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Sentencia C-241/10 Referencia: expediente D-7868 ... - Camacol

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lanzamiento por ocupación de hecho deben ser aplicadas a la luz del debido proceso,pues así lo ha dispuesto la Corte Constitucional en sentencia T-093 de 2006:“Es claro que el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho, como actuaciónadministrativa a través de la cual se cumple una función judicial de naturaleza civil,está también sometido al debido proceso y de allí por qué deba adelantarse conestricto respeto de las garantías consagradas a favor de quienes en élintervienen.” (Subrayado del interviniente).Así las cosas, y afirmando la necesidad de que la Corte exprese que el proceso delanzamiento por ocupación de hecho se sigue de acuerdo con los lineamientos deldebido proceso, solicitan desestimar los cargos de la demanda y declarar laexequibilidad de la norma acusada.2.5. Instituto Colombiano de Derecho Procesal.El Instituto Colombiano de Derecho Procesal, a través de su representante, realiza unbreve recuento de las acciones que tienen las personas para recuperar la posesión debienes inmuebles, entre ellas, las acciones policivas de lanzamiento por ocupación dehecho, las cuales se rigen por normas diferentes dependiendo de si se trata de bienesagrarios o urbanos, de manera que los primeros se rigen por el Decreto 2303 de 1989 y,los segundos, por la norma acusada de inconstitucional y su decreto reglamentario 922de 1930. Dichas acciones prescriben en treinta (30) días hábiles contados a partir delmomento en que inicie la ocupación o desde que el querellante tiene conocimiento dela misma.De otro lado, están las acciones posesorias reguladas por los artículos 972 y siguientesdel Código Civil de las cuales es titular la persona que ha estado en posesión tranquilae ininterrumpida durante un año completo. Estas acciones se adelantan ante laJurisdicción Civil a través de un proceso abreviado regulado por el Código deProcedimiento Civil y tienen un término de prescripción de un año contado a partir delacto de perturbación o desde el momento en que la persona es despojada de laposesión.También se tiene la acción reivindicatoria, la cual sólo puede ser ejercida por el titulardel derecho de dominio del bien.De allí que el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho regulado por el artículo15 de la Ley 57 de 1905, corresponda a un procedimiento administrativo que se surteen desarrollo del poder de policía que como cualquier otro debe garantizar el derecho aldebido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Es así como ajuicio del interviniente la disposición acusada debe declarase inconstitucional por lossiguientes motivos:• El ocupante del predio solo puede defenderse exhibiendo el contrato dearrendamiento que lo legitima para estar en el bien, desconociendo de tajo otros

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