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“A este organismo del Estado el Fisco no le hace ... - Areaminera

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sólo ministerio de la <strong>le</strong>y y refiere a aqu<strong>el</strong>las<br />

aguas que encuentra en la realización de la<br />

actividad minera (art. 56 CAg y 110 CMin) y<br />

siempre que las ocupe en las mismas.<br />

Ahora bien, respecto de los derechos de<br />

aprovechamiento de aguas de las empresas<br />

mineras y cuya titularidad conste en un<br />

título formal, sea que se hayan constituido<br />

directamente por la DGA o que las haya<br />

adquirido por los medios <strong>d<strong>el</strong></strong> Derecho privado<br />

(compra, permuta, etc.), va<strong>le</strong> <strong>el</strong> mismo<br />

comentario realizado anteriormente en <strong>el</strong><br />

sentido que <strong>el</strong>lo <strong>no</strong> podría afectar los derechos<br />

que ya se encuentran constituidos, salvo acto<br />

expropiatorio.<br />

¿Cree usted, como dijo <strong>el</strong> director de<br />

la DGA, que <strong>el</strong> sector agrícola también<br />

debiese ser sometido a Estudios de Impacto<br />

Ambiental, como se <strong>le</strong> exige a la minería,<br />

especialmente en <strong>el</strong> tema <strong>d<strong>el</strong></strong> agua?<br />

Efectivamente durante <strong>el</strong> último tiempo<br />

la autoridad sectorial ha insistido en <strong>el</strong>lo,<br />

sin embargo a la fecha <strong>no</strong> existe ningún<br />

antecedente técnico que de cuenta de un<br />

fundamento serio a dicha pretensión.<br />

Cabe dejar en claro que cualquier proyecto<br />

agrícola debe cumplir con todas las<br />

condiciones de las autoridades sectoria<strong>le</strong>s<br />

que se exigen por la <strong>le</strong>y y reglamentos y <strong>no</strong><br />

se ve razón alguna para adicionar otra, más<br />

cuando la nueva institucionalidad ambiental<br />

se encuentra en actualmente en <strong>el</strong> discusión e<br />

imp<strong>le</strong>mentación.<br />

Usted, en un seminario r<strong>el</strong>acionado al<br />

tema expuso “a propósito de la diferencia<br />

sustancial entre <strong>el</strong> agua como bien público<br />

y <strong>el</strong> derecho de aprovechamiento de agua:<br />

la competencia de las juntas de vigilancia,<br />

y la de las asociaciones de canalistas<br />

y comunidades de agua” ¿Cuál es la<br />

conclusión al respecto y cómo se l<strong>le</strong>ga al<br />

equilibrio entre todos los usuarios?<br />

En las XI Jornadas de Derecho de Aguas<br />

-que fueron organizadas <strong>el</strong> 2009 por <strong>el</strong><br />

Centro de Estudios en Derecho de Recursos<br />

Natura<strong>le</strong>s (Cedrena) de la Universidad<br />

Católica <strong>d<strong>el</strong></strong> Norte y por <strong>el</strong> Programa de<br />

Derecho Administrativo Económico (PDAE)<br />

de la P. Universidad Católica de Chi<strong>le</strong>- en<br />

donde expuse sobre <strong>el</strong> tema indicado, se<br />

concluyó que aparentemente, en la doctrina,<br />

en los <strong>le</strong>gisladores y en algunas corrientes de<br />

opinión aun existe confusión acerca de las<br />

distinciones entre las aguas como bien público<br />

y los derechos que se constituyen sobre <strong>el</strong>las.<br />

Y respecto a <strong>el</strong>lo, cabe realizar una primera<br />

distinción entre la función de asignación que<br />

existe sobre las aguas que recae en la DGA, de<br />

la función de administración que recae en las<br />

Juntas de Vigilancia de Ríos. Enseguida, que<br />

la inclusión de las Aguas Públicas (terrestres,<br />

superficia<strong>le</strong>s y subterráneas que escurren por<br />

cauces natura<strong>le</strong>s) en la categoría de los bienes<br />

públicos constituye antes que un patrimonio<br />

estatal, un título de potestades que recae en los<br />

entes que la <strong>le</strong>y ha señalado como custodios<br />

de los intereses de la co<strong>le</strong>ctividad. De nuevo,<br />

para asignarse por la DGA, y para distribuirse<br />

por las Juntas de Vigilancia de los Ríos.<br />

Cosa distinta es <strong>el</strong> Derecho de<br />

aprovechamiento de Aguas, que constituye<br />

un título administrativo -<strong>el</strong> que tiene una<br />

natura<strong>le</strong>za real y administrativa- para usar y<br />

gozar esas aguas, de manera privativa por un<br />

particular al que se <strong>le</strong> ha investido por acto<br />

de autoridad de las facultades que emanan de<br />

tal titularidad. Y en todo caso esa titularidad<br />

recibe la protección <strong>d<strong>el</strong></strong> derecho de propiedad,<br />

