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20<br />

Actualidad<br />

<strong>cnt</strong> n°360 octubre 2009<br />

F.I.E.S. (Fichero Interno de Especial Seguimiento) (II)<br />

Abordamos una nueva entrega sobre este régimen penitenciario recientemente abolido. Si en el<br />

número anterior (ver <strong>cnt</strong> nº 359) se analizaban sus orígenes, en esta nueva entrega se analiza su<br />

origen más inmediato y en qué se basa<br />

Juanma Rodríguez<br />

La manipulación desde la política y la intoxicación de la<br />

población, atemorizándola, dando masiva difusión a<br />

través de la televisión y demás medios, de hechos<br />

criminales singulares, lo que en realidad pretenden es<br />

que la opinión pública por una parte justifique medidas<br />

extremas de reclusión y castigo de todos los penados.<br />

Con lo cual la arbitrariedad represora está justificada sin<br />

límites. La ciudadanía como respuesta exige condenas<br />

mas duras e incluso el desborde legalmente establecido,<br />

los medias recogen y justifican peticiones de pena de<br />

muerte o condenas perpetuas apoyándolas indirecta o<br />

directamente con la coartada de que es “para<br />

terroristas” o “para violadores” pero que después se<br />

aplican a todos los presos, como el alejamiento del<br />

entorno familiar o la llamada doctrina Parot.<br />

Con todo, lo más importantes para los arquitectos de<br />

esta estrategia de “guerra contra la delincuencia” y<br />

“lucha contra el terrorismo” es que la población dejara<br />

de ocuparse en cuestiones básicas, como el derecho al<br />

trabajo digno, a la vivienda, u otras muchas mejoras<br />

políticas, sociales o económicas.<br />

La “doctrina” Andrés Márquez, que fue Director<br />

General de Prisiones en los años ochenta, con el PSOE de<br />

Felipe González gobernando, se reduce a esta frase: “la<br />

máxima seguridad se consigue con el máximo<br />

aislamiento” (Ya, 16 de abril de 1986).<br />

Tras varios motines en Carabanchel, Málaga, Cáceres,<br />

Huesca, Badajoz, Modelo de Barcelona, Alicante, Alcalá-<br />

Meco, Daroca y otras… fue especial, sobre todo, Herrera<br />

de la Mancha, donde la revuelta y la batalla psicológica<br />

duró más de un año, empezando la DGIP a aplicar la<br />

política de alejamiento del entorno familiar y la<br />

dispersión de los presos políticos de PCE-r, GRAPO y ETA<br />

a partir de entonces, siguiendo el modelo Mújica, que<br />

estaba inspirado en la experimentación de Israel contra los<br />

Palestinos para restar apoyo social a estos.<br />

Las reivindicaciones contra los malos tratos y las<br />

torturas, la deficiente asistencia sanitaria y la falta de<br />

actividades laborales y de tratamiento (permisos,<br />

progresiones de grado, libertad condicional...), fueron<br />

salvajemente reprimidas por los funcionarios<br />

penitenciarios apoyados con intervenciones de los<br />

cuerpos especiales de policía nacional o guardia civil,<br />

que causaron varios muertos y millares de heridos no<br />

contabilizados.<br />

Las justas reivindicaciones de las personas presas<br />

jamás fueron conocidas por la opinión pública, teniendo<br />

como punto de inflexión el motín del Puerto I en 1991,<br />

donde un grupo de presos ya reducidos del motín son<br />

trasladados a la macro cárcel de Sevilla II, sometiendo a<br />

estos presos a lo experimentado antes en EEUU y<br />

Alemania como ya se abordó en la anterior entrega.<br />

Despersonalización, incomunicación y máxima tensión y<br />

presión represiva sobre los prisioneros.<br />

Régimen y módulo FIES.1 – La cárcel dentro de la<br />

cárcel<br />

Así lo definía Laudelino Iglesias (preso FIES) en una<br />

carta hecha pública:<br />

“Pequeño módulo totalmente automatizado,<br />

completamente aislado del resto de la cárcel, una media<br />

de ocho pequeñas celdas antimotines, un bloque de<br />

hormigón por somier, una pequeña mesa y banqueta de<br />

hierro fijada al suelo, una bombilla en un hueco de<br />

hormigón tapado con un cristal blindado que mantiene la<br />

celda en penumbra. Cada celda con dos puertas de<br />

seguridad paralelas (una de hierro macizo y otra de<br />

barrotes), una pequeña ventana con dos sistemas<br />

paralelos de barrotes de seguridad (algunas incluso con<br />

chapa de hierro con pequeños agujeros), un patio<br />

minúsculo techado con un sistema de barrotes y otro en<br />

forma de red de hierro, multitud de rollos de alambre de<br />

púas en los muros y paredes del módulo, sistema de<br />

escucha en cada celda, multitud de cámaras controlando<br />

cada centímetro del módulo, ningún contacto físico con<br />

los carceleros, que normalmente están protegidos en sus<br />

búnkeres de seguridad controlando todo el módulo<br />

pulsando botones, cacheos vejatorios diarios de los presos<br />

y de las celdas, control absoluto de las pocas pertenencias<br />

que dejan tener en la celda y al preso, esposamientos a la<br />

espalda y con frecuencia grilletes en los pies para mover al<br />

preso fuera de la celda y en los traslados.”<br />

Los F.I.E.S. son un instrumento normativo de uso<br />

interno de la administración penitenciaria, no sometido,<br />

al ser una Instrucción, a la obligatoria publicidad de las<br />

normas que rige a las disposiciones legislativas con rango<br />

de Ley.<br />

