Untitled - Cortolima
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2.1.9.2. Políticas de CORTOLIMA para el Manejo y Control de la Calidad del<br />
Aire en Ibagué.<br />
La Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA), ejerciendo sus<br />
funciones de autoridad ambiental de la región, cuenta con una red de monitoreo de<br />
calidad del aire desde el año 2000 cuando inició su operación. Las estaciones de<br />
monitoreo son manuales y miden concentraciones de PM10 y PST.<br />
Con el objeto de tener un mayor conocimiento de las concentraciones de los<br />
contaminantes en el aire, CORTOLIMA ha realizado monitoreos en diferentes zonas<br />
de su jurisdicción. Para el 2006, la red contaba con nueve (9) estaciones de<br />
monitoreo, de las cuales cuatro (4) están ubicadas en la ciudad de Ibagué y las otras<br />
cinco (5) en los municipios de Lérida, Espinal, y San Luis. En la siguiente tabla se<br />
presenta la red de monitoreo de calidad del aire que actualmente está en operación<br />
en la jurisdicción de CORTOLIMA.<br />
Tabla 24. Estaciones de monitoreo de la red de Calidad del Aire de CORTOLIMA.<br />
2007.<br />
ESTACIÓN<br />
MUNICIPIO<br />
PARÁMETROS<br />
MEDIDOS<br />
Payandé San Luis PST<br />
CORTOLIMA Ibagué PST<br />
Salado Ibagué PST<br />
Hospital Reina Sofía Lérida PM10<br />
Colegio Policía Ibagué PM10<br />
ITFIP Espinal PST<br />
Hospital San Rafael Espinal PST<br />
Corregiduría San Luis PST, PM10<br />
La Garita Ibagué PST<br />
2.1.9.3. Medidas de Pico y Placa<br />
Fuente: CORTOLIMA<br />
A nivel de la Alcaldía Municipal de Ibagué, por medio del Decreto No. 1.1-0665 de<br />
Septiembre 13 de 2006 se estableció la restricción del pico y placa a los vehículos<br />
particulares, no sólo con el ánimo de descongestionar las calles y facilitar la<br />
movilidad tanto vehicular como peatonal, reducir el deterioro de la malla vial, sino<br />
también la de disminuir los índices de contaminación ambiental.<br />
<br />
Vehículos particulares: La restricción a la circulación de estos vehículos<br />
particulares operará solamente en el horario comprendido entre los siguientes<br />
dos (2) periodos del día: De 7:30 a.m. a 9:00 a.m. y de 5:30 p.m. a 7:00 p.m.<br />
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