INDICADORES LABORALESCalendario Tributario¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN-PAGO?1. Principales Contribuyentes: Vía disquete2. Medianos y Pequeños Contribuyentes con 5 o más trabajadores a su cargo: Vía disquete3. Medianos y Pequeños Contribuyentes con menos de 5 trabajadores a su cargo: Vía disquete o a travésdel Formulario 402.¿QUÉ MEDIOS VAN A UTILIZARSE?• Programa de Declaración Telemática - PDT Remuneraciones o Formulario 402: Retenciones y contribucionessobre remuneraciones.• Formulario 1071: Trabajadores del hogar y Regímenes especiales.• Formulario 1072: Construcción Civil Eventuales de ESSALUD-ONP.• Formulario 1073: Boleta de pago ESSALUD-ONP - Para Medianos y Pequeños Contribuyentes• Formulario 1273: Boleta de pago ESSALUD-ONP - Para Principales Contribuyentes.¿CUÁL ES EL LUGAR DE LA PRESENTACIÓN?1. Principales Contribuyentes: En la dependencia de SUNAT que les corresponda.2. Medianos y Pequeños Contribuyentes que presenten su declaración en disquete: En los bancos autorizados.3. Medianos y Pequeños Contribuyentes que presenten su declaración en formulario: En cualquier bancoautorizado de la Red (Crédito, Wiese, Interbank, Latino, Continental, Nación, Lima, Santander, Bancosur, Norbank,Comercio).¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR?Conforme al cronograma de vencimiento de SUNAT de acuerdo al último dígito del RUC o documento de identidad.¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN A DECLARAR?Detalle de las retenciones efectuadas y contribuciones por cada trabajador dependiente por concepto de: RetencionesImpuesto a la Renta de 5ta. Categoría, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, ESSALUD (Salud), ONP (SistemaNacional de Pensiones - Ley 19990) y ESSALUD Vida.FUENTE: Comunicado ESSALUD, ONP y SUNAT.DIC.2003CRONOGRAMA DE PAGOS (Obligaciones del Período ENERO 2004)FECHA 10/02 11/02 12/02 13/02 16/02 17/02 18/02 19/02 20/02 23/02ÚLTIMODIGITODEL RUC8 9(Circular BCR Nº 041-94-EF/90)MONEDA NACIONALTAMN%0 1 2 3 4 5 6 7TASA ACTIVA DE MERCADO ANUALFACTORACUMUL.(*)MONEDA EXTRANJERATAMEX%FACTORACUMUL.(*)01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA ANUAL(Circular BCR Nº 041-94-EF/90) – (Circulares BCR Nº 025-96-EF/90)(Circular BCR N° 009-2000-EF/90)MONEDA NACIONALTASA%(1)2,632,572,582,592,57---------2,562,532,542,52------2,522,502,522,522,51------2,522,492,52---2,55------2,542,522,54FACTORACUMUL.(*)5,071585,071935,072295,072655,073015,073375,073735,074095,074445,074805,075155,075505,075855,076205,076555,076905,077255,077605,077955,078305,078655,079015,079355,079705,080055,080415,080765,081125,081475,081835,08218MONEDA EXTRANJERATASA%(2)0,990,980,970,970,98---------0,980,960,970,97------0,970,970,970,970,97------0,970,970,97---0,98------0,980,970,98(1) Circular BCRP Nº 009-2000-EF/90 (2) Circular BCRP Nº 025-96-EF/90(*) Acumulado desde el 16.9.92TASA DE INTERÉS LABORAL ANUALDecreto Ley Nº 25920 – (Circulares BCR Nº 025-96-EF/90)(Circular BCR N° 009-2000-EF/90)MONEDA NACIONALTASA%(1)FACTORACUMUL.(*)TASA%(2)FACTORACUMUL.(*)1,760871,760921,760961,761011,761061,761111,761151,761201,761251,761301,761341,761391,761441,761481,761531,761581,761631,761671,761721,761771,761811,761861,761911,761961,762001,762051,762101,762151,762191,762241,76229MONEDA EXTRANJERA01 2,631,549040,9901020304050607080910111213141516171819202122232425262728293021,7922,0322,0622,0822,20---------22,4922,5022,2922,34------22,4121,9422,0822,1321,96------22,0622,1522,48---22,58------22,1722,69273,19995273,35060273,50200273,65361273,80606273,95859274,11120274,26390274,418493274,57323274,72675274,88066275,03467275,18875275,34337275,49512275,64784275,80096275,95309276,10530276,25760276,41062276,56428276,72011276,87602277,03265277,18936277,34617277,50048277,658169,309,329,339,329,31---------9,239,289,259,28------9,349,429,399,359,38------9,389,379,33---9,42------9,329,316,027556,029056,030546,032036,033536,035026,036516,038006,039486,040976,042466,043956,045446,046936,048436,499406,051456,052956,054466,055976,057986,058986,060496,061996,063506,065016,066536,068056,069556,071050203040506070809101112131415161718192021222324252627282930312,572,582,592,57---------2,562,532,542,52------2,522,502,522,522,51------2,522,492,52---2,55------2,542,522,541,549111,549181,549251,549321,549391,549461,549531,549601,549671,549741,549811,549881,549951,550021,550091,550161,550231,550301,550371,550431,550501,550571,550641,550711,550781,550851,550921,550991,551061,551130,980,970,970,98---------0,980,960,970,97------0,970,970,970,970,97------0,970,970,97---0,98------0,980,970,9831 23,30 277,819759,336,07255(1) Circular BCRP Nº 009-2000-EF/90 (2) Circular BCRP Nº 025-96-EF/90(*) Acumulado desde el 1.04.91.(*) Acumulado desde el 3.12.92, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25920DIC.2003DIC.2003FACTORACUMUL.(*)0,543020,543050,543070,543100,543130,543150,543180,543210,543240,543260,543290,543320,543340,543370,543400,543420,543450,543480,543500,543530,543560,543580,543610,543640,543660,543690,543720,543750,543770,543800,54383ENERO 2004 47
