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monografia28abril2008.pdf - Asepeyo

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precisa e imprescindible la intervención activa de los propios interesados; es<br />

decir: los autónomos por una parte y, asimismo, las empresas que con ellos<br />

contraten por otra. A tal efecto, el Estatuto establece como medidas, por un lado<br />

la previsión de participación de los autónomos en programas de formación e<br />

información de prevención, y por otro lado, la fijación de una serie de<br />

obligaciones tanto para el autónomo como para las empresas que los contraten<br />

y el establecimiento de consecuencias para el caso de incumplimiento.<br />

En cuanto a la primera de las medidas referidas, la propia ley señala que con la<br />

finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades<br />

profesionales en los respectivos sectores de actividad, las asociaciones<br />

representativas de los trabajadores autónomos y las organizaciones sindicales<br />

más representativas podrán realizar programas permanentes de información y<br />

formación correspondientes a dicho colectivo, promovidos por las<br />

Administraciones Públicas competentes en materia de prevención de riesgos<br />

laborales y de reparación de las consecuencias de los accidentes de trabajo y<br />

las enfermedades profesionales.<br />

En cuanto a la segunda de las medidas, el Estatuto establece las siguientes<br />

obligaciones:<br />

1. Son de aplicación a los autónomos y a las empresas que los contratan los<br />

deberes de cooperación, información e instrucción previstos en el art. 24 de<br />

la Ley de Prevención de Riesgos Laborales siempre que se den las<br />

siguientes circunstancias:<br />

a) Que en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades autónomos y<br />

trabajadores de otra u otras empresas.<br />

b) Que los trabajadores autónomos presten su actividad profesional en los<br />

locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten sus<br />

servicios.<br />

A fin de hacer efectivos esos deberes se establecerán los medios de<br />

coordinación que sean necesarios, debiendo adoptar el titular del centro de<br />

trabajo las medidas necesarias para la información e instrucción de los<br />

trabajadores de las demás empresas respecto de riesgos existentes en el<br />

centro de trabajo, de las medidas de protección y prevención<br />

correspondientes, así como de las medidas de emergencia a aplicar en caso<br />

de ser necesarias.<br />

2. Las empresas que contraten con autónomos la realización de obras o<br />

servicios de su propia actividad para desarrollarlas en sus propios centros<br />

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