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monografia28abril2008.pdf - Asepeyo

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excluye a aquellas sustancias debidamente registradas, exportadas y vueltas a<br />

importar, siempre que se pueda acreditar su identidad y trazabilidad; aquellas<br />

registradas y recicladas después de su vida útil, las nombradas en el Anexo IV<br />

y aquéllas cuyas características coincidan con los hitos del Anexo V.<br />

7. El nuevo sistema de clasificación de las sustancias<br />

químicas<br />

La propuesta de Reglamento de clasificación de sustancias químicas<br />

enmendará la actual norma definida por el Real Decreto 363/1995. Esta<br />

propuesta establece que todas las obligaciones de REACH asociadas a la<br />

clasificación de las sustancias deben realizarse conforme a las nuevas 28 clases<br />

y 79 categorías. En consecuencia, la nueva clasificación afectará a los usuarios<br />

intermedios ya que alguna sustancia o mezcla puede en un futuro ser<br />

considerada como peligrosa.<br />

Además, esta propuesta establece una modificación en el diseño de los<br />

pictogramas de peligro.<br />

8. La ficha de datos de seguridad<br />

REACH establece la obligación de que posea ficha de datos de seguridad toda<br />

sustancia o mezcla clasificada como peligrosa, persistente-bioacumulativatóxica<br />

(PBT), muy persistente-muy bioacumulativa (mPmB), o cualquier otra<br />

sometida a autorización.<br />

La información contenida en la ficha de datos de seguridad deberá ser<br />

consistente con el informe de seguridad química, que elabora el fabricante o<br />

importador a partir de la información normalizada que se debe obtener para<br />

cada sustancia en función del tonelaje y su peligrosidad intrínseca. Por lo tanto,<br />

será un instrumento basado en información real para gestionar adecuadamente<br />

los riesgos asociados a cada sustancia.<br />

La única novedad formal sobre la ficha de datos de seguridad que REACH<br />

introduce es la inclusión de un apartado donde se describen los escenarios de<br />

exposición para cada uso admitido de la sustancia. El uso seguro y respaldado<br />

de la sustancia peligrosa estará restringido a las condiciones y medidas de<br />

gestión de riesgo descritas, debiéndose iniciar un procedimiento nuevo, en el<br />

caso de no estar contemplado un uso particular previamente solicitado y<br />

denegado, o nunca solicitado por razones de confidencialidad.<br />

Cada usuario de una sustancia química tiene derecho a solicitar a su<br />

suministrador la inclusión de su uso entre los autorizados. Para esto será<br />

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