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monografia28abril2008.pdf - Asepeyo

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iesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo<br />

cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter<br />

voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de<br />

los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los<br />

reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las<br />

condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar<br />

si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el<br />

mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas<br />

con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en<br />

relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial<br />

peligrosidad.<br />

- LPRL (2). Excepciones:<br />

- Los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea<br />

imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo<br />

sobre la salud de los trabajadores.<br />

- Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un<br />

peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas<br />

relacionadas con la empresa.<br />

- Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la<br />

protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.<br />

- LRPL (3)<br />

- Amianto, en los términos previstos en el RD 396/2006, de 31 de marzo<br />

- Ruido<br />

- Radiaciones ionizantes<br />

- Plomo<br />

- Cloruro de vinilo monómero<br />

- LGSS<br />

- Artículo 196. Normas específicas para enfermedades profesionales.<br />

Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de<br />

enfermedades profesionales están obligadas a practicar un<br />

reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores. Los<br />

reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de<br />

obligatorios para el trabajador.<br />

- IV Convenio Colectivo General Construcción<br />

- Artículo 15. El trabajador, antes de su admisión en la empresa, será<br />

sometido a un control de su estado de salud.<br />

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