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Derecho empresarial Mercantil<br />
Íker Berges Angós. Abogado<br />
ikerberges@gmail.com<br />
Derecho empresarial Laboral<br />
Vanesa Layed Gómez. Abogada<br />
despacho@ilexabogados.com<br />
La Ley de Segunda Oportunidad: tramitación<br />
Cotizar por el oficio más viejo del mundo<br />
Si en números anteriores analizábamos,<br />
desde una vertiente crítica, la<br />
dificultad de que los empresarios<br />
personas físicas pudiesen verse<br />
beneficiados por la Ley de Segunda Oportunidad,<br />
en el presente artículo vamos a explicar<br />
el procedimiento que un trabajador autónomo<br />
deberá llevar cabo y las condiciones<br />
y requisitos que deberá cumplir para que le<br />
pueda ser aplicada esta nueva normativa.<br />
Es preciso recordar que este instrumento,<br />
creado por el Real Decreto Ley 1/2015 de<br />
27 de febrero, de mecanismos de segunda<br />
oportunidad, reducción de carga financiera y<br />
otras medidas de orden social, surge como<br />
una tabla de salvación para las personas<br />
físicas que se encuentran en situación de<br />
insolvencia y cuyo patrimonio ha sido totalmente<br />
liquidador y ejecutado por lo que<br />
no tiene ningún bien o derecho con el que<br />
hacer pago a los acreedores que no hayan<br />
visto satisfecho su crédito con la realización<br />
patrimonial señalada.<br />
Pues bien, a través de la Segunda Oportunidad<br />
se pretende que las deudas que no<br />
hayan sido satisfechas con la realización del<br />
patrimonio se extingan, con determinadas<br />
excepciones, para que el deudor no se vea<br />
abocado a no volver a participar en el mercado<br />
o actuar en el ámbito de la economía sumergida<br />
ya que, en base a lo establecido en<br />
el artículo 1.911 del Código Civil, los deudores<br />
responden con su patrimonio presente<br />
y futuro hasta la satisfacción de las deudas<br />
que mantenga.<br />
Así pues, teniendo en cuenta que solamente<br />
se podrán acoger a este mecanismo las personas<br />
naturales y no las empresas, se podrá<br />
declarar la exoneración de las deudas pendientes<br />
co-<br />
rrespondientes a<br />
créditos ordinarios y<br />
subor-<br />
dinados, con<br />
la ex-<br />
cepción<br />
de<br />
l o s<br />
créditos<br />
de las<br />
administraciones<br />
pú- blicas y los relativos a<br />
alimentos, tras un procedimiento concursal<br />
a quien se declare deudor de buena<br />
fe.<br />
Existen dos posibilidades de cumplir con<br />
los requisitos de la buena fe exigidos y, por<br />
un lado, se determinará dicha condición<br />
cuando el Concurso de Acreedores haya sido<br />
declarado fortuito, el deudor no haya sido<br />
condenado por algún delito económico y se<br />
hayan abonado los créditos contra la masa,<br />
los privilegiados y una cuarta parte de los<br />
ordinarios en el caso de que no se hubiese<br />
intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.<br />
Por otro lado, la Ley Concursal determina<br />
que será declarado deudor de buena<br />
fe, de forma alternativa a la anterior,<br />
quien acepte someterse a un plan<br />
de pagos, no haya incumplido el<br />
deber de colaboración durante<br />
la tramitación del Concurso de<br />
Acreedores, no se haya acogido<br />
a este privilegio en los diez últimos<br />
años, no haya rechazado<br />
una oferta de empleo adecuada<br />
a sus aptitudes en los últimos<br />
cuatro años y acepte inscribir la solicitud<br />
en el Registro Público<br />
Concursal.<br />
Es preciso tener en cuenta que cuando<br />
una persona natural tenga un inmueble y<br />
vea cómo es ejecutado, si el precio obtenido<br />
no cubre la totalidad de la deuda, la<br />
parte restante no satisfecha será considerada,<br />
salvo que legalmente se le otorgue<br />
otra calificación, como crédito ordinario<br />
que, tal y como se ha comentado, podrá<br />
ser exonerado.<br />
Por último, recordar que las críticas más<br />
importantes a esta nueva regulación vienen<br />
por la imposibilidad de que la exoneración<br />
de deudas sea aplicable a los créditos<br />
de derecho público para cuyo pago, junto<br />
con el de las otras deudas no exonerables,<br />
