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Escenas Laborales - AELE

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LEGISLACIÓNobligados a efectuar las retenciones previstas en los incisos a) y c) del presente artículo,respecto de las rentas que abonen por el uso de dichas obras a las siguientes personas oentidades:i. A la sociedad de gestión colectiva.ii. A los titulares de las obras o sus derechohabientes, a través de una sociedad degestión colectiva.»(...)DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES(...)SÉPTIMA.- ARRASTRE DE PÉRDIDASLas pérdidas acumuladas hasta el ejercicio 2003 se regirán por lo siguiente:1. Aquellas pérdidas cuyo plazo de 4 (cuatro) ejercicios hubieran empezado a computarse,terminarán el cómputo de dicho plazo.2. Aquellas pérdidas que no hubieran empezado a computar el plazo de 4 (cuatro) ejercicios,podrán compensarse según la elección de alguno de los sistemas previstos en el Artículo50° de la Ley y bajo las condiciones que dicho artículo establece. De optar por la alternativaestablecida en el inciso a) del mencionado artículo, el plazo de los 4 (cuatro) ejercicios previstosen dicho inciso, empezarán a computarse desde el ejercicio 2004, inclusive.Las pérdidas generadas a partir el ejercicio 2004 se regirán por dispuesto en el Artículo50° de la Ley y bajo las condiciones que dicho artículo establece.LEY Nº 28147 (30.12.2003) (258619)EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE PRORROGA LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 27900,SOBRE EL PORCENTAJE DEL APORTE DE LOS TRABAJADORESAFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESArtículo Único.- Aporte de los trabajadores del Sistema Privado de PensionesA partir del 1 enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004 el aporte de los trabajadoresa que se refiere el inciso a) del artículo 30° del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, TextoÚnico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,será de 8% de la remuneración asegurable.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres.HENRY PEASE GARCÍAPresidente del Congreso de la RepúblicaMARCIANO RENGIFO RUIZPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre delaño dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepúblicaCARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de MinistrosPRORROGAN VIGENCIA DE LIBRETAS ELECTORALES HASTA EL 28 DE FEBRERODE 2004 (31.12.2003) (258740)RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 648-2003-JEF/RENIECLima, 30 de diciembre de 2003Visto: el Informe Nº 230-2003-GO/RENIEC de fecha 30 de diciembre de 2003, emitidopor la Gerencia de Operaciones; y,CONSIDERANDO:Que, por Resolución Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC del 15 de agosto de 2003, seamplió el plazo de vigencia del canje de las Libretas Electorales por el DNI hasta el 31 dediciembre de 2003, a partir del cual, dichos documentos perderían validez legal, no pudiendosus titulares realizar ninguno de los actos señalados en el artículo 84° del Reglamento delas Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado con D.S. Nº015-98-PCM;Que, la población comprometida, esperando el último momento, viene acudiendo masivamentea las oficinas del RENIEC a nivel nacional, a fin de efectuar el canje de sus LibretasElectorales por el DNI, rebasando la capacidad operativa de la Institución y poniendo enriesgo la seguridad de sus instalaciones y de los propios interesados;Que, es interés del RENIEC no sólo proporcionar un documento seguro y confiable, sinotambién garantizar la identidad de todos los peruanos, objetivo que pese a los esfuerzosdesplegados por esta institución, no se alcanzaría, de mantener como fecha máxima decanje, el día 31 de diciembre del presente año.En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil y el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto, el plazo previsto en el Artículo 1° de la ResoluciónNº 375-2003-JEF/RENIEC de fecha 15 de agosto de 2003.Artículo Segundo.- PRORROGAR en forma excepcional, hasta el día 28 de febrero de2004 inclusive, la vigencia de las Libretas Electorales, plazo en el que deberán de canjear susLibretas Electorales por el DNI todas aquellas personas que aún no lo hubieran efectuado,por cuanto a partir del 1 de marzo del 2004, éstas carecerán de validez.Artículo Tercero.- MANTENER durante el período señalado en el artículo anterior, elcosto de canje para la población pobre y muy pobre del país en la suma de S/. 8.00 (Ocho y00/100 Nuevos Soles), y, de manera gratuita para los de extrema pobreza.Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe NacionalACEPTAN RENUNCIA DE MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJOY PROMOCIÓN DEL EMPLEO (06.01.2004) (259092)Lima, 5 de enero de 2004RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2004-PCMVista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promocióndel Empleo formula el señor Jesús Alvarado Hidalgo; y,Estando a lo acordado;SE RESUELVE:ENERO 2004 53

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