vitaminas y minerales
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Natural Solutions Foundation<br />
www.HealthFreedomUSA.org ; naturalsolutions@optionline.net<br />
(B) que -<br />
(i) destinados a la ingestión o otros assimilación nutrientes, en pastillas, cápsulas, polvos,<br />
softgel, gelcap, forma líquida/crema o similar, o<br />
(ii) no destinados al consumo por lo que no se representa como los alimentos convencionales<br />
y no es representado para su uso como un elemento único de una comida o la dieta.<br />
(2) Para fines de lo dispeuesto en (1)(B)(i), un alimento deben ser considerados para la ingestión<br />
en forma líquida, si se formula en un líquido portador, y de la administración o ingestión destinado<br />
à ingestão ou administração a través de la boca o orifício similar, en cuantidades diarias medida en<br />
gotas o similares pequeñas unidades de medida, como onzas, cucharillas, cucharas, mililítros,<br />
centímetros o otras unidades similares.<br />
(3) Para efectos de este capitulo, la palabra ''uso dietético especial'', tal como se aplica a los<br />
alimentos utilizados por los seres humanos, un uso particular de un alimento que se propone, o se<br />
representa a utilizar, incluyendo pero no limitado a las seguientes:<br />
(A) Proporcionar necesidade dietética especiales que existen en razón de problemas<br />
físicos, fisiológicos, patológicos, o otra condición, incluyendo pero no limitado a la condición<br />
de enfermedad, convalescencia, embarazo, lactancia, infancia, hipersensibilidad alérgica a<br />
los alimentos, el peso bajo, o la necessidad de controlar la ingestión de sodio o de otros<br />
<strong>minerales</strong> o<br />
(B) La provisión de una vitamina, mineral, o otro ingrediente para el uso de un ser humano<br />
para complementar la dieta, para mantener o aumentar la ingestión total de alimento.<br />
(C) La provisión de necesidades dietéticas especiales, debido ser un alimento para ser<br />
utilizado como un único elemento de la dieta.<br />
(D) La desintoxicación y la eliminación de sustancias tóxicas<br />
(E) Prevención, o protección en contra, enfermedades o circunstancias.<br />
(e) Información eficaz. Suplementos alimentarios -<br />
(1) pueden ser etiquetado después de la fecha de promulgación de esta Ley, en<br />
conformidad con los términos de la misma.<br />
(2) deben ser etiquetado un año después de la fecha de promulgación de esta Ley, en<br />
conformidad con los términos de la misma.<br />
§8. Nuevos Ingredientes Dietéticos.<br />
(a) De un modo general - un suplemento alimenticio que contiene un nuevo ingrediente alimentario<br />
debe considerarse adulterado a menos que cumpla un de los siguientes requisitos:<br />
(1) El suplemento dietético sólo contiene ingredientes alimentares que han llegado a estar<br />
presentes en el suministro alimentario como artículo para la alimentación, de un modo en que<br />
los alimentos no ha sio alterado químicamente, por lo menos en la fecha de promulgación de la<br />
presente Ley, o<br />
(2)<br />
(i) Hay una historico de uso y/o otras preubas de seguradad razonable, indicando que el<br />
ingrediente de alimentos, cuando se utilicen en las condiciones recomendadas o sugeridas<br />
en etiquetado de los suplementos dietéticos cumple con las expectativas razonables de<br />
seguradad y,<br />
(ii) al menos antes de 60 días de introducción o entregado para su introdución en el<br />
mercado, el fabricante o el distribuidor de un ingrediente alimentario y/o suplemento<br />
dietético proporciona<br />
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