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Sentencia C-241/10 Referencia: expediente D-7868 ... - Camacol

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La Fundación Universitaria del Área Andina, solicita la declaratoria de exequibilidadde la norma acusada, fundamentándose en el amparo que debe tener el poder de policíade aquellas situaciones donde se ocupa un bien de manera ilegal. Resalta que elproceso policivo no es un proceso declarativo de derechos sino protector de situacionesde hecho como lo es la tenencia de un bien. Y de acuerdo a ese interés legítimo deproteger el status quo la norma acusada se encuentra ajustada a la Constitución.V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.El Procurador General de la Nación, por medio del concepto No. 4864 de 2009,intervino en el proceso de inconstitucionalidad que se adelanta contra el artículo 15 dela Ley 57 de 1905. En él solicita la declaratoria de exequibilidad de la disposiciónacusada con fundamento en las siguientes consideraciones:La acción de lanzamiento por ocupación de hecho fue establecida por la norma acusadacomo una diligencia de carácter preventivo, que ha evolucionado con el tiempo. Es asícomo en el año 1923, a través del Decreto 515, se reglamentó el artículo 15 señalandoel procedimiento a seguir en las diligencias de lanzamiento por ocupación de hecho.Posteriormente, este decreto fue derogado por el decreto 992 de 1930; luego en el año1936 con la Ley 200 se modificó parcialmente el citado artículo 15, norma quecomplementó el procedimiento para el lanzamiento por ocupación de hecho. De allíque el análisis de la norma debe efectuarse teniendo en cuenta su decretoreglamentario, así como la ley que lo modificó, ya que de esta forma se configura launidad normativa necesaria para establecer si la norma que se reprocha vulnera elartículo 29 Superior.Para el Ministerio Público no se vulnera el derecho a ser informado de las actuacionesque conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o la imposiciónde una sanción, en la medida que el artículo 6 del Decreto 992 de 1930 impone laobligación de informar a los ocupantes personalmente o a través de aviso el día y lahora señalada para efectuar el lanzamiento, que será dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes a la admisión del escrito de queja.De la misma forma, el derecho de contradicción y el de presentar excepciones seencuentra previsto en los artículos 7º y 13º del decreto 922 de 1930. De esta manera esposible suspender el proceso de lanzamiento cuando se exhiba un título que legitime laocupación, el cual no necesariamente tiene que ser un contrato de arrendamiento.Por su parte, en la Ley 200 de 1936, por la cual se modifica parcialmente la normaacusada, desaparece la exigencia exclusiva de exhibir un contrato de arrendamiento, ypermite la presentación de cualquier otro título justo a partir del cual debe suspendersela diligencia.Concluye entonces el representante del Ministerio Público con una solicitud expresa deexequibilidad del artículo acusado, pues observa que desde las normas reglamentarias ymodificatorias de éste no hay forma de encontrar una violación al derecho fundamental

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