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Escenas Laborales - AELE

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ANÁLISIS LEGALejercicio gravable en que se devenguen.d) Las demás rentas se imputarán al ejercicio gravable enque se perciban.Las normas establecidas en el segundo párrafo de este artículoserán de aplicación analógica para la imputacion de losgastos.Excepcionalmente, en aquellos casos en que debido a razonesajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocerun gasto de la tercera categoría oportunamente y siempre quela Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicio en que seconozca no implica la obtención de algún beneficio fiscal, sepodrá aceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medidaque dichos gastos sean provisionados contablemente y pagadosíntegramente antes de su cierre.”10. COMPENSACIÓN DE RETENCIONES Y PERCEPCIONESCONTRA LOS PAGOS A CUENTALas retenciones y las percepciones que deben practicarseserán consideradas como pagos a cuenta del Impuesto o comocrédito contra los pagos a cuenta, de corresponder, salvo loscasos en que esta Ley les acuerde el carácter de definitivo”.11. AGENTES DE RETENCIÓNSon agentes de retención:a) Las personas que paguen o acrediten rentas consideradasde segunda o quinta categoría.b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevarcontabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo65° de la presente Ley, cuando paguen o acrediten honorariosu otras remuneraciones que constituyan rentas de cuartacategoría.c) Las personas o entidades que paguen o acrediten rentasde cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.d) Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas deobligaciones al portador u otros valores al portador.e) Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuosde Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, así comolas Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos ylos Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, respecto de las utilidades,rentas o ganancias de capital que paguen o generenen favor de los poseedores de los valores emitidos a nombrede estos fondos o patrimonios o de los fideicomitentes en elfideicomiso bancario.f) Las personas o entidades perceptoras de rentas de terceracategoría que paguen o acrediten rentas de similar naturalezaa sujetos domiciliados, de acuerdo a las disposiciones queestablezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.Tratándose de personas jurídicas u otros perceptores de rentasde tercera categoría, la obligación de retener el impuestocorrespondiente a las rentas indicadas en los incisos a), b), d) yf), siempre que sean deducibles para efecto de la determinaciónde su renta neta, surgirá en el mes de su devengo, debiendoabonarse dentro de los plazos establecidos en el CódigoTributario para las obligaciones de carácter mensual.Excepcionalmente, la retención del impuesto por las rentasde quinta categoría que correspondan a la participación de lostrabajadores en las utilidades, y la retención por las rentas decuarta categoría a que se refiere el segundo párrafo del artículo166° de la Ley General de Sociedades, rentas que se determinanen función de los resultados de la empresa, será efectuadaen el plazo establecido para la presentación de la declaraciónjurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al quecorresponden las utilidades a distribuir.Los usuarios de obras protegidas por la Ley sobre el Derechode Autor no se encuentran obligados a efectuar las retencionesprevistas en los incisos a) y c) del presente artículo, respectode las rentas que abonen por el uso de dichas obras a lassiguientes personas o entidades:i. A la sociedad de gestión colectiva.ii. A los titulares de las obras o sus derechohabientes, através de una sociedad de gestión colectiva.”12. CONDICIÓN MIGRATORIATratándose de los documentos a que se refiere el Artículo13° de esta Ley, las autoridades migratorias las remitirán a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SU-NAT para su posterior fiscalización, con excepción de la “Constanciade cumplimiento de Obligaciones Tributarias” y comprobantesde pago. No podrá exigirse a los extranjeros que hayaningresado al país en las condiciones a que se refiere el Artículo13° de esta Ley, al momento de ausentarse del país, la presentaciónde otros documentos que no sean los establecidos en dichoartículo y en las normas reglamentarias que establezca la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria-SUNAT, conrelación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.”(*)13. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADESLa declaración de las retenciones que correspondan a laparticipación de los trabajadores en las utilidades de los ejercicios2001 y 2002 que se hubieran efectuado o efectúen considerandocomo período tributario cualquiera de los meses comprendidoshasta la oportunidad que fija el Decreto LegislativoNº 892, inclusive, tendrá los siguientes efectos tributarios:1. No genera intereses ni sanciones por obligaciones sustancialesy formales vinculadas a la situación antes señalada.2. No origina la presentación de declaraciones rectificatoriaspor períodos tributarios que se encuentren relacionados adicha participación en las utilidades.Esta disposición no será aplicable para efectos de la deducibilidaddel gasto de las rentas de tercera categoría. Extíngasecualquier interés y sanción relacionados a cualquier omisiónque se produzca como consecuencia de la no deducibilidad dedicho gasto por no haber sido pagado dentro del plazo a quese refiere el inciso v) del artículo 37° de la Ley.14. Precísase que los gastos a que se refiere el inciso v) delArtículo 37° de la Ley, que no hayan sido deducidos en el ejercicioal que corresponden, serán deducibles en el ejercicio enque efectivamente se paguen aún cuando se encuentren debidamenteprovisionados en un ejercicio anterior.––––––(*) Según Fe de Erratas, publicado el 9 de enero de 2004.16ENERO 2004

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