la ley establece un máximo de cinco años a<br />
menos que tengan un plazo de vencimiento<br />
superior.<br />
En definitiva, se puede comprobar que<br />
existen importantes exigencias para poder<br />
acogerse a este mecanismo pero que, caso<br />
de cumplir con todas y cada una de ellas, el<br />
beneficio que se puede obtener es colosal<br />
puesto que va a permitir, al deudor que se<br />
vea exonerado de las deudas, volver a participar<br />
en la vida económica sin ningún tipo<br />
de limitación lo que, tal y como se denomina<br />
en la norma que lo introduce, va a otorgar<br />
una segunda oportunidad a quien en<br />
la primera no ha podido, por la causa que<br />
sea, tener éxito en su actividad.<br />
Sé lo que están pensando... en menudo<br />
“charco” me he metido. Pero<br />
cuando leí la noticia de que una<br />
Sentencia de un Juzgado de Barcelona<br />
había reconocido derechos laborales<br />
a una prostituta, obligando a la empresa<br />
a cotizar por ella, no pude por menos que<br />
investigar hasta dar con la resolución para<br />
poder entender los razonamientos jurídicos<br />
que habían podido conducir al magistrado a<br />
adoptar esta determinación. Ciertamente,<br />
no vamos a rasgarnos las vestiduras ni a<br />
negar la evidencia. La prostitución ha existido,<br />
existe (y existirá, me temo) puesto que<br />
constituye un lucrativo negocio, que si pervive<br />
en el tiempo es porque hay una demanda<br />
de este tipo de servicios.<br />
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº10<br />
de Barcelona hace referencia a un procedimiento<br />
de oficio, instado por la propia<br />
Tesorería General de la Seguridad Social<br />
en el que interesaba se declararse que la<br />
prestación de servicios de una prostituta<br />
para un centro de masajes eróticos era de<br />
naturaleza laboral, con las obligaciones<br />
que ello conlleva de alta de la trabajadora<br />
y cotización de seguros sociales.<br />
Como premisas importantes debe indicarse<br />
que en este supuesto estaba acreditado<br />
(porque así se indicaba en la propia página<br />
web) que el centro de masajes ofrecía<br />
servicios sexuales, que la trabajadora<br />
prestaba voluntariamente estos servicios<br />
en dicho local, por cuenta y bajo la dependencia<br />
y organización de la empresaria, a<br />
cambio de una retribución previamente<br />
convenida. Asimismo, quedó acreditado<br />
que las trabajadoras debían comparecer<br />
en el local en los horarios marcados por<br />
la empleadora, donde quedaban a la espera<br />
de la llegada de los clientes que les<br />
proporcionaba la empresa, quienes las<br />
elegían para los servicios sexuales requeridos,<br />
cuyo precio y previo pago era concertados<br />
por los clientes directamente con<br />
la encargada del local. También eran proporcionados<br />
por la empresa los diferentes<br />
materiales de trabajo (aceites, camillas y<br />
demás instalaciones).<br />
Pero sin duda, al tratarse de servicios de<br />
prostitución, el problema radica en la ilicitud<br />
del objeto del contrato de trabajo,<br />
conforme dispone el Código Civil. Hasta<br />
la fecha no existían precedentes jurisprudenciales<br />
reconociendo la laboralidad en la<br />
prestación de servicios de prostitución por<br />
cuenta ajena, aunque sí se ha apreciado<br />
en la llamada “relación de alterne”. En ese<br />
caso, el supuesto es diferente ya que la trabajadora<br />
recibe del titular del local una retribución<br />
exclusivamente por alternar con la<br />
clientela y estimularla en el consumo de bebidas;<br />
como dice la Sentencia, “la prestación<br />
de servicios sexuales, en su caso, los concierta<br />
y presta la trabajadora con el cliente,<br />
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a iniciativa y por cuenta propia, en el propio<br />
local y liquidando al propietario un precio por<br />
el alquiler de la habitación”.<br />
¿Cómo salvará entonces el magistrado el<br />
obstáculo de la ilicitud?... La respuesta, en<br />
la próxima entrega de Actualidad de las<br />
Empresas Aragonesas.<br />
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