como se sabe.<br />

Ahora bien, respecto de las aguas públicas, las<br />

Juntas de Vigilancia de los Ríos son titulares de<br />

intensas potestades administrativas asignadas<br />

por la <strong>le</strong>y que recaen sobre las mismas para<br />

<strong>el</strong> mejor aprovechamiento de <strong>el</strong>las por los<br />

particulares que tenga título para <strong>hace</strong>rlo,<br />

es decir, un derecho de aprovechamiento de<br />

aguas correspondiente. En <strong>este</strong> caso, <strong>no</strong>s<br />

encontramos con que las juntas de vigilancia<br />

de los ríos realizan claramente actividades<br />

materialmente administrativas.<br />

Finalmente, las Asociaciones de Canalistas<br />

y Comunidades de Aguas, pese a haber<br />

sido tratadas en conjunto con las juntas de<br />

vigilancia, son comp<strong>le</strong>tamente distintas a<br />

estas en su sustancia. Se trata en efecto,<br />

de organizaciones de usuarios –verdades<br />

copropietarios de obras hidráulicas- que<br />

ejercen facultades como ta<strong>le</strong>s, sobre fuentes<br />

artificia<strong>le</strong>s y volúmenes de aguas que han sido<br />

extraídos y entregados desde la fuente natural<br />

por las juntas de vigilancia.<br />

Lo r<strong>el</strong>evante a estos efectos es que se deben<br />

reco<strong>no</strong>cer en <strong>el</strong> conjunto de las organizaciones<br />

de usuarios, potestades para <strong>el</strong> caso de las<br />

juntas de vigilancia –una verdadera autoridad<br />

administrativa funcional o “administración<br />

corporativa”, y facultades y funciones que<br />

derivan de la copropiedad en las obras en<br />

<strong>el</strong> caso de las asociaciones de canalistas y<br />

comunidades de aguas.<br />

¿Es la aplicación de nuevas tec<strong>no</strong>logías una<br />

forma de resguardar <strong>el</strong> buen uso <strong>d<strong>el</strong></strong> agua?<br />

Claramente, en un escenario hídrico –al<br />

mismo tiempo- de escasez y aumento de<br />

demanda sobre <strong>el</strong> mismo, en lo que debe<br />

colocarse especial hincapié es precisamente<br />

en la eficiencia de los usos. Así, la aplicación<br />

de tec<strong>no</strong>logía para mejorar las conducciones<br />

y evitar pérdidas es fundamental; y a <strong>el</strong>lo<br />

debe sumarse <strong>el</strong> actual interés por proyectos<br />

de desalación en marcha y otros estudiándose<br />

para abastecer a poblaciones y a la actividad<br />

minera. Y <strong>no</strong> debe olvidarse por proyectos de<br />

reutilización –previo tratamiento- de aguas<br />

servidas.<br />

Sobre <strong>el</strong>lo, deben colocarse los esfuerzos de<br />

todos los actores, públicos y privados.<br />

¿Cree usted que <strong>el</strong> agua debiera ser<br />

nacionalizada?<br />

La llamada “nacionalización”, <strong>no</strong> tendría<br />

ningún efecto, pues lo que se <strong>hace</strong> con lo que<br />

es mal llamado de ese modo es precisamente<br />

incorporar por <strong>le</strong>y alguna clase de bienes a la<br />

categoría de “bien público” o “nacional de<br />

uso público”, y eso ya es así en <strong>el</strong> caso de las<br />

aguas.<br />

De <strong>el</strong>lo –y volviendo sobre <strong>el</strong> proyecto de<br />

modificación constitucional presentado- se<br />

podría concluir en general la inutilidad <strong>d<strong>el</strong></strong><br />

mismo, y por lo mismo su falta de justificación.<br />

Según su opinión, ¿cuál sería <strong>el</strong> mejor<br />

escenario? Y ¿cuál <strong>el</strong> peor?<br />

Creo que <strong>el</strong> mejor escenario está por definirse,<br />

pero -en todo caso- las consecuencias<br />

negativas pasarían por lo ya señalado.<br />

Sin embargo, debe confiarse en la sensatez de<br />

la clase política y en particular <strong>d<strong>el</strong></strong> Legislativo,<br />

pues con toda la información que deberá<br />

entregárs<strong>el</strong>a por sus equipos asesores, con<br />

toda seguridad deberá rechazarse <strong>el</strong> mismo.<br />

Incluso, <strong>este</strong> proyecto que se había presentado<br />

con urgencia para su tramitación en la fecha de<br />

su ingreso, <strong>el</strong> día 20 de enero <strong>le</strong> fue retirada, lo<br />

que habla muy bien <strong>d<strong>el</strong></strong> Ejecutivo. Esto l<strong>le</strong>va<br />

sólo a ser optimista de frente a esta iniciativa.

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