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Sentencia C-241/10 Referencia: expediente D-7868 ... - Camacol

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Para terminar, el actor hace una breve reflexión respecto de los decretos reglamentarios515 de 1923 y 922 de 1930, que si bien consagraron un procedimiento dirigido agarantizar el derecho de defensa, no subsanaron la inconstitucionalidad que se reclamade la disposición acusada porque la ley es independiente de su reglamento y éstos nolograron aniquilar la totalidad de incompatibilidades entre la Constitución y la leydemandada.IV. INTERVENCIONES.1 Coadyuvantes.1.1. Hernán Andrés Rojas López.Indica el ciudadano Rojas López que coadyuva la pretensión del actor en el sentido deque se declare la inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 57 de 1905, por vulnerar demanera flagrante el artículo 29 de la Carta y solicita que desarrolle jurisprudenciarespecto del procedimiento especial de lanzamiento por ocupación de hecho, pues a sujuicio, existe un vacio jurídico en relación con este trámite, en la medida en que dichasdisposiciones se han venido derogando sucesivamente.Afirma que la Ley 57 de 1905, cuyo artículo 15 es objeto de la presente demanda deinconstitucionalidad, está derogada tácitamente por el artículo 15 de la Ley 200 de1936, que reza:“Artículo 15:Desde la expedición de la presente ley, en los juicios delanzamiento por ocupación de hecho en predios rurales, así como en latramitación de toda acción posesoria referente a predios de la mismanaturaleza, se observarán las reglas que se consignan en los artículossiguientes[…]”Posteriormente, con la expedición de la Ley 4ª de 1943, se trasladó tal competencia delos Jueces de Tierras a los Jueces Civiles del Circuito para el conocimiento de estosasuntos. Luego, a partir de la promulgación de la Ley 1152 de 2007, por medio de lacual se adoptó el Estatuto de Desarrollo Rural, se “reguló y reformó el tema de losprocesos de lanzamiento por ocupación por vía de hecho en predios rurales”,transformando de manera sustancial la Ley 200 de 1936, llegando incluso a derogar deforma expresa su articulado, “exceptuando lo atinente a las bases que debe tener elfuncionario para fallar el asunto” (artículos 20, 21, 22 y 23).Por su parte la Ley 1152 de 2007, expone el interviniente, fue declarada inexequiblepor la Corte Constitucional mediante la sentencia C-175 de 2009, de manera que operael fenómeno que se consagra en el artículo 14 de la Ley 153 de 1887, según el cual,“siuna ley fue derogada por otra, deja de existir la norma derogada para el mundojurídico aún si la ley que la derogó hubiese sido declarada inexequible, por tanto ladisposición derogada nunca volverá a la vida jurídica”. Este principio, que aplicadoen la situación que se estudia, esto es, que la inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007

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