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PARTE II – EXPLOTADORES DE SERVICIOS AEREOS ... - ICAO

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Parte <strong>II</strong> - Explotadores de servicios aéreosManual del Inspector de Operaciones SRVSOPVolumen <strong>II</strong> – Administración técnica de los explotadores de servicios aéreosCapítulo 3 – Programas de instrucción y calificación de tripulantes de vuelo5. Horas de instrucción5.1 El número de horas de instrucción debe estar especificado en todos los bosquejos de lossegmentos de instrucción en tierra. Los POI basados en la experiencia con el explotador, lasexperiencias anteriores con otros explotadores, así como también en sus propias experiencias deinstrucción, deben utilizar criterios razonables cuando determinan si la instrucción puede seradecuadamente realizada dentro de las horas de instrucción especificadas en el segmento delcurrículo. Los POI además deben estudiar completamente las propuestas del explotador. Ciertosmétodos de instrucción, tales como instrucción basada en computadora, permiten a los tripulantes devuelo progresar a través de la instrucción a un régimen que depende de cada habilidad del tripulanteen particular para asimilar el conocimiento o habilidades requeridas. Para estos tipos de métodos deinstrucción, las horas de instrucción especificadas deberían ser indicadores del tiempo en que untripulante promedio progresa a través de la instrucción.5.2 La tabla de la Figura 3-11 – Horas de instrucción en tierra para tripulantes de vuelo –Explotadores LAR 121 y 135 (TBD) proporciona una guía para determinar las horas de instrucciónrequeridas por la AAC para los segmentos de instrucción en tierra. Esta tabla incorpora losrequisitos reglamentarios de las LAR 121.1610 y 121.1645 para las categorías de instrucción: inicialpara nuevo empleado; inicial en equipo nuevo y periódica de los explotadores LAR 121. La tablatambién incorpora las horas mínimas de instrucción establecidas para cada categoría de instrucción,estas horas se encuentran en paréntesis y constituyen los umbrales mínimos que un POI puedeaprobar.Figura 3-11 – Horas de instrucción en tierra para tripulantes de vuelo – Explotadores LAR 121y 135 (TBD)CategoríatransporteycommuterFamilia deAeronavesParte 1Grupo I(alternativos)Parte 1Grupo I(turbohélices)Parte 1Grupo <strong>II</strong>(turborreactores)InicialnuevoempleadoCATEGORIAS <strong>DE</strong> INSTRUCCIONInicialequiponuevoTransiciónPromoción Periódica64 (48) 64 (48) 56 (40) (16) 16 (10)80 (56) 80 (56) 64 (48) (16) 20 (15)120 (64) 120 (64) 80 (64) (24) 25 (20)5.3 En el evento que un JEC o POI determine que los segmentos de un currículo necesitanuna aprobación inicial con menos horas que las establecidas en los umbrales mínimos requeridos, elJEC o POI informará por escrito al jefe del organismo de certificación e inspección de la AAC lasrazones para aprobar las reducciones de las horas programadas de instrucción.5.4 De acuerdo con la LAR 121.1540 (d) un POI está autorizado a aprobar reducciones a losrequisitos de horas programadas de las categorías de instrucción inicial para nuevo empleado, inicialen equipo nuevo y periódica del LAR 121. Cuando un POI va a aprobar reducciones a las horasprogramadas del LAR 121, debe determinar previamente que las ayudas de instrucción, dispositivosy métodos y procedimientos utilizados por el explotador incrementarán la calidad y la efectividad dela instrucción. La carta que transmite la aprobación inicial o final de estos segmentos de instrucción,debe contener una declaración con los fundamentos para reducir las horas programadas de la LAR121.Primera edición P<strong>II</strong>-V<strong>II</strong>-C3-30 31/12/2012

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