âA este organismo del Estado el Fisco no le hace ... - Areaminera
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titular de algo; y ese algo, es patrimonial, y se<br />
asemeja a la propiedad. O al me<strong>no</strong>s, se intenta<br />
tener las mismas posibilidades y seguridades<br />
de la propiedad”, explicó <strong>el</strong> profesional.<br />
También dijo que se trata de la regulación de<br />
un recurso natural. Esencial como ningu<strong>no</strong>,<br />
conectado a la vida, a toda la industria humana;<br />
y al mismo tiempo fuente de mitos y <strong>le</strong>yendas,<br />
pero además y de suma importancia, insumo<br />
fundamental de toda actividad económica.<br />
Vergara aseguró que si bien esta <strong>no</strong>rma fue<br />
escueta, también fue muy esclarecedora, ya<br />
que indicaba, por ejemplo, que los derechos<br />
de los particulares sobre las aguas tenían dos<br />
orígenes: o los había otorgado <strong>el</strong> <strong>Estado</strong> a<br />
través de concesiones; o los habían ganado por<br />
uso inmemorial. Además, <strong>le</strong> entregó a todos<br />
los derechos de aguas la misma protección<br />
constitucional de la propiedad.<br />
“La Ley estab<strong>le</strong>ce expresamente en su<br />
artículo 7° una presunción de propiedad de<br />
los derechos de aguas si se presume dueño <strong>d<strong>el</strong></strong><br />
derecho de aguas a quien lo sea <strong>d<strong>el</strong></strong> inmueb<strong>le</strong><br />
en que se encuentre actualmente utilizando<br />
dicho derecho de aguas; presume titular <strong>d<strong>el</strong></strong><br />
derecho a quien se encuentre haciendo uso<br />
efectivo <strong>d<strong>el</strong></strong> agua. Este texto <strong>no</strong> se refirió a<br />
una supuesta propiedad estatal de las aguas”,<br />
aseveró <strong>el</strong> abogado A<strong>le</strong>jandro Vergara.<br />
EFECTO EXPANSIVO DE LA<br />
REGULACIÓN DE LAS AGUAS<br />
Enfatizó en que <strong>el</strong> efecto expansivo que tiene<br />
la regulación de las aguas es muy grande,<br />
como con <strong>el</strong> servicio público sanitario, es<br />
decir, <strong>el</strong> consumo de agua potabilizada y su<br />
saneamiento; con <strong>el</strong> sector minero, ya que<br />
esta industria sólo se puede desarrollar si hay<br />
agua; con la <strong>el</strong>ectricidad; con la fruticultura,<br />
viticultura y otros sectores cuyo uso intensivo<br />
<strong>d<strong>el</strong></strong> agua es evidente.<br />
Al respecto <strong>el</strong> abogado A<strong>le</strong>jandro Vergara<br />
dijo que la reforma de aguas debe <strong>hace</strong>rse<br />
de un modo serio, calmado y profundo. “Es<br />
una materia muy técnica en la que hay que<br />
intentar dejar de lado todos aqu<strong>el</strong>los temas<br />
en que haya una discusión o una separación<br />
ideológica muy grande. Hay aspectos <strong>d<strong>el</strong></strong> agua<br />
en los cua<strong>le</strong>s <strong>no</strong>toriamente se pueden poner<br />
de acuerdo amplios sectores de la ciudadanía,<br />
pero hay que tratarlos de una sola vez <strong>d<strong>el</strong></strong><br />
modo más exhaustivo posib<strong>le</strong>, por lo tanto,<br />
comparto esa opinión de que <strong>el</strong> tema <strong>d<strong>el</strong></strong> agua<br />
debe ser <strong>el</strong> objeto de un profundo estudio<br />
previo, de un diagnóstico muy bien hecho y<br />
ahí realizar las reformas,”.<br />
Precisó que dichas reformas <strong>no</strong> necesitan <strong>no</strong><br />
pasan por una reforma constitucional y que<br />
debe <strong>hace</strong>rse a través de una <strong>le</strong>y que en algu<strong>no</strong>s<br />
aspectos requerirá de quórum calificado y en<br />
otros de quórum de <strong>le</strong>y ordinario o simp<strong>le</strong>.<br />
Adicionalmente, agregó <strong>el</strong> abogado, habría<br />
que después dictar un muy buen reglamento o<br />
varios reglamentos de cada u<strong>no</strong> de los sectores<br />
en su materia más específica.<br />
REFORMA CONSTITUCIONAL<br />
INNECESARIA<br />
Respecto a la reforma constitucional,<br />
presentada a principio de <strong>este</strong> año por <strong>el</strong><br />
Ejecutivo, Vergara fue enfático en señalar<br />
que “<strong>no</strong> es necesario, en estricto rigor, que la<br />
Constitución misma declare las aguas como<br />
bienes naciona<strong>le</strong>s de uso público. Con <strong>el</strong>lo<br />
se altera la técnica de la actual constitución<br />
respecto de todos los bienes públicos. Al<br />
respecto existe una disposición específica,<br />
que es <strong>el</strong> número 23 <strong>d<strong>el</strong></strong> artículo 19 de la<br />
Constitución, según <strong>el</strong> cual es a través de una<br />
<strong>le</strong>y de quórum calificado que se declara a las<br />
aguas bienes naciona<strong>le</strong>s de uso público. Eso<br />
es lo que dice la Constitución. “Esa <strong>le</strong>y de<br />
quórum calificado, en virtud de la disposición<br />
4° transitoria de la actual Constitución, es <strong>el</strong><br />
Código Civil y <strong>el</strong> Código de Aguas, que ya<br />
las declaran como ta<strong>le</strong>s, desde <strong>hace</strong> muchos<br />
años”.<br />
PARIDAD AGUAS Y MINAS<br />
Respecto a igualar la condición de las minas<br />
con las aguas, <strong>el</strong> profesional dijo que la<br />
situación de las minas es absolutamente<br />
excepcional. “No creo recomendab<strong>le</strong> una<br />
<strong>le</strong>y orgánica constitucional para toda la<br />
regulación de las aguas, por la rigidez que<br />
puede tener incluso para <strong>el</strong> mercado que gira<br />
en su entor<strong>no</strong>”,<br />
Agregó que la supuesta paridad que se<br />
desea alcanzar en <strong>el</strong> Mensaje con las minas,<br />
demuestra en verdad un gran desco<strong>no</strong>cimiento<br />
<strong>d<strong>el</strong></strong> sector de la minería y de su regulación<br />
como real y efectivamente hoy en día está<br />
vigente, más allá de la literalidad desnuda de<br />
la Constitución.<br />
“Si bien está en <strong>el</strong> articulo 19 número 24<br />
ENERO - FEBRERO 2010<br />
www.aminera.com<br />
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