El F.I.E.S. no es un grado de clasificación. Los grados<br />

en que pueden estar incluidas las personas presas son<br />

1°, 2° y 3°, cada uno con su afectación a las condiciones<br />

de vida de los reclusos. Pero el hecho de estar incluido<br />

en un Fichero Interno de Especial Seguimiento no<br />

comporta un grado u otro de clasificación, aunque sí un<br />

régimen especial de vida dentro de prisión, un régimen no<br />

contemplado ni en el Reglamento ni en la Ley<br />

Penitenciaria:<br />

Creados por Circular de 6 de Marzo de 1991 de la<br />

Dirección General de Instituciones Penitenciarias;<br />

regulados actualmente en la Instrucción 21/96, por<br />

aplicación de la Disposición Transitoria 4ª del<br />

Reglamento Penitenciario (R.D. 190/96).<br />

Declarado Nulo de Pleno Derecho, por Sentencia de la<br />

Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del<br />

Tribunal Supremo. De 3 de Mayo de 2009.<br />

Pero 10 años antes, los Ficheros F.I.E.S. son ilegales<br />

según Autos AP 5ª Madrid 503/1998 de 6 de mayo y<br />

92/1999 de 28 de enero, lo que no ha impedido que se siga<br />

aplicando su régimen, con una total opacidad (en<br />

ninguna institución del Estado se puede encontrar<br />

información al respecto) como es norma en todos los<br />

países que practican la tortura programada y<br />

sistemática.<br />

Estos son los siguientes grados:<br />

– F.I.E.S. 1 CD (Control Directo). Personas<br />

conflictivas, autoras o inductoras de alteraciones<br />

del régimen penitenciario (dentro, fuera o en<br />

traslados o diligencias), en los que se haya puesto<br />

en peligro la vida o integridad física de<br />

funcionarios, autoridades, personal laboral u otros<br />

internos.<br />

– F.I.E.S. 2 NA (Narcotraficantes). Personas<br />

preventivas o penadas por delitos contra la salud<br />

pública (distribución y venta de drogas ilegales),<br />

por delitos relacionados con actividades ligadas a<br />

esta distribución y venta, o que colaboren y/o<br />

apoyen a grupos organizados dedicados a estas<br />

actividades.<br />

– F.I.E.S. 3 BA (Bandas Armadas). Personas<br />

preventivas o penadas por delitos de terrorismo o<br />

vinculación con banda armada., así como quienes<br />

apoyan y/o colaboran con éstas.<br />

– F.I.E.S. 4 FS (Fuerzas de Seguridad y<br />

Funcionarios). Personas preventivas o penadas<br />

que pertenecen o han pertenecido a Cuerpos y<br />

Fuerzas de Seguridad del Estado o al Cuerpo de<br />

Funcionarios de Instituciones Penitenciarias. Que<br />

no son en ningún caso sometidas al régimen de<br />

vida FIES.<br />

– F.I.E.S. 5 CE (Características Especiales).<br />

Personas con diversas tipologías delictivas<br />

(delincuencia internacional, delitos contra la<br />

libertad sexual especialmente violentos y con<br />

alarma social, contra el ya extinguido deber de<br />

prestación social sustitutoria), personas con una<br />

evolución positiva en F.I.E.S. 1.<br />

Así, los F.I.E.S. son un instrumento más de control de<br />

los que dispone la administración penitenciaria para el<br />

mantenimiento del orden y la seguridad de los<br />

establecimientos penitenciarios.<br />

Contra el régimen<br />

de incomunicación<br />

Amnistía Internacional exigió el pasado 14 de septiembre<br />

al estado español el fin del régimen de incomunicación a<br />

las personas detenidas, ya que «puede utilizarse para<br />

ocultar violaciones de derechos humanos». Así lo<br />

anuncian en el informe “España: Salir de las sombras. Es<br />

hora de poner fin a la detención en régimen de<br />

incomunicación”, en donde se afirma que la Ley de<br />

Enjuiciamiento Criminal de España, permite mantener<br />

incomunicado a un detenido hasta 13 días en caso de ser<br />

sospechoso de un delito de terrorismo, «niega a la<br />

persona el derecho a un juicio justo» y «no se ajusta a las<br />

normas internacionales de derechos humanos».<br />

Alarmante situación de Amadeu Casellas<br />

Se agravan las condiciones de este preso libertario confederal del que venimos detallando durante los<br />

últimos números de su larga trayectoria en prisión (ver <strong>cnt</strong> nº 357, 358 y 359). Es obvio que ese<br />

endurecimiento de las condiciones en prisión del compañero se deben al pulso firme que ha tendido a<br />

las autoridades penitenciarias. Actualmente se encuentra prácticamente incomunicado en prisión,<br />

recibiendo correo de forma parcial, con las comunicaciones orales prohibidas y sólo permitiéndole las<br />

visitas de la familia directa o de sus abogados. Al cierre de esta edición lleva más de 70 días en huelga<br />

de hambre, desde el pasado 15 de julio, habiendo abandonado recientemente la huelga de sed. Desde<br />

mediados de septiembre se le está administrando suero en su último traslado a la Unidad Hospitalaria<br />

Penitenciaria de Terrassa.<br />

Ante este agravamiento de su situación se están intensificando las acciones en solidaridad. En el<br />

próximo número informaremos más detalladamente de su situación y de los actos solidarios convocados<br />

principalmente en Madrid y Barcelona.<br />

De momento esta es la nueva dirección de contacto:<br />

Amadeu Casellas Ramón<br />

UHP – Hospital de Terrassa Carretera Torrebonica s/n<br />

08227-TERRASSA - (Barcelona)

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