âA este organismo del Estado el Fisco no le hace ... - Areaminera
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sólo ministerio de la <strong>le</strong>y y refiere a aqu<strong>el</strong>las<br />
aguas que encuentra en la realización de la<br />
actividad minera (art. 56 CAg y 110 CMin) y<br />
siempre que las ocupe en las mismas.<br />
Ahora bien, respecto de los derechos de<br />
aprovechamiento de aguas de las empresas<br />
mineras y cuya titularidad conste en un<br />
título formal, sea que se hayan constituido<br />
directamente por la DGA o que las haya<br />
adquirido por los medios <strong>d<strong>el</strong></strong> Derecho privado<br />
(compra, permuta, etc.), va<strong>le</strong> <strong>el</strong> mismo<br />
comentario realizado anteriormente en <strong>el</strong><br />
sentido que <strong>el</strong>lo <strong>no</strong> podría afectar los derechos<br />
que ya se encuentran constituidos, salvo acto<br />
expropiatorio.<br />
¿Cree usted, como dijo <strong>el</strong> director de<br />
la DGA, que <strong>el</strong> sector agrícola también<br />
debiese ser sometido a Estudios de Impacto<br />
Ambiental, como se <strong>le</strong> exige a la minería,<br />
especialmente en <strong>el</strong> tema <strong>d<strong>el</strong></strong> agua?<br />
Efectivamente durante <strong>el</strong> último tiempo<br />
la autoridad sectorial ha insistido en <strong>el</strong>lo,<br />
sin embargo a la fecha <strong>no</strong> existe ningún<br />
antecedente técnico que de cuenta de un<br />
fundamento serio a dicha pretensión.<br />
Cabe dejar en claro que cualquier proyecto<br />
agrícola debe cumplir con todas las<br />
condiciones de las autoridades sectoria<strong>le</strong>s<br />
que se exigen por la <strong>le</strong>y y reglamentos y <strong>no</strong><br />
se ve razón alguna para adicionar otra, más<br />
cuando la nueva institucionalidad ambiental<br />
se encuentra en actualmente en <strong>el</strong> discusión e<br />
imp<strong>le</strong>mentación.<br />
Usted, en un seminario r<strong>el</strong>acionado al<br />
tema expuso “a propósito de la diferencia<br />
sustancial entre <strong>el</strong> agua como bien público<br />
y <strong>el</strong> derecho de aprovechamiento de agua:<br />
la competencia de las juntas de vigilancia,<br />
y la de las asociaciones de canalistas<br />
y comunidades de agua” ¿Cuál es la<br />
conclusión al respecto y cómo se l<strong>le</strong>ga al<br />
equilibrio entre todos los usuarios?<br />
En las XI Jornadas de Derecho de Aguas<br />
-que fueron organizadas <strong>el</strong> 2009 por <strong>el</strong><br />
Centro de Estudios en Derecho de Recursos<br />
Natura<strong>le</strong>s (Cedrena) de la Universidad<br />
Católica <strong>d<strong>el</strong></strong> Norte y por <strong>el</strong> Programa de<br />
Derecho Administrativo Económico (PDAE)<br />
de la P. Universidad Católica de Chi<strong>le</strong>- en<br />
donde expuse sobre <strong>el</strong> tema indicado, se<br />
concluyó que aparentemente, en la doctrina,<br />
en los <strong>le</strong>gisladores y en algunas corrientes de<br />
opinión aun existe confusión acerca de las<br />
distinciones entre las aguas como bien público<br />
y los derechos que se constituyen sobre <strong>el</strong>las.<br />
Y respecto a <strong>el</strong>lo, cabe realizar una primera<br />
distinción entre la función de asignación que<br />
existe sobre las aguas que recae en la DGA, de<br />
la función de administración que recae en las<br />
Juntas de Vigilancia de Ríos. Enseguida, que<br />
la inclusión de las Aguas Públicas (terrestres,<br />
superficia<strong>le</strong>s y subterráneas que escurren por<br />
cauces natura<strong>le</strong>s) en la categoría de los bienes<br />
públicos constituye antes que un patrimonio<br />
estatal, un título de potestades que recae en los<br />
entes que la <strong>le</strong>y ha señalado como custodios<br />
de los intereses de la co<strong>le</strong>ctividad. De nuevo,<br />
para asignarse por la DGA, y para distribuirse<br />
por las Juntas de Vigilancia de los Ríos.<br />
Cosa distinta es <strong>el</strong> Derecho de<br />
aprovechamiento de Aguas, que constituye<br />
un título administrativo -<strong>el</strong> que tiene una<br />
natura<strong>le</strong>za real y administrativa- para usar y<br />
gozar esas aguas, de manera privativa por un<br />
particular al que se <strong>le</strong> ha investido por acto<br />
de autoridad de las facultades que emanan de<br />
