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20<br />
Actualidad<br />
<strong>cnt</strong> n°360 octubre 2009<br />
F.I.E.S. (Fichero Interno de Especial Seguimiento) (II)<br />
Abordamos una nueva entrega sobre este régimen penitenciario recientemente abolido. Si en el<br />
número anterior (ver <strong>cnt</strong> nº 359) se analizaban sus orígenes, en esta nueva entrega se analiza su<br />
origen más inmediato y en qué se basa<br />
Juanma Rodríguez<br />
La manipulación desde la política y la intoxicación de la<br />
población, atemorizándola, dando masiva difusión a<br />
través de la televisión y demás medios, de hechos<br />
criminales singulares, lo que en realidad pretenden es<br />
que la opinión pública por una parte justifique medidas<br />
extremas de reclusión y castigo de todos los penados.<br />
Con lo cual la arbitrariedad represora está justificada sin<br />
límites. La ciudadanía como respuesta exige condenas<br />
mas duras e incluso el desborde legalmente establecido,<br />
los medias recogen y justifican peticiones de pena de<br />
muerte o condenas perpetuas apoyándolas indirecta o<br />
directamente con la coartada de que es “para<br />
terroristas” o “para violadores” pero que después se<br />
aplican a todos los presos, como el alejamiento del<br />
entorno familiar o la llamada doctrina Parot.<br />
Con todo, lo más importantes para los arquitectos de<br />
esta estrategia de “guerra contra la delincuencia” y<br />
“lucha contra el terrorismo” es que la población dejara<br />
de ocuparse en cuestiones básicas, como el derecho al<br />
trabajo digno, a la vivienda, u otras muchas mejoras<br />
políticas, sociales o económicas.<br />
La “doctrina” Andrés Márquez, que fue Director<br />
General de Prisiones en los años ochenta, con el PSOE de<br />
Felipe González gobernando, se reduce a esta frase: “la<br />
máxima seguridad se consigue con el máximo<br />
aislamiento” (Ya, 16 de abril de 1986).<br />
Tras varios motines en Carabanchel, Málaga, Cáceres,<br />
Huesca, Badajoz, Modelo de Barcelona, Alicante, Alcalá-<br />
Meco, Daroca y otras… fue especial, sobre todo, Herrera<br />
de la Mancha, donde la revuelta y la batalla psicológica<br />
duró más de un año, empezando la DGIP a aplicar la<br />
política de alejamiento del entorno familiar y la<br />
dispersión de los presos políticos de PCE-r, GRAPO y ETA<br />
a partir de entonces, siguiendo el modelo Mújica, que<br />
estaba inspirado en la experimentación de Israel contra los<br />
Palestinos para restar apoyo social a estos.<br />
Las reivindicaciones contra los malos tratos y las<br />
torturas, la deficiente asistencia sanitaria y la falta de<br />
actividades laborales y de tratamiento (permisos,<br />
progresiones de grado, libertad condicional...), fueron<br />
salvajemente reprimidas por los funcionarios<br />
penitenciarios apoyados con intervenciones de los<br />
cuerpos especiales de policía nacional o guardia civil,<br />
que causaron varios muertos y millares de heridos no<br />
contabilizados.<br />
Las justas reivindicaciones de las personas presas<br />
jamás fueron conocidas por la opinión pública, teniendo<br />
como punto de inflexión el motín del Puerto I en 1991,<br />
donde un grupo de presos ya reducidos del motín son<br />
trasladados a la macro cárcel de Sevilla II, sometiendo a<br />
estos presos a lo experimentado antes en EEUU y<br />
Alemania como ya se abordó en la anterior entrega.<br />
Despersonalización, incomunicación y máxima tensión y<br />
presión represiva sobre los prisioneros.<br />
Régimen y módulo FIES.1 – La cárcel dentro de la<br />
cárcel<br />
Así lo definía Laudelino Iglesias (preso FIES) en una<br />
carta hecha pública:<br />
“Pequeño módulo totalmente automatizado,<br />
completamente aislado del resto de la cárcel, una media<br />
de ocho pequeñas celdas antimotines, un bloque de<br />
hormigón por somier, una pequeña mesa y banqueta de<br />
hierro fijada al suelo, una bombilla en un hueco de<br />
hormigón tapado con un cristal blindado que mantiene la<br />
celda en penumbra. Cada celda con dos puertas de<br />
seguridad paralelas (una de hierro macizo y otra de<br />
barrotes), una pequeña ventana con dos sistemas<br />
paralelos de barrotes de seguridad (algunas incluso con<br />
chapa de hierro con pequeños agujeros), un patio<br />
minúsculo techado con un sistema de barrotes y otro en<br />
forma de red de hierro, multitud de rollos de alambre de<br />
púas en los muros y paredes del módulo, sistema de<br />
escucha en cada celda, multitud de cámaras controlando<br />
cada centímetro del módulo, ningún contacto físico con<br />
los carceleros, que normalmente están protegidos en sus<br />
búnkeres de seguridad controlando todo el módulo<br />
pulsando botones, cacheos vejatorios diarios de los presos<br />
y de las celdas, control absoluto de las pocas pertenencias<br />
que dejan tener en la celda y al preso, esposamientos a la<br />
espalda y con frecuencia grilletes en los pies para mover al<br />
preso fuera de la celda y en los traslados.”<br />
Los F.I.E.S. son un instrumento normativo de uso<br />
interno de la administración penitenciaria, no sometido,<br />
al ser una Instrucción, a la obligatoria publicidad de las<br />
normas que rige a las disposiciones legislativas con rango<br />