LEGISLACIÓNTextos de los PrincipalesDispositivos LegalesMODIFICAN LA R.M. Nº 277-2003-TR QUE DECLARÓ DE PRIORIDAD INSTITU-CIONAL LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE NOR-MALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN LABORAL (14.12.2003) (257149)RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2003-TRLima, 11 de diciembre de 2003VISTOS: La Resolución Ministerial Nº 277-2003-TR, los Oficios Nºs. 394 y 424-2003-MTPE/CNT de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo,el Oficio Nº 893-2003-MTPE/DVMPEMPE/DNPEFP de la Dirección Nacional de Promoción delEmpleo y Formación Profesional y los Informes Nºs. 1023 y 1147-2003-MTPE/OAJ-OAAL dela Oficina de Asesoría Jurídica del Sector; y,CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al inciso e) del Artículo 4º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, éste tiene entre sus finalidades fomentar un sistema democráticode relaciones laborales dentro del diálogo social, la concertación y el tripartismo,coadyuvando con las organizaciones representativas de los actores laborales, para lo cual sedesarrolla en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la discusión y concertaciónde políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y de protección social, enfunción del desarrollo nacional y regional;Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene interés institucional en laformulación del Sistema Nacional de Normalización y Certificación Laboral, para lo cual recogela propuesta de política aprobada en consenso en el seno del Consejo Nacional de Trabajoy Promoción del Empleo, promoviendo la concertación de los agentes socioeconómicos paraaprobar medidas de acuerdo a los cambios e innovaciones tecnológicas que mejoren la calidady productividad del trabajador peruano, preferentemente de la micro y pequeña empresa,para corresponder a los niveles requeridos por el mercado internacional en capacitación ycalidad que redunden en una mayor productividad;Que, en atención a lo mencionado precedentemente, resulta conveniente precisar losalcances de la Resolución Ministerial Nº 277-2003-TR, para el mejor logro de sus objetivos;Con el visto bueno del Viceministro de Promoción del Empleo y de la Pequeña y MicroEmpresa, de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo ydel Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo, Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, yel Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificación de la Resolución Ministerial Nº 277-2003-TRModifícanse los Artículos 1º, 2º, 4º y la Disposición Transitoria de la Resolución MinisterialNº 277-2003-TR, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:Artículo 1º.- Del Sistema Nacional de Normalización y Certificación LaboralDeclárese de prioridad institucional la formulación y aprobación del Sistema Nacionalde Normalización y Certificación Laboral, cuyos beneficios se aplicarán preferentemente alos trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa, para su desarrollo competitivo. El ConsejoNacional de Trabajo y Promoción del Empleo, discutirá y concertará las propuestas que presentenlos actores laborales para estos efectos.Artículo 2º.- De la Experiencia Piloto en el Sector ConfeccionesReconózcase oficialmente y promuévase la Experiencia Piloto de Normalización y CertificaciónLaboral en el Sector Confecciones, iniciada en el seno de la Comisión Técnica deFormación Profesional del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, y que vienedesarrollando sus acciones desde junio de 2002.La Experiencia Piloto se denominará «CERTI - CONFECCIONES», y estará orientada demanera preferente al desarrollo competitivo de la Micro y Pequeña Empresa.Estará adscrita al Viceministerio de Promoción del Empleo y de la Micro y PequeñaEmpresa.Artículo 4º.- De la Conformación del Consejo DirectivoIntegran el Consejo Directivo de Normalización y Certificación Laboral los representantesacreditados de:Por los empleadores:– Sociedad Nacional de Industrias– Asociación de Exportadores - ADEX– Conglomerados Empresariales del Perú -Coordinadora de Empresarios de Gamarra– TQM on Expert Services S.A.C.Por los trabajadores:– Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP– Federación de Trabajadoress Textiles del PerúPor el Estado:– Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que lo preside– Ministerio de Educación– Ministerio de la ProducciónParticipan, asimismo, como promotores, el Programa de Capacitación Laboral de laCooperación Suiza para el Desarrollo CONSUDE - CAPLAB y la Organización Internacional delTrabajo - OITEl Consejo Directivo cuenta con una Secretaría Técnica, la que se encarga de vincular lasacciones del Consejo Directivo y el Comité Técnico, y apoyar en el cumplimiento de los acuerdosdel Consejo Directivo. Asimismo, conduce, monitorea y evalúa los resultados del procesode normalización y certificación. La Secretaría Técnica, está a cargo del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, a través de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y FormaciónProfesional.Disposición Transitoria.- De otras Experiencias PilotoEn tanto se emita la norma de creación del Sistema de Normalización y CertificaciónLaboral, la conformación de Consejos Directivos o Comités Técnicos de Experiencias Piloto enotros sectores de la actividad económica, se aprobará por Resolución Ministerial.Artículo 2º.- De la vigenciaLa presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS ALVARADO HIDALGOMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoMODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO PORTUARIO (15.12.2003)(257202)EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADECRETO SUPREMO Nº 018-2003-TRCONSIDERANDO:Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, establece entre las finalidades del Sector, fomentar un sistema democrático de rela-48ENERO 2004