tal titularidad. Y en todo caso esa titularidad<br />
recibe la protección <strong>d<strong>el</strong></strong> derecho de propiedad,<br />
como se sabe.<br />
Ahora bien, respecto de las aguas públicas, las<br />
Juntas de Vigilancia de los Ríos son titulares de<br />
intensas potestades administrativas asignadas<br />
por la <strong>le</strong>y que recaen sobre las mismas para<br />
<strong>el</strong> mejor aprovechamiento de <strong>el</strong>las por los<br />
particulares que tenga título para <strong>hace</strong>rlo,<br />
es decir, un derecho de aprovechamiento de<br />
aguas correspondiente. En <strong>este</strong> caso, <strong>no</strong>s<br />
encontramos con que las juntas de vigilancia<br />
de los ríos realizan claramente actividades<br />
materialmente administrativas.<br />
Finalmente, las Asociaciones de Canalistas<br />
y Comunidades de Aguas, pese a haber<br />
sido tratadas en conjunto con las juntas de<br />
vigilancia, son comp<strong>le</strong>tamente distintas a<br />
estas en su sustancia. Se trata en efecto,<br />
de organizaciones de usuarios –verdades<br />
copropietarios de obras hidráulicas- que<br />
ejercen facultades como ta<strong>le</strong>s, sobre fuentes<br />
artificia<strong>le</strong>s y volúmenes de aguas que han sido<br />
extraídos y entregados desde la fuente natural<br />
por las juntas de vigilancia.<br />
Lo r<strong>el</strong>evante a estos efectos es que se deben<br />
reco<strong>no</strong>cer en <strong>el</strong> conjunto de las organizaciones<br />
de usuarios, potestades para <strong>el</strong> caso de las<br />
juntas de vigilancia –una verdadera autoridad<br />
administrativa funcional o “administración<br />
corporativa”, y facultades y funciones que<br />
derivan de la copropiedad en las obras en<br />
<strong>el</strong> caso de las asociaciones de canalistas y<br />
comunidades de aguas.<br />
¿Es la aplicación de nuevas tec<strong>no</strong>logías una<br />
forma de resguardar <strong>el</strong> buen uso <strong>d<strong>el</strong></strong> agua?<br />
Claramente, en un escenario hídrico –al<br />
mismo tiempo- de escasez y aumento de<br />
demanda sobre <strong>el</strong> mismo, en lo que debe<br />
colocarse especial hincapié es precisamente<br />
en la eficiencia de los usos. Así, la aplicación<br />
de tec<strong>no</strong>logía para mejorar las conducciones<br />
y evitar pérdidas es fundamental; y a <strong>el</strong>lo<br />
debe sumarse <strong>el</strong> actual interés por proyectos<br />
de desalación en marcha y otros estudiándose<br />
para abastecer a poblaciones y a la actividad<br />
minera. Y <strong>no</strong> debe olvidarse por proyectos de<br />
reutilización –previo tratamiento- de aguas<br />
servidas.<br />
Sobre <strong>el</strong>lo, deben colocarse los esfuerzos de<br />
todos los actores, públicos y privados.<br />
¿Cree usted que <strong>el</strong> agua debiera ser<br />
nacionalizada?<br />
La llamada “nacionalización”, <strong>no</strong> tendría<br />
ningún efecto, pues lo que se <strong>hace</strong> con lo que<br />
es mal llamado de ese modo es precisamente<br />
incorporar por <strong>le</strong>y alguna clase de bienes a la<br />
categoría de “bien público” o “nacional de<br />
uso público”, y eso ya es así en <strong>el</strong> caso de las<br />
aguas.<br />
De <strong>el</strong>lo –y volviendo sobre <strong>el</strong> proyecto de<br />
modificación constitucional presentado- se<br />
podría concluir en general la inutilidad <strong>d<strong>el</strong></strong><br />
mismo, y por lo mismo su falta de justificación.<br />
Según su opinión, ¿cuál sería <strong>el</strong> mejor<br />
escenario? Y ¿cuál <strong>el</strong> peor?<br />
Creo que <strong>el</strong> mejor escenario está por definirse,<br />
pero -en todo caso- las consecuencias<br />
negativas pasarían por lo ya señalado.<br />
Sin embargo, debe confiarse en la sensatez de<br />
la clase política y en particular <strong>d<strong>el</strong></strong> Legislativo,<br />
pues con toda la información que deberá<br />
entregárs<strong>el</strong>a por sus equipos asesores, con<br />
toda seguridad deberá rechazarse <strong>el</strong> mismo.<br />
Incluso, <strong>este</strong> proyecto que se había presentado<br />
con urgencia para su tramitación en la fecha de<br />
su ingreso, <strong>el</strong> día 20 de enero <strong>le</strong> fue retirada, lo<br />
que habla muy bien <strong>d<strong>el</strong></strong> Ejecutivo. Esto l<strong>le</strong>va<br />
sólo a ser optimista de frente a esta iniciativa.