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Sentencia C-241/10 Referencia: expediente D-7868 ... - Camacol

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2.3.2 Paradójicamente, la oposición a sus propuestas no provino de las filas liberales,sino del Partido Nacional que, bajo la dirección de Miguel Antonio Caro, controlaba elCongreso, aspecto político que en términos de los historiadores llevó a que en 1904 sedilataran sistemáticamente en el Congreso las propuestas presentadas por el presidenteReyes; en este estadio el punto más álgido de las diferencias tenía que ver con laautorización de facultades extraordinarias para llevar a cabo una serie de reformas[15]económicas consideradas importantes por el Gobierno .2.3.3 En ese contexto y apoyado en un conflicto coyuntural trabado con Venezuela, elPresidente Reyes, acudió a la figura del estado de sitio para convocar mediante eldecreto 29 del 1º de febrero de 1905, una Asamblea Nacional Constituyente yLegislativa que fue instalada el 15 de marzo del mismo año, prevista para un períodoinicial de 30 días y prorrogada a tal punto que el Congreso no volvió a reunirse duranteel denominado “quinquenio” sino hasta 19<strong>10</strong>. La Asamblea Nacional Constituyente yLegislativa funcionó por cuatro períodos, entre 1905 y 1909. La Asamblea estabaconformada por 27 diputados designados por los Consejos de Gobiernodepartamentales o Juntas que hacían sus veces, tres por cada uno de los nuevedepartamentos.[16]2.3.4 Es así como, mediante el Acto Reformatorio No. 2 de 28 de marzo de 1905 laAsamblea Nacional Constituyente y Legislativa se reservó las funciones legislativasque la Constitución Nacional de 1886 otorgó al Congreso, de forma que mediante elartículo 4º transitorio dispuso: “Artículo 4 (transitorio).- Mientras se reúne el primerCongreso de que habla el Artículo anterior, la presente Asamblea Nacional continuaráejerciendo las funciones legislativas que por la Constitución corresponden, en sesionesextraordinarias, al Congreso y separadamente al Senado y a la Cámara deRepresentantes.”.[17]2.3.5 Por Acto Reformatorio No. 9 del 17 de abril de 1905 , dispuso la Asamblea ensu artículo 6º que “Cuando llegue el caso de reunirse una Asamblea Nacional parareformar la Constitución, cesará el período constitucional del Congreso que haya sidoelegido antes, y ejercerá funciones legislativas de éste la Asamblea Nacional desde lafecha de la instalación hasta el fin del período constitucional del Congreso sustituido”.[18]Posteriormente, mediante el Acto Legislativo No.1 de 15 de abril de 1907 , sesustituyó el Acto Reformatorio 2 de 1905, así: “Artículo 4 (transitorio).- Mientras sereúne el primer Congreso de que habla el Artículo anterior la Asamblea NacionalConstituyente y Legislativa continuará ejerciendo las funciones legislativas que por laConstitución corresponden en sesiones extraordinarias al Congreso y separadamenteal Senado y a la Cámara de Representantes, y las de Constituyente que señala elArtículo 8.º del Acto reformatorio número 9 de 1905”(se adiciona lo subrayado). Loanterior por cuanto la entrada en funcionamiento del Congreso que se tenía previstainicialmente para el 1º de febrero de 1908, se extendió por este Acto hasta el 1º defebrero de 19<strong>10</strong>.2.3.6 Amparada en estos actos reformatorios la Asamblea Nacional Constituyente yLegislativa profirió la Ley 57 de 29 de abril de 1905, con el fin de regular el proceso de

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