anexo 1, y también<br />
“...modificar el sistema de notificación y registro con la finalidad de hacer aflorar<br />
enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaración...”.<br />
Al igual que con los anteriores cuadros, se trata de un sistema de lista cerrada<br />
que se ha estructurado en grupo, agente, subagente, actividad y código.<br />
En el grupo 1 se incluyen las enfermedades profesionales debidas a agentes<br />
químicos. Éstos se han clasificado de forma distinta, por lo que a primera vista<br />
pudiera parecer que existe un número importante de nuevas incorporaciones<br />
aunque éstas se limitan a dos: antimonio y carbamatos.<br />
En el grupo 4, enfermedades producidas por inhalación de sustancias, se ha<br />
incorporado el carbón y al antimonio y derivados; también se ha incluido una<br />
clasificación de sustancias basado en su peso molecular. Es novedoso en este<br />
grupo la inclusión de las siguientes entidades: rinoconjuntivitis, urticaria y<br />
angioedema, alveolitis alérgica extrínseca, síndrome de disfunción reactiva de la<br />
vía aérea, fibrosis intersticial difusa, fiebre de los metales y de otras sustancias<br />
y la neumopatía intersticial difusa.<br />
En el grupo 5, enfermedades de la piel, se han incluido los agentes químicos de<br />
bajo y alto peso molecular así como agentes con potencial fotosensibilizante.<br />
Finalmente, en el grupo 6 se encuentran los agentes cancerígenos, (incluidos en<br />
el cuadro de 1978 bajo el epígrafe “enfermedades sistemáticas”). Las<br />
aportaciones en este grupo han sido: berilio, bis-(cloro-metil) eter, cadmio, polvo<br />
de madera dura, radón, nitrobenceno, ácido cianhídrico, cianuros, compuestos<br />
de cianógeno y acrilonitrilos. Si se tiene en cuenta el listado de agentes<br />
clasificados en el grupo 1 por la IARC, se observa que la aportación del nuevo<br />
cuadro es deficitaria.<br />
El sistema cerrado restringe nuevamente la posibilidad de incluir aquellas<br />
enfermedades que pudieran ser atribuidas al trabajo y deberán seguir en esos<br />
casos su inclusión como accidente de trabajo (artículo 115. 2.e, de la Ley<br />
General de Seguridad Social).<br />
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