de Ley.<br />
El F.I.E.S. no es un grado de clasificación. Los grados<br />
en que pueden estar incluidas las personas presas son<br />
1°, 2° y 3°, cada uno con su afectación a las condiciones<br />
de vida de los reclusos. Pero el hecho de estar incluido<br />
en un Fichero Interno de Especial Seguimiento no<br />
comporta un grado u otro de clasificación, aunque sí un<br />
régimen especial de vida dentro de prisión, un régimen no<br />
contemplado ni en el Reglamento ni en la Ley<br />
Penitenciaria:<br />
Creados por Circular de 6 de Marzo de 1991 de la<br />
Dirección General de Instituciones Penitenciarias;<br />
regulados actualmente en la Instrucción 21/96, por<br />
aplicación de la Disposición Transitoria 4ª del<br />
Reglamento Penitenciario (R.D. 190/96).<br />
Declarado Nulo de Pleno Derecho, por Sentencia de la<br />
Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del<br />
Tribunal Supremo. De 3 de Mayo de 2009.<br />
Pero 10 años antes, los Ficheros F.I.E.S. son ilegales<br />
según Autos AP 5ª Madrid 503/1998 de 6 de mayo y<br />
92/1999 de 28 de enero, lo que no ha impedido que se siga<br />
aplicando su régimen, con una total opacidad (en<br />
ninguna institución del Estado se puede encontrar<br />
información al respecto) como es norma en todos los<br />
países que practican la tortura programada y<br />
sistemática.<br />
Estos son los siguientes grados:<br />
– F.I.E.S. 1 CD (Control Directo). Personas<br />
conflictivas, autoras o inductoras de alteraciones<br />
del régimen penitenciario (dentro, fuera o en<br />
traslados o diligencias), en los que se haya puesto<br />
en peligro la vida o integridad física de<br />
funcionarios, autoridades, personal laboral u otros<br />
internos.<br />
– F.I.E.S. 2 NA (Narcotraficantes). Personas<br />
preventivas o penadas por delitos contra la salud<br />
pública (distribución y venta de drogas ilegales),<br />
por delitos relacionados con actividades ligadas a<br />
esta distribución y venta, o que colaboren y/o<br />
apoyen a grupos organizados dedicados a estas<br />
actividades.<br />
– F.I.E.S. 3 BA (Bandas Armadas). Personas<br />
preventivas o penadas por delitos de terrorismo o<br />
vinculación con banda armada., así como quienes<br />
apoyan y/o colaboran con éstas.<br />
– F.I.E.S. 4 FS (Fuerzas de Seguridad y<br />
Funcionarios). Personas preventivas o penadas<br />
que pertenecen o han pertenecido a Cuerpos y<br />
Fuerzas de Seguridad del Estado o al Cuerpo de<br />
Funcionarios de Instituciones Penitenciarias. Que<br />
no son en ningún caso sometidas al régimen de<br />
vida FIES.<br />
– F.I.E.S. 5 CE (Características Especiales).<br />
Personas con diversas tipologías delictivas<br />
(delincuencia internacional, delitos contra la<br />
libertad sexual especialmente violentos y con<br />
alarma social, contra el ya extinguido deber de<br />
prestación social sustitutoria), personas con una<br />
evolución positiva en F.I.E.S. 1.<br />
Así, los F.I.E.S. son un instrumento más de control de<br />
los que dispone la administración penitenciaria para el<br />
mantenimiento del orden y la seguridad de los<br />
establecimientos penitenciarios.<br />
Contra el régimen<br />
de incomunicación<br />
Amnistía Internacional exigió el pasado 14 de septiembre<br />
al estado español el fin del régimen de incomunicación a<br />
las personas detenidas, ya que «puede utilizarse para<br />
ocultar violaciones de derechos humanos». Así lo<br />
anuncian en el informe “España: Salir de las sombras. Es<br />
hora de poner fin a la detención en régimen de<br />
incomunicación”, en donde se afirma que la Ley de<br />
Enjuiciamiento Criminal de España, permite mantener<br />
incomunicado a un detenido hasta 13 días en caso de ser<br />
sospechoso de un delito de terrorismo, «niega a la<br />
persona el derecho a un juicio justo» y «no se ajusta a las<br />
normas internacionales de derechos humanos».<br />
Alarmante situación de Amadeu Casellas<br />
Se agravan las condiciones de este preso libertario confederal del que venimos detallando durante los<br />
últimos números de su larga trayectoria en prisión (ver <strong>cnt</strong> nº 357, 358 y 359). Es obvio que ese<br />
endurecimiento de las condiciones en prisión del compañero se deben al pulso firme que ha tendido a<br />
las autoridades penitenciarias. Actualmente se encuentra prácticamente incomunicado en prisión,<br />
recibiendo correo de forma parcial, con las comunicaciones orales prohibidas y sólo permitiéndole las<br />
visitas de la familia directa o de sus abogados. Al cierre de esta edición lleva más de 70 días en huelga<br />
de hambre, desde el pasado 15 de julio, habiendo abandonado recientemente la huelga de sed. Desde<br />
mediados de septiembre se le está administrando suero en su último traslado a la Unidad Hospitalaria<br />
Penitenciaria de Terrassa.<br />
Ante este agravamiento de su situación se están intensificando las acciones en solidaridad. En el<br />
próximo número informaremos más detalladamente de su situación y de los actos solidarios convocados<br />
principalmente en Madrid y Barcelona.<br />
De momento esta es la nueva dirección de contacto:<br />
Amadeu Casellas Ramón<br />
UHP – Hospital de Terrassa Carretera Torrebonica s/n<br />
08227-TERRASSA - (Barcelona)