10.07.2015 Views

Sentencia C-241/10 Referencia: expediente D-7868 ... - Camacol

Sentencia C-241/10 Referencia: expediente D-7868 ... - Camacol

Sentencia C-241/10 Referencia: expediente D-7868 ... - Camacol

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

el lanzamiento sin dar lugar a recurso alguno ni a diligencia que pueda demorar ladesocupación de la finca.PÁRAGRAFO.-El jefe de policía moroso en el cumplimiento del deber que le imponeel inciso anterior, será responsable en la misma forma y términos de que trata elartículo 12”.III.LA DEMANDA.1. Cargo.El demandante manifiesta que la norma acusada resulta inconstitucional toda vez quedesconoce de manera burda y manifiesta el artículo 29 Superior que consagra elderecho fundamental al debido proceso.2. Concepto de la violación.El actor indica que el artículo 15 de la Ley 57 de 1905, ordena al jefe de policía queverifique la entrega de la tenencia de un predio a quien se arrime a su despacho paradenunciar que un inmueble fue ocupado de hecho y que no media contrato dearrendamiento ni consentimiento del arrendador. Sin embargo, la disposición noestablece los siguientes aspectos:• No exige que el querellante demuestre su vínculo con el predio con el fin deprobar su interés en iniciar el lanzamiento por ocupación de hecho. De maneraque no se concreta la legitimación por activa de la querella.• El único medio de defensa que tiene el ocupante es el de contar con un contratode arrendamiento por escrito y exhibirlo en el momento del lanzamiento, con locual se desconoce que pueden haber ocupantes de predios a título diferente delarrendamiento, como también la existencia de un contrato verbal dearrendamiento.• No se reconoce al ocupante del predio el derecho a acceder a unas garantíasmínimas, como el derecho a ser informado de las actuaciones que conduzcan a lacreación, modificación o extinción de un derecho, de forma que no se ordenanotificación alguna, al punto que de no encontrarse el ocupante en el predio lanorma presume que se oculta. No se garantiza el derecho de contradicción ni el deproponer excepciones.• No se dispone el derecho ni la oportunidad para presentar pruebas ni el decontradecir las que se presentan en contra.Observa el demandante que por las razones anteriores se debe declarar lainexequibilidad de la norma, pues si bien bajo la Constitución anterior se podía creer ensu exequibilidad, bajo el nuevo sistema constitucional se puede afirmar que existe unainconstitucionalidad sobreviniente.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!